Propuesta para los mandatos de la Asamblea General 2016.

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Transcripción de la presentación:

Propuesta para los mandatos de la Asamblea General 2016

En 2008 se presenta el primer diagnostico de la situación de los mandatos en la organización y establece el concepto de mandato. (CP/CAAP-2977/08 add.1 corr.1) Se define al mandato “… como una solicitud para que la Secretaría General emprenda una acción y que tiene su origen en una resolución de la Asamblea General”. Para la Asamblea General de 2015 en Washington, D.C. el Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral alcanzaron un acuerdo de presentar a la consideración de ese período de sesiones solo aquellos proyectos de resolución que se consideraran esenciales para la continuidad institucional. En tal sentido se acordó que los textos de las sesiones anteriores permanecieran en pleno vigor. 1.- Contexto

2.- Propuesta 1.- Acordar que para la Asamblea General de 2016 no se generarán mandatos, entendiendo un mandato como una solicitud para que la Secretaría General emprenda una acción. 2.- Para la anterior es necesario aprobar una resolución similar a la de 2015, prorrogando la vigencia de los mandatos y generando espacios para los informes de organismos y conferencias especializadas, así como las resoluciones esenciales para el funcionamiento institucional, tales como el financiamiento del programa-presupuesto, ajustes a las Normas Generales (Inspector General) y los que resultaran de la modernización de la gestión, así como algunos temas que están en negociación en vías de concretarse (indígenas, planes estratégicos cuatrienales, Programa Interamericano para la Protección de Migrantes, etc,) 3.- Los temas que las delegaciones consideren sea necesario destacar por la Asamblea General, serán presentados para su consideración a manera de Resolución, sin párrafos que impliquen mandatos a la Secretaría General.

RESUELVE: 1.Reconocer la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad que le asiste a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, así como a sus familias y a la sociedad en su conjunto, de conocer la verdad sobre tales violaciones de la manera más completa posible, en particular, la identidad de los autores, las causas, los hechos y las circunstancias en que se produjeron, para contribuir a acabar con la impunidad, y promover y proteger los derechos humanos. 2. Alentar a los Estados Miembros a que creen mecanismos judiciales específicos, cuando sea necesario, y a que respeten sus decisiones; así como alentar a la creación de otros mecanismos extrajudiciales o ad hoc, como las comisiones de la verdad y la reconciliación, que contribuyen al trabajo del sistema judicial y a la investigación de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y valorar la preparación y publicación de sus informes. En este sentido, invitar a los Estados Miembros interesados a que difundan estos informes, que apliquen sus recomendaciones y que vigilen su implementación en el ámbito interno, así como que informen sobre la observancia de las decisiones de los mecanismos judiciales. 3. Exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a que considere completar el informe sobre Derecho a la Verdad solicitado en las resoluciones AG/RES (XXXVI-O/06), AG/RES (XXXVII-O/07), AG/RES (XXXVIII-O/08), AG/RES (XXXIX-O/09), AG/RES (XL-O/10), AG/RES (XLI-O/11), AG/RES (XLII-O/12) y AG/RES (XLIII-O/13), con el fin de continuar con el desarrollo progresivo de este derecho y con miras a concretar una sesión especial organizada por el Consejo Permanente, en el segundo semestre de 2014, con el fin de discutir el informe de la CIDH e intercambiar experiencias nacionales. 4. Organizar, como fuera estipulado en las resoluciones precedentes, una sesión especial del Consejo Permanente durante el segundo semestre de 2014, con el fin de discutir el informe de la CIDH e intercambiar experiencias nacionales. RESUELVE: 1.Reconocer la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad que le asiste a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, así como a sus familias y a la sociedad en su conjunto, de conocer la verdad sobre tales violaciones de la manera más completa posible, en particular, la identidad de los autores, las causas, los hechos y las circunstancias en que se produjeron, para contribuir a acabar con la impunidad, y promover y proteger los derechos humanos. 2. Alentar a los Estados Miembros a que creen mecanismos judiciales específicos, cuando sea necesario, y a que respeten sus decisiones; así como alentar a la creación de otros mecanismos extrajudiciales o ad hoc, como las comisiones de la verdad y la reconciliación, que contribuyen al trabajo del sistema judicial y a la investigación de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y valorar la preparación y publicación de sus informes. En este sentido, invitar a los Estados Miembros interesados a que difundan estos informes, que apliquen sus recomendaciones y que vigilen su implementación en el ámbito interno, así como que informen sobre la observancia de las decisiones de los mecanismos judiciales. 3. Exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a que considere completar el informe sobre Derecho a la Verdad solicitado en las resoluciones AG/RES (XXXVI-O/06), AG/RES (XXXVII-O/07), AG/RES (XXXVIII-O/08), AG/RES (XXXIX-O/09), AG/RES (XL-O/10), AG/RES (XLI-O/11), AG/RES (XLII-O/12) y AG/RES (XLIII-O/13), con el fin de continuar con el desarrollo progresivo de este derecho y con miras a concretar una sesión especial organizada por el Consejo Permanente, en el segundo semestre de 2014, con el fin de discutir el informe de la CIDH e intercambiar experiencias nacionales. 4. Organizar, como fuera estipulado en las resoluciones precedentes, una sesión especial del Consejo Permanente durante el segundo semestre de 2014, con el fin de discutir el informe de la CIDH e intercambiar experiencias nacionales. DICEDEBE DECIR Ejemplo: “EL DERECHO A LA VERDAD”

RESUELVE: 5. Alentar a los Estados Miembros y a la CIDH, dentro del ámbito de su competencia, a que presten a los Estados Miembros que así lo soliciten la asistencia necesaria y adecuada sobre el derecho a la verdad, a través de, entre otras acciones, la cooperación técnica y el intercambio de experiencias y buenas prácticas que tienen por objeto la protección, promoción y aplicación de este derecho. 6. Alentar a los Estados Miembros a que consideren extender una invitación al Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición. 7. Instar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren, según sea el caso, la firma, ratificación o adhesión a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. 8. Alentar a todos los Estados Miembros a que tomen medidas pertinentes para establecer mecanismos o instituciones para la reconstrucción de la verdad y la memoria histórica que divulguen la información sobre violaciones de los derechos humanos, y aseguren el acceso adecuado de los ciudadanos a esta información, con el fin de promover el ejercicio del derecho a la verdad y la prevención de futuras violaciones de los derechos humanos, así como para lograr la determinación de responsabilidades en esta materia. 9. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo quinto período ordinario de sesiones, sobre la implementación de la presente resolución. La ejecución de las actividades previstas en esta resolución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos. RESUELVE: 5. Alentar a los Estados Miembros y a la CIDH, dentro del ámbito de su competencia, a que presten a los Estados Miembros que así lo soliciten la asistencia necesaria y adecuada sobre el derecho a la verdad, a través de, entre otras acciones, la cooperación técnica y el intercambio de experiencias y buenas prácticas que tienen por objeto la protección, promoción y aplicación de este derecho. 6. Alentar a los Estados Miembros a que consideren extender una invitación al Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición. 7. Instar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren, según sea el caso, la firma, ratificación o adhesión a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. 8. Alentar a todos los Estados Miembros a que tomen medidas pertinentes para establecer mecanismos o instituciones para la reconstrucción de la verdad y la memoria histórica que divulguen la información sobre violaciones de los derechos humanos, y aseguren el acceso adecuado de los ciudadanos a esta información, con el fin de promover el ejercicio del derecho a la verdad y la prevención de futuras violaciones de los derechos humanos, así como para lograr la determinación de responsabilidades en esta materia. 9. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo quinto período ordinario de sesiones, sobre la implementación de la presente resolución. La ejecución de las actividades previstas en esta resolución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos. DICEDEBE DECIR Ejemplo: “EL DERECHO A LA VERDAD”