UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES NECOCHEA, 24 DE FEBRERO DE 2016 Código Civil y Comercial de la Nación.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES NECOCHEA, 24 DE FEBRERO DE 2016 Código Civil y Comercial de la Nación Leyes y

Primera situación jurídica HEREDEROS QUE QUIEREN PARTIR LA HERENCIA REALIZANDO DIVERSAS ADJUDICACIONES Documento a autorizar ESCRITURA PÚBLICA DE PARTICIÓN DE HERENCIA

Cláusula negocial principal Supuesto de PARTICIÓN TOTAL “DICEN: (…) Que, con el objeto de poner fin al estado de indivisión hereditaria existente entre ellos, otorgan la presente escritura de partición de herencia y adjudicación de bienes, manifestando que se incluyen en ella la totalidad de los bienes conocidos por los otorgantes”

PARTICIÓN PARCIAL Supuesto 1: Los herederos sólo quieren partir algunos bienes, sin pacto de indivisión sobre los restantes “(…) Que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, vienen a incluir en esta partición, únicamente los bienes enunciados en la Cláusula X, manifestando que esta partición tiene carácter parcial, por existir otros bienes en el acervo hereditario”

PARTICIÓN PARCIAL Supuesto 2: Los herederos sólo quieren partir algunos bienes, pactando la indivisión sobre los restantes “(…) Que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, vienen a incluir en esta partición, únicamente los bienes enunciados en la Cláusula X, manifestando que esta partición tiene carácter parcial, por existir otros bienes en el acervo hereditario. (…) Que, en los términos de las prerrogativas reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente, los otorgantes acuerdan someter a indivisión forzosa todos los bienes no incluidos en esta partición, por el plazo de diez años””

PARTICIÓN PARCIAL Supuesto 3: Los herederos sólo pueden partir algunos bienes, por existir una indivisión forzosa anterior que afecta a otro u otros bienes “(…) Que vienen a incluir en esta partición, únicamente los bienes enunciados en la Cláusula X, manifestando que esta partición tiene carácter parcial, por existir un inmueble sometido a indivisión forzosa conforme surge del testamento otorgado por el causante con fecha X, cuya validez formal se declaró en los autos X, en trámite ante el juzgado X”

PARTICIÓN Y DERECHO REAL DE HABITACIÓN DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE DECLARADO EN LA ESCRITURA PÚBLICA “(…) Que manifiestan y reconocen que el inmueble W, integrante del acervo hereditario, ha sido el último hogar conyugal del causante y de la Sra. Y. (…) Que, en consecuencia, reconocen la existencia / declaran el derecho real de habitación legal, gratuito y vitalicio que corresponde a la Sra. Y, en su condición de cónyuge supérstite, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (…)” Luego, en la partición, incluir en el inventario sólo la nuda propiedad del inmueble en cuestión

INVENTARIO “(…) Que manifiestan que integran el acervo partible de este acto, los siguientes bienes: 1) el dominio del inmueble que designa su título como (…); 2) el derecho real de propiedad horizontal sobre la unidad funcional que designa su título como (…); 3) el derecho de sepultura sobre una parcela ubicada en el Cementerio Privado “F”, que designa su título como (…); 4) el derecho real de superficie / propiedad superficiaria sobre la edificación emplazada en el inmueble que designa su título como (…)”

Pacto o acuerdo de avalúo con valores reales de los bienes “Que acuerdan conferirle a los bienes identificados en la Cláusula X los siguientes valores: (…). Que, asimismo, manifiestan que han tomado en consideración valores reales de mercado” Pacto o acuerdo de avalúo remitiendo a valuaciones fiscales “Que acuerdan conferirle a los bienes identificados en la Cláusula X los valores resultantes de las valuaciones fiscales vigentes a la fecha del presente acto”

Adjudicaciones de dominio, condominio y propiedad horizontal “(…) Que, a los fines de partir la herencia, acuerdan adjudicar, en plena propiedad: a) al Sr. Y, el dominio del inmueble identificado en la Cláusula X, apartado 1; b) a los Sres. W y X, el condominio, por iguales partes indivisas, del inmueble identificado en la Cláusula X, apartado 2; y c) al Sr. Z, el derecho real de propiedad horizontal sobre el inmueble identificado en la Cláusula X, apartado 3”.

Adjudicación de derecho de superficie de primera modalidad “(…) Que, a los fines de partir la herencia, acuerdan adjudicar, en plena propiedad: a) al Sr. Y, el derecho real de superficie para edificar sobre el suelo del inmueble identificado en la Cláusula X; (…)”.

Adjudicación de derecho de superficie de segunda modalidad “(…) Que, a los fines de partir la herencia, acuerdan adjudicar, en plena propiedad: a) al Sr. Y, la propiedad superficiaria de la edificación emplazada sobre el suelo del inmueble identificado en la Cláusula X; (…)”.

Causante que era titular de una parcela en un cementerio privado Supuesto 1: Cementerios privados anteriores a la entrada en vigencia del CCyC “(…) Que, a los fines de partir la herencia, acuerdan adjudicar : a) al Sr. Y, el derecho personal de uso sobre la parcela del Cementerio Privado “Y”, identificado en la Cláusula X; (…)”.

Causante que era titular de una parcela en un cementerio privado Supuesto 2: Cementerios privados posteriores a la entrada en vigencia del CCyC “(…) Que, a los fines de partir la herencia, acuerdan adjudicar: a) al Sr. Y, el derecho real de sepultura sobre la parcela del Cementerio Privado “Y”, identificado en la Cláusula X; (…)”.

Adjudicación de nuda propiedad y usufructo a distintos herederos “(…) Que, a los fines de partir la herencia, acuerdan adjudicar: a) al Sr. Y, la nuda propiedad del inmueble identificado en la Cláusula X; y b) al Sr. W, el derecho real de usufructo sobre el mismo inmueble designado en el punto anterior”.

Adjudicación de dominio y superficie a distintos herederos “(…) Que, a los fines de partir la herencia, acuerdan adjudicar: a) al Sr. Y, el dominio del suelo y subsuelo del inmueble identificado en la Cláusula X; y b) al Sr. W, la propiedad superficiaria de la edificación emplazada sobre el suelo del inmueble designado en el punto anterior”.

Segunda situación jurídica Herederos que parten el uso y goce de un inmueble aun no subdividido, y se obligan a partir la herencia posteriormente respetando las mismas adjudicaciones Documento a autorizar ESCRITURA PÚBLICA DE PARTICIÓN DE USO Y GOCE

Cláusula negocial principal “DICEN: (…) Que, con el objeto de regular el ejercicio de la comunidad hereditaria existente entre ellos, otorgan la presente escritura de partición de uso y goce de los bienes que se identifican en la Cláusula X”

La adjudicación “(…) Que, a los fines de partir el uso y goce, adjudican: a) al Sr. X, el derecho personal a poseer la parte determinada del inmueble identificado en la Cláusula X, que se identifica en el croquis adjunto, con la letra “A”, y que corresponderá a la futura parcela 8c/a la futura Unidad Funcional Nº 2”

La adjudicación (cont.) “(…) Que, en cumplimiento de las adjudicaciones efectuadas, cada coheredero ejercerá la posesión exclusiva de las partes materiales adjudicadas. En consecuencia, los otorgantes renuncian al derecho a poseer las partes materiales adjudicadas a los restantes coherederos, y a pedir indemnización o compensación dineraria alguna, por la posesión exclusiva ejercida por aquéllos sobre sus respectivas adjudicaciones. Acuerdan, asimismo, que cada coheredero podrá dar en locación y percibir los frutos naturales, industriales y civiles correspondientes a las partes materiales que le fueron adjudicadas, renunciando los restantes coherederos a su derecho de pedir rendición de cuentas, al solo efecto del cumplimiento del presente acuerdo”

Compromiso a partir la herencia “(…) Que se comprometen partir la herencia en especie, respetando las adjudicaciones de la Cláusula x, dentro del plazo de ciento veinte días contados desde que los otorgantes estén fehacientemente notificados de la aprobación y registración del plano de mensura y subdivisión”

Tercera situación jurídica Persona humana que quiere otorgar testamento con diferentes disposiciones testamentarias a título singular Documento a autorizar TESTAMENTO POR ACTO PÚBLICO

ATENCIÓN!!! El art del CCyC recoge tres supuestos en que las disposiciones testamentarias, aun cuando sean redactadas como legados, valdrán como institución de herederos

UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES NECOCHEA, 24 DE FEBRERO DE 2016 Código Civil y Comercial de la Nación Leyes y