Reequilibrio Económico en Contratos “Llave en Mano” Criterio de la Contraloría Mayo, 2013
Antecedentes: Consulta realizada por la CCC a la Contraloría General de la República, mediante oficio CCC-13, presentado el 13 de febrero del Se solicitó criterio de la Contraloría sobre la aplicación del principio de intangibilidad patrimonial en los contratos modalidad “llave en mano”. Se pregunta: 1) ¿Cómo define la Contraloría estos contratos? 2) ¿Le son aplicables los principios de reequilibrio económico financiero de toda contratación pública?
Respuesta de la Contraloría: Oficio DCA-1057 de la División de Contratación Administrativa de fecha 14 de mayo del (Gestión No.04614). Suscrito por el Lic. Elard Ortega Pérez, Gerente Asociado de la DCA.
Criterio de la Contraloría: Sobre alcance del pronunciamiento: Es un criterio general, basado en su potestad consultiva. No cuenta con definición de contratos “llave en mano” por ser figura no regulada en nuestro ordenamiento jurídico administrativo. Debe consultarse doctrina en derecho. De acuerdo con la Sala Constitucional, el principio de intangibilidad patrimonial debe respetarse en todo contrato público y puede ser garantizado en un contrato a precio alzado sin que desnaturalice la figura. Debe analizarse caso por caso.
Criterio de la Contraloría: No puede abordar la forma de calcular o implementar el equilibrio de un proyecto de construcción bajo la modalidad llave en mano (…): “pues ello es un asunto que deberá determinar la Administración Pública respectiva en cada caso en concreto, sin que pueda establecerse una metodología respectiva en particular como la procedente en este tipo de contratos, por cuanto en teoría podrían presentarse múltiples formas de garantizar el principio de intangibilidad patrimonial.”
Criterio de la Contraloría: Recuerda que el mecanismo procesal procedente para depurar un cartel es mediante el Recurso de Objeción, donde se analizará el caso concreto. Establece la discrecionalidad que tiene la Administración para hacer uso de esquemas de negocio novedosos y figuras contractuales que a pesar de no encontrarse reguladas su uso resulte justificado para satisfacción del interés público. Resolución R-DCA aborda concepto de contratos de Ingeniería, Procura y Construye IPC o “llave en mano”.
Criterio de la Contraloría: Citan resoluciones R-DCA y R-DCA : El Contratista… “debe garantizarse por sí mismo su equilibrio económico financiero desde la misma oferta, para lo cual debe poseer un conocimiento amplio del mercado para poder proyectar con suma claridad el costo de los insumos o componentes con los incrementos normales que estos puedan tener (…)” Lo anterior no impide que… “en caso de demostrar un incremento extraordinario y no previsible de determinado insumo producido por causas no atribuibles a su buena previsión (como caso fortuito o fuerza mayor) que razonablemente superen esa proyección (…) no pueda efectuar el respectivo reclamo a la Administración con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento del equilibrio económico del contrato (…)”.
Criterio de la Contraloría: “(…) el no reconocimiento de reajustes al precio no resulta ser per se (…) contrario al ordenamiento jurídico, habida cuenta que el equilibrio económico del contrato se lo garantiza el mismo contratista al momento de confeccionar su oferta, visto que debe incluir en su precio, los aumentos posibles que el costo tenga cada uno de los componentes del precio (…) ello no excluye en todo caso, la facultad de la Administración para incorporar entre otras, por razones de esencialidad en la obra, el reajuste ordinario de algunos componentes específicos de esta, a través de las respectivas fórmulas matemáticas (…) en procura de garantizar de mejor manera el principio de intangibilidad patrimonial”.
Muchas gracias.