SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PROTOCOLO DE OLIVOS. ÁMBITO DE APLICACIÓN O Controversias entre estados (art. 1) O Opción de foro: OMC u otros.

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Transcripción de la presentación:

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PROTOCOLO DE OLIVOS

ÁMBITO DE APLICACIÓN O Controversias entre estados (art. 1) O Opción de foro: OMC u otros

OPINIONES CONSULTIVAS O Es competencia del Consejo O Se solicitan al TPR (art 3)

Etapas en la solución de controversias O Negociaciones directas O Intervención del Grupo Mercado Común O Procedimiento arbitral ad hoc o O Tribunal Permanente de Revisión

NEGOCIACIONES DIRECTAS O Procedimiento: directo O Plazo: 15 días desde que una de las partes haya notificado ala otra la decisión de iniciar una controversia (art. 5) O Debe informarse al GMC a través de la Secretaría sobre las negociaciones realizadas.

INTERVENCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN (arts, 6 y ss.) O Procedimiento optativo O El GMC puede formular recomendaciones O Plazo: máximo 30 días, a partir de la fecha de reunión en la que la controversia fue sometida al GMC

PROCEDIMIENTO ARBITRAL AD HOC O Cualquiera de los Estados parte en la controversia puede comunicar su decisión a la Secretaría O La Secretaría lo comunicará a la otra parte en la controversia y al GMC. O Las partes proponen a la Secretaría una lista de posibles árbitros (art. 11).

PROCEDIMIENTO ARBITRAL (Cont.) O El tribunal estará constituido por 3 árbitros. O Uno por cada parte en la controversia (15 días). Nacional de cada uno. O El tercero elegido de común acuerdo entre las partes (15 días). No nacional de las partes en la controversia. O Si no hay acuerdo, lo designa la Secretaría de la lista propuesta por las partes.

PROCEDIMIENTO ARBITRAL (Cont.) O La controversia quedará precisada en los escritos de presentación y contestación. O Las partes informarán al TAH sobre las negociaciones y los pasos cumplidos. O El TAH podrá dictar medidas provisionales a petición de parte y dejarlas sin efecto. O El TAH dictará el laudo en 60 días, prorrogables 30 días más.

PROCEDIMIENTO ARBITRAL (Cont.) O Cualquiera de las partes podrán presentar recurso de revisión (art. 17) en un plazo de 15 días desde la notificación del laudo. O El recurso estará limitado a cuestiones de derecho tratadas en la controversia y a la interpretación del laudo. O Los laudos dictados ex aequo et bono no son recurribles.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN T.P.R. O Integrado por 5 árbitros O Cada Estado Parte designará 1 árbitro y 1 suplente por 2 años, renovables por 1 período más. O El quinto árbitro será designado por 3 años, no renovables, por unanimidad de los E.P. de la lista de árbitros. O Si no hay acuerdo lo designa la Secretaría, por sorteo, salvo acuerdo de los E.P.

TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN O Los árbitros deberán estar disponibles de forma permanente. O Puede actuar como tribunal de revisión o por acceso directo. O Cuando la controversia sea entre dos partes, se conformará por 3 árbitros, si son más de dos partes, se conformará con 5 árbitros, salvo acuerdo en contrario de las partes. O El laudo será definitivo y prevalecerá sobre el laudo arbitral recurrido.

LAUDOS ARBITRALES O Se adoptarán por mayoría (art. 25) O Son obligatorios, inapelables, desde la notificación. O Tendrán fuerza de cosa juzgada. O Admiten recurso de aclaratoria presentado dentro de los 15 días de la notificación. O El Tribunal se expedirá en no más de 15 días desde la presentación del recurso.

LAUDOS ARBITRALES O Deben cumplirse en el plazo establecido por el Tribunal o dentro de los 30 días de notificados O El plazo se suspende si se presenta recurso de revisión. O El Estado obligado al cumplimiento del laudo debe notificar las medidas que adopte, a través de la Secretaría. O El Tribunal resuelve las divergencias en 30 días.

MEDIDAS COMPENSATORIAS O Ante el incumplimiento del laudo, la otra parte puede aplicar medidas compensatorias durante un año contado desde la notificación (art. 31 en relación al arte. 29 O Debe informar sobre esas medidas al Estado obligado con una antelación de 15 días

DERECHO APLICABLE O Tratado de Asunción (T.A) O Protocolo de Ouro Preto O Protocolos y acuerdos celebrados en el marco del T.A. O Decisiones del Consejo del Mercado Común. O Resoluciones del Grupo del Mercado Común. O Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR

COSTOS O Honorarios y gastos de los árbitros (TAH): por el Estado que los designa, y del presidente por partes iguales O Honorarios y gastos del TPR: por partes iguales depositados en un fondo especial en la Secretaría del MERCOSUR. O Honorarios y gastos son fijados por el GMC O Sede: Asunción + Secretaría del Tribunal, creada por el Protocolo Modificatorio de 2007 y reemplaza a la SM en estos procedimientos.

RECLAMOS DE PARTICULARES O Los particulares lo presentarán ante la Sección Nacional del GMC ( Ministerio de RRII) O Deberán aportar los elementos que permitan fundamentar el reclamo. O La Sección Nacional del GMC recurrirá en consulta a la Sección Nacional del GMC del otro Estado: 15 días O Si no hay acuerdo, la Sección Nacional del GMC elevará el reclamo al GMC (art. 41 y ss.)

RECLAMOS DE PARTICULARES (cont.) O Si el GMC admite el reclamo, podrá convocar a expertos de la lista que obra en la Secretaría de MERCOSUR. O Esta lista está conformada por 6 personas propuestas por cada E.P. O Los gastos se reparten en partes iguales O El grupo de expertos se expedirá en 15 días O Si lo considera improcedente, se cierra el caso. O El E. reclamante puede iniciar procedimiento ante un TAH.