1 PROYECTO DE LEY DEL P.E.N.: REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

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Transcripción de la presentación:

1 PROYECTO DE LEY DEL P.E.N.: REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

INDICE o PROYECTO DE LEY PARA EL PAGO DE LA DEUDA HISTORICA CON JUBILADOS o PENSIÓN UNIVERSAL PARA ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS 2

¿QUÉ IMPLICA ESTE PROYECTO? El envío de un Proyecto de Ley al Congreso Nacional que prevé saldar la deuda histórica que tenemos con nuestros jubilados y pensionados Este proyecto también prevé la creación de una Pensión Universal para Adultos Mayores de 65 años También se firma un Decreto que cambia la forma en que ANSES actualiza las remuneraciones para las prestaciones que se soliciten desde la publicación de esta norma. Se trata de las remuneraciones que son tomadas en cuenta para calcular la jubilación, mejorando los coeficientes actuales y evitando que tengas que hacer juicio para cobrar lo que te corresponde.

EN QUÉ CONSISTE LA PROPUESTA Se trata de una reparación histórica para los jubilados y pensionados consistente en la creación de un sistema de acuerdos transaccionales entre el jubilado y la ANSES con el fin de ingresar en un plan voluntario que permitirá el reajuste del haber jubilatorio conforme parámetros que mejoran la forma de cálculo del haber inicial y los aumentos posteriores Estos acuerdos deben homologarse en sede judicial. O sea que el titular, su abogado y la ANSES acuerdan ante un Juez el ingreso a este programa y consecuentemente el fin del juicio o la no iniciación del mismo Esto implica el fin de la litigiosidad previsional masiva y sistémica existente contra la ANSES.

A QUÉ JUBILADOS COMPRENDE EL PAGO, POR QUÉ SE ELIGE BADARO Y ELLIFF La propuesta no sólo incluye Badaro y Elliff, sino también Sánchez y Monzó todos ellos de la CSJN Juntos comprenden la inmensa mayoría de los casos en litigio Los que quedan afuera son temas puntuales en estudio, aplicables mayormente a cuestiones de Leyes Especiales y temas residuales del ex Régimen de Capitalización

¿SE LE VA A PAGAR SÓLO A LOS QUE TIENEN JUICIO? No. La medida alcanza a quienes tienen juicio y a los que no A todos se les reconocerá el reajuste del haber jubilatorio con los nuevos parámetros Quienes tienen sentencia firme al 30/5, cobrarán las retroactividades desde la fecha prevista en la Ley (2 años para atrás desde la notificación de la demanda a la ANSES) Quienes tengan juicio pero no sentencia firme al 30/5, recibirán hasta un tope de 48 meses de retroactividad Quienes no haya iniciado juicio, tendrán el reajuste del haber mensual desde la fecha de ingreso al programa

¿QUÉ PASA CON AQUELLOS QUE NO ACEPTEN INGRESAR? La propuesta es voluntaria, ingresa a la misma quien opta por ello Siguen cobrando lo que hoy cobran Si están en juicio una vez concluido el mismo ANSES acatará la Sentencia

¿CUÁNTOS AÑOS DURARÁ EL PROGRAMA? 3 años prorrogables por 3 más. La implementación es compleja y requiere paciencia de parte de la población alcanzada dado que aproximadamente el 50% de los 2,5 millones de potenciales beneficiados requieren la revisión del expediente jubilatorio original.

¿CÓMO ES EL CRONOGRAMA DE PAGO? Se habilitará un orden de prelación dando prioridad a los mayores de 80 años y a las personas enfermas Luego se ordenarán las posibilidades de acceso al reajuste en función de las variables que establezca la reglamentación (edad, haber, antigüedad del juicio, disponibilidad presupuestaria)

¿CÓMO SE HACE LA ACTUALIZACIÓN DEL HABER JUBILATORIO? a)Primero se recalcula el haber inicial del jubilado. Para ello se toman en cuenta las remuneraciones que dieron origen a la prestación. Según la Ley por la que te jubilaste el procedimiento de recálculo del haber inicial es:  Si te jubilaste por la Ley anterior a la actual (18.037) –vigente hasta 1993, tus remuneraciones se actualizarán por el índice INGR (índice general de las remuneraciones)  Si te jubilaste por la Ley actual (24.241), se utilizará el mismo INGR entre 4/91 y 3/95, luego RIPTE (Remuneración Imponible Promedio para los Trabajadores Estables) desde 3/95 y hasta el 30/6/2008. Luego la Movilidad General de la Ley b)Una vez recalculado el haber inicial de la prestación, esta se aumenta por: Si te jubilaste por la Ley anterior a la actual (incluye también a trabajadores autónomos): se utilizará el INGR hasta 3/95. Para los beneficios generales vigentes entre 2002 y 2006 se utilizará el índice de salarios nivel general calculado por el INDEC.

¿DE DÓNDE SALEN LOS FONDOS? La medida se financiará con: recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad y si fuera necesario con recursos de la ANSES a través de las partidas que asigne el Presupuesto Por el producido del impuesto especial establecido sobre el valor de los bienes que se declaren en el régimen del Sinceramiento Fiscal (artículo 49)

UNA VEZ SANCIONADA LA LEY Y PROMULGADA POR EL EJECUTIVO CUÁLES SON LOS PASOS QUE DEBE SEGUIR EL JUBILADO 1.ANSES habilitará una página web para ingresar al programa voluntario (es el inicio del proceso para todo los beneficiarios) 2.Periódicamente informará el grupo de beneficiarios habilitados para firmar los acuerdos privilegiando siempre a los de mayor edad y en función de las disponibilidades presupuestarias. Para el primer año alcanzará a mayores de 80 años o que padezcan una enfermedad terminal. 3.El titular deberá tener un representante legal 4.Una vez inscripto, ANSES mostrará su posible nuevo haber y eventualmente retroactividades (si había iniciado juicio) y se le informarán al interesado estos montos. 5.Si el titular acepta, ambos (titular y apoderado) concurrirán a una UDAI de ANSES para registrar la firma del Convenio. 6.El abogado del interesado irá luego a la Justicia de la Seguridad Social a homologar judicialmente el Convenio. 7.El Juzgado procede a la homologación y le informa a la ANSES y al titular. 8.La ANSES luego de recibir la homologación, procede al cambio de haber y si existen retroactivos, paga el 50% en el primer mes y luego 12 cuotas trimestrales.

¿ESTA LEY ELIMINA LAS CAUSAS ADMINISTRATIVAS QUE GENERAN LOS LITIGIOS PREVISIONALES EN LA ARGENTINA? Más del 90% Los restantes casos serán analizados por una Comisión especial que analizará la casuística y podrá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la incorporación de otros casos. Esta Comisión será presidida por el Ministerio de Trabajo

QUÉ CANTIDAD DE JUBILADOS SE VERÁN BENEFICIADOS DE ACEPTAR ESTA PROPUESTA Hasta 2,5 millones De ellos, la edad promedio es 73,7 años 64% son mujeres

CUÁNTO CALCULAN QUE AUMENTARÁN LAS JUBILACIONES (PROMEDIO) Las personas alcanzadas por esta propuesta tendrán un aumento promedio cercano al 40%, superior para los beneficios más antiguos e inferior para los más nuevos. Los incrementos varían según las características de cada beneficio (fecha de otorgamiento, cuánto cobraba en actividad, etc.)

QUÉ OTRA MEDIDA IMPORTANTE SE ENVÍA AL CONGRESO EN EL MARCO DEL SISTEMA JUBILATORIO? Se trata de la creación de un Consejo de Sustentabilidad Previsional que funcionará en el Ministerio de Trabajo y tendrá a su cargo la elaboración de un Proyecto de Ley que contenga un nuevo régimen previsional UNIVERSAL, INTEGRAL, SOLIDARIO y SUSTENTABLE para su posterior remisión al Congreso Nacional. Tendrá un plazo de 3 años para preparar el proyecto

INDICE o PROYECTO DE LEY PARA EL PAGO DE LA DEUDA HISTORICA CON JUBILADOS o PENSIÓN UNIVERSAL PARA ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS 17

INDICE o PROYECTO DE LEY PARA EL PAGO DE LA DEUDA HISTORICA CON JUBILADOS o PENSIÓN UNIVERSAL PARA ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS 18

QUIÉNES TENDRÁN DERECHO A LA PENSIÓN UNIVERSAL? Las personas que tengan 65 años o más Los argentinos naturalizados con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud Para extranjeros, se requieren 20 años de residencia.

QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENEN LA PRESTACIÓN? Es vitalicia No se puede tener otro beneficio previsional o retiro en el país o en el Exterior, ni planes sociales, ni cobrar la asignación por Desempleo El titular debe mantener residencia en el país ¿Si fallece el titular, genera pensión? No, pero la esposa o conviviente supérstite podrá pedir la pensión para sí mismo si le corresponde Si hubiera hijos con discapacidad pueden tramitar la pensión por invalidez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social

CUÁNTO SERÁ EL MONTO DEL BENEFICIO? El 80% de la jubilación mínima o sea $3.967 ¿Y cómo se aumentará? Cada vez que aumente la jubilación mínima por la Ley de Movilidad. ¿Tendré otros beneficios adicionales por obtener esta pensión Universal? Sí, tendrás derecho a los servicios del PAMI Las mismas asignaciones familiares que tienen los jubilados contributivos: por hijo, por hijo con discapacidad, cónyuge, etc.

¿Y QUÉ PASARÁ CON LA GENTE QUE HASTA AHORA SE JUBILABA POR MORATORIA? La moratoria actual, Ley , tal como lo dice la Ley, vence en septiembre; pero la Ley NO SERÁ DEROGADA y permite reconocer servicios autónomos hasta 1993 Se le agregará a esa moratoria dos características nuevas que son tomadas de la Ley : a) habrá control socio-económico y b) las cuotas se actualizarán cada vez que se aumente la jubilación ¿Si obtengo esta pensión universal puedo seguir trabajando? Sí, de forma tal que posteriormente, logres obtener los años de servicio para obtener un beneficio contributivo.

Pensión Universal a la Vejez 23 Descripción y requisitos: Pensión no contributiva, vitalicia Mayores de 65 años Argentinos, naturalizados o extranjeros 10 años de residencia legal para argentinos o naturalizados 20 años de residencia legal para extranjeros No poseer ningún otro beneficio previsional en Argentina o en el exterior No tener planes sociales No cobra la prestación por desempleo No genera derecho a pensión Se actualiza por movilidad jubilatoria