LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR FRENTE AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES.

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LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR FRENTE AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

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II. Sistema Riesgos Labolares Características (Art.4 D. 1295/94 y L de 2012): Dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado. Todos los empleadores deben afiliarse. Cobertura inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

Afiliación obligatoria dependientes - obligatoria y voluntaria para independientes según el caso. Cotización a cargo del empleador. Toda ampliación de cobertura tendrá estudio técnico y financiero previo que garantice la sostenibilidad financiera del Sistema General de Riesgos Laborales. No afiliación: Sanciones legales y pago de las prestaciones previstas. Cubre los riesgos con relación laboral causal: ATEL.

ACTORES ESTADO ARL EMPLEADOR EMPLEADO Director, Orientador, Controlador y Vigilante. Art. 4 D. 1295/94 Director, Orientador, Controlador y Vigilante. Art. 4 D. 1295/94 Prestaciones: -Asistenciales. -Económicas. Prestaciones: -Asistenciales. -Económicas. Principal. Responsable de prevención de riesgos. Art. 56 D. 1295/94 Protegido, Obligación Auto - cuidado, Participe en prevención

ACCIDENTE DE TRABAJO “ Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.” ATEL: RIESGOS LABORALES

ACCIDENTE DE TRABAJO “ Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.… ”

El concepto en MISION ó COMISION implica una SUBORDINACIÓN que no obstante ampliar el ámbito de cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales, lo supedita a que el afiliado no se aparte del marco obligacional de la misma. Es decir, esa SUBORDINACIÓN debe estar presente al momento de presentarse el evento y no implica necesariamente que se cubre todo el espectro de momentos adicionales a los estrictamente en función de la actividad encomendada.

ACCIDENTE DE TRABAJO “Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador… ” “También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función….”

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. Excepciones AT

ENFERMEDAD LABORAL es Art. 4 EL: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes

Aspectos Generales del Sistema de Riesgos Laborales ASISTENCIALES Art. 5 D. 1295/94 ASISTENCIALES Art. 5 D. 1295/94 ECONOMICAS Hospitalización Ss. Odontológico IPP Pensión sobrevivientes Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. Rehabilitación Pensión de Invalidez Auxilio Funerario Subsidio por IT

Prevención de los R.P. Art.56 D.1295/94 –Obligación de la afiliación –Cumplimiento disposiciones de seguridad y salud en el trabajo. –Identificación riesgos en la empresa: Panorama de Riesgos o Matriz de Peligros –Elementos de protección personal –Ambientes de trabajo sanos y seguros –Transmisión de la información al empleado OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 21 del Decreto número 1295 de 1994 así: g) Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. Parágrafo 2: Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

¿Qué es la responsabilidad civil ? -Es la obligación de asumir las consecuencias del daño que se ocasiona a otras personas. - Art. 216 del C.S. del T. Culpa Plena Patronal: Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional: Indemnización total y ordinaria de perjuicios. III. RESPONSABILIDAD CIVIL

El empleador que no sea diligente o cuidadoso en la prevención de riesgos laborales y que por su actuar antijurídico desencadene en sus trabajadores un riesgo laboral-daño, deberá indemnizarlo.

PERJUICIOS A INDEMNIZAR PATRIMONIALES (MATERIALES) EXTRAPATRIMONIALES (INMATERIALES) DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE ESTÉTICO PÉRDIDA DE LA OPORTUNIDAD MORAL-PETIUM- DOLORIS FISIOLÓGICO O DE VIDA DE RELACIÓN

TRIBUNAL SUP. DE D. J. DE VILLAVICENCIO M.P.: MARIA DEL PILAR DIAZ GUZMAN DEMANDANTE : Cónyuge e hijo de un trabajador. DEMANDADO: XXX FECHA : 18 noviembre de 2004 ANTECEDENTES -Fallecimiento del trabajador. -Falta de las medidas de protección. -Falta de procedimientos. JURISPRUDENCIA - Radicado DE 2006

PRIMERA INSTANCIA: En el expediente obra prueba suficiente de la culpabilidad del empleador, debido al incumplimiento de las normas de S. O.En el expediente obra prueba suficiente de la culpabilidad del empleador, debido al incumplimiento de las normas de S. O. SEGUNDA INSTANCIASEGUNDA INSTANCIA “Encuentra probada la culpa y la relación de causalidad entre el resultado infausto y el ejercicio de la mencionada actividad en el momento fatídico.”

Indemnización Presente:Indemnización Presente: $ c/u Indemnización Futura: $ ,90 c/uIndemnización Futura: $ ,90 c/u Daños Morales:Daños Morales: $ c/u TOTAL DE LA INDEMNIZACION:TOTAL DE LA INDEMNIZACION:$ ,8

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO DE 2007 La Corte hace los siguientes planteamientos: 1.La culpa que corresponde al trabajador demostrar si pretende la indemnización plena de perjuicios como consecuencia de un accidente del trabajo, es la leve. 2. El artículo 216 del C.S.T. autoriza al patrono a descontar única y exclusivamente las sumas que él haya pagado con anterioridad al trabajador con ocasión del accidente, pero no las prestaciones que haya reconocido la A.R.P.

Causales de exoneraci ó n Hecho de la víctima Hecho de un tercero Fuerza mayor y caso fortuito Diligencia y cuidado demostrados en el Proceso

RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES -APLICABLE A ATEL- Los administradores son responsables frente a la sociedad, a los socios y a los terceros. Ley 222 de Es administrador todo el que puede disponer de los recursos de la empresa.

RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES -APLICABLE A ATEL- LEY 9 de 1979: ARTICULO 604. Es obligación de toda persona evitar, diligentemente, los accidentes personales y los de las personas a su cargo, debiendo, para tales efectos, cumplir las disposiciones de seguridad, especiales o generales, que dicten las autoridades competentes y ceñirse a las indicaciones contenidas en los rótulos o a las instrucciones que acompañen al agente riesgoso o peligroso, sobre su preservación, uso, almacenamiento y contraindicaciones.

GENERALIDADES DE LA R.C. ADMINISTRADORES. Es solidaria e ilimitada. Frente a la sociedad, frente a los socios y frente a terceros. Se presume su culpa. Hacer prevención de riesgos es una obligación legal y genera responsabilidad del administrador

DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES. Obrar como un buen hombre de negocios, “Buen padre de familia”. Adecuado desarrollo del objeto social. Estricto cumplimiento de la ley y los estatutos.

MUCHAS GRACIAS