LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERFORACIÓN DE POZOS PETROLEROS

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LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERFORACIÓN DE POZOS PETROLEROS Anteproyecto Ciudad de México Marzo 2016

Contenido Marco Jurídico Objetivos del Lineamiento Alcance de los Lineamientos Estructura de la Regulación Interacción Lineamientos – Guías Composición de las Normas de Referencia Proceso solicitud – autorización – seguimiento Coordinación e interrelación entre las regulaciones de la CNH

Marco Jurídico Jerarquía y clasificación de los instrumentos normativos 1. Constitución 2. Leyes Federales y Tratados Internacionales 3. Reglamentos 4. Lineamientos, bases y políticas 5. NOM 6. NMX 7. NI/NE 8. NRF 9. Criterios y guías 10. Especificaciones técnicas 11. Procedimientos genéricos 12. Procedimientos específicos 13. Instrucciones de trabajo NOTA. Norma Oficial Mexicana (NOM) Normas Mexicanas (NMX) Normas Internacionales (NI) Normas Extranjeras (NE) Normas de Referencia (NRF)

Marco Jurídico Reglamento Interno de la CNH Ley de Hidrocarburos Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Se establecen facultades para el Órgano de Gobierno y para cada una de las Direcciones Generales de la Comisión Artículo 13, fracción IV incisos a) y d) y fracción VI inciso b), artículo 15 fracción XXI y artículo 24. Facultad para emitir regulación en la materia Artículo 43 frac. I inciso e) Atribuciones de los Órganos Reguladores Artículo 4° y 22, frac. I, II, III, VIII, IX, XI y XII

Procedimiento de Autorización de Perforación Pozos EVALUACIÓN DE LA SUFICIENCIA DOCUMENTAL EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA SOLICITUD Suficiencia de información 45 hábiles Art. 30 Autorización 40 días hábiles Art. 33 Solicitud de Autorización Arts. 25, 27, 28 y 29 Verificación de la suficiencia documental Art. 30 20 d. h. Resolución +/- Arts. 33 y 34 Evaluación técnica ¿Cumple los criterios? Arts. 31, 32 y 33 40 d. h. Si Declaratoria de suficiencia Art. 30 10 d.h. ¿Se emite resolución a tiempo? Art. 33 Entrega de información adicional ¿Completa? Si No No Afirmativa ficta Art. 33 Prevención por una sola vez al O.P. Art. 30 Hasta 15 d. h. Declaratoria de NO suficiencia Art. 30 10 d.h. O.P. solicita la expedición de la Autorización Art. 33 Se podrán llevar a cabo reuniones de trabajo, estas no suspenden el plazo para resolver, y formaran parte del expediente. Art. 7 Posteriores solicitudes atendiendo observaciones y se puede repetir el proceso de presentación Art. 30 Expedición de la Autorización

Modificación a la Autorización de Perforación de Pozos Procedimiento de Modificación a la Autorización de Perforación de Pozos CNH determina si ratifica la orden de modificación y en su caso, establece fecha de entrega de información 15 d.h. Art. 39 Resolución Art. 34 Si Si O.P. Podrá manifestar lo que a su derecho corresponda 15 d.h. Art. 39 ¿La información está completa? ¿se subsana prevención? Notifica por escrito al O. P. Art. 39 No No De Oficio La CNH Previene 5 d.h. Art. 40 Comisión revocará la Autorización de que se trate. Art.40 Modificación a la Autorización de Perforación de Pozos Arts. 37 y 38 El O.P. tiene 5 d. h. para subsanar faltantes de información Art. 40 Si ¿Comisión resuelve a tiempo? A petición de parte Si Si O.P. deberá presentar los nuevos Programas de Perforación o de Seguimiento de la Integridad, junto con el nuevo Diseño de Pozo Art. 38 No O. P. podrá solicitar la modificación de sus Autorizaciones Art. 37 ¿La información está completa? ¿se subsana prevención? Se entenderá en sentido favorable la solicitud de modificación Art. 40 No CNH desechará el trámite Art. 40 No CNH Previene 5 d.h. Art. 40 O.P. Podrá subsanar faltantes de información 5 d.h. Art. 40

Renovación de una Autorización Arts. 43 Resolución Art.43 Solicitud del O.P. 30 d. h. previos al vencimiento del plazo para iniciar las actividades de Perforación La Comisión contará con un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que se presente la solicitud para resolver Solicitud deberá acompañarse de escrito libre en el que se justifique su inactividad, junto con el comprobante de pago de los derechos y aprovechamientos correspondientes por la renovación. Se podrán llevar a cabo las reuniones de trabajo que la Comisión considere necesarias, formando estas parte del expediente. Art. 7

II. Objetivos de los Lineamientos Regular la presentación de solicitud de Autorización para la Perforación de Pozos Petroleros por parte de los Operadores Petroleros, sus modificaciones, renovaciones y la supervisión de su cumplimiento.

III. Alcance de los Lineamientos PROCESO DE EXPLORACIÓN EVALUACIÓN DEL POTENCIAL PETROLERO INCORPORACIÓN DE RESERVAS DELIMITACIÓN Y CARACTERIZACIÓN INICIAL DEL YACIMIENTO SEGUIMIENTO DE LA INTEGRIDAD Pozo de sondeo estratigráfico Pozo exploratorio Pozo delimitador Autorización de la perforación y terminación REENTRADA PROFUNDIZACIÓN Autorización de la perforación y terminación Modificación a la Autorización Reentrada Profundización Modificación a la Autorización Reentrada Profundización REENTRADA PROFUNDIZACIÓN

III. Alcance de los Lineamientos PROCESO DE EXTRACCIÓN REENTRADA PROFUNDIZACIÓN PERFORACIÓN CEMENTACIÓN TERMINACIÓN PRODUCCIÓN ABANDONO SEGUIMIENTO A LA INTEGRIDAD AUTORIZACIÓN MODIFICACIÓN A LA AUTORIZACIÓN MODIFICACIÓN A LA AUTORIZACIÓN PRODUCCIÓN CAMBIO MÉTODO PDN. MANTENIMIENTO EOR CONVERSIÓN DECOMISIONAMIENTO DESMANTELAMIENTO TAPONAMIENTO REMEDIACIÓN REENTRADA PROFUNDIZACIÓN

III. Alcance de los Lineamientos INTEGRIDAD DE POZOS SEGUIMIENTO A LA INTEGRIDAD DEL POZO PERFORACIÓN CEMENTACIÓN TERMINACIÓN PRODUCCIÓN ABANDONO Diseño Ejecución del diseño Preventores Desviadores de flujo Diseño Ejecución del diseño Pruebas para asegurar la hermeticidad Diseño Ejecución del diseño Estimulación Cambio de método de producción Conversión de pozo productor a inyector Mantenimiento Diseño Ejecución del diseño Pruebas para asegurar la hermeticidad

III. Alcance de los Lineamientos Extracción REGULACIÓN Pozos nuevos Pozos existentes Autorización Notificación N o t i f i c a c i ó n Seguimiento de la Integridad Perforación Cementación Terminación Producción Abandono Recuperación de pozo exploratorio Profundización Reentrada Actividades en AP y AUP Reparaciones Prueba de producción Prueba de presión Cambio, abandono o agregado de intervalo SAP Conversión Notificación Seguimiento de la Integridad Notificación Notificación Notificación

IV. Estructura de los Lineamientos Título I. De las Disposiciones Generales Capítulo Único Disposiciones generales Título II. De las obligaciones relativas a la Perforación de Pozos Capítulo I De las obligaciones generales Capítulo II De los avisos y reportes Transitorios Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación. Derogación de disposiciones anteriores. Se reconoce la validez y vigencia de los permisos otorgados por la Secretaría de Energía y la Comisión anteriormente a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos. Inscripción de las presentes Disposiciones en el Registro Público Título III De las Autorizaciones de la Perforación de Pozos Capítulo I Del otorgamiento de Autorizaciones Capítulo II De la modificación y de la renovación de Autorizaciones Capítulo III Disposiciones aplicables a las Autorizaciones Título IV De la supervisión Capítulo Único Supervisión

IV. Estructura de los Lineamientos Obligaciones relativas a la Perforación de Pozos Título I Título II Se establecen las Disposiciones Generales para la regulación de la perforación de pozos Los Operadores Petroleros son responsables de todas las actividades relacionadas con la Perforación de Pozos; Deberán adoptar las Mejores Prácticas de la industria para la Perforación de Pozos; El resguardo y documentación de la información relacionada con las actividades de Perforación de cada Pozo es obligatorio; Realizar el pago de derechos y aprovechamientos que al efecto se establezcan; Contar con protocolos y Mejores Prácticas para realizar las operaciones de movimiento de los equipos en Pozos Costa Afuera; Se podrán establecer mecanismos de comunicación y coordinación entre Operadores petroleros para coordinarse en sus operaciones. Deberán dar aviso e informes a la Comisión de ciertas circunstancias Los lineamientos establecen: Son de carácter obligatorio para los Operadores Petroleros que requieran perforar un Pozo; La Comisión interpretara y supervisara los lineaminetos; La Comisión podrá compartir información respecto de las Autorizaciones otorgadas con otras autoridades competentes, en el marco de sus respectivas facultades y atribuciones.

IV. Estructura de los Lineamientos Título III Criterios de Evaluación De las Autorizaciones de la Perforación de Pozos Criterios de evaluación Cumplimiento de requisitos Observancia de las Mejores Prácticas del Operador Petrolero. El Diseño del Pozo y tecnología más adecuada para la Perforación. La evaluación que realice la Comisión. La acreditación de la Integridad del Pozo durante todo su Ciclo de vida. Procedimiento de autorización de Perforación para Pozos: Pozos Exploratorios; Pozos en aguas profundas y ultra profundas, Pozos Tipo. Modificaciones a solicitud de la Comisión o del Operador Petrolero por: Reentrada Profundización de pozos Modificaciones al Diseño de un Pozo autorizado, Renovación de Autorización Celebración de audiencias o comparecencias

IV. Estructura de los Lineamientos Título IV Sanciones: Las infracciones a los Lineamientos serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en los artículos 85 fracciones II y III y 87 de la Ley de Hidrocarburos, así como en términos del Título VI del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos. Lo anterior, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y conforme al procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De la supervisión La Comisión instaurará, substanciará y resolverá los procedimientos administrativos que corresponda para la supervisión del cumplimiento de los Lineamientos,. n Algunas Acciones de supervisión: Solicitar información relativa a actividades de Perforación de Pozos; Realizar visitas de verificación, inspección y supervisión; Llevar a cabo reuniones de trabajo o comparecencias para aclarar las observaciones que la Comisión tenga al cumplimiento de las Autorizaciones otorgadas.

IV. Estructura de los Lineamientos ANEXO I GLOSARIO DE TÉRMINOS ANEXOS ANEXO II REFERENCIAS NORMATIVAS ANEXO III GUÍA PARA LLEVAR A CABO EL REGISTRO DE LA IDENTIFICACIÓN Y LA CLASIFICACIÓN DE POZOS Y YACIMIENTOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN MÉXICO ANEXO IV GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA PERFORACIÓN DE POZOS ANEXO V GUÍA PARA REALIZAR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ASEGURAMIENTO DE LA INTEGRIDAD DE POZOS

V. Interacción Lineamientos - Guías Integridad de pozos Integridad de pozos Autorización de perforación y terminación de pozos Lineamientos Identidad y clasificación de pozos Identidad y clasificación de pozos Es el aseguramiento de la integridad de los pozos desde su construcción hasta su abandono, por lo cual se relaciona con autorizaciones y seguridad industrial en aguas profundas y ultra profundas. Va de la mano de autorizaciones y notificaciones, ya que para recibir autorización se tiene que realizar el registro del pozo y en algunas notificaciones se tiene que ajustar el registro inicial, dependiendo del caso. Autorización y notificaciones de perforación, terminación, reparación, conversión y abandono de pozos Incluye autorizaciones de perforación, y terminación, autorizaciones a las modificaciones, notificaciones de cambio de método de producción, las conversiones de pozos productores a inyectores y el abandono a pozos.

VI. Composición de las Normas de Referencia Los tipos de documentos se clasifican en: Los instrumentos jurídicos son: la Constitución, las Leyes, los Reglamentos, los Tratados y los Convenios Internacionales. Los instrumentos regulatorios son: las bases, los lineamientos y las políticas, aunque también se tienen lineamientos técnicos. Los instrumentos técnicos son: las NOM’s, NMX’s, NRF’s y NE’s. Las NOM son emitidas por las Dependencias de la Administración. Son regulaciones técnicas de observación obligatoria, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, etc. Las NI son emitidas por Organismos Internacionales de Normalización dedicadas a la normalización y los cuales han sido reconocidos por el gobierno de México en los términos del Derecho Internacional.

Panorama general de los estándares internacionales aplicables

Revisión de estándares actuales

VII. Proceso solicitud – autorización - seguimiento Normatividad propia Mejores Prácticas de la Industria Información técnica especializada Presenta diseño e información técnica relacionada con la solicitud presentada Guías para la autorización de perforación de pozos petroleros CNH/OPERADOR El operador solicita autorización para la perforación del pozo Operador CNH realiza prevención o autoriza solicitud (Lineamientos para la autorización de perforación de pozos petroleros ) Seguimiento y evaluación CNH Desarrolla con base en Programas de trabajo Desarrolla con base en Programas de trabajo Operador

VIII. Coordinación e interrelación entre las regulaciones de la CNH Plan de Exploración y Desarrollo para la Extracción; Aprobación Cumplimiento del Contrato PIO/PDO KPIs Programas de trabajo; Seguimiento y verificación Programa de Medición; Aprovechamiento de gas; Recursos y Reservas; Pozos; Autorización i) Integridad -seguimiento-; ii) Identidad -identificación-; iii) Modelo de Diseño de Pozo; Desarrolla con base en Programas de trabajo

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