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Transcripción de la presentación:

PROGRAMA CONFERENCIA DE ACTUALIZACION REFORMA TRIBUTARIA AÑOS GRAVABLES 2012 – 2013 MARZO 8 de 2013

08:00AM – 08:15AM Bienvenida e introducción World Office Colombia SAS   08:15AM – 10:00AM Intervención Dra. María Cristina Ramírez Londoño 10:00AM – 10:30AM Break 10:30AM – 12:15PM Intervención Dr. Alfredo Enrique Calderón Gutiérrez 12:15PM – 12:30PM Lanzamiento “Programa de Partners de World office” 12:30PM – 02:00PM Almuerzo

02:00PM – 03:45PM Intervención Dr. Diego Bernal Bonilla   03:45PM – 04:15PM Break 04:15PM – 06:00PM Intervención Milton Fernando Chávez García FINAL DEL EVENTO

CEI CONSULTORES EMPRESARIALES Y DE IMPUESTOS SAS Seminario de Actualización y Reforma Tributaria Oportunidades y Riesgos Tributarios 2012-2013 CEI CONSULTORES EMPRESARIALES Y DE IMPUESTOS SAS

Oportunidades y Controles de Cumplimiento 2012-2013.

Reglamentos 2012. Decreto Reglamentación DR. 2634/2012. Lugares y plazos para presentación de declaraciones DR. 2714/2012. Reajuste de bienes raíces y acciones y aportes ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Declaración de Renta y Complementarios Año Gravable 2012. Grandes Contribuyentes 1ra cuota Feb. 8-21 2da cuota Abr. 9-22 3ra cuota Jun. 12-25 Personas jurídicas 1ra cuota Abr. 9-22 2da cuota Jun. 12-25 Personas naturales Declaración y pago Ago. 9 – Sep. 6 Residentes Exterior Sep. 9-20 ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Variación acumulada del IPC* Valor de la UVT. Año Valor $ Variación acumulada del IPC* Fundamento legal 2006 20.000 L. 1111/2006, art. 50 2007 20.974 4.87% DIAN, Res. 15652/2006, art. 1º 2008 22.054 5.15% DIAN, Res. 15013/2007, art. 1º 2009 23.763 7.75% DIAN, Res. 1063/2008, art. 1° 2010 24.555 3.33% DIAN, Res. 12115/2009, art. 1° 2011 25.132 2.35% DIAN, Res. 12066/2010, art. 1° 2012 26.049 3,65% DIAN, Res. 11963/2011, art. 1° 2013 26.841 3,04% DIAN, Res. 138/2012, art. 1° ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Obligaciones Formales: No Obligados a Declarar Renta. Asalariados Ingresos brutos < a 4.073 UVT ($106.097.577). Profesionales independientes Ingresos brutos < a 3.300 UVT ($85.961.700). Menores ingresos Ingresos brutos < a 1.400 UVT ($36.468.600). Condiciones comunes No ser régimen común de IVA. Patrimonio que no exceda de 4.500 UVT ($117.220.500). Consumos con tarjeta de crédito no mayores de 2.800 UVT ($72.937.200). Compras y consumos no mayores de 2.800 UVT ($72.937.200). Consignaciones y depósitos no mayores de 4.500 UVT ($117.220.500) ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Incremento del Impuesto Neto de Renta Beneficio de Auditoría 2012 – 2013. Término de firmeza Incremento del Impuesto Neto de Renta 6 meses 12 Veces la Inflación 12 meses 7 Veces la Inflación 18 meses 5 Veces la Inflación Requisitos: Presentación Oportuna Pago dentro del Plazo Sin Emplazamiento Para Corregir Pueden acogerse los declarantes por primera vez. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. Beneficio de Auditoría 2012. Término de firmeza Inflación 2012 Incremento Requerido % de incremento 6 meses 2,44% 12 veces 29,28% 12 meses 7 veces 17,08% 18 meses 5 veces 12,20% ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. Beneficio de Auditoría 2012 – 2013. Este Beneficio No Procede: Para Contribuyentes con beneficios tributarios por su ubicación en una zona geográfica determinada. Cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes. Cuando el Impuesto Neto de Renta del año sobre el cual debe cumplirse el incremento sea inferior a 41 UVT $1.068.009 (2011). La declaración podrá revisarse: Cuando arroje una pérdida fiscal para efectos de verificar su compensación en periodos siguientes. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. Beneficio de Auditoría 2012 – 2013. Normas Especiales: Este beneficio se mantiene en las declaraciones de corrección siempre y cuando se cumplan todos los requisitos en la declaración inicial y se mantengan en la declaración de corrección. La devolución de Saldos a Favor debe solicitarse dentro del término de la firmeza señalada con este beneficio. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. Información Para Efectos de Control Tributario. L. 1430/2010 Art. 17 Artículo 631-3. Información para efectos de control tributario. El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. Información Para Efectos de Control Tributario. Res. 17/2012 27-Feb-2012 Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2011, por parte de las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se señalan los formatos y especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria de los contribuyentes y no contribuyentes para efectos de control tributario. PENDIENTE EL AÑO GRAVABLE 2012 ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Exención Progresiva para las Nuevas Pequeñas Empresas. Pequeñas Empresas Nuevas Personal no superior a 50 trabajadores. Activo total no superior a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Fecha de Inicio de Actividades Fecha de inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, con independencia de que la empresa previamente haya operado como informal. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Exención Progresiva para las Nuevas Pequeñas Empresas. No aplica a: Quienes tuvieren con anterioridad similitud en los siguientes aspectos: Objeto Nómina Establecimientos Domicilio Intangibles Activos Una empresa que con posterioridad a la ley hayan sido objeto de: liquidación Disolución Escisión Estado de Inactividad ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. Descuento Tributario por Aportes Parafiscales de Nuevos Empleados L. 1429/2010 Arts. 9, 10, 11 y 13 Los empleadores que vinculen trabajadores podrán descontar de su renta los siguientes pagos asociados a la nómina, siempre que no sean utilizados como deducción, ni exceder el impuesto básico de renta: SENA ICBF Cajas de Compensación Familiar Aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga Aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima No aplicable a: Cooperativas de trabajo asociado Reemplazo de trabajadores ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Descuento Tributario Por Pagos Parafiscales: Ámbito de Aplicación. Menores de 28 años Desplazados, Reinsertados o Discapacitados Mujeres Mayores de 40 años Trabajadores de Bajos Ingresos ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Descuento Tributario Por Pagos Parafiscales: Condiciones. Menores de 28 años Desplazados, reinsertados o discapacitados Mujeres Mayores de 40 años Trabajador es de Bajos Ingresos Incremento en número de empleados Si Incremento de valor de nómina Empleados nuevos (No fusión) Máximo tiempo por empleado 2 Años 3 Años Pago oportuno de aportes Trabajador cabeza de familia y nivel 1 o 2 de SISBEN Certificación de la calidad 12 meses anteriores sin contrato laboral formal Primera vez incluido en la PILA ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. Información Exógena DIAN. Obligado Fuente legal Entidades Financieras E.T., art. 623 E.T., art. 623-1 Cámaras de Comercio E.T., art. 624 Bolsas de Valores E.T., art. 625 Registraduría Nacional E.T., art. 627 Comisionistas de Bolsa E.T., art. 628 Obligado Fuente legal Notarios E.T., art. 629 Elaboración de Facturas E.T., art. 629-1 Grupos Empresariales E.T., art. 631-1 Demás Obligados E.T., art. 631 Sistemas Técnicos de Control E.T., art. 684-2 ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Información requerida Información Exógena DIAN. Información requerida Personas o entidades a quienes se les practicó retefuente Personas o entidades que les hubieren practicado retefuente Beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y valor acumulado por beneficiario Beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, cuando el valor acumulado del pago sea superior a un monto determinado por la DIAN Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado sea superior a un monto determinado por la DIAN Acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el valor sea igual o superior a un monto determinado por la DIAN Deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor sea igual o superior a un monto determinado por la DIAN La discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. Información Exógena DIAN. Personas o entidades a quienes se les practicó retefuente Personas o entidades que les hubieren practicado retefuente Beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y valor acumulado por beneficiario Beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, cuando el valor acumulado por cada beneficiario sea superior a $ 500.000 ó $ 10.000.000 Personas Naturales que en el 2011 hubiesen obtenido Ingresos Brutos Superiores a $500.000.000, Personas Jurídicas Declarantes que en el 2011 hubiesen obtenido Ingresos Brutos Superiores a $100.000.000. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Información Exógena DIAN. Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado sea superior a $ 1.000.000. Acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el valor sea igual o superior a $ 5.000.000, o superior a $1.000.000 cuando el Pasivo Total Supera $500.000.000. Deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor sea igual o superior a $ 5.000.000o superior a $1.000.000 cuando el Activo Total Supera $500.000.000. La discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias Personas Naturales que en el 2011 hubiesen obtenido Ingresos Brutos Superiores a $500.000.000, Personas Jurídicas Declarantes que en el 2011 hubiesen obtenido Ingresos Brutos Superiores a $100.000.000, ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Información Exógena DIAN. Personas o entidades a quienes se les practicó retefuente Quienes efectuaron Retención en la Fuente en 2012, sin importar la cuantía. Beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, cuando el valor acumulado por cada beneficiario sea superior a $ 500.000 ó $ 10.000.000 Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado sea superior a $ 1.000.000. Consorcios y Uniones Temporales ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Información Exógena DIAN. Personas o entidades a quienes se les practicó retefuente Beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, cuando el valor acumulado del pago sea superior a $ 500.000 ó $ 10.000.000 Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado sea superior a $ 1.000.000. Acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el valor sea igual o superior a $ 5.000.000, o superior a $1.000.000 cuando el Pasivo Total Supera $500.000.000. Deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor sea igual o superior a $ 5.000.000, o superior a $1.000.000 cuando el Pasivo Total Supera $500.000.000. Consorcios y uniones temporales ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Régimen de Precios de Transferencia: Naturaleza. Régimen de Control a contribuyentes Operaciones con Vinculados del Exterior Impuesto Sobre la Renta y Complementarios A PARTIR DEL 2013, VINCULADOS EN ZONA FRANCA. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Régimen de Precios de Transferencia: Elementos. Vinculación Económica Tipo de Operaciones Monto de las Operaciones Control – Poder de Decisión Composición de Capital Dependencia Económica Activo Pasivo Ingreso Egreso Comparables entre partes Independientes ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. Obligaciones de Precios de Transferencia. Declaración Informativa Documentación Comprobatoria Obligaciones Individual: Patrimonio Bruto > 100.000 $2.604.900.000. Ingresos Brutos > 61.000 $1.588.989.000. Subordinación Control Grupo Empresarial Consolidada: Individual: Del 9 al 22 de Julio 2013. Consolidada: Del 24 al 25 de Julio 2013. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Sanciones de Precios de Transferencia. Documentación Comprobatoria Declaración Informativa Pecuniaria Desconocimiento de Costos y Gastos ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. Convenios Internacionales Para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal. Convenio Ley Sentencia Entrada en Vigor Con España 1082 de 2006 C-383/2008 Año gravable 2009. Con Chile 1261 de 2008 C-577/2009 Año gravable 2010. Con Suiza 1344 de 2009 C-460/2010 Año gravable 2011. Con Canadá 1459 de 2011 C-295/2012 Año Gravable 2013. Con México En Trámite Con Corea Con Portugal Con India ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

LEY 1607 DEL 2012: ESTRUCTURA Y GENERALIDADES

ESTRUCTURA GENERAL DE LA REFORMA. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE. IVA E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. NORMAS ANTIELUSIÓN Y REGÍMENES DE CONTROL. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. PERSONAS NATURALES Clasificación de Empleados y Trabajadores Por Cuenta Propia. Se crea el IMAN. Se crea el IMAS. Definición de la Residencia Fiscal. Aportes a Fondo de Pensiones y Cuentas AFC. Deducción Por Salud. Deducción Por Dependientes. Renta Exenta del 25%. PERSONAS JURÍDICAS Definición de Entidad Nacional. Sociedad Extranjera. Establecimiento Permanente. Disminución de la Tarifa General al 25%. Dividendos y Participaciones. Descuentos Pagados en el Exterior. Fusiones y Escisiones. Remuneración de Directivos en el Régimen Tributario Especial. GANANCIA OCASIONAL Disminución de la Tarifa al 10%. Herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal. Venta de la Casa de Habitación para Reposición. A LAS PERSONAS NATURALES QUE LES APLIQUE EL IMAN, SOLO PUEDEN DEPURAR DE DICHA LIQUIDACIÓN LOS APORTES OBLIGATORIOS A EPS Y PENSIÓN. LOS DEMÁS FACTORES DE COSTOS Y GASTOS NO SON ACEPTADOS PARA EFECTOS DEL IMAN. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD. NUEVO IMPUESTO DIRECTO Y CON DESTINACION ESPECÍFICA. BASE GRAVABLE (DEPURACIÓN EXPRESA) SOCIEDADES, PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS. TARIFA 9% (2013, 2014 Y 2015) TARIFA 8% (EN ADELANTE). EXONERACIÓN DE PARAFISCALES: ICBF Y SENA: A PARTIR DEL 1°-JUL.-2013. SALUD: A PARTIR DEL 1°-ENE.-2014. No Aplica para: Régimen Tributario Especial. Zonas Francas reconocidas hasta 31 Dic. 2012. Usuarios Industriales de Bienes y Servicios, y Usuario Operador de dichas Zonas Francas. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA. PERIODO BIMESTRAL, CUATRIMESTRAL Y ANUAL. NUEVOS PLAZOS PARA SOLICITAR DEVOLUCIONES. RTEIVA DEL 15% BIENES Y SERVICIOS EXENTOS TARIFA DEL 5% BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS. TARIFA DEL 16% ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. TELEFONÍA CELULAR 4%. BIENES 8% Y 16%. RESTAURANTES, BARES Y SIMILARES 8%. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. DECLARACIÓN BIMESTRAL. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

BENEFICIOS TRANSITORIOS EN 2013. DISMINUCIÓN DE DEUDAS Disminución al 20% de los Intereses y Sanciones, si el Pago se hace antes del 26 de Septiembre del 2013. Si se Acuerda el Pago en 18 Meses, la reducción es al 50% de los Intereses y las Sanciones. PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS. Se faculta a la DIAN para terminar por Mutuo Acuerdo los Procesos Administrativos Tributarios, transando hasta el 100% de las Sanciones e Intereses. Hasta el 31 de Agosto del 2013. CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Se faculta a la DIAN para conciliar hasta el 100% de las Sanciones e Intereses. El Deudor o Investigado no puede incurrir en Mora en los Próximos 2 Años. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Declaración de Retención en la Fuente Presentada Sin Pago Ineficacia Sin Pago Total. No tendrá Efecto Legal Alguno. Sin Necesidad de Auto Declarativo. A menos que: El Agente Retenedor tenga un Saldo a Favor => 82.000. Dicho saldo debe haberse generado antes de la presentación de la Declaración de ReteFuente. La Compensación debe solicitarse dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la Retefuente. Si no se solicita la compensación dentro del término o es rechazada se entenderá la ineficacia de pleno derecho de la Retefuente. L. 1430/2010 Art. 15 ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. Declaración de Retención en la Fuente Presentada Sin Pago – BENEFICIO TRANSITORIO LEY 1607 DEL 2012. ARTíCULO 137°. Adiciónese un Parágrafo Transitorio al artículo 580-1 del Estatuto Tributario: Parágrafo Transitorio. Los agentes retenedores que hasta el 31 de julio de 2013 presenten declaraciones de retención en la fuente con pago en relación con períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia de que trata este artículo, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora. Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en este artículo, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención, presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia. Lo dispuesto en este parágrafo aplica también para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la Administración Tributaria o por el contribuyente o responsable. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

NORMAS ANTIELUSIÓN Y REGÍMENES DE CONTROL. REORGANIZACIO-NES EMPRESARIALES PRECIOS DE TRANSFE-RENCIA CLAUSULA GENERAL CAPITALIZACIONES. ADQUISICIONES. FUSIONES. ESCISIONES. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

LEY 1607 DEL 2012: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

Estructura Fiscal en Colombia: Impuesto de Renta y Complementario PERMANENCIA FÍSICA FAMILIA SEDE PRINCIPAL DE NEGOCIOS Contribuyentes Personas Naturales y Asim. Nacionales Residentes No Residentes Extranjeras Personas Jurídicas y Asim. Renta y Patrimonio Mundial. Renta y Patrimonio Local. A partir del 5to Año, Renta y Patrimonio Mundial. Renta y Patrimonio Local. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Estructura Fiscal en Colombia: Impuesto de Renta y Complementario CRITERIOS DE RESIDENCIA FISCAL: Nacionales y Extranjeros: Permanencia más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país. Estar exentos en los países en misión, en relación con el servicio exterior del Estado colombiano, y las relaciones diplomáticas y consulares. Nacionales: Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país. El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional. El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país. El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país. No acreditar su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios. Tener residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Estructura Fiscal en Colombia: Impuesto de Renta y Complementario PERSONAS NATURALES. EMPLEADOS. VINCULACIÓN LABORAL. DEPENDENCIA CON EL CONTRATANTE. PROFESIONALES LIBERALES. SERVICIOS TÉCNICOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA ACTIVIDADES ART. 340 ET. OTRAS. NO PENSIONES. NO NOTARIOS. NO INGRESOS > A 27.000. NO SUCESIONES. NO ASIG. MODALES. NO GAN. OCASIONALES. IMAN IMAS INGRESOS < A 4.700. IMAS 80% DE SUS INGRESOS PROVENIENTE DE ALGUNA DE ESTAS ACTIVIDADES. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Estructura Fiscal en Colombia: Impuesto de Renta y Complementario LIQUIDACIÓN DEL IMAN: ART. 332.—Determinación de la renta gravable alternativa. De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo período gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa: a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48y 49 de este estatuto. b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este estatuto. c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d) Los gastos de representación considerados como exentos de impuesto sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7º del artículo 206 de este estatuto. e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. (…). ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Estructura Fiscal en Colombia: Impuesto de Renta y Complementario LIQUIDACIÓN DEL IMAN: ART. 332.—Determinación de la renta gravable alternativa. De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo período gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa: (…). f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el capítulo II del título I del libro I de este estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios. j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del estatuto tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Estructura Fiscal en Colombia: Impuesto de Renta y Complementario LIQUIDACIÓN DEL IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: Actividad Para RGA desde IMAS Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT - 4.057) Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT - 7.143) Comercio al por mayor 0,82% * (RGA en UVT - 4.057) Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT - 5.409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT - 4.549) Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT - 2.090) Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT - 3.934) Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18% * (RGA en UVT - 4.795) Fabricación de sustancias químicas 2,77% * (RGA en UVT - 4.549) Industria de la madera, corcho y papel 2,3% * (RGA en UVT - 4.549) Manufactura alimentos 1,13% * (RGA en UVT - 4.549) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT - 4.303) Minería 4,96% * (RGA en UVT - 4.057) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 2,79% * (RGA en UVT - 4.795) Servicios de hoteles, restaurantes y similares 1,55% * (RGA en UVT - 3.934) Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT - 1.844) ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Estructura Fiscal en Colombia: Impuesto de Renta y Complementario ¿CÓMO QUEDA LA DEPURACIÓN ORDINARIA? APORTES VOL.UNTARIOS AFP Y AFC. Cambia la Naturaleza del Beneficio. Se establece diferencia entre Aportes Antes y Después de 31DIC2012. Conserva limitación del 30%. Incluye un Máximo de Beneficio de 3.800. Se incrementa el Requisito de Permanencia a 10 Años. RENTA EXENTA DEL 25%. Se incluye la resta de las Deducciones para determinar la base del 25% Exento. DEDUCCIONES A EMPLEADOS. Intereses Pagados en Créditos Hipotecarios. Gastos Por Salud hasta máximo 16 UVT Mensual. Dependientes hasta máximo 32 UVT. ¿Qué son Dependientes? ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Estructura Fiscal en Colombia: Impuesto de Renta y Complementario ART. 13.—Modifíquese el inciso 1º del artículo 383 del estatuto tributario, el cual quedará así: ART. 383.—Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente: (Subraya Fuera del Texto Original) ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Estructura Fiscal en Colombia: Impuesto de Renta y Complementario TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS: Rangos en UVT Tarifa marginal Impuesto Desde Hasta >0 95 0% >95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% >150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado expresada en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT >360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado expresada en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

Impuesto de Renta y Complementario: PERSONAS NATURALES. ARTÍCULO 1°. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO. Conforme lo establece el artículo 383 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 384, la retención en la fuente aplicable por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del mismo Estatuto por: Pagos gravables, cuando provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria o por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206, Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de relaciones contractuales distintas a las anteriores, Corresponde a la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, según corresponda, la siguiente tabla de retención en la fuente: ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Impuesto de Renta y Complementario: PERSONAS NATURALES. DECRETO REGLAMENTARIO 99 DEL 2013. ART. 1. (…). Parágrafo 1°. Las personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, cuyos pagos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, están sometidos a la retención en la fuente que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención prevista en este artículo. (…). Parágrafo 3°. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios que efectúen los agentes de retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguirán sometidos a lo previsto en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto 260 de 2001. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Impuesto de Renta y Complementario: PERSONAS NATURALES. ¿TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN PARA EMPLEADOS? PAR. TRANS.—La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1º de abril de 2013, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Impuesto de Renta y Complementario: PERSONAS NATURALES. ¿PAGOS MENSUALIZADOS? ¿TARIFA DE RETENCIÓN MAYOR? ¿OBLIGACIÓN DE DECLARAR? ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Impuesto de Renta y Complementario: PERSONAS NATURALES. ART. 6º—Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. PAR.—Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el libro I de este estatuto. SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6° DEL ET: ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Impuesto de Renta y Complementario: PERSONAS JURÍDICAS. DEFINICIÓN. SOCIEDAD Y ENTIDAD NACIONAL. SOCIEDAD Y ENTIDAD EXTRANJERA. SUCURSAL. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. SEDE EFECTIVA DE DIRECCIÓN Y/O ADMINISTRACIÓN. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Impuesto de Renta y Complementario: PERSONAS JURÍDICAS. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIÓNES. DEFINICIÓN. NO GRAVADOS. DETERMINACIÓN DE LA PARTE NO GRAVADA. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Impuesto de Renta y Complementario: PERSONAS JURÍDICAS. 25% TARIFA GENERAL 15% ZONA FRANCA 20% RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Impuesto de Renta y Complementario: PERSONAS JURÍDICAS. DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR: LÍMITE DEL ART. 259 ET. QUE NO SUPERE EL IMPUESTO EN COLOMBIA SUMADO CON EL CREE. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

ANTES 33% HOY 10% GANANCIA OCASIONAL. TARIFA ÚNICA DE GANANCIA OCASIONAL: ANTES 33% HOY 10% LOTERÍA, JUEGOS, ETC. AL 20% PARTE EXENTA EN SUCECIONES. UTILIDAD EXENTA EN VENTA DE VIVIENDA. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS. ART. 163.—Adiciónese al artículo 239-1 del estatuto tributario los siguientes parágrafos: PAR. TRANS.—Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013 únicamente o en las correcciones de que trata el artículo 588 de este estatuto, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable, siempre y cuando no se hubiere notificado requerimiento especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Cuando en desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud. En cualquier caso, los activos omitidos que se pretendan ingresar al país, deberán transferirse a través del sistema financiero, mediante una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, y canalizarse por el mercado cambiario. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS. ART. 163.—Adiciónese al artículo 239-1 del estatuto tributario los siguientes parágrafos: PAR. TRANS.—(…) PAR. 1º—El impuesto a las ganancias ocasionales causado con ocasión de lo establecido en el primer inciso de este artículo deberá pagarse en cuatro (4) cuotas iguales durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 o 2014, 2015, 2016 y 2017, según corresponda, en las fechas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. PAR. 2º—En caso de que se verifique que el contribuyente no incluyó la totalidad de los activos omitidos o no excluyó la totalidad de los pasivos inexistentes, automáticamente se aplicará el tratamiento previsto en el inciso 2º de este artículo. En este último evento se podrá restar del valor del impuesto a cargo el valor del impuesto por ganancia ocasional, efectivamente pagado por el contribuyente. PAR. 3º—La inclusión como ganancia ocasional en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios del valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, establecida en el inciso 1º del presente artículo no generará la imposición de sanciones de carácter cambiario. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

LEY 1607 DEL 2012: IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD. NUEVO IMPUESTO DIRECTO Y CON DESTINACION ESPECÍFICA. BASE GRAVABLE (DEPURACIÓN EXPRESA) SOCIEDADES, PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS. TARIFA 9% (2013, 2014 Y 2015) TARIFA 8% (EN ADELANTE). EXONERACIÓN DE PARAFISCALES: ICBF Y SENA: A PARTIR DEL 1°-JUL.-2013. SALUD: A PARTIR DEL 1°-ENE.-2014. No Aplica para: Régimen Tributario Especial. Zonas Francas reconocidas hasta 31 Dic. 2012. Usuarios Industriales de Bienes y Servicios, y Usuario Operador de dichas Zonas Francas. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD. CONTRIBUYENTES ART. 20: Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. HECHO GENERADOR ART. 21: La obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente ley. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD. ART. 22.—Base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). La base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)  a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, se establecerá restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36, 36-1, 36-2, 36- 3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47,48, 49, 51, 53 del estatuto tributario. De los ingresos netos así obtenidos, se restarán el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del estatuto tributario y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 del estatuto tributario, las deducciones de que tratan los artículos 109 a 118 y 120 a 124, y 124-1, 124- 2, 126-1, 127 a 131, 131-1, 134 a146, 148, 149, 151 a 155, 159, 171, 174, 176, 177, 177-1 y 177- 2 del mismo estatuto y bajo las mismas condiciones. A lo anterior se le permitirá restar las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los artículos 4º del Decreto 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, 56 de la Ley 546 de 1999. (…). ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD. ART. 22.—Base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). (…). Para efectos de la determinación de la base mencionada en este artículo se excluirán las ganancias ocasionales de que tratan los artículos 300 a 305 del estatuto tributario. Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del estatuto tributario. PAR. TRANS.—Para los períodos correspondientes a los 5 años gravables 2013 a 2017 se podrán restar de la base gravable del impuesto para la equidad, CREE, las rentas exentas de que trata el artículo 207-2, numeral 9º del estatuto tributario. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

LEY 1607 DEL 2012: CLAUSULAS ANTIELUSIÓN Y ANTIEVASIÓN.

CLAUSULAS ESPECÍFICAS ANTIELUSIÓN. APORTES A SOCIEDADES. FUSIONES. ESCISIONES. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

CLAUSULAS ESPECÍFICAS ANTIELUSIÓN. CONTROLES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL: ART. 99.—Adiciónese el artículo 356-1 al estatuto tributario: ART. 356-1.—Remuneración cargos directivos contribuyentes régimen especial. El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este estatuto, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

CLAUSULAS ESPECÍFICAS ANTIELUSIÓN. ART. 101.—Modifíquese el artículo 576 del estatuto tributario, el cual quedará así: ART. 576.—Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país. Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior: 1. Las sucursales de sociedades extranjeras. 2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso. 3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas. 4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios. 5. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales. Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

CLAUSULAS ESPECÍFICAS ANTIEVASIÓN. SUBCAPITALIZACIÓN. CRÉDITO MERCANTIL. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

CLAUSULAS ESPECÍFICAS ANTIEVASIÓN. ART. 794-1.—Desestimación de la personalidad jurídica. Cuando se utilice una o varias sociedades de cualquier tipo con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo de evasión fiscal, el o los accionistas que hubiere realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso de la personalidad jurídica de la sociedad, responderán solidariamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. La declaratoria de nulidad de los actos de defraudación o abuso, así como la acción de indemnización de los posibles perjuicios que se deriven de los actos respectivos serán de competencia de la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario. El director nacional de los impuestos y aduanas tendrá legitimación para iniciar la acción de que trata el presente artículo. Así mismo, podrá delegar en el funcionario o funcionarios de la DIAN que estime necesarios para que presenten la demanda correspondiente e impulsen el proceso mediante las actuaciones a que haya lugar. En cualquier caso en que la DIAN tenga indicios de la existencia de una defraudación fiscal para la cual se hubiere empleado una o varias sociedades, solicitará y practicará las pruebas a que haya lugar, de manera tal que pueda iniciarse la demanda de desestimación de la personalidad jurídica correspondiente. Dichas pruebas pueden ser controvertidas por los contribuyentes en los plazos y dentro de los procedimientos establecidos en la ley para tal efecto. En los términos del artículo 590 del Código General del Proceso, admitida la demanda el superintendente podrá decretar, de oficio o a petición de la DIAN, todas las medidas cautelares que considere pertinentes. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

LEY 1607 DEL 2012: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA. IMPUESTO INDIRECTO. RECAE SOBRE BIENES Y SERVICIOS. GRAVA EL VALOR AGREGADO. SE CAUSA EN CADA CICLO ECONÓMICO. PREMISA BÁSICA: TODO ES GRAVADO A MENOS QUE SEA CALIFICADO COMO EXCLUIDO O EXENTO. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA. PERIODO BIMESTRAL, CUATRIMESTRAL Y ANUAL. NUEVOS PLAZOS PARA SOLICITAR DEVOLUCIONES. RTEIVA DEL 15% BIENES Y SERVICIOS EXENTOS TARIFA DEL 5% BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS. TARIFA DEL 16% ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA. RETENCIÓN EN LA FUENTE 15% 100% EXTRANJEROS. CHATARRA. TABACO. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA. PARQUEADERO EN PROPIEDADES HORIZONTALES ARTÍCULO 47°. Adiciónese el artículo 462-2 del Estatuto Tributario: ARTÍCULO 462-2. Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales. En el caso del impuesto sobre las ventas causado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA. ART. 46.—Modifíquese el artículo 462-1 del estatuto tributario, el cual quedará así: ART. 462-1.—Base gravable especial. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (administración, imprevistos y utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, precooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social. PAR.—La base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA - RESTAURANTES. EXCLUSIÓN EN RESTAURANTES ARTÍCULO 39°. Adicionase el artículo 426 al Estatuto Tributario: ARTÍCULO 426, Servicio excluido. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar, o a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto, Parágrafo, Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA. VEHÍCULOS SON EXCLUIDOS DE IVA: Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición, Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez, Este beneficio tendrá una vigencia de 4 años luego de que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema. GRAVADOS AL 5%: 87.02 Vehículos automóviles eléctricos, para transporte de 10 o más personas, incluido el conductor, únicamente para transporte público. 87.03 Los taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte público. 87.06 Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, únicamente para los de transporte público. 87.07 Carrocerías de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, incluidas las cabinas, únicamente para los de transporte público. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA. DESCUENTO EN EL IMPUESTO DE RENTA DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN E IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL DEPENDE DEL REGLAMENTO QUE EXPIDA EL GOBIERNO NACIONAL. CADA 1° DE FEBRERO SE ESTABLECERÁ EL PORCENTAJE DEL DESCUENTO. ESTE PORCENTAJE DEPENDERÁ DEL CUMPLIMIENTO DE LA META DE RECAUDO DEL IVA DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR. APLICA PARA LEASING SIEMPRE Y CUANDO SE PACTE LA OPCIÓN IRREVOCABLE DE COMPRA. NO APLICA EN LA IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA PESADA EN INDUSTRIAS BÁSICAS, PUESTO QUE PARA ESTA APLICA EL DESCUENTO COMPLETO PREVISTO EN EL ART. 258-2 DEL ET. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA. BIENES EXENTOS ART. 477. BIENES Y SERVICIOS EXENTOS ART. 481. SIN LÍMITE DE DESCONTABLE POR TARIFA. DEV. 2 VECES AÑO. DEV. BIMESTRAL. DEV. 1 VEZ AL AÑO. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA. INGRESO EN 2012: LOS QUE INICIEN OPERACIONES EN EL AÑO GRAVABLE QUEDAN BIMESTRAL EN EL PRIMER AÑO. DECLARACIÓN ANUAL DECLARACIÓN CUATRIMESTRAL. DECLARACIÓN BIMESTRAL. INFERIOR A 15.000 UVT: ($390.735.000). SUPERIOR A 15.000 UVT: ($390.735.000). INFERIOR A 92.000 UVT: ($2.396.508.000) SUPERIOR A 92.000 UVT: ($2.396.508.000). GRANDES CONTRIBUYENTES. ART. 477 Y 481. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA. 6 MESES PARA PRESENTAR SIN SANCIÓN LAS DECLARACIONES DE IVA OMITIDAS. ARTÍCULO 62°. Modifíquese el artículo 601 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ARTÍCULO 601. (…). Parágrafo Transitorio. los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuestos sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (O) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este Estatuto, desde que tengan la obligación, podrán presentar en esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar sanción por extemporaneidad. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

LEY 1607 DEL 2012: IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. La prestación del servicio de telefonía móvil. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados. El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados si son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. CAUSACIÓN. El impuesto se causará al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final. RESPONSABLES. Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional. DEDUCCIÓN EN RENTA. El impuesto nacional al consumo de que trata el presente artículo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido. SE EXCLUYE A SAN ANDRÉS Y AMAZONAS. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. TELEFONÍA CELULAR 4%. BIENES 8% Y 16%. RESTAURANTES, BARES Y SIMILARES 8%. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. DECLARACIÓN BIMESTRAL. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. ARTÍCULO 512-3. Bienes gravados a la tarifa del 8%: De acuerdo con la nomenclatura arancelaria andina vigente los bienes gravados a la tarifa del ocho por ciento (8%) son: 87.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios. 87.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios. 87.11 Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c.c. 89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. ARTÍCULO 512-4. Bienes gravados a la tarifa del 16%. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria andina vigente los bienes gravados a la tarifa del diez y seis por ciento (16%) son: 87.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo Valor FaS o el equivalente del valor FaS, sea igualo superior a USO $30.000, con sus accesorios. 87.04 Pick-up cuyo valor FaS o el equivalente del valor FaS, sea igualo superior a USO $30.000, con sus accesorios. 88.01 Globos y dirigibles; planeadores, alas propulsados con motor de uso privado. planeadoras y demás aeronaves, no 88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. ARTÍCULO 75°. Adiciónese el artículo 512-5 al Estatuto Tributario: ARTÍCULO 512-5. Vehículos que no causan el impuesto. Están excluidos del impuesto nacional al consumo los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase: Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con' capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público. Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 C.c. Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 Y87.04 Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. Son los establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación del establecimiento. También son los establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas. Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación, así como los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (catering), estarán excluidos del impuesto al consumo. La base gravable está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. No hacen base la Propina ni los alimentos excluidos del IVA que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales. No Aplica para Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles y estarán gravados por la tarifa general del IVA. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. Bares, tabernas y discotecas cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten, son aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas. La base gravable esta integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. ART. 83.—Adiciónese el artículo 512-13 al estatuto tributario: ART. 512-13.—Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral tercero del artículo 512-1 de este estatuto, pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

LEY 1607 DEL 2012: OBLIGACIONES FORMALES.

Estructura Fiscal en Colombia: Obligaciones Formales. SISTEMA DE REGISTROS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: ART. 338.—Requerimiento de información para los trabajadores por cuenta propia. (…). Para el efecto, los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento o la omisión de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 655 de este estatuto ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Estructura Fiscal en Colombia: Obligaciones Formales. ART. 12.—Adiciónese el artículo 378-1 al estatuto tributario: ART. 378-1.—Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo período gravable. El certificado expedido en la fecha de iniciación o terminación de que trata el inciso anterior, deberá entregarse al empleado o prestador de los servicios, y una copia del mismo deberá remitirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Gobierno Nacional establecerá el contenido del certificado y determinará los medios, lugares y las fechas en las que el certificado debe remitirse. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Estructura Fiscal en Colombia: Obligaciones Formales. ART. 16.—Adiciónese el artículo 555-1 del estatuto tributario, con el siguiente parágrafo: PAR.—Las personas naturales, para todos los efectos de identificación incluidos los previstos en este artículo, se identificarán mediante el número de identificación de seguridad social NISS, el cual estará conformado por el número de la cédula de ciudadanía, o el que haga sus veces, adicionado por un código alfanumérico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual constituye uno de los elementos del registro único tributario (RUT). El registro único tributario (RUT) de las personas naturales, será actualizado a través del sistema de seguridad social en salud. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

Estructura Fiscal en Colombia: Obligaciones Formales. ART. 18.—Modifíquese en el artículo 594-1 del estatuto tributario el cual quedará así: ART. 594-1.—Trabajadores independientes no obligados a declarar. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de (4.500) UVT. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013. 20-Feb-2013

MIL GRACIAS. CEI CONSULTORES EMPRESARIALES Y DE IMPUESTOS SAS mramirezl@consultoresimpuestos.com CL 92 N° 14 – 61 P. 4 Tel. (57 1) 256 1877 BOGOTÁ, DC, COLOMBIA.

Ley 1607 de 2012 ACTUALIZACION TRIBUTARIA DIEGO BERNAL Financial Planner :Besta. Especialistas en Bienestar Ley 1607 de 2012 ACTUALIZACION TRIBUTARIA

Para Tener en Cuenta

1.Sistema de depuración 2. Beneficios Ahorro FVP y AFC 3. Retención en la Fuente 4. IMAN e IMAS 5. Ganancia Ocasional

Consideraciones Previas Clasificación de las Personas Naturales

Clasificación Personas Naturales ARTíCULO 329. Empleado; toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Incluye trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades. Besta. Especialistas en Bienestar

“NO TODO EMPLEADO ES ASALARIADO NI TODO ASALARIADO ES EMPLEADO” Actividades Deportivas y de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio, Comercio de vehículos Electricidad, gas y vapor Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares, Servicios financieros Clasificación Personas Naturales ARTíCULO 329 Trabajador por cuenta propia. Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario. Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales no se rigen por Io previsto en los Capítulos I y II de este Título, sino por lo previsto en el numeral 5 del artículo 206 de este Estatuto. Parágrafo. Las que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categorías anteriores; los Notarios, los TPCP cuya actividad sea diferente; y TPCP que perciban ingresos superiores a 27.000 UVT ($724MM) seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta únicamente “NO TODO EMPLEADO ES ASALARIADO NI TODO ASALARIADO ES EMPLEADO”

1.Sistema de depuración ARTíCULO 5°. Modifíquese el Parágrafo 1o del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así: Parágrafo 10 Los aportes obligatorios y voluntarios que se efectúen al sistema general de pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y serán considerados como una renta exenta. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. ARTíCULO 6°. Modifíquese el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: 10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos aborales, limitada mensualmente a 240 UVT ($6.441.840 del 2013). El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral

Antes de la ley 1607 1.Sistema de depuración Besta. Especialistas en Bienestar

1.Sistema de depuración Ley 1607

POS SALUD 16UVT 4% $429.456 Intereses VIVIENDA 1200 uvt $2.684.100 $32.209.200 SALUD 16UVT $429.456 Trabajador, Cónyuge, Hijos o Dependientes POS Dec 3655 de 2009 4% DEPENDIENTES 10% de los ingresos brutos Max 32 UVT $858.912 Art 387 E. T.

DEPENDIENTES Los hijos menores de edad. (Que dependan económicamente del contribuyente. Dec 099/13) Los hijos entre 18 y 23 años que se encuentren estudiando educación superior o técnica (ICFES o la autoridad oficial competente). Los hijos mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia (ingresos en el año menores a 260 UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y, Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia (ingresos en el año menores a 260 UVT ($6.978.660), certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. DEPENDIENTES 10% de los ingresos brutos Max 32 UVT $858.912 Art 387 E. T. Parag 2

Decreto 099 de 2013 DEPENDIENTES Parágrafo 4°. Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes a que se refiere este artículo, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad del juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo que dan lugar al tratamiento tributario a que se refiere este artículo. La deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes, no podrá ser solicitado por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente DEPENDIENTES 10% de los ingresos brutos Max 32 UVT $858.912 Art 387 E. T. Parag 2

Antes de la ley 1607 2. Beneficios Ahorro FVP y AFC La legislación anterior establecía la posibilidad enviar a los fondos de pensiones voluntarios hasta el 30% de los ingresos mensuales o tributarios del año con beneficio tributario (INCRGO) el cual consistía en tres puntualmente: i ) disminución de la retención en la fuente ii) disminución del impuesto de renta y iii) aminoración del porcentaje fijo de calculo en el procedimiento 2 de retención. Los aportes a los fondos de pensiones tenían un término de permanencia de 5 años para los aportes realizados antes del 31 de diciembre de 2012. Sin embargo el término de permanencia de 5 años podía interrumpirse y conservar el beneficio tributario si se destinaban los recursos para compra de vivienda.

Ley 1607 2. Beneficios Ahorro FVP y AFC . Sigue existiendo el beneficio tributario sobre el 30% de los ingresos mensuales o tributarios del año, pero con un tope 3.800 UVT ($101.995.800 - año 2013). Ya no son INCRGO sino Rentas Exentas. El término de permanencia paso de 5 años a 10 años, sin embargo la posibilidad de comprar vivienda y conservar este beneficio tributario continúa y se extiende también para pagar el crédito de vivienda y/o el leasing habitacional. El retiro sin cumplir permanencia hace que “el trabajador pierda el beneficio”. También en el caso de ¨cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social¨

AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA Requisitos Para acceder a pensión 2 Regímenes AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA EDAD (55,60/57,62) Más Tiempo de Cotización (1000 a 1300 semanas) Capital Necesario para acceder ala pensión Depende del Régimen obligatorio al que corresponda

Ley 1607 2. Beneficios Ahorro FVP y AFC . Aumentó permanencia a 10 años. Beneficio tributario sobre el 30% de los ingresos mensuales o tributarios del año, pero con un tope 3.800 UVT ($101.995.800 - año 2013) como renta exenta. Solo se podrán realizar retiros para la adquisición de vivienda del trabajador (compra vivienda, pago crédito hipotecario o el leasing habitacional.) Necesidad escritura pública cuando se compré vivienda sin financiación. Utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación cuyo valor catastral o autoavalúo NO supere quince mil (15.000) UVT . Exentas primeras 7.500 UVT de la utilidad generada en la venta siempre que la totalidad de los dineros recibidos sean depositados en las cuentas AFC

Ley 1607 2. Beneficios Ahorro FVP y AFC Solo para Aportes anteriores al 31 de diciembre de 2012: El retiro de estos recursos antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte, sin que se incremente la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN

3.Retención en la fuente Sistemas de retención para asalariados: Continúan los procedimientos 1 y 2 de retención para Asalariados de los art. 385 y 386 ET ARTICULO 383. Tarifa. la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, ….originados en la relación laboral. o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto; …será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla.

Informar por escrito la condición de declarante 3.Retención en la fuente Tarifa mínima de retención a partir del 1 de abril de 2013 a las personas pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al “restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta”: Solo aplica empleados contribuyentes declarantes del Imp. De Renta y Complementarios PAGOS MENSUALIZADOS: Monto total del contrato menos aportes salud y pensiones y Dividido por número de meses de vigencia (independiente de la oportunidad del pago). Contribuyentes declarantes pueden solicitar una retención mayor. Informar por escrito la condición de declarante

Retención Fuente Decreto 099 de 2013 RETENCION EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO   Retención Mínima origen de recursos Ordinaria Tiene Requisito EMPLEADOS 80%, prestación de servicios Relación Laboral Tabla Proced 1 o 2 SI Ser Declarante Otra Relación Procedimiento 1 Ingresos totales año anterior 4.073 UVT NO EMPLEADOS 79% o menos. NO Honorarios, comisiones, etc… Régimen General art 392 ET 10%, 11%, 6% Trabajadores Por Cuenta Propia Régimen General Ley 1607 de 2012 y Dec 0099 de 2013

Sistema presuntivo y obligatorio Para empleados 4. IMAN e IMAS Sistema presuntivo y obligatorio Para empleados Las ganancias ocasionales no hacen parte del IMAN- Toma todos los ingresos brutos (Realización de actividades económicas y la prestación de servicios personales por su propia cuenta y riesgo) No admite depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 de este Estatuto. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional

4. IMAN e IMAS Impuesto Mínimo Alternativo Nacional

4. IMAN e IMAS TABLA EMPLEADOS Impuesto Mínimo Alternativo Nacional

Impuesto Mínimo Alternativo Simple Sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, Se calcula sobre la misma base del -IMAN- Firmeza de la liquidación privada. 6 meses de la presentación Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario. Aplicable a residentes clasificadas en la categoría de empleados, cuya (Renta Gravable Alternativa - art334) (ingresos brutos -art 330) en el respectivo año gravable sean inferiores a 4700 UVT ($126.1 MILL) Tambien hay IMAS para trabajadores por Cuenta Propia. Reglas especiales según actividad Impuesto Mínimo Alternativo Simple Besta. Especialistas en Bienestar

IMAS EMPLEADOS. Para quienes? ARTICULO 330. Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales empleados. …Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS-y ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN-. ARTíCULO 334. Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS de empleados. El Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS- es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, y que es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-, a la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla:

Ley 57 de 1887 Articulo 5º.- Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquélla. Si en los Códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes: 1ª. La disposición relativa á un asunto especial prefiere á la que tenga carácter general; 2ª. Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad ó generalidad, y se hallen en un mismo Código, preferirá la disposición consignada en articulo posterior;

4. IMAN e IMAS Impuesto Mínimo Alternativo Simple

4. IMAN e IMAS TPCP Impuesto Mínimo Alternativo Simple

4.Ganancia Ocasional Tarifa al 10%. Salvo en loterías. Venta de Vivienda. (AFC) Modifican sistema determinación (31 dic año anterior a liquidación de herencia) Nuda Propiedad y Usufructo (30/70). No genera GO consolidación. Exentas: Primeras 7700 UVT ($206.675.700) de Vivienda Urbana e Inmueble Rural no de Recreo. Primeras 3490 UVT ($93.675.090) Activos omitidos y pasivos inexistentes, (años 2012 y 2013). 4 cuotas Donaciones. Exento 20% hasta sin sobrepasar 2290 UVT ($61.465.890)

ULTIMA CONSIDERACION - Declarantes Declarante por ingresos. (Deroga art 15 Ley 1429 de 2010) Declaración Voluntaria. (Ineficaz?). Retención del No Declarante es igual a su impuesto

Algunos Ejemplos Prácticos

Besta. Especialistas en Bienestar CASO CON ASALARIADO EMPLEADO CON 10 MILLONES DE SALARIO INTEGRAL Besta. Especialistas en Bienestar

Se incluyen algunas deducciones

Se incluyen algunas deducciones No tiene la condición de empleado

CASO CON ASALARIADO EMPLEADO CON 25 MILLONES DE SALARIO INTEGRAL

Para ReCORDAR Cada caso requiere su análisis Las personas Naturales necesitan acompañamiento para planear fiscalmente su situación No han desaparecido los beneficios de FVP y AFC. Se modifican, pero se recomienda mantener el ahorro de largo plazo vía nómina por su facilidad, acceso a distintos mercados, administradores profesionales de dinero, etc. La reforma no disminuyó la brecha pensional y por el contrario hay que estar pendiente de la reforma pensional

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Impuesto sobre las ventas - iva Milton Chavez García Impuesto sobre las ventas - iva

Importaciones que no causan el impuesto A partir del 1 de enero de 2014 Importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de US$200 No requiere de certificación de autoridad competente. El Gobierno reglamentará la materia. Para la exclusión de IVA por importación de maquinaria de usuarios altamente exportadores se entenderán, después del nuevo código aduanero, Operador económico autorizado.

Retención en la Fuente de IVA La retención es equivalente al 15 % del valor del impuesto. Salvo en venta de chatarra o tabaco = 100% El Gobierno podrá disminuir la tarifa para aquellos responsables que en 6 periodos consecutivos arrojen saldos a favor

Venta de Chatarra 72.04 Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero 74.04 Desperdicios y desechos, de cobre 76. 02 Desperdicios y desechos, de aluminio El IVA se causa cuando se venda a las siderúrgicas y debe ser retenido al 100% Las siderúrgicas son aquellas que tenga registrada la actividad 241 (Industrias básicas de hierro y acero)

Venta de Tabaco El IVA en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios del tabaco se genera cuando sean vendidos a la industria tabacalera por el productor del régimen común y debe ser retenido al 100% Industria tabacalera son las empresas registradas bajo el código 120 (Elaboración de productos de Tabaco)

Base gravable para zonas francas Para aquellas zonas francas que inicien su trámite de calificación después de la Ley 1607 la base gravable de las importaciones de productos no descontará el valor del componente nacional exportado y se adicionarán los costos de producción.

Base gravable servicios de aseo vigilancia, servicios temporales 1.) Servicios de aseo y cafetería; 2) Los de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada; 3) De servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo; 4) en los servicios prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere; 5) Prestados por sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales depositados ante el Mintrabajo La parte del contrato correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), sin que pueda ser inferior al 10% del valor total del contrato.

Responsables del servicio de parqueadero Servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de propiedad horizontal o sus administradores, serán responsables del impuesto la persona jurídica o quien preste directamente el servicio.

IVA descontables por bienes de capital Se descuenta del impuesto sobre la renta en la declaración del periodo en que se adquiere el bien. El Gobierno establecerá mediante decreto el número de puntos porcentuales de IVA sobre los bienes de capital que podrán ser descontados. 1 de febrero después de concluido el periodo El 15 de enero la DIAN certifica el recaudo neto de IVA del año anterior. Se estimará en UVT el monto del exceso de la meta de recaudo fijada en el marco fiscal de mediano plazo Cada 10 millones de UVT en que el monto del recaudo certificado supere la mera de recaudo de IVA equivale a un punto porcentual susceptible de descuento en renta. Si el bien es adquirido por leasing debe haberse pactado opción irrevocable de compra . No aplica para maquinaria pesada para industrias básicas que sigue el tratamiento actual

Declaraciones Tributarias Periodo Gravable de IVA (Art. 61) Responsables Periodo Pagos Grandes Contribuyentes Personas Naturales y Jurídicas con ingresos del año anterior igual o superior a 92.000 UVT Responsables de que tratan los artículo 477 y 481 del E.T. Bimestral: (Ene-feb), (Mar-Abr.), (May-jun), (Jul-ago.), (Sep.-oct.) y (Nov.-Dic.) Bimestral Personas jurídicas y naturales con ingresos del año anterior entre 15.000 y 92.000 UVT Cuatrimestral: (Ene-abr), (May-ago), (Sep-dic.) Cuatrimestral Personas jurídicas y naturales con ingresos del año anterior inferiores a 15.000 UVT Anual. (Enero-Diciembre) . Mayo: 30% del IVA pagado en el año anterior Septiembre: 30% del IVA pagado en el año anterior Con declaración: Saldo efectivo.

IVA. Pueden solicitar la compensación o devolución de Saldos a Favor: 1. Responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 E.T., Productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 E.T., Responsables de los bienes y servicios gravados al 5%, arts. 468-1 y 468-3 y Responsables que hayan sido objeto de retención

Art. 481 Tienen derecho a descontar el IVA pagado y a la Devolución bimestral los responsables de: Bienes que se exporten Bienes que se vendan a CI para la exportación directa o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción prestados a CI respecto de bienes exportados Servicios prestados en el país, pero utilizados exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. Elimina la referencia a contratos escritos para facilitar el comercio de servicios. En los servicios relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software que una vez exportados sean difundidos desde el exterior en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico. Servicios turísticos prestados a residentes en el exterior utilizados en Colombia

Venta de materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. Libros y revistas de carácter científico y cultural. Productores de cuadernos de tipo escolar Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida 49.02 Los productores de bienes exentos del artículo 477 del E.T. que adopten la factura electrónica involucrando a toda su cadena de clientes y productores Servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2.

Nueva Proporcionalidad (Art. 59 L.1607) Si hay Ingresos gravados se debe hacer una proporcionalidad de los impuestos descontables para determinar el monto a devolver. Ingresos brutos Gravados + Ingresos brutos Operaciones del art. 481 Total Ingresos Brutos (Ingresos brutos Operaciones del art. 481/ Total Ingresos Brutos) X Impuestos descontables Vr. Susceptible de Devolución = >saldo a favor => saldo a favor, Si <saldo a favor => Proporción

Bienes Exentos con devolución dos veces al año (Art. 477 E.T.) (Art. 54 L.1607) Animales vivos de la especie bovina, pollitos de un día de nacidos. Carnes, pescado, camarones, langostinos. Leche, queso, huevos Fórmulas lácteas (leche maternizada o humanizada) Preparaciones infantiles a base de leche Alcohol Carburante con destino a la mezcla con gasolina Biocombustible de origen vegetal o animal para ACPM

Art. 54 (par. 2) Art. 64 y 66 Los productores de bienes exentos de que trata el art. 477 del E.T. Podrán solicitar la devolución o compensación de los IVAs pagados (saldos a favor) dos veces al año, salvo que sean OEA o que adopten la factura electrónica involucrando a toda su cadena de clientes y productores: A partir del mes de Julio 2013 correspondiente a los bimestres: 1° (enero-febrero) 2° (marzo-abril) y 3° (mayo junio) - Después de presentar estas declaraciones y la declaración de renta del periodo gravable inmediatamente anterior Después de presentada la declaración de renta del periodo gravable (después de abril 2014). Correspondiente a los bimestres: 4° (julio-agosto), 5° (septiembre-octubre) y 6° (noviembre-diciembre) (Art. 54) La totalidad de las devoluciones que no hayan sido solicitadas según lo dispuesto en este parágrafo, se regirán por los artículos 815,816, 850 Y 855 de este Estatuto.

El plazo para solicitar la compensación será de un mes contado desde la presentación de la declaración de renta del periodo en el que se originaron los saldos a favor (ya no es dos años desde el vencimiento del plazo) (Art. 65 L.1607) Los productores de bienes exentos del art. 477 E.T. están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales. El Término para devolver para los Operadores Económicos Autorizados es de 30 días.

Bienes y servicios gravados con tarifa del 5% (Arts. 468-1 y 468-3 E.T.) (Art. 56 L. 1607) Parágrafo. Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos. la solicitud de compensación o devolución solo podrá presentarse una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios

(Arts. 64 y 66) Los responsables de bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del E.T. , los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrá ser solicitados en devolución o compensación una vez presentada la declaración de renta y complementarios correspondiente al periodo gravable en el que se originaron dichos saldos. (Art. 65) El término para solicitar la compensación será de un mes contado desde la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al periodo gravable en el cual se generaron los respectivos saldos.

IVA Pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritario La Ley 633 de 2000 la permitió exigiendo la aprobación de planes por el INURBE (Después fue FONVIVIENDA). La Ley 1537 de 2012 elimina la aprobación alguna de los proyectos, debiendo entender el concepto de vivienda de interés social de acuerdo con la definición contenida en el artículo 117 de la Ley 1450 de 2011: “Es la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv)”

La Ley 1537 de 2012 también otorga el derecho a la devolución el IVA pagado por materiales de construcción de “Vivienda de Interés Prioritario”, que es un concepto introducido por el artículo 117 de la Ley 1450 de 2011, definido como aquellos “cuyo valor máximo será de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv)”. El par. 2 del art. 850 E.T. (ART.66 L1607) elimina la limitación que establecía la Ley 1537 para acceder a la devolución consistente en que la vivienda construida debe ser para estratos 1, 2 y 3.

Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil Se incluye la devolución del IVA pagado a través de banca móvil (teléfonos celulares) y se actualiza la tarifa del 5%

Impuesto nacional al consumo

Hecho Generador del Impuesto al Consumo Prestación de los siguientes servicios Servicio de Telefonía móvil Servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas

Hecho Generador del Impuesto al Consumo La importación por el consumidor final o Venta al consumidor final de Vehículos (No aplica para vehículos usados que tengan más de 4 años desde la venta inicial al consumidor final o la importación) Naves, aeronaves. Se excluye el departamento del Amazonas y el de San Andrés Providencia y Santa Catalina, salvo yates, naves y barcos de recreo de la partida 89.03 con valor FOB mayor a 30.000 UVT y helicópteros y aviones de uso privado (No se gravan con IVA)

Causación del Impuesto Al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final Al momento de la entrega material del bien Al momento de la prestación del servicio Cuando se expida la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente al consumidor final En telefonía móvil al momento del pago

Responsables Prestador del servicio de telefonía móvil Prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas El importador usuario final El vendedor de bienes sujetos a impuesto al consumo En el caso de vehículos usados, el intermediario profesional

Base gravable y tarifa Telefonía móvil 4% sobre la totalidad del servicio excluyendo el IVA La base gravable para vehículos y aerodinos usados será la diferencia entre el valor total de la operación y el precio de compra 8% sobre el valor total de bien incluidos accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente sin incluir IVA. Vehículos automóviles tipo familiar y camperos; Pick Ups cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB , sea inferior a US$30.000 (87.03-87.04) Motocicletas de cilindrada superior a 250 cc (87.11) Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas de remo y canoas (89.03)

Base Gravable y tarifa Tarifa del 16% sobre el valor total de bien incluidos accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente sin incluir IVA. Vehículos automóviles tipo familiar y camperos; Pick Ups cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB , sea superior a US$30.000 (87.03-87.04) Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado (88.01) Las demás aeronaves (Helicópteros y aviones) vehículos espaciales (satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado

Base Gravable y Tarifa En el servicio prestado por los restaurantes la tarifa es del 8% sobre el precio total del consumo salvo la propina. Tampoco los alimentos excluidos de IVA que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales. El impuesto debe discriminarse en la factura o documento equivalente, cuenta de cobro. Debe calcularse e incluirse en la lista de precios al público

NO ESTÁN SUJETOS AL IMPUESTO Taxis automóviles y vehículos de servicio público (87.03) Vehículos para el transporte de 10 personas o más (87.02) Coches ambulancias, celulares y mortuorios (87.03) Motocarros de 3 ruedas para transporte de carga o personas, destinados como taxis operados en los municipios autorizados Aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público Motos de hasta 250 cc. Vehículos eléctricos no blindados (87.02, 87.03 y 87.04) Barcas de remo y canoas para uso de pesca artesanal (89.03)

Definición de Restaurantes Aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas.

Definición de Bares, tabernas o discotecas Aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%). Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales estará gravado con el impuesto nacional al consumo.

NO están sujetos al impuesto Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación; así como los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering) Los establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles y estarán gravados a la tarifa general de IVA

Tratamiento del Impuesto al consumo Constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio No genera impuestos descontables en IVA El incumplimiento de obligaciones da lugar las sanciones aplicables a IVA (Penales) Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 4000 UVT

Declaraciones Tributarias Impuesto al Consumo El periodo gravable para el impuesto al consumo es bimestral (Art. 71)  Contenido de la Declaración: Formulario señalado Información para identificación y ubicación del responsable Factores para determinar la base gravable Liquidación del impuesto, incluidas sanciones Firma del obligado Firma del revisor fiscal o contador (nombre completo y matrícula)

Saneamientos

Saneamientos Declaraciones de IVA y Retención que no se presentaron Arts. 62 y 63. Los responsables obligados a presentar declaración de IVA o agente de retención, que no cumplieron con la obligación de declarar en ceros (0), podrán presentar esas declaraciones hasta el 26 de junio de 2013 sin sanción por extemporaneidad. Art. 137. Los agentes de retención a los que se les configuró la ineficacia de las declaraciones por periodos gravables anteriores a 30 de noviembre de 2012, podrán presentar la declaración hasta el 31 de julio de 2013 sin sanción de extemporaneidad e intereses de mora. Los pagos que hayan hecho se imputarán al impuesto siempre que paguen la diferencia.

Terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios Se faculta a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios. Requisitos: Que se les haya notificado antes del 26 de diciembre de 2012, Requerimiento Especial, Liquidación de Revisión, de aforo, o Resolución del recurso de reconsideración. Plazo para solicitar a la DIAN: 31 de agosto 2013 Debe adjuntar la prueba del pago de la declaración de renta de 2012 Debe acreditar el pago de los valores que haya lugar para la conciliación.

Terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios Requisitos. En el caso de liquidaciones oficiales o requerimientos especiales o Resoluciones que resuelven recursos puede transar el valor total de sanciones, actualización e intereses, si corrige su declaración y pague o acuerde el pago del 100% del mayor impuesto o del menor saldo a favor propuesto o liquidado. En el caso de Pliegos de cargos y Resoluciones que imponen sanción o que resuelven recursos pueden transar el 100% de la sanción, si paga el 100% del tributo. En el caso de pliegos de cargos o Sanción por no Declarar, o resoluciones que resuelven recursos pueden conciliar el 100% de la sanción, si presenta la declaración y paga la totalidad del impuesto.

Terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios La terminación por mutuo acuerdo presta mérito ejecutivo y se entiende extinguida la obligación siempre y cuando no se incurra en mora en el pago de impuestos, tributos y retenciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la conciliación. En ese caso se pierde el beneficio. En caso de mora posterior la DIAN iniciará de manera inmediata el cobro de los valores objeto de la terminación y los términos de prescripción empezarán a contarse desde la fecha de pago de la obligación principal. No pueden acceder al beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en la Ley 1066 de 2006, Ley 1175 de 2007, Ley 1430 de 2010, que se encuentren en mora por las obligaciones allí contenidas: No procede contra actos que definen la situación jurídica de la mercancía.

Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria Se faculta a la DIAN (Los entes territoriales podrán aplicar la norma) para conciliar procesos contencioso administrativos tributarios y aduaneros. Requisitos: Que se haya presentado demanda antes del 26 de diciembre de 2012, sin sentencia definitiva. Plazo para solicitar a la DIAN: 31 de agosto 2013 Plazo para suscribir la fórmula: 30 de septiembre de 2013 Presentación ante los jueces: Diez días hábiles después. Debe adjuntar la prueba del pago de la declaración de renta de 2012 Debe acreditar el pago de los valores que haya lugar para la conciliación. Puede ser solicitada por los deudores solidarios o garantes

Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria Requisitos. En procesos contra liquidaciones oficiales puede conciliar valor total de sanciones e intereses, si paga o acuerda el pago del 100% del impuesto discutido En el caso de procesos contra Resoluciones que impongan sanción pueden conciliar el 100% de la sanción, si paga el 100% del tributo. En el caso de procesos contra Sanción por no Declarar pueden conciliar el 100% de la sanción, si presenta la declaración y pague la totalidad del impuesto o el proceso contra la liquidación de aforo se haya conciliado o terminado por mutuo acuerdo.

Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria La Sentencia aprobatoria presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. Siempre y cuando no se incurra en mora en el pago de impuestos, tributos y retenciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la conciliación. En ese caso se pierde el beneficio. En caso de mora posterior la DIAN iniciará de manera inmediata el cobro de los valores que fueron conciliados y los términos de prescripción empezarán a contarse desde la fecha de pago de la obligación principal. No pueden acceder al beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en la Leu 1066 de 2006, Ley 1175 de 2007, Ley 1430 de 2010, que se encuentren en mora por las obligaciones allí contenidas. No procede contra actos que definen la situación jurídica de la mercancía.

Condición especial para el pago de impuestos tasas y contribuciones Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades facultadas para recaudar rentas del nivel nacional (Podrán aplicarlo los entes territoriales), que se encuentren en mora por obligaciones de los periodos gravables 2010 y anteriores podrán, hasta el 26 de septiembre de 2012. (Deudores agropecuarios 16meses) Pagar de contado el total de la obligación (intereses y sanciones), se reducirán al 20% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago y de las sanciones generadas. Suscribir un Acuerdo de Pago sobre el total de la obligación (intereses y sanciones), se reducirán al 50% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. El pago deberá realizarse dentro de los 18 meses siguientes a la vigencia de esta Ley. (26 de junio de 2014)

Condición especial para el pago de impuestos tasas y contribuciones Permite extinguir la acción penal Quienes se acojan a la condición especial de pago e incurren en mora dentro de los dos años siguientes del pago realizado con reducción del valor de los intereses y las sanciones, perderán de manera automática este beneficio. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de coro del 20% o del 50% según el caso. La prescripción inicia a partir del pago de la obligación principal No pueden acceder al beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en la Ley 1066 de 2006, Ley 1175 de 2007, Ley 1430 de 2010, que se encuentren en mora por las obligaciones allí contenidas, ni quienes hayan entrado en proceso de reestructuración empresarial o liquidación judicial: