Ley Nacional para la recuperación de la actividad ovina N°
Todas las Provincias adheridas al régimen poseen un ente local: la U.E.P. (Unidad Ejecutora Provincial) integrado por: Gobierno Provincial INTA Productores Coordinador Ley Nacional para la recuperación de la actividad ovina N°
Líneas de Financiamiento: Ley Nacional para la recuperación de la actividad ovina N° CDR1: COMPRA DE OVEJAS CDR2: COMPRA DE CARNEROS (MEJORA GENÉTICA)
Ley Nacional para la recuperación de la actividad ovina N° CONDICIONES CDR1: Compra de ovejas Monto: a criterio UEP Garantía: Pagaré Devolución: hasta 7 años, cuotas anuales Periodo de Gracia: 2 años Interés: no tiene Devolución: en valor oveja
Ley Nacional para la recuperación de la actividad ovina N° CONDICIONES CDR2: Compra de carneros Monto: a criterio UEP Garantía: Pagaré Devolución: hasta 4 años, cuotas anuales Periodo de Gracia: no tiene Interés: no tiene Devolución: valor en kg. de lana
Ley Nacional para la recuperación de la actividad ovina N° REQUISITOS: 1) Fotocopia DNI, CUIT, carnet RENSPA, boleto de señal. 4) Proyecto elaborado por profesional autorizado. 3) Certificado Catastral. 2) Firma certificada
Ley Nacional para la recuperación de la actividad ovina N° Los proyectos deberán ser presentados cuando la U.E.P. San Luis realice un llamado a Concurso de Presentación de Proyectos. El mismo se comunica por distintos medios de difusión. Los proyectos son evaluados y aprobados por la U.E.P. San Luis en primera instancia. Luego son evaluados por los técnicos de Ley Nacional Ovina y aprobados por disposición Nacional.
Ley Nacional para la recuperación de la actividad ovina N° A. N. R. (Aporte No Reintegrables): Línea 7: Capacitación, asistencia técnica a grupos de productores y beneficiarios de créditos.
Ley Nacional para la recuperación de la actividad ovina N° U. E. P. San Luis Edificio Administrativo Ayacucho 945 –Planta Baja- Programa de la Producción Agropecuaria TEL: San Luis Capital