PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL CONSUMIDOR

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL CONSUMIDOR María Alicia Albornoz Acuña

PROCEDIMIENTO POR INTERESES INDIVIDUALES

JUEZ COMPETENTE Juez de Policía Local Contrato electrónico: domicilio del consumidor INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y NORMAS APLICABLES Ley Nº 18.297 sobre tramitación ante los Juzgados de Policía Local Subsidio: Normas del CPC Demanda, denuncia o querella, por escrito, sin necesidad de abogado habilitado. Pruebas: todas// testimonial lista y prueba en audiencia de contestación, conciliación y prueba. DENUNCIA, QUERELLA O DEMANDA Art. 50 E: Cuando carezca de fundamento plausible, el juez podrá declararla como temeraria, sancionado con 50 UTM.

MEDIDAS CONSERVATIVAS (art. 50F) Si el juez toma conocimiento de la existencia de bienes susceptibles de causar daño, ordenará su custodia en el tribunal si lo estimara necesario. En caso de no sea factible, atendida naturaleza y características, podrá ordenar pericias que permitan acreditar el estado, la calidad y la aptitud de causar daño o cualquier otro elemento relevante, dispondrá de las medidas necesarias para la seguridad de las personas o de los bienes.

PROCEDIMIENTO POR INTERESES COLECTIVOS

NORMAS GENERALES Idéntico al anterior, con las siguientes salvedades: Competencia: Tribunales ordinarios de justicia, cuando conforme 2 BIS este comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnización mediante dicho procedimiento y las acciones referidas a clausulas ineficaces en contratos de adhesión, materia que a partir de la reforma de la Ley Nº 19.955 pasa a conocimiento de dichos tribunales”. Art. 50 C: deberán comparecer con abogado habilitado. TITULARES DE LA ACCIÓN Demanda (art 51) iniciada por: SERNAC Asociación de consumidores (A.C.) constituido con a lo menos 6 meses antes de interponer acción, y que cuente con autorización de la asamblea. Grupo de consumidores afectados no menos de 50 personas, individualizadas. Ejemplo: «SERNAC contra AIR MADRID»

REGLAS GENERALES EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO. Sana Crítica. Requisitos 254 CPC y en perjuicios basta señalar los daños sufridos y solicitar indemnización que el juez determine con el mérito del proceso. Con este fin podrá el juez ordenar la formación de grupos: Las indemnizaciones no podrán extenderse al daño moral: personalísimo. No hay lugar a la reserva: 173 CPC. Cualquier legitimado activo o consumidor podrá hacerse parte. Cuando se trata SERNAC o A.C., no se requiere acreditar representación. El demandante no podrá deducir demandas individuales. La interposición de la demanda Interrumpe la prescripción de acciones indemnizatorias.   La gente que se reserva acciones conforme 54 C, el computo del nuevo plazo se cuenta de la ejecutoria de la sentencia. Las facultades del procurador común, así como los derechos de las partes por é representadas se rigen por el CPC (Titulo II. Libro I). La notificación será por avisos (art 12 CPC) redactada por secretario del Tribunal. Se puede disponer forma diferente de notificación, que permita asegurar el conocimiento de todos y cada uno. Juez regulara prudencialmente los honorarios del procurador común, previa propuesta, considerando facultades económicas de los demandantes y cuantía. Det. En sentencia definitiva o definidos los miembros del grupo. El juez de oficio o a petición de parte y con resolución fundada puede revocar mandato judicial, cuando la representación del interés colectivo o difuso, no se adecuada para proteger eficazmente los intereses de los consumidores u otro motivo que justifique. APELACIÓN: Ingresan a Tabla Extraordinaria al día siguiente del ingreso a C.A. Excp. Caso apelación sentencia acoge demanda: semana subsiguiente. Acumulación de demandas con admisibilidad pendiente= SERNAC oficiará al Juez de encontrarse pendiente.

ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Art. 52, el tribunal la examina, declara admisibilidad y da tramitación, una vez que se cumplan los siguientes requisitos: Sea deducida por uno de los legitimados activos. Contenga una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que justifican razonablemente la afectación del interés colectivo o difuso de los consumidores. Traslado demandado: 10 días desde notificación para contestación. Recursos contra admisibilidad: Reposición y apelación subsidiaria, solo efecto devolutivo (10d. notificación dda.). Traslado 3 d. a la demandante, y se falla de plano. Interrumpe el plazo para contestar. Si se concede la apelación, debe declararse y ordenar el tribunal compulsar las fojas pertinentes, el apelante tiene 5 d. para depositar en secretaria dicho monto. Sebe dejarse constancia de fecha y monto de ello. Recursos contra inadmisibilidad: Reposición con apelación en subsidio, en ambos efectos. (3d. desde notificación por estado diario)ART. 52 INC 3 Si es inadmisible la demanda colectiva: solo se puede interponer individualmente ante el JPL. (salvo nueva demanda con nuevos antecedentes).

LLAMADO A CONCILIACIÓN. Contestación o en rebeldía: audiencia de conciliación citada por Juez al 5to día hábil. Partes representadas con poder suficiente y presentar bases concretas para arreglo. Juez amigable componedor. Conciliación total o parcial. Posible suspensión con acuerdo de partes. Si el jue lo estima puede suspender para 3º día, dejándose constancia y sin necesidad de nueva notificación a las partes. Se levanta acta firmada por juez, secretario y las partes. Valor de sentencia ejecutoriada. No hay acuerdo: Si el tribunal estima que hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos dictada auto de prueba. Deberá incluirse en los puntos de prueba lo temerario de la demanda o mala fe en su interposición si se solicita por el demandado en su contestación.

CITACIÓN A LOS CONSUMIDORES AFECTADOS. Publicación de aviso dentro de 10º día de contestada demanda o en rebeldía, se notifica a los consumidores que puedan considerarse afectados, mediante publicación en un Diairio de Circulación Nacional y sitio web de SERNAC, para que se hagan parte o hagan reserva de sus derechos plazo inciso cuarto art. 53. (20 d.h. de publicación). El aviso realizado por Secretario contendrá: Tribunal que declaro admisible demanda. Fecha de resolución de admisibilidad. Nombre; RUT o CNI; profesión, oficio o giro; domicilio del representante del legitimado activo (o los legitimados). Misma individualización el proveedor demandado. Breve exposición de los hechos y peticiones concretas sometidas a consideración del Tribunal. El llamado para que se hagan parte o hagan sus reservas, señalando que los resultados también empecerán a quienes no se hicieren parte. La información que el plazo para comparecer es de 20 días dese la publicación. Comparecencia consumidores o usuarios: supletoriamente normas Ley Nº 18.120.-

EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN. Desde la publicación del aviso, ninguno podrá iniciar el juicio en contra del demandado por los mismos hechos. Puede hacer reserva expresa de sus derechos, lo que implica inoponibilidad de la sentencia (20 d. h. desde publicación aviso). REGLAS SOBRE ACUMULACIÓN (53 INC.5º) Juicio diferentes pendientes a la fecha de publicación de aviso, mismo proveedor, acumularse según CPC: Se acumulan al juicio colectivo los individuales. Si una o más partes compareció personalmente en juicio individual, deben designar abogado patrocinante. No procede acumular cuando se ha citado a oír sentencia en el J. Individual.

FORMACIÓN DE GRUPOS. El juez hasta sentencia definitiva, puede ordenar conforme a características comunes la formación de grupos o subgrupos (53A) para efectos de letras c) y d) del art. 53 C (identificación del grupo e instituciones donde pueden obtener información). SALIDAS ALTERNATIVAS. Juez puede llamar a conciliación las veces que estime oportuno Demandado puede proponer avenimiento, siempre publico. Desistimiento legitimado activo, traslado al SERNAC, quien podrá hacerse parte dentro de 5º día, notificación art. 48 CPC (=Legitimado activo).

SENTENCIA DEFINITIVA Y RECURSO Requisitos 170 CPC, y además: Declarar la forma en que los hechos han afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores. Declarar la responsabilidad del o los proveedores en los hechos denunciados y la aplicación de la multa o sanción que fuere procedente. La suma de las multas que se apliquen a cada consumidor afectado se tomara en cuenta de conformidad al art. 24 (R.G. 50 UTM// Publicidad engañosa hasta 750 UTM// cualidades que afecten la salud o seguridad de población o medio ambiente hasta 1000 UTM// reincidencia: al doble. Declarar la procedencia de las correspondientes indemnizaciones o reparaciones, y monto de la indemnización o reparación a favor del grupo de c/u de los subgrupos. Disponer la devolución de lo pagado en exceso y la forma en que se hará efectiva. Disponer la publicación de avisos en diarios regionales o nacionales, con cargo al o los infractores. Procede apelación en ambos efectos.-

EFECTOS DE LA SENTENCIA. Erga omnes. Excepción: casos en que no se haya podido acumular y casos en que se reserven los derechos. Para todos aquellos perjudicados y reclamen indemnizaciones. Publicada a lo menos en 2 oportunidades, por avisos en diarios locales, regionales o nacionales que el juez det. Con plano de intervalo no inferior a 3 ni superior a 5 d. El juez puede det. Otra forma de notificar, asegurando el conocimiento de todos. Si se rechaza, un legitimado de forma individual puede iniciar una nueva acción con nuevas circunstancias, entendiéndose suspendida para la prescripción de la acción por el periodo del juicio colectivo// el tribunal declara la admisibilidad señalando que se trata de nuevas circunstancias.   CONTENIDO DE AVISOS. Secretario// claro y comprensible Individualización de la causa: rol, tribunal, fecha, ind. Infractores y representantes. Hechos que originaron la causa y forma de vulneración de derechos. Identificación de grupo o subgrupo. Instituciones donde los consumidores pueden obtener la información.

COMPARECENCIA DE INTERESADOS. “Quienes se vieron afectados por el incumplimiento del proveedor”, a través de abogado patrocinante. Procurador común// pasando 90 d. Designar procurador común a los interesados que ejercieron acción individualmente. Interesados ejercer sus derechos 90 d. corridos desde ultimo aviso, ante el tribunal en el cual se ventila el juicio// también es plazo para realizar reservas// perseguir acción civil derivada de la infracción en juicio distinto, solo por la existencia de perjuicio y monto de los mismos. También patrocinio de abogado. (requiere hacer reserva de sus derechos). Solo debe acreditar su calidad de miembro del grupo.

TRAMITACIÓN INCIDENTAL POR EJERCICIO DE DERECHOS. Art 54 E: Vencen 90 d. y designado procurador común, se dará traslado (Eº Diario) al demandado de todos los interesados, tiene 10 días corridos para controvertir la calidad de miembro del grupo de alguno (s). Plazo para controvertir: suspender por una vez y a petición de parte con motivo fundado. En caso de existir hechos sustancials, pertinentes y controvertidos: auto de prueba conforme reglas de los incidentes. Procede reposición. Sentencia: fija irrevocablemente el monto global de indemnizaciones o reparaciones para satisfacer a los demandantes.

CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. Efectuar consignación en tribunal o realizar las reparaciones dentro de plazo de 30 d. corridos, desde que se falló. En caso de ser gravoso el pago para el demandado, provocando peligro de insolvencia, se puede programar programa mensual de pago, reajustas con interés corriente conforme fecha de pago. Se puede det. Forma de cumplimiento alternativo al pago. Puede solicitar fianza u otra caución. Estas resoluciones no son susceptibles de recurso alguno. En caso de incumplimiento, el procurador común iniciara procedimiento único por el global o resto insoluto, pago se prorrateara (juicio ejecutivo).