El Plan de Ordenamiento Territorial busca

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Transcripción de la presentación:

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El Plan de Ordenamiento Territorial busca Los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo - Visión Territorial. La estructura urbana y rural - Modelo de Ocupación del Territorio. El sistema de áreas protegidas. Las zonas de amenaza y riesgo. La clasificación del suelo distrital

La revisión es una oportunidad para perfeccionar el Plan vigente? la revisión no debe entenderse como una disculpa para promover, un nuevo Plan de Ordenamiento sino como el espacio estratégico por excelencia para mejorar y corregir anomalías e irregularidades identificadas en el Plan vigente, e introducir instrumentos de ley faltantes en el mismo que permitan la construcción real del modelo territorial, logrando así optimizar los beneficios que se obtienen de la planificación a largo plazo.

Estrategia de ordenamiento distrital y regional Principios La protección y tutela del ambiente y los recursos naturales, y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial El mejoramiento de la infraestructura para la movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para todos los ciudadanos. La integración socio económica y espacial de su territorio urbano-rural a nivel internacional, nacional y con la red de ciudades prevista para las regiones y departamentos vecinos, implementada con el objetivo de generar empleo y vivienda.

Políticas de ordenamiento territorial en el suelo urbano: Articulo 151. Política de productividad. Comprender que la base de soporte de toda estrategia de desarrollo económico y de productividad es el desarrollo territorial. En esa medida se potencia la productividad cuando en la ciudad se cualifica el espacio urbano, se mejoran las condiciones de accesibilidad, se articulan las dinámicas de economía popular en las cadenas de valor del sistema productivo de las diferentes escalas y se vinculan los actores económicos en el proceso de desarrollo territorial.

ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO PARA EL SUELO URBANO Artículo 152. Estrategia de ordenamiento para el suelo urbano. La estrategia de ordenamiento para el suelo urbano integra los lineamientos de las políticas territoriales definidas en el capítulo anterior para articularlos en un proyecto colectivo de ciudad. Esta estrategia es la forma de cumplir los objetivos de largo plazo para el suelo urbano y se soporta en la Estructura Ecológica Principal, la Estructura Funcional y de Servicios, la Estructura Socio Económica y Espacial, las normas urbanísticas, los programas y proyectos y los instrumentos de planificación, gestión y financiación. (SFT)   Artículo 155. Objetivos de la estrategia de ordenamiento para el suelo urbano. Son objetivos de esta estrategia ……………… 5. Articular la gestión pública y las iniciativas privadas a través de actuaciones urbanas, para que en las áreas de actividad económica intensiva -consolidadas y en proceso de consolidación- se fortalezcan y cualifiquen las dinámicas económicas existentes, y para que en las zonas de aglomeración de economía popular se priorice la localización de equipamientos y se propicie la generación de nuevas aglomeraciones económicas, con el fin de potenciar el desarrollo económico y disminuir las desigualdades sociales.

Decreto 190/04

ESTRUCTURA SOCIO-ECONÓMICA Y ESPACIAL Artículo 253. Definición y componentes de la estructura socioeconómica y espacial. Es el conjunto de espacios urbanos diferenciados por sus actividades económicas y sociales, compuesta por el centro tradicional y la red de centralidades que se desarrollan a través de las siguientes áreas: 1. Actividad Económica Intensiva 2. Integración 3. Proximidad   Artículo 254. Objetivos de la Estructura Socio Económica y Espacial Contribuir desde la estructura urbana de una ciudad compacta, abierta y desconcentrada, la cual opera como nodo central de su región de influencia, en la construcción de un modelo regional basado en redes de ciudades de relaciones funcionales consolidadas y económicamente complementarias

USOS DEL SUELO Definición. Destinación asignada al suelo de conformidad con las actividades que se pueden desarrollar. Están condicionados por la delimitación de las áreas de actividad, según las cuales se define una relación proporcional para la mezcla de los usos.   Principio de las normas de usos del suelo. Las normas de usos del suelo parten del principio de la mezcla de usos, tanto en las diferentes áreas de actividad de la ciudad como en las edificaciones, con el fin de aumentar las posibilidades de interacción social.

USOS DEL SUELO Definición. Destinación asignada al suelo de conformidad con las actividades que se pueden desarrollar. Están condicionados por la delimitación de las áreas de actividad, según las cuales se define una relación proporcional para la mezcla de los usos.   Principio de las normas de usos del suelo. Las normas de usos del suelo parten del principio de la mezcla de usos, tanto en las diferentes áreas de actividad de la ciudad como en las edificaciones, con el fin de aumentar las posibilidades de interacción social. “Los estacionamientos no se consideran un uso comercial y de servicios, se rigen por el sistema de movilidad”

Condiciones generales para la implantación de usos urbanos   Los centros comerciales y grandes superficies como comercio CONVENCIONAL se permite en las áreas de actividad económica intensiva y áreas de integración independiente del área construida. En áreas de proximidad hasta 200 m2 Se condiciona la mezcla de uso comercial y de servicios con el uso residencial. “En proyectos con uso de comercio y servicios cuya área total construida sea mayor a 10.000 m2, será obligatorio que el uso residencial se garantice en una proporción mínima del 35% del área total construida”. Toda actividad urbana debe garantizar la mitigación de los impactos negativos que pueda generar sobre el espacio público y sus vecinos, para lo cual debe tomar las medidas necesarias para controlar impactos ambientales, sociales, sobre la salud o físicos, de acuerdo con las normas vigentes al respecto.

Acciones de Mitigación según área del predio Entre 5.000 y 10.000 m2 Mayor a 10.000 m2 Espacio Público 1. Andenes: Construcción y/o adecuación y mantenimiento de andenes contiguos al predio. Si 2. Arborización y jardinería: Siembra y mantenimiento de especies arbóreas en andenes y controles ambientales colindantes, y aislamientos. Las especies, la disposición y entrega de la arborización se realizará de acuerdo con las especificaciones del Manual de Silvicultura Urbana y la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico de Bogotá. 3. Área de transición para aglomeración de personas: Construcción y mantenimiento de área (s) privada (s) de uso público, de mínimo el 20% del área total construida en el primer piso. Estas áreas deben cumplir con lo siguiente: * Las normas aplicables a las áreas privadas afectas al uso público definidas por el sistema de espacio público construido. * Las normas aplicables a las plazoletas definidas por el sistema de espacio público construido. * El acceso peatonal a la edificación solamente se permite a través de esta (s) área (s). Cuando existan varios accesos peatonales, se debe distribuir el porcentaje mínimo exigido en cada acceso de forma equilibrada. * Estas áreas deben permanecer libres de cualquier actividad. * No se permite dejar visibles en primer piso los muros colindantes de las edificaciones vecinas. * El 20% de esta área debe permitir la infiltración de agua directamente al terreno

Acciones de Mitigación según área del predio Entre 5.000 y 10.000 m2 Mayor a 10.000 m2 Movilidad 5. Señalización: Diseño, implementación y mantenimiento de señalización vertical y horizontal en la vía (s) contigua (s) al predio hasta el siguiente cruce. Si 6. Semaforización: Construcción y mantenimiento de cruce (s) semaforizado peatonal adyacentes al predio, excepto sobre cruces de malla vial arterial. 7. Enlaces peatonales en malla vial arterial: Se exige cuando la manzana donde se encuentra el predio (s) tenga frente sobre vías V0, V1 y/o V2. 8. Paradero de transporte público: Construcción, habilitación y mantenimiento de un paradero para buses de transporte público o transporte especial que tenga rutas a estaciones próximas del SITP. 9. Seguridad y control: Convenio con la Secretaría Distrital de Movilidad para instalación y operación de cámaras de video sobre la infraestructura vial colindante. 10. Cargue y descargue: Debe existir solo un acceso y solo una salida, independientes, con un área de parqueo de vehículos para este fin al interior del predio. 11. Zona para abordaje de taxis: Carril mínimo de abordaje de taxis al interior del predio. El acceso debe ser el mismo de los vehículos particulares. 30m de longitud 45m de longitud 12. Plan de manejo de tráfico para la operación: Aprobación por la SDM e implementación del plan de manejo de tráfico en días y horas de mayor afluencia de peatones y/o vehículos. 13. Número mínimo de parqueaderos de bicicletas, con vigilancia y sin costo para el usuario, de acuerdo con el literal p del Artículo 188 del presente acuerdo. Mínimo 60 Mínimo 120

Acciones de Mitigación según área del predio Entre 2.000 y 10.000 m2 Mayor a 10.000 m2 Área de Estacionamientos 15. Acceso vehicular: Los carriles de acceso para acumulación de vehículos deben estar contenidos entre el lindero del predio y el control de acceso. Estos carriles deben estar agrupados conformando un solo acceso. 3 carriles de mínimo 45 metros de longitud cada uno 4 carriles de mínimo 60 metros de Longitud cada uno 16. Calzada paralela a la vía pública antes de los carriles de acceso: Se exige al interior del predio con una longitud igual al frente del predio sobre la vía. Si 17. Zona de maniobra vehicular: Área mínima de circulación vehicular al interior del predio, después de los carriles de acumulación y los controles de acceso. 405 m2 720 m2 Nota: Las edificaciones con área mayor a 50.000m2, requiere además formulación de Plan de Mitigación de Impactos Urbanísticos.

COMERCIO RESTRINGIDO Analizamos una base de datos que contiene un total de 59.176 afiliados, los cuales fueron georeferenciados en coordenadas Magna, con el objetivo de cruzar la información con la categorización de áreas de actividad realizadas por la propuesta de modificación de Bogotá Categoría de Establecimientos Frecuencia Porcentaje Bares 2.553 4,3% Billares 1.285 2,2% Campo de tejo 910 1,5% Restaurante 8.557 14,5% Tienda 45.871 77,5% Total general 59.176 100%

Conclusiones análisis sobre bares.   El 20,3% del total de los establecimientos quedan en situación de legalidad ante la norma de usos del suelo, al estar ubicados en sectores especiales de aglomeración de usos comerciales restringidos y en zonas de alto impacto por aglomeración de industrias. Del 19,7% de los bares (504) que se encuentran en área de actividad económica intensiva, 224 establecimientos (8% del total) posiblemente no puedan contar con la autorización de la SDP para el licenciamiento del uso del suelo, dado que hay más de 3 bares por manzana. Es decir, que esta condición la podrían cumplir el 11.7% de los bares. De igual manera 280 bares que se encuentran ubicados en manzanas que no tienen más establecimientos pueden acceder al porcentaje de localización definido. El 60% de los establecimientos de bares se localizan en áreas definidas para desarrollar comercio convencional (Integración y Proximidad), esto implica que estos establecimientos no podrían funcionar allí. Nos preguntamos que pasara con estos establecimientos de comercio?

Conclusiones de la situación de los billares y campos de tejo frente a la propuesta Este tipo de establecimientos no tiene una clasificación clara dentro de la propuesta de revisión del P.O.T dado que si bien hay consumo de licor en ellos, la actividad principal es la práctica de actividades deportivas. De tal forma, queda para una interpretación subjetiva si son establecimientos de comercio restringido o convencional. Para garantizar la articulación e inclusión de la economía popular en la cadena de valor del sistema productivo en las zonas de concentración, se debe reconocer y reglamentar los campos de tejo y los billares, que son establecimientos que desarrollan actividades comerciales y deportivas y que requieren condiciones especiales de tratamiento.   En el caso de ser considerados en la aplicación de la norma como comercio restringido el 85% de los establecimientos de billares y el 93% de campos de tejo que se localizan en áreas de proximidad e integración, y por tanto no tendrían el uso del suelo habilitado.

Situación de las tiendas Tiendas vs Áreas de Actividad Frecuencia Porcentaje Aglomeración de uso Comercial y Restringidos 603 1,3% Alto Impacto 1.338 2,9% Actividad Económica Intensiva 4.483 9,8% Integración 24.439 53,3% Proximidad 15.008 32,7% Total 45.871 100%

CONSIDERACIONES En el marco de una planeación a largo plazo, el POT debe ser el instrumento que responda a elementos de planeación que se mantengan en el tiempo. Se evidencia en el proyecto de modificación que la estructura socioeconómica y el modelo de ciudad propuestos, si bien parten del concepto de desarrollo económico basado en una política redistributiva, no establece una estrategia de crecimiento en la que se aprovechen las ventajas competitivas y se convierta a Bogotá y la región en una territorio más productivo, por el contrario limita las amplias posibilidades de la capital y genera incertidumbre en materia de productividad, competitividad y progreso. Operaciones Estratégicas: Poca prioridad al tema de la competitividad y vocación productiva como estrategia de crecimiento e integración social. Su implementación depende de interpretaciones de oportunidad y necesidad de la administración de turno, el carácter estratégico que las define queda desdibujado, haciendo imposible mantener una visión de ciudad de largo plazo y mucho menos creíble el compromiso institucional de llevarlas a cabo.

Las exigencias de habilitación de uso se configuran en “ Licencia Previa” frente a estas exigencias propuestas planteamos la necesidad que la MEPOT cumpla con la política pública antitrámites, además de la Carta Política y las leyes especiales sobre el particular (Ley 232 /95, 962/05, 1474 /11 , DL 019 /12, ), el Plan Nacional de Desarrollo reiteró el deber de toda entidad estatal de racionalizar los trámites y regulaciones empresariales. Es contradictoria la propuesta de simplificación, se impone en esta normativa un sin número de requisitos, tramites y gastos a los propietarios de los establecimientos, que en muchos casos no cuentan con recursos económicos. Es excesivo el número de exigencias y de casi imposible cumplimiento especialmente en aquellas zonas consolidadas de la ciudad que han surgido de la transformación de zonas residenciales en comerciales. (Restrepo, Teusaquillo, Candelaria, Santa Fe, Chapinero, Usaquén etc.) Se debe concebir la ciudad como un producto histórico, en proceso de cambio constante, donde el Ordenamiento Territorial debe ser flexible, partiendo de conceptos, principios y criterios claros, comprendiendo la ciudad existente en sus patrones de formación, articulándose con su entorno socioeconómico y cultural, buscando insertar la ciudad con su especificidad e identidad dentro de un marco de globalización actual.

Gerencia Interinstitucional Gracias Mabel Peraza C. Gerencia Interinstitucional Derecho Urbanístico mperaza@fenalcobogota.com.co