Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.

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El Cheque.  Definición:  “El cheque es un título crédito de naturaleza no crediticia, pues no constituye un instrumento de crédito, sino un instrumento.
Transcripción de la presentación:

Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es el librado, el pago de una suma de dinero en favor de una tercera persona llamada beneficiario. Para que se puedan expedir cheques son indispensables dos requisitos: tener fondos disponibles en poder de la institución de crédito y que la institución haya autorizado al librador para expedir cheques a cargo de ella.

Modelo de cheque México, D.F. a 10 de noviembre de 2009. Páguese por este cheque, a la orden del señor Omar Ontiveros Ontiveros, la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Carlos Slim (firma) Banco de la Ilusión S.A. México, D.F.

Sujetos del cheque Carlos Slim, librador. Hace el cheque. Librado, paga el cheque porque el librador tiene dinero depositado. Omar Ontiveros, beneficiario. Recibe el importe del cheque, lo cobra.

Requisitos del cheque Mención de ser cheque, inserta en el texto el documento. Lugar y fecha en que se expide. Si en el cheque no hay indicación especial se considera como lugar de expedición el indicado junto al nombre del librador; si se indican varios lugares, se entiende el designado en primer término y los demás se tienen por no puestos; si no hay indicación de lugar, se considera expedido en el domicilio del librador. Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. El cheque lleva una orden de pago, como la letra de cambio; es una orden incondicional y el contenido del título, como en la letra y el pagaré, es dinero. En el cheque no puede haber estipulación de intereses ni cláusula penal. Nombre del librado. El librado debe ser una institución de crédito: este es un requisito esencial, pues el documento que, en forma de cheque , se libre a cargo de otras personas no produce efectos de título de crédito.

Requisitos del cheque Lugar de pago. Si no hay indicación especial, se considera como lugar de pago el que aparezca junto al nombre del librado. Son aplicables a este requisito las mismas reglas que mencionamos a propósito del lugar de expedición. Obsérvese que la ley no señala como requisito del cheque mencionar la época de pago en virtud de que el cheque siempre es pagadero a la vista y cualquier estipulación en contrario se tiene por no puesta. Firma del librador. El librador es la persona que expide el cheque, o sea quien ordena el pago a la institución de crédito. Si el librador no sabe o no puede escribir, firmará a su ruego otra persona, lo que debe certificar con su firma un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario con fe pública. Beneficiario. La persona en cuyo favor se expide el cheque es el beneficiario. El cheque puede ser nominativo o al portador y en esto se separa de la letra de cambio o del pagaré que necesariamente son títulos nominativos. El cheque en que no se indique a favor de quien se expida se considera “al portador”; también se entiende al portador el cheque emitido a favor de persona determinada y que, además contenga la cláusula al portador. En la letra de cambio, ocurre precisamente lo contrario; si se emite alternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresión “al portador” se tiene por no puesta.

Requisitos del cheque Presentación. El cheque debe presentarse para su pago en la dirección que en él se indique, y a la falta de esa indicación , debe serlo en el principal establecimiento que el librado tenga en el lugar de pago. Pago. El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega. El tenedor puede rechazar un pago parcial, pero si lo admite , debe anotarlo con su firma en el cheque y dar recibo al librado por la cantidad que éste le entregue. Responsabilidad del librador. El librador es el principal responsable del pago del cheque y la ley no le permite estipular lo contrario. Por eso en el cheque la acción cambiaria se ejercita en contra del librador y sus avalistas y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas. El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se paga por causa imputable al propio librador, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor, la indemnización que éste tiene derecho a recibir no puede ser menor del veinte por ciento del valor del cheque.

Requisitos del cheque Responsabilidad del librador…. Si el cheque no se paga por no tener el librador fondos disponibles al expedirlo, por haber dispuesto de los fondos que tuviere antes de que transcurra el plazo de presentación o por no tener autorización para expedir cheques a cargo del librado, el librador comete el delito de FRAUDE, E INCURRE EN LA PENA RESPECTICVA, independientemente de la indemnización que debe cubrir al tenedor.

TIPOS DE CHEQUES Cheque cruzado. Cheque que el librador o el tenedor cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso y sólo puede ser cobrado por una institución de crédito. El cruzamiento puede ser general o especial, es general si no aparece entre las dos líneas el nombre de la institución que debe cobrarlo, y es especial si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada.

TIPOS DE CHEQUES Cheque para abono en cuenta. En el cheque se inscribe la cláusula “para abono en cuenta”, a fin de prohibir su pago en efectivo. Este cheque solo puede pagarse por el librado, abonando el importe del cheque en la cuenta que lleve o abra el tenedor. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula mencionada. i no aparece entre las dos líneas el nombre de la institución que debe cobrarlo, y es especial si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada.

TIPOS DE CHEQUES Cheque certificado. Recibe este nombre el cheque en que el librado declara que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. El librado está obligado a hacer la certificación cuando lo solicite el librador antes de la emisión del cheque. La certificación no puede ser parcial, ni extenderse en cheques al portador. El cheque certificado no es negociable. La certificación produce los mismos efectos que la aceptación en la letra de cambio. En el cheque ordinario, el librado no tiene ninguna obligación frente al tenedor; pero si certifica el cheque, queda obligado al pago como el aceptante en la letra.

TIPOS DE CHEQUES Cheque de caja. Los cheques que las instituciones de crédito expiden a cargo de sus propias dependencias, deben ser nominativos y no negociables y se expiden para pagar sueldos de empleados de la institución y toda clase de obligaciones, cuando no se quiere hacer el pago en efectivo.

TIPOS DE CHEQUES Cheque de viajero. Estos cheques son los que expiden las instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tengan en la República o en el extranjero. Los cheques de viajero pueden ser puestos en circulación por el librador o por sucursales o corresponsales autorizados. Los cheques de viajero son precisamente nominativos y el que pague el cheque debe certificar la firma del tomador, cotejándola con la firma de éste que aparezca certificada por el que haya puesto los cheques en circulación. El tenedor de un cheque de viajero puede presentarlo para su pago a cualquiera de las sucursales o corresponsales incluidos en la lista que proporcione el librador y en cualquier tiempo, mientras no prescriba . La falta de pago inmediato da derecho al tenedor a exigir al librador la devolución del importe del cheque y la indemnización de daños y perjuicios que no serán inferiores al veinte por ciento del valor del cheque no pagado. El corresponsal que pone en circulación los cheques de viajero tienen las obligaciones de un endosante y debe reembolsar al tomador el importe de

TIPOS DE CHEQUES los cheques no utilizados que éste le devuelva. Las acciones contra el que expida o ponga en circulación los cheques de viajero, prescriben en un año a partir de la fecha en que los cheques se hayan puesto en circulación.