Cátedra de Microbiología, Parasitología e Inmunología

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Transcripción de la presentación:

Cátedra de Microbiología, Parasitología e Inmunología Universidad Nacional del Nordeste Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Política. Cátedra “C” DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL Cátedra de Microbiología, Parasitología e Inmunología

LA CONFESION CONCEPTO: “La confesión es la declaración que hace una parte respecto de la verdad de hechos pasados, relativos a su actuación personal, desfavorables para ella y favorables para la ora parte.”

Versa sobre hechos y no sobre el derecho. Es una especie del Testimonio, solo puede tener como objeto hechos pasados. Debe recaer sobre hechos personales o de conocimiento del confesante. Los hechos deben ser desfavorable al confesante y favorables a la otra parte. Animus confitendi.

“Probatio probatissima” Constituye la prueba más importante y eficaz en el proceso civil La confesión prestada por cualquiera de las partes es suficiente para que el juez tenga por existente los hechos que han sido objeto de ella , sin necesidad de que se produzcan otras pruebas

NATURALEZA JURIDICA Algunos autores le dan el carácter de NEGOCIO JURIDICO debido a los requisitos de capacidad de disponer del derecho de confesión, solo poder revocarlo por vicios en el consentimiento, etc. CHIOVENDA refutando esta posición seguida por LINO PALACIOS dice que tales equiparaciones son en virtud de las consecuencias de hecho que la confesión genera, pero que la misma constituye una verdadera PRUEBA LEGAL (nadie afirma un hecho que lo perjudica sino esta realmente convencido de su verdad)

C A P A C I D A D solo las partes pueden ser sujetos de la prueba de confesión, pero la calidad de parte va unida a la capacidad procesal CAPACIDAD PROCESAL: aptitud legal para el ejercicio del derecho que se trate. Por lo tanto se aplican las reglas referentes a la capacidad de hecho (establecido en el C.C.). Supone la aptitud necesaria para ejecutar personalmente actos procesales válidos.(aplicable lo desarrollado en la unidad 8)

OBJETO DEBE VERSAR SOBRE HECHOS PASADOS, PERSONALES, DESFAVORABLES AL CONFESANTE Y FAVORABLES A LA OTRA PARTE. Además CONTROVERTIDOS, VEROSIMILES y NO EXCLUIDOS EXPRESAMENTE POR LEY COMO MATERIA DE CONFESION (ej. Art. 1260 C.C.”La mujer puede probar el crédito que tenga contra los bienes del marido del marido o de la sociedad conyugal, por todos los medios que pueden hacerlo lo terceros acreedorespersonales, con excepción de la confesión del marido, cuando concurran otros acreedores.”)

CLASIFICACION Por el lugar JUDICIAL o EXTRAJUDICIAL art. 425 Por el origen EXPONTANEA o PROVOCADA Por el modo EXPRESA o TACITA art. 417 Por la forma VERBAL o ESCRITA Por el contenido CONFESION SIMPLE, CALIFICADA o COMPLEJA. Por los efectos DIVISIBLE e INDIVISIBLE

CONFESION FICTA ART. 417 C.P.N.: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas….”

INDIVISIBILIDAD ART. 424 C.P.N: “… La confesión es indivisible, salvo cuando: el confesante invocare hechos impeditivos, modificativos o extintivos, o absolutamente separables, independientes unos de otros; las circunstancias calificativas expuestas por quien confiesa fueren contrarias a una presunción legal o inverosímiles; Las modalidades del caso hicieren procedente la divisibilidad .“

ABSOLUCION DE POSICIONES “Es la Confesión prestada en juicio con arreglo a las formalidades legales, y con motivo del requerimiento formulado por una de las partes.” PONENTE es quién ofrece este medio de prueba y ABSOLVENTE es quién debe prestar la confesión. CONFESION JUDICIAL Y PROVOCADA

PLIEGO DE POSICIONES Son el conjunto de afirmaciones que el ponente debe formular a fin de que el absolvente se expida sobre ellas en oportunidad de comparecer a la audiencia que el juez señale a tal efecto . En que momento se ofrece? Como opera el art. 18 de la C.N.? “nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo” (C.S.J.N. fallos, t. 253, pag. 493 y otros)

En principio formuladas por escrito, aunque el Cod. Proc. de la Nac En principio formuladas por escrito, aunque el Cod. Proc. de la Nac. no lo dice expresamente, ello resulta del art. 410, parr 2do. “…el pliego deberá ser entregado en secretaria media hora antes de la fijada para la audiencia, en sobre cerrado al que se le pondrá cargo…”

REDACTAS EN FORMA ACERTIVA RELATIVA A PUNTOS CONTROVERTIDOS Art. 411 C.P.N. “Las posiciones serán claras y concretas; no contendrán mas de un hecho; serán redactadas en forma afirmativa y deberán versar sobre puntos controvertidos que se refieren a la actuación personal del absolvente. Cada posición importará, para el ponente, el reconocimiento del hecho a que se refiere…”

FUERZA PROBATORIO DE LA CONFESION EXPRESA, FICTA Y EXTRAJUDICIAL La Confesión Expresa, prestada en juicio, constituye en principio plena prueba de la verdad de los hechos y no susceptible de destruirse por prueba en contrario, salvo las excepciones previstas en el art. 423 CPN. La Confesión Ficta produce los mismos efectos que la expresa, pero puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario(417 CPN “las circunstancias de la causa”).

Confesión Extrajudicial Art. 425 CPN “La confesión hecha fuera de juicio, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria o a quien la represente, obliga en el juicio siempre que esté acreditada por los medios de prueba establecidos por la ley. Quedará excluida la testimonial, cuando no hubiere principio de prueba por escrito. La confesión hecha fuera de juicio a un tercero, constituirá fuente de presunción simple.”