CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA

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Transcripción de la presentación:

CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA Elementos de Derecho Comercial Prof. Lisandro A. Allende

Ley 24.522 Sancionada el 20/7/95 Modificada y/o complementada por:

Características del proceso concursal Universalidad Colectividad Unicidad Igualdad de trato (“pars conditio creditorum”)

Requisitos para la apertura del proceso concursal Requisito objetivo: Cesación de pagos Requisito subjetivo: Sujetos concursables

Cesación de pagos Impotencia patrimonial para afrontar el pago de obligaciones exigibles, por medios regulares. Hechos reveladores (art. 79): mora en el cumplimiento de una obligación. Reconocimiento judicial o extrajudicial, mora, ausencia, clausura de la sede o establecimiento, venta a precio vil, etc.

Requisitos del pedido de apertura del concurso preventivo (art. 11) Identificación Causas del desequilibrio económico Balances Acreedores Estado valorado del activo y pasivo Libros Período de inhibición

Resolución de Apertura (art. 14) Declaración de apertura Sorteo del Síndico Fecha límite para la verificación de créditos Publicación de edictos Presentación de libros Inhibición General para vender/gravar bienes Depósito gastos correspondencia Fechas informes individual y general Audiencia informativa Comité Provisorio de Acreedores

Resolución de apertura (cont.) El Síndico deberá pronunciarse sobre: Los pasivos laborales denunciados por el deudor; La existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago; La situación futura de los trabajadores en relación de dependencia ante la suspensión del convenio colectivo.

Resolución de apertura (cont.) Art. 14, inc. 12 “El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales.”

Efectos de la apertura Administración del Patrimonio Fuero de atracción Pasivos Contratos con prestaciones recíprocas pendientes Juicios contra el concursado Personales

Administración del Patrimonio Art. 15: [Administración por el concursado] “El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico.” No hay desapoderamiento El Síndico no es co-administrador

Límites a la libre administración Art. 16: [Actos prohibidos] “El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación…” Actos a título gratuito: ausencia de contraprestación a favor del concursado (ejs. Fianzas, donación) Aplicación del principio “pars condicio creditorum”

Limites a la libre administración (cont.) Art. 16: [Actos sujetos a autorización] “Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los siguientes actos: los relacionados con bienes registrables; los de disposición o locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures con garantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial…”

Limites a la libre administración (cont.) Inhibición general para disponer y gravar bienes del concursado y de los socios con responsabilidad ilimitada, si existieran.

Ineficacia y sanciones Art. 17 [Actos ineficaces]: “Los actos cumplidos en violación con lo dispuesto en el art. 16 son ineficaces de pleno derecho respecto de los acreedores.” Ineficacia: validez del acto entre partes inoponibilidad del acto frente a terceros. Sanción: Separación de la administración, co-administración, veeduría.

Efectos sobre las Deudas CRÉDITOS ANTERIORES: Son los de causa o titulo anterior a la presentación en concurso preventivo y por tanto sujetos al régimen concursal POSTERIORES: Ajenos al concurso preventivo. Su incumplimiento habilita la inmediata ejecución

Efectos sobre las deudas (cont.) CRÉDITOS ANTERIORES QUIROGRAFARIOS PRIVILEGIADOS Generales: el privilegio recae sobre la totalidad del patrimonio Especiales: el privilegio recae unicamente sobre bienes especificos (ejs. Prenda, hipoteca)

Juicios contra el concursado (art. 21) Fuero de atracción: radicación en el Juzgado del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial seguidos contra el concursado, con causa o título anterior a su presentación en concurso, con la excepción de los siguientes procesos: Expropiación, familia y ejecuciones de garantías reales; Conocimiento y juicios laborales; Procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.

Juicios contra el concursado (cont.) Suspensión de los juicios patrimoniales en trámite e imposibilidad de promover nuevas demandas con base en créditos de causa o título anterior. Opción del acreedor: continuación del Juicio o verificación del crédito.

Créditos quirografarios anteriores No pueden ser ejecutados Aceleración de los plazos: deben ser presentados para su verificación ante la Sindicatura Créditos no dinerarios: deben ser valuados monetariamente, a todos los efectos. Créditos en moneda extranjera: se calculan en moneda de curso legal, al sólo efecto del cómputo de mayorías. Están sujetos a la “Pars Condicio Creditorum”

Intereses Suspensión de los intereses a la fecha de presentación en concurso, sobre deudas anteriores a la misma. Quiebra. Excepciones: créditos con Garantías Reales, Créditos Laborales. Usual reajuste ofrecido por el concursado en su propuesta de Pago

Efectos del concurso preventivo sobre los contratos Continuación Suspensión Resolución CONTRATOS

Efectos sobre los órganos de administración Pueden continuar en la administración social. No sufren inhibiciones personales. No tienen restricciones para desempeñarse en Órganos de Administración y/o de Fiscalización de otras sociedad, ni para ejercer el comercio.

Efectos sobre los órganos de administración (cont.) No sufren inhabilitación. Viajes al exterior: deben ser informados al Juez y requerirse autorización para plazos mayores de 40 días.

Proceso de verificación de créditos Acreedores por causa o título anterior a la presentación en concurso. Efectos: interrumpe la prescripción, impide la caducidad del derecho y de la instancia. Créditos emergentes de títulos de crédito: aplicación plenarios “Difry” y “Translínea”. Formación de legajos por cada acreedor.

Observación de créditos Legitimación activa: concursado y acreedores que hubieren presentado solicitudes de verificación. Se agregan al legajo. No hay traslado.

Informe individual de los créditos (art. 35) Dictamen técnico e imparcial a cargo del Síndico. Opinión fundada con relación a la procedencia de cada crédito y privilegio invocados. No vinculante.

Resolución judicial (art. 36) Declaración de cada crédito como: Verificado: en caso que lo estime procedente, no hayan existido observaciones, y que la opinión del Síndico haya sido favorable. Admisible: en caso que lo estime procedente, pese a alguna observación y/o a la opinión desfavorable del Síndico. Inadmisible: en caso que lo estime improcedente.

Efectos de la resolución judicial Crédito declarado verificado: hace cosa juzgada, salvo dolo. Crédito declarado admisible o inadmisible: sujeto a revisión por vía de incidente.

Informe general (art. 39) Causas del desequilibrio económico. Composición actualizada del activo y pasivo. Libros contables.

Informe general (art. 39) (cont.) Cesación de pagos. Actos revocables. Regularidad de inscripciones y aportes de los socios.

Categorización de acreedores Resuelve el Juez previa opinión del Síndico en el informe general. “Pars condicio creditorum”: igualdad entre iguales. Facultativo: a propuesta del concursado. Habilita la realización de propuestas de acuerdo diferenciadas. Criterios razonables.

Período de exclusividad Propuesta de acuerdo Negociación Votación de la Propuesta de Acuerdo: plazo y mayorías. Audiencia informativa

Efectos del acuerdo homologado (cont.) Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, el período de verificación no se considerará tardío, si aquel se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia.

Ausencia de conformidades necesarias “Cramdown” Quiebra

Acuerdo preventivo Impugnación Homologación Nulidad Cumplimiento

Efectos del acuerdo preventivo homologado Novación Oponibilidad a todos los acreedores Extensión a socios con responsabilidad ilimitada

Acuerdo preventivo extrajudicial (“APE”) Cesación de pagos o dificultades financieras Instrumento privado con firmas certificadas Libertad de contenido Requisitos para la homologación Mayorías Efectos

Quiebra Proceso especial de ejecución colectiva, de carácter universal: liquidación de activos para la cancelación de pasivos. Cesación de pagos: prueba, hechos reveladores.

Origen de la quiebra Quiebra directa (a pedido del deudor o del acreedor) Quiebra indirecta (por fracaso del concurso preventivo) Extensión de la quiebra (arts. 160 y 161 LCQ)

Quiebra directa a pedido de un acreedor Legitimación activa Requisitos del pedido Procedimiento: no existe juicio de antequiebra Medidas cautelares Efectos del pago efectuado al acreedor peticionante

Quiebra directa a pedido del fallido Requisitos (art. 86) Puesta a disposición de los bienes Personas de existencia ideal Aplicación de sus efectos a los socios ilimitadamente responsables Desistimiento: oportunidad, condiciones

Quiebra indirecta Fracaso del concurso No presentación de propuesta No obtención de conformidades Fracaso de Cramdown Procedencia de impugnación Falta de pagos de honorarios Nulidad del acuerdo Incumplimiento del acuerdo

Sentencia de quiebra Individualización del fallido Inhibición para vender y/o gravar bienes Entrega de bienes Intimación a cumplir con requisitos art. 86 Entrega de libros de comercio Designación de Síndico Prohibición de hacer pagos al fallido Interceptación correo Constitución de domicilio Interdicción Orden de realización de bienes Designación de inventariador Plazo para verificar y presentar informes

Principales efectos de la quiebra Desapoderamiento: desde la sentencia de quiebra hasta la rehabilitación. Implica la pérdida de los derechos de administración y disposición. Alcanza a todos los bienes no excluidos expresamente por disposición legal (art. 108 LCQ) La administración de los bienes del fallido es llevada a cabo por el Síndico, quien también tiene intervención en los actos de disposición en los términos regulados por Ley.

Desapoderamiento Readquisición de la posesión Bienes de terceros Derecho de retención Herencias y legados Donaciones

Fuero de atracción "Artículo 132:… La declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita, todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales. Salvo las ejecuciones de créditos con garantías reales, quedan exceptuados de este principio los casos indicados en el artículo 21 inciso 1) a 3) bajo el régimen allí previsto.”

Efectos personales Deber de cooperación del fallido Autorización para viajar al exterior Correspondencia y comunicaciones del fallido deben ser entregadas al Síndico o al Juez Muerte o incapacidad del fallido

Inhabilitación Art. 238: [Efectos] “Además de los efectos previstos en esta ley o en leyes especiales, el inhabilitado no puede ejercer el comercio por sí o por interpósita persona, ser administrador, gerente, síndico, liquidador o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones. Tampoco podrá integrar sociedades o ser factor o apoderado con facultades generales de ellas. Art. 104: “El fallido conserva la facultad de desempeñar tareas artesanales, profesionales o en relación de dependencia, sinp erjuicio de los dispuesto por los arts. 170 y 108, inc. 2.”

Créditos contra el fallido Vencimiento de plazos Fuero de atracción Fallido co-demandado Fallido deudor solidario Conversión de los créditos a moneda de curso legal, a todos los efectos. Verificación Intereses

Contratos En curso de ejecución Prestaciones reciprocas pendientes Cláusulas resolutorias Promesas de contratos Seguros Prestaciones personales Comisiones Contratos a término Renta vitalicia Locación de inmuebles

Algunos efectos vinculados a aspectos societarios Integración de aportes: intimación Sociedad accidental o en participación Derecho de receso

Contratos de Trabajo Suspensión por 60 días Continuación: selección del personal Verificación de los créditos devengados

Casos no contemplados Normas análogas Protección del crédito Integridad del patrimonio del deudor Estado del concurso Interés general

Ineficacia de ciertos actos en la quiebra Ineficacia: acto válido entre las partes pero inoponible a terceros Art. 116 [Período de sospecha] “Denomínase período de sospecha al que transcurre entre la fecha que se determine como iniciación de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra” Cesación de pagos: 2 años anteriores al decreto de quiebra

Ineficacia de ciertos actos en la quiebra Art. 118 [Actos ineficaces de pleno derecho] “Son ineficaces respecto de los acreedores los actos realizados por el deudor en el período de sospecha, que consistan en: 1. Actos a título gratuito. 2. Pago anticipado de deudas cuyo vencimiento según el título debía producirse en el día de la quiebra o con posterioridad. 3. Constitución de hipoteca o prenda o cualquier otra preferencia, respecto de obligación no vencida que originariamente no tenia esa garantía. La declaración de ineficacia se pronuncia sin necesidad de acción o petición expresa y sin tramitación…”

Ineficacia de ciertos actos en la quiebra Art. 119 [Actos ineficaces por conocimiento de la cesación de pagos] “Los demás actos perjuidiciales para los acreedores, otorgados en el período de sospecha pueden ser declarados ineficaces respecto de los acreedores, si quien celebró el acto con el fallido tenía conocimiento del estado de cesación de pagos del deudor. El tercero debe probar que el acto no causó perjuicio”. Legitimación activa: síndico o acreedores (art. 120) Extensión del desapoderamiento: los bienes que ingresen al concurso por haberse declarado la ineficacia quedan sujetos al desapoderamiento.

Extensión de la quiebra Socios con responsabilidad limitada Actuación en interés personal Controlantes: confusión patrimonial Grupos económicos: no hay extensión Tramite: masa única / masas separadas

Incautación Clausura del establecimiento Entrega directa de los bienes al Síndico Incautación de bienes del fallido en poder de terceros Libros de comercio y documentación

Conservación Medidas urgentes Cobro de los créditos del fallido Fondos del concurso Bienes perecederos Facultades del Síndico Restitución de bienes en poder de terceros

Continuación de la explotación Medida excepcional para evitar grave daño al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio. Conveniencia de enajenación en marcha Informe pormenorizado del Síndico Debe ser resuelto por el Juez

Liquidación Enajenación De la empresa, como unidad De un conjunto de bienes Singular de todos o parte de los bienes Enajenación

Distribución Informe final Rendición de cuentas Resultado de la realización Enumeración de bienes no enajenados Proyecto de distribución final (verificación / graduación de créditos)

Conclusión de la quiebra Avenimiento: consentimiento de todos los acreedores verificados. Pago total: bienes suficientes para el pago de los créditos verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas del proceso.

Clausura del procedimiento Por distribución final Por falta de activo: presunción de fraude Reapertura