En esta quinta clase pretendo explicar:

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Transcripción de la presentación:

En esta quinta clase pretendo explicar: Noción, funciones y destinatarios de las normas penales Noción y período de vigencia de la “ley penal más benigna” La inter- pretación de la ley como actividad creadora, y sus límites

Nos vamos a referir a los arts. de la Parte LOS PRINCIPIOS CONSTITU- CIONALES EL CONTENIDO DE LA LEY PENAL LOS TIPOS PENALES abarca LAS PENAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Nos vamos a referir a los arts. de la Parte Especial del C.P. (sede lingüística de la norma)

Una cosa es el enunciado jurídico LA LEY PENAL y otra el significado del enunciado jurídico LA NORMA PENAL

gnozi se auton es un enunciado “Conócete a ti mismo” Así, por ejemplo: gnozi se auton es un enunciado “Conócete a ti mismo” es el significado de dicho enunciado

La norma es una forma de interpretar un enunciado jurídico penal Es uno de los sentidos posibles de dicho enunciado jurídico (la ley)

LA DISTINCIÓN ENTRE LEY Y NORMA PENAL SIRVE PARA EXPLICAR AL “DELITO” COMO “UNA INFRACCION A LA NORMA”

dicen lo que hay que hacer o no hacer para evitar la pena Son el reverso de lo que dice la ley penal PRIMARIAS LAS NORMAS PENALES dicen lo que se debe hacer cuando alguien ha vulnera- do la norma primaria SECUNDARIAS Hay acuerdo en que la norma secundaria cumple una función motivadora; y en que los destinatarios son los jueces Hay discrepancia en cuanto a qué función cumple la nor- ma primaria, y en cuanto a quiénes está dirigida

EN CUANTO A LA FUNCION DE A NORMA PRIMARIA LA FUNCION MOTIVADORA DE LA NORMA PENAL SE DEDUCE DE LA FUNCION ASIGNADA AL DERECHO PENAL LA FUNCION VALORATIVA DE LA NORMA PENAL SE DEDUCE A PARTIR DE SU FUNCIÓN MOTIVADORA

¿QUÉ DESVALORAN LAS NORMAS PENALES PRIMARIAS? Al principio (positivismo jurídico, normativismo), sólo se tenía en cuenta el disvalor de resultado (un injusto causal) Ahora, a partir del finalismo, también se exige atender a un disvalor de acción (un injusto personal)

¿A QUIÉNES ESTÁN DESTINADAS LAS NORMAS DE MOTIVACIÓN? Teniendo en cuenta la función del Derecho Penal, las normas de motivación están dirigidas no sólo a los imputables, sino también a los inimputables, en la medida en que sean mínimamente motivables

Interpretar la ley es determinar su significado frente a un caso concreto

COMPAREMOS LOS SILOGISMOS ANTES Premisa mayor: ley penal Premisa menor: caso concreto conclusión: solución del caso AHORA Valoraciones y principios normas penales ley penal definiciones de palabras de la ley caso concreto solución del caso

Trabajemos sobre el siguiente ejemplo El caso concreto es el siguiente: “Durante un partido de fútbol, el sujeto A dio un pase de pelota a la cabeza de B, quien, debido al golpe recibido por dicha pelota, y a raíz de una patología congénita que ni él sabía que la sufría, quedó en vida vegetativa” La ley penal dice: Art. 79. “Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro...” Para solucionar el caso, debo acudir a principios generales, normas penales y definiciones de las palabras de la ley

RESULTA NECESARIO INTERPRETAR LA LEY PENAL Debido a la vaguedad o ambigüedad del lenguaje, hay que poner definiciones de las palabras, que equivalen a una ley. También hay que partir de principios generales

El legislador, al crear la ley, lo ha hecho en términos generales, que el juez debe concretizar a la hora de aplicarla a un caso singular. Se dice que el juez, cuando interpreta, concreta el marco que da la ley para el caso singular (Roxin)

EN CUANTO AL OBJETO DE INTERPRETACION Es la voluntad de la ley HOY, en relación a un caso concreto. NO LO ES LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR, aunque ello sirva de valiosa guía

EN CUANTO A LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN Frente a un caso concreto, lo primero a tener en cuenta es el método gramatical, para desentrañar el significado de las palabras de la ley. Ello me brinda el marco a tener en cuenta. Para concretar la ley frente al caso concreto, nos valemos de los restantes métodos de interpretación (método teleológico, histórico, sistemático). No existe un orden de prelación de los anteriores métodos

EN CUANTO A LOS LIMITES DE LA INTERPRETACION DE LA LEY PENAL El legislador ha regulado la Parte General del Código Penal con rasgos vagos, o –a veces- sin referencia alguna a ciertos temas. El Código Penal admite diferentes interpretaciones dogmáticas. Lo importante es ser coherente con el punto de partida, y respetar las finalidades político-criminales del legislador de lege lata. El operador debe siempre respetar el marco brindado por la ley frente al caso a resolver. No debe salirse del tenor literal posible del texto. Eso es aplicar la ley por ANALOGIA.

Esto es lo que puede hacer el dogmático Esto es lo que no puede hacer el dogmático Este es el marco trazado por el legislador

EL PODER DE DEFINICION DEL DOGMATICO se debe a que al concretar las finalidades del legislador, dentro del tenor literal posible del texto legal, hace política criminal de lege lata.

EN CUANTO A LA VALIDEZ DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO La regla es: la aplicación de la ley previa, vigente al momento del hecho (Art. 18 C.N. y art. 3 C.C.) La excepción es: La extractividad (retroactividad y ultractividad) de la Ley Penal más benigna Art. 2 C.P. y 9 C.A.DD.HH.)

Previa, vigente al momento del hecho Agotamiento de la condena momento del hecho Sentencia 2000 2002 2008 1999 Ley A Previa, vigente al momento del hecho

Ley C, más benigna, y posterior al hecho y a la sentencia Agotamiento de la condena momento del hecho Sentencia 2000 2002 2008 Aplicación retro- activa de ley penal más benigna 1999 2001 Ley A previa al hecho 2004 Ley B, más benigna, y posterior al hecho Ley C, más benigna, y posterior al hecho y a la sentencia

Art. 2 C.P.: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho”.

en cuanto al tipo y a la pena LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL MAS BENIGNA ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL en cuanto al tipo y a la pena EL FUNDAMENTO DE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS BENIGNA ES... EL PRINCIPIO DE MINIMA SUFICIENCIA

“MOMENTO DEL HECHO” ES EL DE LA CONDUCTA p.e., una ley penal en blanco EL PERIODO A TENER EN CUENTA ES DESDE LA COMISION DEL HECHO, HASTA EL AGOTAMIENTO DE LA CONDENA “MOMENTO DEL HECHO” ES EL DE LA CONDUCTA “LEY” es toda disposición legal (penal o extra-penal) que se aplique al hecho concreto p.e., una ley penal en blanco

UNA LEY PUEDE SER MAS BENIGNA PORQUE: desincrimina una conducta impone menos pena impone más requisitos para su castigo. etc. Pueden presentarse problemas: p.e., si impone un mínimo desfavorable, pero un máximo favorable (p.e., una ley, de 2 a 4 años; otra, de 1 a 6 años La clave está en ver cada caso concreto y su momento procesal respectivo. SE RECOMIENDA OIR AL IMPUTADO O CONDENADO No puede formarse una tercera ley excepto para el cómputo de la prisión preventiva (art. 3 C.P.)

REALICE LOS SIGUIENTES CASOS PRACTICOS

A partir del art. 110 del código penal, que dice "el que desacreditare a otro mediante gestos obscenos, tendrá una pena de 1 mes a un año de prisión", identifique la norma primaria y norma secundaria. Luego, aclare cuál sería la norma de valoración, y cuál la norma de determinación. Finalmente, expliqué cuál sería el disvalor del acto allí prohibido, y cuál el disvalor de su resultado (Caso de Javier Peralta).

Pedro López se encuentra en el Penal de San Martín cumpliendo una condena de 15 años de prisión impuesta con fecha 20/11/05 por ser considerado autor penalmente responsable del delito de robo calificado por uso de arma de fuego. El día 25/8/08 entra en vigencia la ley 3382 por la cual se elimina el párrafo del art. 166 del C.P. que eleva la condena prevista para el robo calificado en un tercio en su máximo y en su mínimo si el arma es de fuego. ¿Existe alguna posibilidad de que le modifiquen la condena? Fundamente su respuesta (caso aportado por Anita Belén Montero).