ASUNTOS AMBIENTALES EN LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL DREM-ICA Ing. Alejandro Aronés Castro.

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Transcripción de la presentación:

ASUNTOS AMBIENTALES EN LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL DREM-ICA Ing. Alejandro Aronés Castro

CONCEPTOS PREVIOS Limites máximos permisibles (LMP) Estándar de calidad ambiental (ECA) Tecnología disponible Política ambiental Estudio de impacto ambiental (EIA) Programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA)

LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente Su cumplimiento es exigible legalmente Dependiendo del parámetro en particular al que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresado en máximos, mínimos o rangos. D.S. N° PCM Aprobación ECAs y LMPs

Efluente Descarga liquida de materiales de desecho en el ambiente, el cual puede estar tratado o sin tratar. Generalmente se refiere a aguas contaminadas Emisión Todo fluido gaseoso, puro o con sustancias en suspensión; así como toda forma de energía radioactiva o electromagnética (sonido), que emanen como residuo o productos de la actividad humana

ESTÁNDAR DE CALIDAD AMBIENTAL Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgos significativo para la salud de las personas ni del ambiente Dependiendo del parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresado en máximo, mínimos o rangos D.S PCM-APROBACION ECAs LPMs Es considerado en la planificación de las actividades y Aprobacion de EIAs Es un objetivo alcanzar –PAMAs

ESTÁNDAR DE CALIDAD AMBIENTAL ECA=en funcion de: LMP Condiciones ambientales Carga de emisiones y/o vertimientos

TECNOLOGÍA DISPONIBLE Mejor tecnología disponible BAT Mejor tecnología disponible económicamente viable BATNEEC

POLITICA AMBIENTAL Es realmente una declaración de los objetivos generales y principios de acción de una empresa con respecto al medio ambiente, incluyendo todos los requisitos normativos correspondientes

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Todo proyecto de obra o actividad, sea de carácter publico o privado, que pueda provocar daños no tolerables al ambiente, requiere de un EIA sujeto a la aprobación de la autoridad competente (CMA) En particular para el sector minero – energético se requiere EIA para: Proyectos de desarrollo energético Instalación de oleoductos, gaseoductos y similares Actividades mineras Industrias metalúrgicas y siderúrgicas

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Estudio del ambiente antes de iniciarse el proyecto con la finalidad de prevenir, aliviar, rehabilitar y controlar el daño que pudiera producir el proyecto minero Sirve de referencia para el control de los impactos El EIA aprobado es un documento base para la obtención de otros permisos tales como: - Permiso de uso de aguas (MINAG) - Autorización de vertimientos (DIGESA) - Autorización de desbosque (INRENA) - Autorización del MEM

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Consulta previa Línea de base ambiental Descripción de actividades Pilares del EIA Evaluación de alternativas Identificación de impactos Plan de manejo ambiental Plan de cierre Evaluación costo beneficio

CRITERIOS AMBIENTALES PARA LA CLASIFICACION DE CATEGORÍAS

CRITERIOS MINEROS Magnitud del proyecto Método de explotación Técnicas de procesamiento Tipos de residuos sólidos Tipos de efluentes líquidos Tipos de emisiones atmosféricas Requerimientos de post-cierre CRITERIOS AMBIENTALES Aspectos físicos Aspectos biológicos

CRITERIOS MINEROS EscalaDescripciónClasificación Artesanal Minas metálicas: capacidad total de procesamiento de mineral hasta 25 tn. día Categoría I Minas no metálicas: capacidad total de producción hasta 200 m3 día 1000 Há entre denuncios, petitorios y concesiones mineras Pequeña Minas metálicas: capacidad total de procesamiento de mineral hasta 350 tn. día Categoría I y II 2000 há entre denuncios, petitorios y concesiones mineras Minas no metálicas : capacidad total de producción hasta 3000 m3 día

CRITERIOS AMBIENTALES La importancia relativa de un impacto ambiental está en función de: Dirección Extensión geográfica Magnitud Duración Frecuencia Reversibilidad

CERTIFICACION AMBIENTAL PARA LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL CERTIFICACION AMBIENTAL PARA LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL REPUBLICA DEL PERU

¿ Cuales son las normas básicas que regulan los aspectos ambientales de la actividad minera artesanal? -LEY Nº Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. -DECRETO SUPREMO EM (Reglamento de la LEY Nº ) -RESOLUCION MINISTERIAL EM.

Los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales deberán contar con certificación ambiental expedida por la autoridad competente. Es un requisito sin el cual no puede desarrollarse el proyecto. Condición para el inicio o reinicio de las actividades

Facultades derivadas de la Certificación Ambiental El Titular estará en condiciones de tramitar los permisos, autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecución del proyecto.

Se deberá presentar una solicitud de certificación ambiental indicando en ella su propuesta de clasificación de categoría I o II del proyecto. La información contenida deberá ser suscrita por el solicitante y tendrá carácter de declaración jurada. Solicitud de Certificación Ambiental

CATEGORÍA I CATEGORÍA I I DIA T.R EIASd ESTUDIOS SEGÚN CATEGORÍA

A) SOLICITUD: Datos generales del solicitante, nombre del proyecto o actividad, tipo de documento presentado según se trate de DIA para la categoría I o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) para la categoría II y pago por derecho de trámite Documentación requerida:

B) EVALUACIÓN PRELIMINAR, la cual tendrá: 1. Descripción del proyecto de inversión 2. Descripción del área de implementaron del proyecto 3. Descripción de los impactos ambientales potenciales y las medidas de mitigación prevención, compensación y control 4. Plan de cierre 5. Resumen ejecutivo

C) Propuesta de la categoría I o II de clasificación ambiental del proyecto D)De ser caso, propuesta de términos de referencia del EIAsd. La documentación deberá incluir tablas cuadros, mapas esquemas, así como cualquier otra documentación que pueda complementar el estudio del proyecto propuesto

PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN AMBIENTAL Propuesta para Categoría I Supuesto: No se plantean observaciones. BASE LEGAL: DS EM REGLAMENTO LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQ MINERIA Y MIN ARTESANAL Arts. 40°, 41° LEY LEY QUE ESTABLECE PLAZO PARA PROC DE EVALUACIÓN PREVIA EN MINEM Art. 1° numeral 4.6 LEY LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL Arts. 8.1° y 8.2° TUPA BG08 A R RESOLUCIÓN DIRECTORAL AUTO DIRECTORAL 45 P 50 días (SILENCIO POSITIVO) Aprueba la Clasificación Propuesta Expide la Certificación Ambiental “DIA” R

PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN AMBIENTAL Propuesta para Categoría I “DIA” 45 P 50 días (SILENCIO POSITIVO) Aprueba la Clasificación Propuesta Expide la Certificación Ambiental Supuesto: Se plantean observaciones. BASE LEGAL: DS EM REGLAMENTO LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQ MINERIA Y MIN ARTESANAL Arts. 40°, 41°, 43° LEY LEY QUE ESTABLECE PLAZO PARA PROC DE EVALUACIÓN PREVIA EN MINEM Art. 1° numeral 4.6 LEY LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL Arts. 8.1° y 8.2° TUPA BG08 30 días observs Para que Adm. adjunte “información adicional” A 30 días Para que DGAAM se pronuncie A R R R Desaprueba la solicitud por ser insuficiente la información presentada R Se declara el abandono del procedimiento si no cumple dentro del plazo con presentar información adicional A Se modifica la categoría propuesta, solicitándose al proponente la presentación de los TR del EIASd RESOLUCIÓN DIRECTORAL AUTO DIRECTORAL

PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN AMBIENTAL Propuesta para Categoría I Supuesto: Se decide RECLASIFICAR. BASE LEGAL: DS EM REGLAMENTO LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQ MINERIA Y MIN ARTESANAL Arts. 40°, 41° LEY LEY QUE ESTABLECE PLAZO PARA PROC DE EVALUACIÓN PREVIA EN MINEM Art. 1° numeral 4.6 LEY LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL Arts. 8.1° y 8.2° TUPA BG08 A R RESOLUCIÓN DIRECTORAL AUTO DIRECTORAL 45 P 50 días (SILENCIO POSITIVO) “DIA” A Se modifica la categoría propuesta, solicitándose al proponente la presentación de los TR del EIASd

PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN AMBIENTAL Propuesta para Categoría I (SILENCIO POSITIVO) Aprueba la Clasificación Propuesta Aprueba los TR para EIASd Supuesto: RECLASIFICACIÓN. (sin observaciones) BASE LEGAL: DS EM REGLAMENTO LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQ MINERIA Y MIN ARTESANAL Arts. 40°, 42°, 43° LEY LEY QUE ESTABLECE PLAZO PARA PROC DE EVALUACIÓN PREVIA EN MINEM Art. 1° numeral 4.6 LEY LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL Arts. 8.1° y 8.2° TUPA BG08 30 días Para presentar propuesta de TR A Para que DGAAM se pronuncie A R R Se modifica la categoría propuesta, solicitándose al proponente la presentación de los TR del EIASd RESOLUCIÓN DIRECTORAL AUTO DIRECTORAL R Se declara el abandono del procedimiento si no cumple dentro del plazo con presentar propuesta de TR 45 P 50 días

PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN AMBIENTAL Propuesta para Categoría I (SILENCIO POSITIVO) Supuesto: RECLASIFICACIÓN. (con observaciones) BASE LEGAL: DS EM REGLAMENTO LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQ MINERIA Y MIN ARTESANAL Arts. 40°, 42°, 43° LEY LEY QUE ESTABLECE PLAZO PARA PROC DE EVALUACIÓN PREVIA EN MINEM Art. 1° numeral 4.6 LEY LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL Arts. 8.1° y 8.2° TUPA BG08 30 días Para presentar propuesta de TR A Para que DGAAM se pronuncie A R Se modifica la categoría propuesta, solicitándose al proponente la presentación de los TR del EIASd RESOLUCIÓN DIRECTORAL AUTO DIRECTORAL R Se declara el abandono del procedimiento si no cumple dentro del plazo con presentar propuesta de TR 45 P 50 días observs A 30 días Para que Adm. adjunte “informació n adicional ” 30 días Para que DGAAM se pronuncie Aprueba la Clasificación Propuesta Aprueba los TR para EIASd R R Desaprueba la solicitud por ser insuficiente la información presentada

PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN AMBIENTAL Propuesta para Categoría II Supuesto: No se plantean observaciones BASE LEGAL: DS EM REGLAMENTO LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQ MINERIA Y MIN ARTESANAL Arts. 42° LEY LEY QUE ESTABLECE PLAZO PARA PROC DE EVALUACIÓN PREVIA EN MINEM Art. 1° numeral 4.6 LEY LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL Arts. 8.1° y 8.2° TUPA BG08 A R RESOLUCIÓN DIRECTORAL AUTO DIRECTORAL 45 P 50 días Propuesta TR Aprueba la Clasificación Propuesta Aprueba los TR para EIASd R (SILENCIO POSITIVO)

PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN AMBIENTAL Propuesta para Categoría II Supuesto: Se plantean observaciones) BASE LEGAL: DS EM REGLAMENTO LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQ MINERIA Y MIN ARTESANAL Arts. 42° LEY LEY QUE ESTABLECE PLAZO PARA PROC DE EVALUACIÓN PREVIA EN MINEM Art. 1° numeral 4.6 LEY LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL Arts. 8.1° y 8.2° TUPA BG08 A R RESOLUCIÓN DIRECTORAL AUTO DIRECTORAL 45 P 50 días Propuesta TR (SILENCIO POSITIVO) Aprueba la Clasificación Propuesta Aprueba los TR para EIASd 30 días observs Para que Adm. adjunte “información adicional ” A 30 días Para que DGAAM se pronuncie R R Desaprueba la solicitud por ser insuficiente la información presentada

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL DÍA

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL Si la solicitud presentada corresponde a una DIA y es conforme, DGAAM ratificará la propuesta de clasificación y expedirá la correspondiente certificación ambiental Con la certificación ambiental queda autorizada la autorización del proyecto

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL Si falta información se notificará al proponente para que en un plazo máximo de 30 días calendario adjunte la información adicional, bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud Si la DGAAM en el plazo máximo de 30 días calendarios después de presentada la información adicional la encuentra conforme, ratifica la clasificación propuesta y emite certificación ambiental, de no encontrarla conforme desaprueba la solicitud

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO E.I.A. sd

CATEGORÍA II EIAsd De ser conforme la DGAAM ratifica la calificación propuesta y aprueba los TdR de EIAsd en un plazo no menor de 45 días calendarios ni mayor de 50 días calendarios Si falta información, la DGAAM notifica al solicitante para que en un plazo máximo de 30 días calendario adjunte la información correspondiente

CATEGORÍA II EIAsd Presentada la información complementaria dentro del plazo, si es conforme la DGAAM ratificará la clasificación propuesta y aprobará los TdR del EIAsd en un plazo no mayor de 30 días calendarios. De no ser conforme la solicitud será desaprobada

RECLASIFICACIÓN DE LA SOLICITUD POR LA DGAAM Si la solicitud no corresponde a la categoría I, la DGAAM reclasifica el proyecto como categoría II y solicita al proponente la presentación de los TdR del EIAsd correspondiente El proponente tiene un plazo de 30 días calendario para presentar los TdR del EIAsd, bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud

Términos de Referencia EIAsd Se requiere la siguiente Información: Objetivo del Proyecto Propuesta de Contenido del EIAsd según lo establecido en el reglamento y guías. Información disponible pertinente para el desarrollo del EIAsd

Términos de Referencia EIAsd Metodología para identificar en el EIAsd beneficiados y afectados por el proyecto Criterios para definir la información de carácter reservado. Criterios para Plan de Cierre.

Contenidos del EIAsd Resumen Ejecutivo (no más de 30 páginas) Descripción del proyecto y su viabilidad. Mapas de ubicación y diagramas relevantes. Síntesis de características y antecedentes del área de influencia del proyecto. Descripción de efectos que dieron origen a la necesidad de efectuar el EIAsd sobre la base de criterios de protección ambiental.

Descripción de impactos positivos y negativos. Análisis de riesgo. Plan de Manejo Ambiental y plan de contingencias. Plan de participación ciudadana Planes de seguimiento, vigilancia y control Plan de cierre Contenidos del EIAsd

REVISIÓN DE EIAsd por OTRAS AUTORIDADES Cuando el proyecto implique la intervención de aguas continentales o modificación de microclimas - SENAMHI. Además se podrá solicitar opinión sobre aspectos específicos a otras Autoridades Sectoriales.

PLAZO - PRONUNCIACIÓN EIAsd Dentro de los 120 días calendario de recibido el EIAsd, la Autoridad lo revisará pudiendo solicitar información adicional plantear observaciones, aprobar o desaprobar. En caso que la Autoridad lo encuentre conforme, se emitirá la resolución aprobatoria

De requerirse información adicional la Autoridad notificará al Titular, para que en un plazo máximo de 30 días calendario envíe la información adicional o levante las observaciones, bajo advertencia de declarar en abandono el proceso de aprobación del EIAsd. Plazo para Levantamiento de Observaciones

Revisión de Información Adicional Si la información adicional presentada es satisfactoria, la Autoridad contará con 30 días para emitir la correspondiente resolución otorgando la Certificación Ambiental, en caso de no subsanar adecuadamente las observaciones, se desaprobará el EIAsd.

Participación Ciudadana Consiste básicamente en la publicación de avisos poniendo a disposición del público el contenido del EIAsd. En casos en que la magnitud del proyecto lo determinen, la Autoridad podrá disponer la presentación en audiencia pública del EIAsd correspondiente.

Publicaciones y Comentarios de los interesados La Autoridad dispondrá la publicación de un aviso por cuenta del solicitante, el cual será publicado en el plazo de 15 días en un diario de la región o cualquier otro medio de difusión de la zona del proyecto. Los interesados podrán presentar a la DREM correspondiente sus comentarios los cuales serán remitidos a la Autoridad para que sean incluidos en la evaluación correspondiente.

Audiencia Pública En caso que la Autoridad dispusiera la realización de AP el solicitante deberá presentar copia del aviso en que realizó la publicación o informará del medio alternativo que se utilizó. La AP se realizará en un lugar adecuado en coordinación con la Autoridad del área del proyecto, a costo del solicitante.

Profesionales que elaboran: DIA, EIAsd y PAMA Deben encontrarse habilitados por el Colegio Profesional correspondiente y además contar con capacitación en aspectos ambientales. De modo indicativo se sugiere: Ingeniero Geólogo, de Minas, Metalurgia o Agrónomo. Ingeniero Ambiental o Biólogo Sociólogo Arqueólogo Antropólogo Hidrólogo

Responsabilidad de los Autores Los profesionales que elaboren la DIA, el EIAsd o el PAMA serán responsables en forma solidaria con el Titular, por los daños derivados de deficiencias o falsa información en la elaboración de los respectivos, DIA, o EIASd.

Participación del INRENA Cuando los proyectos se desarrollen en áreas naturales protegidas, deberá contarse previamente con la opinión favorable del INRENA, sin la cual la Autoridad no podrá emitir la Certificación Ambiental respectiva. En el caso del PAMA, deberá constarse también con la opinión favorable del INRENA.