Ley N° 17.453 Decreto N°70/002 Javier Forte Alvaro Romano Aspectos tributarios Marzo 2002.

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Transcripción de la presentación:

Ley N° Decreto N°70/002 Javier Forte Alvaro Romano Aspectos tributarios Marzo 2002

Impuesto Adicional a las Retribuciones Personales Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio Impuesto al Valor Agregado Impuesto Específico Interno Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias Tasa de Control del Sitema Financiero Impuesto a las Telecomunicaciones Sumario de la conferencia

Impuesto a las Tarjetas de Crédito Impuesto a las Comisiones Impuesto al Patrimonio Tasa Consular Normas de Administración Tributaria Sumario de la conferencia

Régimen de percepción para comercialización de vinos (art. 14 de la Ley, art. 2 y 3 del decreto) Intereses de ciertos préstamos al consumo (art. 15 y 16 de la Ley y art. 5 del decreto) Se elimina facultad del P.E. de exonerar ciertas importaciones (art. 17 de la Ley) Se gravan ciertos juegos de azar (art. 18 y 19 de la Ley y art. 4 del decreto) Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Se designa a INAVI agente de percepción por enajenaciones de vinos que realicen los productores o importadores La percepción será mensual (conjuntamente con D.J. de la tasa de promoción y control Vitivinícola Quien haya sido objeto de percepción, deducirá del monto a pagar el importe percibido Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Cálculo de la percepción Vinos nacionales 10% s/ PV (excluido el IVA) 23% s/precio mínimo (DGI) Vinos importados2% s/ PV (excluido el IVA) 5% s/precio mínimo (DGI) Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Se designan como sujetos pasivos a las Cajas de Jubilaciones Profesional, Notarial y Bancaria, y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no comprendidas en el art. 28 del Decreto-Ley (art. 16 de la ley) Se cambian condiciones de exoneración de intereses sobre préstamos realizados por Cooperativas de A y C. y por Asociaciones Civiles sin fines de lucro (art. 15 de la ley) * Otorgados a socios * Capital inferior a 250UR * Intereses y otros cargos, inferiores a tasa de préstamos otorgados por el BROU (División Crédito Social) Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Se grava a la Tómbola, Quiniela y Quiniela Instantánea Se prevee un régimen de liquidación preceptivo para estos juegos y los 5 de Oro El IVA compras deducible tendrá como límite el 1.2% del valor nominal de las apuestas Se deroga el impuesto a las apuestas Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Se amplia la definición de bebidas de los numerales 6) y 7) (art. 20 de la Ley y art.6 a 9 del decreto) Se grava el suministro de gas destinado a ser utilizado en vehículos automotores (art. 21 de la Ley) Se grava primer enajenación de vehículos de pasajeros cuya importación haya estado exonerada (art. 22 de la Ley) Impuesto Específico Interno (IMESI)

Se incluyen nuevas bebidas gravadas : Alimentos líquidos Concentrados sólidos o líquidos aptos para elaborar bebidas gravadas mediante la adición de agua y eventualmente edulcorante Se consideran no incluidos: leche, yogurt, y concentrados aptos para elaborar caldos (por decreto) Impuesto Específico Interno (IMESI)

Monto del impuesto Alimentos líquidos num.6) Precio Ficto x 10,5% Alimentos líquidos num.7) Precio Ficto x 13,5% Alimentos líquidos importados Ficto x 2 x tasa Concentrados PV (fabricante o importador) Impuesto Específico Interno (IMESI)

Gas para vehículos automotores Se incluye al gas, gas natural, gas líquido y supergás destinados a ser utilizados como combustibles de vehículos, en igualdad de condiciones que el gasoil Faculta al P.E. a exonerar de IVA Impuesto Específico Interno (IMESI)

Grava (IVA e IMESI) la primera enajenación de vehículos realizada por personas físicas o jurídicas que gocen de exoneración tributaria para su importación Monto imponible Tasación BSE No incluye Instituciones art. 5 y 69 de la Constitución Lisiados Diplomáticos (Convención de Viena) Ministerio del interior – seguridad pública Arrendadoras, taxímetros y remises Impuesto Específico Interno (IMESI)

Aspecto objetivo (art. 23 de la Ley y art. 10 del decreto) Se amplían las hipótesis de verificación del aspecto objetivo Préstamos otorgados a contribuyentes del IRIC por personas físicas domiciliadas en el exterior o personas jurídicas constituidas en el exterior Se excluyen los préstamos otorgados por organismos internacionales de crédito que integre nuestro país Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA)

Aspecto subjetivo (art. 24 de la Ley y art. 10 del decreto) Contribuyentes personas físicas o juridicas domiciliadas o constituidas en el exterior (Acreedores) Responsables sustitutosContribuyentes del IRIC deudores de dichos préstamos Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA)

Aspecto Temporal (art. 25 de la Ley) El monto imponible estará constituido por los saldos al fin de cada mes de los préstamos gravados. A partir del 31/03/2002 Incluye a los préstamos existentes al momento de aprobación de la ley Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA)

Se faculta al P.E. a fijar alícuotas diferenciales para este nuevo hecho generador (art. 25 de la Ley y art. 11 del decreto) Deudor del préstamoAlícuota Instituciones de intermediación Financiera (DL ) 0.01 % Contribuyentes de IRIC con activos Generadores de RNG > al 90% 0.01 % Otros 1.75 % Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA)

Efectos en el Impuesto al Patrimonio Deducibilidad de los pasivos alcanzados por el IMABA Restricciones en la deducibilidad de pasivos de sujetos pasivos de IRIC deudores de personas físicas o juridicas domiciliadas o constituidas en el exterior Efectos en el IRIC Deducibilidad de los intereses generados por pasivos alcanzados por el IMABA Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA)

Se dispone un aumento de la alícuota del 0.18% al 0.36% (art. 26 de la ley y art. 13 del decreto) Se excluye del aumento la alícuota correspondiente a préstamos destinados al financiamiento de exportaciones, la que se mantiene en el 0.01% (art. 13 del decreto) Tasa de Control del Sistema Financiero

Se modifica el orden de deducción entre el IRIC y la Tasa de Control del Sistema Financiero (art. 27 de la ley) Ahora el IRIC se deduce de la Tasa de Control Tasa de Control del Sistema Financiero

Los nuevos contribuyentes del IMABA están alcanzados por la Tasa de Control del Sistema Financiero Al momento no se han designado responsables sustitutos Tasa de Control del Sistema Financiero

Aspecto objetivo (art. 28 de la ley y art. 17 del decreto) Se gravan las siguientes comunicaciones salientes: * realizadas desde celulares * de larga distancia internacional * desde telefonía fija a teléfonos celulares móviles Aquí no se incluyen los servicios 0900 El decreto excluye los servicios gratuitos (no promocionales) y los servicios de tráfico de datos (mensajería e internet) Impuesto a las Telecomunicaciones

Aspecto subjetivo (art. 29 de la ley y art.15 del decreto) Son contribuyentes los sujetos pasivos de IVA que presten los servicios de telefonía y comunicación. Se designa agente de retención a las empresas prestadoras de servicios telefónicos por los servicios 0900 prestados por sujetos pasivos de IVA. Impuesto a las Telecomunicaciones

Aspecto espacial No está definido Impuesto a las Telecomunicaciones

Aspecto temporal El hecho generador acaece con la realización de cada llamada. Se liquida y paga mensualmente Impuesto a las Telecomunicaciones

Determinación del impuesto (art. 30 de la ley y art.15 del decreto) Es de base específica * desde celulares$ 0.4 por minuto o fracción * de larga distancia intern.$ 2 por minuto o fracción * de telefonía fija a celulares$ 0.4 por minuto o fracción Para los servicios 0900 es ad – valorem (10% s/el precio excluido el IVA), para las donaciones se fijó el 0% Impuesto a las Telecomunicaciones

Aspecto objetivo (art. 34 de la ley y art. 18 del decreto) Grava las tarjetas de crédito vigentes al cierre de cada mes. Vigente: cuando el tenedor esté habilitado para utilizarla como medio de pago en ese momento En caso de existir más de una tarjeta habilitada para operar en una misma cuenta, solo se grava la del titular Impuesto a las Tarjetas de Crédito

Aspecto subjetivo (art. 34 de la ley) Son contribuyentes las entidades emisoras de las tarjetas de crédito Impuesto a las Tarjetas de Crédito

Aspecto temporal El impuesto se configura al cierre de cada mes. Se liquidará y pagará mensualmente Impuesto a las Tarjetas de Crédito

Aspecto espacial No está definido Impuesto a las Tarjetas de Crédito

Determinación (art. 34 de la ley y art. 19 del decreto) Es de base específica Ley autorizó alícuota hasta 0.10 UR por tarjeta Tarjetas de uso exclusivo en Uruguay0.03 UR Para las restantes0.07 UR Impuesto a las Tarjetas de Crédito

Se establece la prohibición de trasladar el impuesto a los titulares de las tarjetas de crédito. (art. 34 de la ley ) Impuesto a las Tarjetas de Crédito

Las comisiones obtenidas por las Administradoras de Ahorro Previsional (AFAPS) quedan gravadas por el Impuesto a las Comisiones (art. 35 de la ley ) Impuesto a las Comisiones (IC)

Se aplicará a las importaciones de bienes Se excluyen:- Admisión temporaria - Bienes de capital de uso exclusivo en el sector industrial, agropecuario o pesquero - petróleo crudo El monto imponible será el valor CIF La alícuota se fijó en 2% TASA CONSULAR

IMIR (IRIC mínimo) IRIC INSTANTÁNEO MARCAS, PATENTES, PRIVILEGIOS Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS ASISTENCIA TÉCNICA DERECHOS DE AUTOR EXONERACIÓN IRIC

IRIC - IMIR Se sustituye el inciso 3° del artículo 61 del T4 TO/96 Ingresos comprendidos en el lit a) del Art.2°del T.4 excepto la de aquellos que tengan la totalidad de sus rentas no gravadas Se crean cinco escalas, de acuerdo a los ingresos generadores de renta comprendida del ejercicio anterior Si el ejercicio anterior se proporciona Si no exiten ingresos en el ejercicio anterior se paga en la escala inferior

IRIC - IMIR IngresosImporte IMIR Hasta 3 veces el lit e)$ De 3 a 6 veces el lit e)$ De 6 a 12 veces el lit e)$ De 12 a 24 veces el lit e)$ Mas de 24 veces el lit e)$ 2.900

IRIC - IMIR Para ejercicios finalizados hasta el 30 de noviembre, el tope del lit e) es de $ Para ejercicios finalizados a posteriori, el tope del lit e) es de $

IRIC - EXONERACIONES Se exoneran las rentas correspondientes a fletes para el transporte marítimo de bienes al exterior de la República

Rentas comprendidas en el IRIC IRIC ANUAL Artículo 2º literal A) Título 4 TO/96 generación continuada utilización de capital y trabajo + rentas del artículo 7º fuente uruguaya artículo 3º IRIC INSTANTÁNEO Artículo 2º literales B), C) y D) Título 4 TO/96 generación instantánea no necesariamente de capital y trabajo no toma en cuenta la fuente de la renta

IRIC INSTANTÁNEO Se sustituye el literal B) del artículo 2° del T4, comprendiendo: las rentas derivadas del arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de marcas, patentes, modelos industriales, privilegios,informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y del arrendamiento, del uso, cesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos Realizados a sujetos pasivos del IRIC Cualquiera sea el beneficiario salvo que este sea contribuyente del IRIC

IRIC INSTANTÁNEO Se sustituye el literal C) del artículo 2° del T4: Las derivadas de remuneraciones de servicios técnicos prestados a los sujetos pasivos de este impuesto por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior. Se entiende por remuneraciones de servicios técnicos las cantidades de cualquier clase pagadas o acreditadas por servicios prestados en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo.

IRIC INSTANTÁNEO Prestados a sujetos pasivos del IRIC Cuando el beneficiario es persona física o jurídica domiciliada en el exterior No están gravadas las rentas cuando las mismas estén gravadas en el país del domicilio del titular y que éste no tenga crédito fiscal por el impuesto abonado en Uruguay

Concepto de Asistencia Técnica Posición de la Administración La ley no define el concepto. El artículo 125º del Dec.840/88 establece: La asistencia técnica consiste en la prestación directa y efectiva de servicios por el asesor que posea medios adecuados para brindarlos y no podrá consistir en la simple posibilidad de obtener la transferencia tecnológica. Definición de Diccionario de la Real Academia: asistencia es la acción de asistir, socorro, ayuda y técnica es el conjunto de procedimientos de que se sirve una ciencia o arte. En los tratados con Alemania y Hungría, el concepto de remuneración de servicios técnicos comprendiendo tanto los servicios prestados en el área industrial como en otras ramas del conocimiento

IRIC INSTANTÁNEO Se agrega al artículo 2° del T4, el inciso E): Las derivadas del arrendamiento, uso, cesión de uso o de la enajenación de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas realizados a sujetos pasivos de este impuesto por titulares domiciliados en el exterior".

Aspecto subjetivo Sujetos pasivos de IRIC anual (artículo 6º T.4 TO/96) son: A) Las sociedades con o sin personalidad jurídica. B) Los titulares de empresas unipersonales. C) Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las que refiere el artículo 5º del Título 3 de este Texto Ordenado. D) Quienes obtengan las rentas mencionadas en los literales B),C) y D) del artículo 2º de este Título. E) Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, no rigiendo para este impuesto las exoneraciones que gozasen. F) Los fondos de inversión cerrados de crédito.

Aspecto subjetivo ¿Qué sucede si un sujetos pasivo de IRIC tiene todas sus rentas exoneradas del IRIC? Naturaleza jurídica de la exoneración tributaria Teoría de la no inclusión (impide el nacimiento de la obligación tributaria) Teoría de la dispensa (sólo del pago)

Impuesto al Patrimonio Se reduce del 50% al 25% el porcentaje máximo de abatimiento para los ejercicios cerrados a partir del 1° de marzo de 2002 Se modifica el cálculo del anticipo de patrimonio a partir del 1° de marzo de 2002, pasando a ser el 11% del impuesto del ejercicio anterior abatido con el tope del 25%

Adicional IRP Se crea un adicional al IRP cuyo destino es el financiamiento del BPS Se establece un régimen diferencial: Sector público Sector privado Se faculta al PE a disminuir las alícuotas a partir del 1° de abril de 2003, y se deroga a partir del 31 de diciembre de 2003

Adicional IRP – Sector Público Comprende todas las retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, por servicios prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales Alcanza a los arrendamientos de obra o de servicio, realizadas por sociedades personales que no sean contribuyentes del IRIC ni tengan personal dependiente Se suman las retribuciones en relación de dependencia o fuera de ella a los efectos de la escala

Adicional IRP – Sector Público Exoneraciones Magistrados del Poder Judicial Magistrados del Tribunal de los Contencioso Administrativo Fiscales del Ministerior Público y Fiscal Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo Fiscales de Gobierno

Adicional IRP – Sector Público EscalasAlícuota Hasta % De a % De a % De a % Más de %

Adicional IRP – Sector Privado EscalasAlícuota Hasta % De a % De a % De a % Más de %

Adicional IRP - Tope La retribución líquida de un dependiente no puede ser inferior a la retribución líquida de la escala inferior incrementada en un 2%

Adicional IRP Funcionarios que desempeñan tareas en el exterior En general => gravadas con IRP Si perciben retribuciones asignada a los cargos de Embajador, Ministro, o Ministro Consejero => gravadas con IRP => gravadas con Impuesto 3% artículo 587 Ley => gravadas con Adicional IRP Ley

Normas de Administración Tributaria Se amplía la facultad otorgada al Poder Ejecutivo establecida en el artículo 242 de la Ley N°17.296, sobre régimen de retención de los transportistas Podrán ser agentes de retención: Exportadores Administradores de crédito Contribuyentes por servicios de cualquier naturaleza

Normas de Administración Tributaria Faculta al Poder Ejecutivo a determinar las actividades económicas que preceptivamente deban documentar sus operaciones de venta a través de comprobantes destinados a Consumidores Finales, así como establecer los requisitos para su cómputo como crédito fiscal Faculta a la DGI a restringir la vigencia y cantidad de documentación a imprimir, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta los antecedentes del contribuyente, al cumplimiento del artículo 70 del CT y del artículo 66 del CT, y cuando se verifiquen incumplimientos de las obligaciones tributarias.