República: División de poderes Por: Fazzito Fiorella, Galván Daiana, Posse Joaquín y Rodríguez Sebastián. Año y curso: 2º4ª Colegio: E.E.M 1º DE 16 “ Rodolfo.

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Transcripción de la presentación:

República: División de poderes Por: Fazzito Fiorella, Galván Daiana, Posse Joaquín y Rodríguez Sebastián. Año y curso: 2º4ª Colegio: E.E.M 1º DE 16 “ Rodolfo Walsh ”

Reseña Histórica: pactos Asamblea del año 1813, en la que no se sancionó ningún tipo de constitución. Congreso de 1816, que finalizó con la sanción del la Constitución de 1819, cuyas principales características eran las de ser Centralista y Aristocrática. En 1826, un Ensayo de CONSTITUCIÓN NACIONAL, cuyo origen se encuentra en el Estatuto de 1825, la cual es rechazada, por tener características unitarias, principalmente centralistas. Pacto Federal de 1831, en el momento en que Rosas era gobernador, quien consideró que el país no se encontraba listo para la sanción de una Constitución, por lo que no fue sancionada.

Reforma de 1860 El 23 de Septiembre de 1860 se reunió una Convención en la provincia de Santa Fé, con el objeto de ordenar la reforma de la Constitución. Principalmente, el tema mas importante tratado en la reforma fue la cuestión “Capital”. Buenos Aires para ese momento se encontraba fuera de la Confederación, y era necesaria su anexión al territorio nacional para ese momento. Es por ello que se reforma el articulo 3º de la Constitución.

Reforma de 1949 Fue sancionada durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón ( ). Incorporó los derechos de segunda generación, reconoció por primera vez la igualdad jurídica del hombre y la mujer y estableció la función social de la propiedad, normas sobre nacionalizaciones y el control estatal sobre los servicios públicos, entre otras reformas. Fue derogada por la Revolución Libertadora del 16 de septiembre de 1955.

Reforma de 1994 Esta Reforma constitucional que abarca 44 artículos, estableciendo entre otras normas: El reconocimiento de los derechos de protección ambientales, del consumidor, a la información. La acción constitucional de amparo simple y colectivo, los delitos contra la constitución y la democracia. El voto directo y la reelección presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años. El tercer senador por la minoría, el Consejo de la Magistratura, la posibilidad de traslado de la Capital de la República, la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, etc.

Definición de república: Es un sistema político caracterizado por basarse en la representación de toda su estructura mediante el derecho a voto, es decir, por medio de la democracia. La republica se caracteriza por la división de poderes: son el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Cada uno de ellos tienen funciones propias y por lo tanto no pueden invadir el campo que les corresponde a los otros

El poder ejecutivo: A este poder le corresponde la dirección de la administración del estado, el resguardo de la seguridad interna y externa, el manejo de las relaciones exteriores y en general. Ejerce tres jefaturas: Jefe Supremo Jefe de Comandante en De la Nación Gobierno Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación. El mandato dura 4 años.

El Poder Legislativo: –Su función principal es de sancionar y derogar las leyes. Residen en el congreso, compuesto de Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. Y estas dos se renuevan cada 2 años. –Los diputados son los representantes del pueblo de la Nación. –Los senadores son los representantes de las provincias y de la ciudad de Bs. As.

El Poder Judicial Tiene como función principal la de administrar justicia de manera imparcial y sin sufrir interferencias de los otros poderes del Estado. Además ejerce control sobre la constitucionalidad y de las normas dictadas por los otros poderes. La CN crea una Corte Suprema de Justicia, cuyas decisiones son inapelables.

Fuentes: as/ as/ tucional_argentina_de_1949http://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_consti tucional_argentina_de_ %B3n_de_la_Naci%C3%B3n_Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3 %B3n_de_la_Naci%C3%B3n_Argentina do.htmhttp:// do.htm