Universidad Santa María INTEGRANTES Lcda.Ortega Rosa Abg.PIñero Pablo Abg.López Carla Lcda.López Zulay Abg.Chirinos Bethsy.

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Transcripción de la presentación:

Universidad Santa María INTEGRANTES Lcda.Ortega Rosa Abg.PIñero Pablo Abg.López Carla Lcda.López Zulay Abg.Chirinos Bethsy

Concepto de Arbitraje Arbitraje Laboral Clases de Arbitraje Requisitos de Procedencia Naturaleza Jurídica del Arbitraje Características del Arbitraje El Compromiso Arbitral Nombramiento de Árbitros e Instalación de la Junta Arbitral. Laudo Arbitral, duración, publicación y vigencia. Doctrina Administrativa, Casos Prácticos y Comentarios

Es un mecanismo alterno de solucion de conflictos que surgen de la autonomia de la voluntad de las partes, quienes delegan en un tercero imparcial ( Llamado Arbitro)la resolucion de controversia. El Arbitraje Laboral, es una Institución destinada para buscar una salida a los conflictos laborales, cuyos actores sociales han admitido la presencia de un tercero independiente como factor apto para alcanzar un acuerdo que de por finalizados los conflictos entre ellos, existentes en el plano de las relaciones laborales.

Que la junta de Conciliación recomiende someter a la disputa a un Arbitraje(que las partes lo soliciten) art. 486 LOT. En el ámbito de la Reunión normativa laboral se prevé que cuando …. Esta no fuere prorrogada o al vencimiento de la prorroga, si la hubiere, el ministro del ramo podrá a solicitud de las partes o de oficio someter el asunto a arbitraje, art 549 LOT. Voluntario o facultativo: surgen de la recomendación de la junta de conciliación o por acuerdo directo entre las partes. Obligatorio o de oficio: es un acto de autoridad y son para los conflictos que pongan en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población o de una parte de ella.

En el supuesto de huelga que por su extensión o por otras circunstancia graves pusiera en peligro inmediato de la vida o seguridad de la población.El ejecutivo Nacional pudiera decretar la terminación o moderación (mediante la observancia de servicios mínimos) de la huelga y el sometimiento (solo en el caso de haber sido decretada la terminación de la huelga) del conflicto de arbitraje, Art 504 LOT. Si los sujetos en conflicto no se avinieren, transcurrido el lapso de quince (15) días destinado al desarrollo de gestiones de conciliación por parte del inspector de trabajo, el conflicto si afectare la actividad o la existencia de la empresa se someterá a un arbitraje obligatorio, (Patrono en dificultades) Art.525 LOT y 49 RLOT.

CONTRACTUAL O CONVENCIONAL: porque tiene su origen en un acuerdo de voluntades, denominado, compromiso o acuerdo arbítrales es decir, es la voluntad de las partes la causa de la competencia de los árbitros para conocer y decidir controversias. JURISDICCIONAL: porque mediante el, se determina el derecho de dos o mas partes en conflicto o se dirimen las controversias de relevancia jurídica que entre ellas existan mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. Art 258 CRBV: La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la Ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflicto.

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, sean colectivos, jurídicos o de interés. Para que este mecanismo pueda ser aplicado requiere del mutuo acuerdo de las partes o cuando al huelga sea dañina. Dicho acuerdo se reconoce mediante la suscripción de un compromiso arbitral. Dichos procesos son administrados por árbitros en especial por el Presidente de la Junta Arbitral. Pueden someterse a arbitraje todas las personas naturales capaces para obligarse y las personas jurídicas representadas por su representante legal.

Postulación de los Árbitros, la cual deberá contener la aceptación de los candidatos al cargo en caso de ser elegidos, La delimitación competencial, esto, sobre qué materias podrán decidir y, La adhesión al laudo que recaiga.

Artículo 490. En el caso de que las partes acepten la recomendación de la Junta de Conciliación de que el conflicto sea sometido a arbitraje, se procederá a la constitución de una Junta de Arbitraje, formada por tres (3) miembros. Uno de ellos será escogido por los patronos de una terna presentada por los trabajadores en conflicto; otro será escogido por los trabajadores de una terna presentada por lo patronos; y el tercero será escogido por los dos (2) anteriores. En caso de que una de las partes objete la terna presentada por la otra, el Inspector del Trabajo decidirá en forma sumaria, y si no pudiere lograr acuerdo para las designaciones en el término de cinco (5) días continuos, hará el nombramiento.

Los miembros de la Junta de Arbitraje no podrán ser personas directamente relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La postulación será acompañada de una declaración de los candidatos de que aceptarán el cargo en caso de ser elegidos; lo mismo se hará, de no haber acuerdo en la designación del tercer árbitro.

Decisiones tomadas por la junta de arbitraje.Marco Aurelio Alegría :”Acuerdo final al que arriba la Junta de Arbitraje”. Inapelable.Art 492 LOT. Anulabilidad del Laudo Arbitral Normas de Orden Público Caducidad del Compromiso. Art 493 LOT Compromiso Arbitral, por extrapetita o citapetita. DURACIÓN: treinta (30) días prorrogable por treinta (30) días más. Art 493 LOT PUBLICACIÓN: en Gaceta Oficial. Art 493 LOT VIGENCIA: Su vigencia no podrá ser menos de dos (02) años ni mayor de tres (03) años. Art 493 LOT

Arbitraje según la L.O.T.Arbitraje según la L.O.P.T. Finalizando la conciliación en el curso de un pliego conflictivo, la Junta de Conciliación puede hacer una recomendación de que la disputa sea sometida a arbitraje Los árbitros intervienen a solicitud de partes, siendo la oportunidad para hacerlo la audiencia preliminar La Junta de Arbitraje estará constituida por 3 miembros Uno será escogido por los patronos, otro por los trabajadores en conflicto; y el tercero será escogido por los 2 anteriores. En caso de objeción, el Inspector del Trabajo decidirá en forma sumaria, si no hay acuerdo para las designaciones en el término 5 días continuos, hará el nombramiento Los árbitros serán escogidos al azar por el juez, de una lista de árbitros establecida oficialmente por el TSJ (SCS) e integrada por distinguidos y calificados especialistas en Derecho del Trabajo o Seguridad Social

Arbitraje según la L.O.T.Arbitraje según la L.O.P.T. Los miembros de la Junta de Arbitraje tendrán el carácter de árbitros arbitradores Los miembros de la Junta de Arbitraje pueden ser árbitros de derecho o arbitradores Las decisiones serán inapelables Las decisiones de la Junta de Arbitraje serán inapelables Sentencia del laudo 30 días siguientes a la fecha de la constitución de la Junta de Arbitraje. La Junta podrá prorrogar este lapso hasta 30 días más. El laudo será publicado en G.O. y será obligatorio para las partes por el término que él fije, que no podrá ser menor de 2 años ni mayor 3 El laudo arbitral deberá ser dictado, previa la realización de la audiencia, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya constituido la Junta de Arbitraje

Arbitraje según la L.O.T.Arbitraje según la L.O.P.T. Las partes pueden solicitar la nulidad ante acudir los tribunales, cuando las decisiones de los árbitros se tomen en contravención a disposiciones legales de orden público Las partes pueden interponer recurso de casación, por ante el TSJ (SCS), contra el laudo arbitral, dentro del lapso de 5 días hábiles siguientes a su publicación No se especifica quien corre con los gastos del proceso Los honorarios profesionales de los árbitros será cancelado por las partes solicitantes. En caso de inconformidad con el monto los fija el Juez competente. Si el arbitraje es solicitado por el trabajador y no pudiera pagarlos, serán pagados por el Estado La Junta de Arbitraje tendrá la misma facultad de investigación que un tribunal ordinario y sus audiencias serán públicas La Junta de Arbitraje tendrá las más amplias facultades, a fin de decidir el asunto y sus audiencias serán públicas, mediante el procedimiento oral