DECRETO 301/2002 de 17 de Diciembre de Agencias de Viajes y Centrales de Reservas.

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Transcripción de la presentación:

DECRETO 301/2002 de 17 de Diciembre de Agencias de Viajes y Centrales de Reservas

DECRETO 301/2002 de 17 de Diciembre TITULO I Disposiciones Generales TITULO II De las Agencias de Viajes TITULO III De las Centrales de Reservas Capítulo 1: Disposiciones comunes Capítulo 1: Objetivo y clasificación 3 artículos Capítulo 2: De la actividad de las empresas de mediación turística prestada a través de la sociedad de la información Capítulo 2: Título-licencia y requisitos para el inicio de la actividad Capítulo 3: Procedimiento para la obtención del título-licencia Capítulo 4: Establecimiento y puntos de venta Capítulo 5: De las agencias de viajes habilitadas por otras Administraciones Capítulo 6: Del ejercicio de la actividad de agencia de viajes Capítulo 7: De la protección de las actividades de las agencias de viajes

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1: Disposiciones comunes Art 1: Objeto y ámbito de aplicación -Regulación de las empresas de intermediación turística en Andalucía

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1: Disposiciones comunes Art 2: Clases de empresas de mediación turística AGENCIAS DE VIAJES CENTRALES DE RESERVA

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1: Disposiciones comunes Art 3: Derechos -Desarrollar la mediación turística -Emplear adecuadamente el nombre de agencia de viajes o central de reserva -Participar en subvenciones y/o ayudas -Obtener el distintivo acreditativo de la Dirección General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1: Disposiciones comunes Art 4:Obligaciones -Exhibir de forma visible si es una agencia de viajes o central de reserva y la dirección -No discriminar -No prestar servicios clandestinos -Tener hojas oficiales de reclamaciones -Enviar los datos correspondientes para hacer estadísticas

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2: De la actividad de las empresas de mediación turística prestada a través de la sociedad dela información Art 5: Servicios turísticos de la sociedad de información -Son actividades realizadas a distancia -Solo agencias de viajes o centrales habilitadas para ello

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2: De la actividad de las empresas de mediación turística prestada a través de la sociedad dela información Art 6: Información específica - Dar acceso a los datos, tanto del titular, de la empresa, de los servicios de la sociedad de la información tanto a los usuarios como a la Consejería de Turismo y Deporte

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2: De la actividad de las empresas de mediación turística prestada a través de la sociedad dela información Art 7: Publicidad electrónica de las empresas de mediación turística Las comunicaciones deben ser claramente identificables, dando los datos identificativos de la empresa

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 1: Objeto y clasificación Art 8: Objeto de las agencias de viajes -Mediación en la venta de billetes y reserva de plaza en medios de transporte, alojamientos turísticos. -Organización de viajes combinados -Organización de excursiones -Prestar su clientela a otras agencias -Información turística -Cambio de divisas -Formalización de pólizas de seguros turísticos -Arrendamiento de vehículos con o sin conductor -Reserva y adquisición de ticket para espectáculos

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 1: De la actividad de las empresas de mediación turística prestada a través de la sociedad dela información Art 9: Clasificación de las Agencias de Viajes MAYORISTASMINORISTAS MAYORISTAS - MINORISTAS

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 2: Título-licencia y requisitos para el inicio de la actividad Art 10: Obligatoriedad de licencia administrativa - Intransferible

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 2: Título-licencia y requisitos para el inicio de la actividad Art 11: Garantía de la responsabilidad contractual - Reembolsos

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 2: Título-licencia y requisitos para el inicio de la actividad Art 12: Seguro de responsabilidad civil -Normal desarrollo de su actividad -Cubre todo tipo de daños -Cuantía mínima de la póliza de euros

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 2: Título-licencia y requisitos para el inicio de la actividad Art 13: Nombre comercial y marca -Nombre inscrito en el Registro de Marcas por la Oficina Española de Patentes y Marcas -Rótulo

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 3: Procedimiento para la obtención del título-licencia Art 14: Solicitud y documentación - Se solicita a la Dirección General de Planificación Turística: especialidad y acreditación de la persona solicitante

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 3: Procedimiento para la obtención del título-licencia Art 15: Subsanación y mejora de solicitudes - Si falta documentación

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 3: Procedimiento para la obtención del título-licencia Art 16: Resolución del procedimiento e inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía - Plazo máximo de 3 meses

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 3: Procedimiento para la obtención del título-licencia Art 17: Modificación del título-licencia - Comunicar a la Dirección General de Planificación Turística en 10 días desde que se produce

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 3: Procedimiento para la obtención del título-licencia Art 18: Extinción de los efectos y revocación del título-licencia. Causas: -Cese de la actividad -No comenzar la actividad en 3 meses -No mantener la póliza -Renuncia al título

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 4: Establecimiento y puntos de venta Art 19: Requisitos y procedimiento para la apertura y cierre de establecimientos -Dedicarse exclusivamente -Rótulo visible -Comunicar el cierre temporal o definitivo a la Delegación Provincial de Turismo

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 3: Procedimiento para la obtención del título-licencia Art 20: Puntos de venta -Terminales informáticas -Comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 5: De las agencias de viajes habilitadas por otras Administraciones Art 21. De las agencias de viajes habilitadas por otras Comunidades Autónomas por Estados miembros de la UE y Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 5De las agencias de viajes habilitadas por otras Administraciones Art 22. De las demás Agencias de Viajes - Pueden desempeñar funciones con otras agencias o proponer actividades en el destino.

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 6: Del ejercicio de la actividad de agencia de viajes Art 23. Servicios de las Agencias de Viajes -Viajes combinados -Excursiones de un día -Servicios sueltos

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 6: Del ejercicio de la actividad de agencia de viajes Art 24. Información turística -Al realizar viajes colectivos (más de 10) deben poner personas a su disposición -Cuando haya visitas a bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, las explicaciones corren a cuenta de guías turísticos habilitados.

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 6: Del ejercicio de la actividad de agencia de viajes Art 25. Menciones mínimas en la documentación y publicidad de las agencias de viajes. DocumentaciónServicios Código identificadorOrganizadores Nombre comercialDetallistas Domicilio socialAmbas

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 7: De las protección de las actividades de las agencias de viajes Art 26. Prevención de las actividades clandestinas -Las actividades citadas solo las puedes desarrollar agencias habilitadas -Sanciones

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 7: De las protección de las actividades de las agencias de viajes Art 27. Protección e identificación de la actividad - Actividades exclusivas de las agencias de viajes

TITULO II: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CAPITULO 7: De las protección de las actividades de las agencias de viajes Art 28. Infracciones y sanciones -Responsabilidad administrativa -Responsabilidades civiles o penales

TITULO III: DE LAS CENTRALES DE RESERVA Art 29: Actividades de las centrales de reservas - Comparten actividades con las agencias: - Mediación de plazas de alojamiento y de otros servicios - También: información, difusión y venta de material publicitario turístico

TITULO III: DE LAS CENTRALES DE RESERVA Art 30: Garantía - Responsabilidad patrimonial de hasta euros

TITULO III: DE LAS CENTRALES DE RESERVA Art 31: Régimen jurídico -Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía -No póliza de responsabilidad civil