OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. TUNUYAN MZA. AGOSTO 2015. DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES.

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Transcripción de la presentación:

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. TUNUYAN MZA. AGOSTO DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES

CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO. Alternado Indistinto

Categorías etáreas para la prestación alimentaria Hijos comprendidos entre los O a 18 años menor de edad 18 a 21 años se legitima al hijo y al progenitor conviviente. 21 a 25 años Si estudia u oficio, está legitimado el hijo y la madre. 25 años o mas como cualquier otro pariente.

Posibles problemas de aplicación e interpretación. Art. 666 Cuidado personal compartido. En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquél que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes debe ser soportados por ambos progenitores de conformidad con lo dispuesto en el art. 658

Algunos problemas que podemos encontrar: Que ambos progenitores tengan los mismos ingresos. Que no se pueda determinar el ingreso del alimentante Que el progenitor conviviente tenga mayor ingreso que el otro ¿Y si uno de los progenitores no tiene ingresos?

Posibles soluciones Interpretación sistemática entre el art. 666 y el art.658 que es la regla y el art. 660: Regla general: Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.

Art. 660 Tareas de cuidado personal. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

Cambio en la redacción El texto originario en el proyecto enviado por la comisión en el art. 666 decía CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO CON MODALIDAD ALTERNADA.