Materia: Auditoria de Sistemas Integrante: Mauricio Pacheco Cardozo

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Transcripción de la presentación:

Materia: Auditoria de Sistemas Integrante: Mauricio Pacheco Cardozo BASILEA II

Introducción Los Acuerdos de Basilea consisten en recomendaciones sobre la legislación y regulación bancaria. Son emitidos por el Comité de supervisión bancaria de Basilea. El propósito de Basilea II (junio de 2004) es la creación de un estándar internacional que sirva de referencia a los reguladores bancarios. Establecer los requerimientos de capitales necesarios, para asegurar la protección de las entidades frente a los riesgos financieros y operativos.

Basilea I El Comité de Basilea(1988) Alemania, Bélgica, Canadá, EEUU, etc. 1º acuerdo: Se trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba. Se estableció un “capital regulatorio”, debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y operacional (protección ante la quiebra).

Basilea II Principal limitación en Basilea I es que es insensible a las variaciones de riesgo. Se añade el riesgo operativo. Se basa en 3 pilares.

Pilar I: Calculo de los requisitos mínimos de capital Establece los mecanismos para determinar los requerimientos mínimos de capital sobre la base de los riesgos de crédito, de mercado y operativo. Indicador denominado Coeficiente de Capital, el cual no puede ser inferior a 8%.

Pilar I: Calculo de los requisitos mínimos de capital Riesgo de Crédito: 1) Ponderación preestablecida según riesgo para los distintos tipos de activos. 2 y 3) Se basan en mediciones internas realizadas por los propios bancos (no consideradas en Basilea I). Riesgo de Mercado: Propósito es determinar las exigencias de capital producto de los riesgos de tasas de interés, tipo de cambio y precio de bienes transables ( = que Basilea I).

Pilar I: Calculo de los requisitos mínimos de capital Riesgo Operativo: está relacionado con las necesidades de capital como consecuencia de las eventuales pérdidas derivadas de deficiencias en los procesos o sistemas de las instituciones. Para estos efectos, el comité propone tres alternativas dependiendo el grado de sofisticación de la entidad bancaria.

Esquema Pilar I

Pilar II: Supervisión Bancaria Se centra en las atribuciones y responsabilidades de los organismos reguladores para fiscalizar la correcta aplicación de los métodos de determinación del capital, en especial cuando ésta se base en mediciones internas de las instituciones financieras. Cada banco es libre para elegir la metodología para su autoevaluación, pero debe guardar información crediticia que garantice su adecuada auditoria.

Pilar III: Divulgación y Transparencia Necesidad de contar con mecanismos de divulgación de la información respecto a la metodología utilizada para la determinación de los riesgos, de manera que los agentes del mercado se encuentren debida y oportunamente informados. La información incluirá: Descripción de la gestión de riesgos. Aspectos técnicos del calculo del capital. Descripción de la gestión de capital. Detalle del capital regulatorio disponible. Requerimientos de capital por tipo de riesgo.

Esquema de Basilea II

Preguntas para Discusión ¿Cuál es la importancia de la publicación periódica de información de los bancos? ¿Con que frecuencia se debería realizar las supervisiones y publicaciones de información?