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El Juzgado Concursal, Societario y Registral

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Presentación del tema: "El Juzgado Concursal, Societario y Registral"— Transcripción de la presentación:

1 El Juzgado Concursal, Societario y Registral
Procesos Concursales El Juzgado Concursal, Societario y Registral

2 El concurso preventivo y la quiebra
a) Cesación de pagos b) Sujetos comprendidos c) Juez competente

3 Concurso Preventivo: Requisitos
a) Sujetos b) Personas Fallecidas c) Representación voluntaria d) Requisitos del pedido: Art. 11 e) Domicilio procesal

4 Requisitos para la apertura del Concurso Preventivo
Artículo 11, inc. 1°: Estatutos e inscripciones: Deudores matriculados: constancia de inscripción o matrícula de comerciante; Personas de existencia ideal regularmente constituidas: instrumento constitutivo, modificaciones y constancia de inscripción; Sociedades irregulares: instrumentos constitutivos no inscriptos; Sociedades de hecho: elementos que acrediten su existencia

5 Inciso 2°: Causas de la situación patrimonial
Explicación sobre las causas de la situación patrimonial La época en que se produjo la cesación de pagos Los hechos por los cuales se manifiesta la cesación de pagos.

6 Inc.3°: Estado de activo y pasivo
Estado detallado y valorado del activo y pasivo, actualizado a la fecha de la presentación; Dictamen de contador público

7 Inc. 4°: Balances a) Balances correspondientes a los tres últimos ejercicios, memorias e informes del órgano de fiscalización.

8 Inc. 5°: Nómina de acreedores, legajo de documental y juicios
Nómina: con domicilio, monto, causa, vencimiento, codeudores, fiadores, o terceros responsables, y privilegios; Legajo por cada acreedor, con copia de la documentación de la deuda denunciada, con dictamen de contador público; Procesos judiciales o administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida, con su radicación.

9 Inc. 6: Libros de comercio
Denunciar los libros de comercio y de otra naturaleza que lleva; Libros exigidos por el Cód. Comercio: Libro diario, inventario y balance; Otros libros: Sociales: libro de actas de directorio y de asamblea; Impositivos: IVA.

10 Inc. 7°: Existencia de un concurso anterior
El deudor no puede presentarse en concurso preventivo hasta dentro de un año de la declaración de cumplimiento de un anterior acuerdo preventivo.

11 Resolución de apertura: Contenido (artículo 14)
La declaración de apertura del concurso; La fijación de una audiencia para el sorteo del síndico; La fijación de una fecha hasta la cual los acreedores pueden presentarse al síndico para verificar sus créditos (15-20 días que termine la publicación) Orden de publicar edictos Determinación del plazo (no mayor a tres días) para que el deudor presente los libros; Orden de anotar la apertura en el registro de concursos; Inhibición de bienes del deudor y de socios ilimitadamente responsables; Se fija la suma para gastos de correspondencia; Fechas en que el síndico debe presentar los informes individual y general Fijación de una audiencia informativa (cinco días antes del vencimiento del período de exclusividad; Constitución de un comité provisorio de acreedores;

12 Efectos de la Apertura del Concurso Preventivo
a) Artículo 15, Administración por el concursado, limitada por: la vigilancia del síndico No puede realizar actos que excedan de la administración ordinaria, salvo con autorización judicial No puede alterar la situación de sus acreedores de causa anterior a la presentación en concurso.

13 b) Artículo 16, Actos Prohibidos
1.- Actos a título gratuito 2.- Pago de obligaciones anteriores a la presentación 3.- Constitución de garantías de obligaciones anteriores Excepción: Pago de obligaciones garantizadas con derechos reales

14 Actos sujetos a autorización judicial:
Art. 16: Los relacionados con bienes registrales, los de disposición o locación de fondos de comercio, los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante, los de constitución de prenda. Es enunciativa. Trámite: Vista al síndico y al comité de acreedores

15 Actos otorgados en violación a los límites de la administración
Artículo 17: Ineficacia de pleno derecho, requiere de una resolución judicial Separación de la administración

16 Suspensión de intereses
Art. 19: La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca d) Intereses e) Juicios contra el concursado f) Suspensión de remates y medidas precautorias g) Viaje al exterior

17 Conversión de deudas no dinerarias y en moneda extranjera
Deudas no dinerarias: Art. 19, son convertidas a su valor en moneda de curso legal al día de la presentación o al del vencimiento si fuere anterior, a opción del acreedor (p.ej.:obligaciones de dar cantidades de cosas: cereales, de acuerdo a la cotización en el mercado) Deudas en moneda extranjera: Se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe individual que presenta el síndico, al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías.

18 Juicios contra el concursado
a) Juicios contra el concursado: Art. 21 Fuero de atracción de todos los juicios, a excepción de: 1.- Expropiación, los de relaciones de familia, ejecución de garantías reales; 2.- Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito 3.- Los procesos en los que el concursado sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario. b) Suspensión de remates y medidas precautorias

19 Deber de colaboración y viajes al exterior

20 Trámite hasta el acuerdo
a) Notificaciones b) Edictos c) Desistimiento

21 Período de Información
d) Proceso de verificación de créditos d.1) Verificación de créditos (art. 32): Tiene por objeto determinar cuáles son los acreedores que constituyen el pasivo concursal, por qué monto y con qué privilegio. Trámite: Artículo 32: Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos… Requisitos formales: Presentación ante el síndico, nombre, domicilio real y procesal, etc. Documentación original y dos copias. Denunciar Monto, causa y privilegio. Arancel.

22 Verificación de Créditos
d.2) Observación de créditos d.3) Informe individual (art. 35) d.4) Resolución judicial (art. 36) d.5) Revisión (art. 37) Verificación Tardía: Trámite. Partes Pronto Pago Laboral

23 Informe General del Síndico
Oportunidad: 30 días después del informe individual Contenido: Art. 39 y comprende 1.- Las causas del desequilibrio económico del deudor; 2.- La composición detallada de activo y pasivo; 3.- Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen; 4.- La referencia a inscripciones obligatorias; 5.- La expresión de la época de la cesación de pagos, precisando hechos y circunstancias; 6.- En caso de sociedades, si se han cumplido los aportes de los socios; 7.- La enumeración de los actos susceptibles de revocación; 8.- Opinión fundada sobre el agrupamiento y clasificación de los acreedores que el concursado hubiera hecho (art. 41)

24 Categorización y Acuerdo Preventivo
Categorización: A los 10 días desde que debe ser dictada la resolución verificatoria. Contenido: Acreedores quirografarios, quirografarios laborales y privilegiados. Puede diversificarse por montos, naturaleza de las obligaciones, etc. Omisión de categorizar Resolución de categorización: Luego de los diez días del período de observaciones al informe general Constitución del comité de acreedores: un acreedor por cada categoría.

25 Período de exclusividad
Duración: 90 días desde la notificación automática de la resolución de categorización. Puede extenderse 30 días. Propuesta de acuerdo preventivo: En qué puede consistir. Exteriorización de la propuesta: 20 días hábiles antes del vencimiento del período de exclusividad. Sanción por no presentación. Modificaciones hasta la A.I. Aprobación o rechazo de la propuesta: Acreditación de conformidades: Forma y Plazo Mayorías Necesarias: Cómputo por categorías; Mayoría de capital: 2/3 del total de capital computable; Mayoría de personas: Mayoría absoluta, o sea más de la mitad del total de acreedores verificados o declarados admisibles. Acreedores excluidos Audiencia Informativa No obtención de mayorías: Art. 46 – Quiebra Cramdown: Art. 48: Ofertas de acuerdo preventivo por terceros. Cesión de la empresa

26 Existencia de acuerdo e impugnación
Declaración de existencia del acuerdo: Art. 49: Dentro de los 3 días de presentadas las conformidades; Impugnación: Art. 50. Causales: Error en el cómputo de las mayorías; Falta de representación adecuada de acreedores que votaron favorablemente; Exageración fraudulenta del pasivo; Ocultación o exageración fraudulenta del activo; Plazo: 5 días a partir de la resolución de existencia de acuerdo; Trámite y resolución, efectos.

27 Homologación, Efectos, Conclusión
Sentencia judicial que da imperio al acuerdo preventivo, haciéndolo obligatorio para todos los acreedores del concursado comprendidos en él, incluso para los que no dieron su conformidad. Art. 52: Pautas para homologar. Propuesta abusiva Honorarios: Art. 54, deben pagarse dentro de los 90 días, sino se declara la quiebra. Efectos: Aplicación respecto de todos los acreedores quirografarios. Conclusión: Art. 59: Una vez homologado el acuerdo, y tomadas las medidas para la ejecución, el juez declara concluido el concurso preventivo.

28 Nulidad del Acuerdo Art. 60: EL acuerdo homologado puede ser declarado nulo por exageración del pasivo, ocultar o exagerar el activo, descubiertos después de vencido el plazo del art. 50. Art. 61: Sentencia. Quiebra

29 Incumplimiento del Acuerdo
Art. 63: Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente, se declara la quiebra a instancia de acreedor interesado, o de los controladores del acuerdo. También cuando el deudor manifieste la imposibilidad de cumplir.

30 Trámite del Concurso Preventivo
Presentación (art. 11) 5 días: Resolución Apertura (art. 14) 5 días: Publicación de edictos (por 5 días, art. 27) 15 a 25 días: Período de Verificación de Créditos (art.14) 10 días: Observación de las peticiones (art.34) 20 días: Informe Individual del Síndico (art. 14, 35) 10 días: Resolución de verificación (art. 36) 10 días: Propuesta de Categorización y Agrupamiento (art. 41) 10 días: Informe General, o sea 30 d. del Inf.Indiv.(art. 14 y 39) 10 días: Observaciones al Inf. General (art. 40) 10 días: Resolución de Categorización (art. 42) 90 días: Período de Exclusividad (art. 43) Presentación de Propuesta de Acuerdo: hasta 20 días antes del vto. del período de exclusividad Audiencia Informativa: 5 días antes del vto. del período de exclusividad (art. 14, i 10) Conformidad de Acreedores (art. 45) 3 días: Resolución que hace saber la existencia de Acuerdo P. (art. 49), sino quiebra 5 días: Impugnación (art. 50). Trámite incidental Homologación, en caso de no haber impugnaciones o ser rechazadas ( art. 52), ejecución de medidas y garantías para el cumplimiento Resolución de conclusión del concurso (art. 59) Resolución de cumplimiento del acuerdo (art. 59)

31 Concurso Preventivo en caso de agrupamiento
Art. 65: Cuando dos o más personas integren en forma permanente un conjunto económico, pueden solicitar en conjunto su concurso preventivo Trámite: Un proceso por cada persona concursada.

32 Acuerdo Preventivo Extrajudicial
Acuerdo celebrado por el deudor con sus acreedores en forma extrajudicial y sometido luego a homologación judicial. Arts. 69 a 76 Requisitos: Art. 72; Mayorías: Art.73: Mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las 2/3 partes del pasivo quirografario total. Publicidad: Edictos durante 5 días Oposición: Art. 75, acreedores denunciados y omitidos, dentro de los 10 días de la última publicación. Trámite: Prueba por 10 días y resolución en 10 días posteriores. Efectos: iguales al del concurso preventivo

33 Quiebra Noción Casos: Frustración de un concurso preventivo, incumplimiento o nulidad del acuerdo; A pedido del mismo deudor (art. 82); A pedido de acreedor (art. 80)

34 Quiebra indirecta Casos: Art. 77 de la LC
1.- No obtención de conformidades; 2.- No existencia de inscriptos para el cramdown, o falta de conformidades; 3.- Admisión de una impugnación al acuerdo 4.- No pago de los honorarios de los profesionales que intervinieron en el concurso preventivo; 5.- Nulidad del acuerdo preventivo; 6.- Incumplimiento del acuerdo preventivo.- Otros casos: 1.- No exteriorización oportuna del acuerdo preventivo; 2.- No homologación de la propuesta de acuerdo;

35 Quiebra a pedido de acreedor
Art. 80: Todo acreedor cuyo crédito sea exigible. Art. 81: Se excluye de la legitimación al cónyuge, ascendientes, descendientes del deudor y sus cesionarios. Procedimiento: La presentación debe demostrar: Que es acreedor no excluido; Que su crédito es exigible; Uno o más hechos reveladores de la cesación de pagos; Que el deudor es sujeto susceptible de ser concursado Sólo se admite prueba documental. La informativa normalmente es para la inscripción registral.

36 Trámite del pedido de quiebra
El juez debe disponer las medidas pertinentes y, si se trata de una sociedad, determinar si está registrada, y quiénes son sus socios ilimitadamente responsables; Se cita al deudor por cinco días, quien puede invocar y probar aquello que estime conveniente a su derecho. No hay juicio de antequiebra (art. 84); De las explicaciones del deudor, vista al acreedor por cinco días; Dependiendo del caso, el juez puede abrir un período probatorio, o bien resolver sin más trámite, admitiendo o rechazando el pedido de quiebra.

37 Medidas Precautorias Art. 85: En cualquier estado antes de la declaración de quiebra, a pedido del acreedor, el juez puede decretar medidas precautorias de protección de la integridad del patrimonio del deudor.

38 Quiebra a pedido del deudor
Requisitos formales: art. 86 Explicación de las causas de la cesación de pagos; Estado detallado de activo y pasivo; Balances de los últimos tres ejercicios; Listado de acreedores; Denunciar la existencia de un concurso anterior; Ennumerar libros de comercio e indicar el último folio utilizado, quedando obligado a entregarlos al tribunal en el momento en que éste fije; Si es sociedad o deudor matriculado, debe acompañar las constancias pertinentes; La omisión de acompañar los recaudos no obsta a la declaración de quiebra…

39 Personas incapaces y socios ilimitadamente responsables
Los representantes de los incapaces, requieren autorización judicial; En caso de sociedades en que hay socios con responsabilidad ilimitada, se dispone también la quiebra de los socios solidarios (art. 160)

40 Sentencia de quiebra Contenido:
1.- Individualización del fallido y en su caso de los socios ilimitadamente responsables; 2.- Disponer la anotación de la quiebra y de la inhibición general de bienes en los registros respectivos 3.- Orden al fallido y a los terceros para que entreguen -al síndico- los bienes de aquél. 4.- Intimación al fallido -que pide su propia quiebra- para que cumpla con los requisitos del art. 86, y para que entregue los libros de comercio y documentación respaldatoria de la contabilidad; 5.- La prohibición de hacer pagos al fallido, que serán ineficaces; 6.- Orden de interceptar la correspondencia y entregarla al síndico; 7.- Intimación al fallido o a los administradores de la sociedad quebrada, para que constituyan domicilio procesal; 8.- La orden de realización de los bienes del deudor y la designación de quien la hará efectiva. 9.- La designación de audiencia para el sorteo del síndico, salvo que corresponda la intervención del síndico que venía actuando en el concurso preventivo; 10.- En caso de quiebra directa o declarara por incumplimiento o nulidad del acuerdo, la sentencia debe fijar la fecha hasta la cual los acreedores presentarán los títulos justificativos de sus créditos al síndico, y las fechas en que habrán de ser presentados los informes individual y general.

41 Publicidad de la sentencia
Art. 89: El secretario del Juzgado debe proceder a hacer publicar edictos durante cinco días, dentro de las 24 horas de dictada la sentencia El plazo sólo puede cumplirse si el síndico está designado Se publica en el diario de publicaciones legales. Si hay fondos, puede ordenarse en diarios de amplia circulación; En todos los lugares donde el fallido tenga establecimiento. La falta de publicación de edictos no paraliza los efectos de la quiebra.

42 Conversión de la Quiebra en Concurso Preventivo
En caso de quiebra pedida por acreedor, el deudor puede requerir la cesación de la quiebra y la apertura del concurso preventivo. Plazo: Dentro de los 10 días hábiles desde la última publicación de edictos (art. 90) Requisitos: Los del art. 11.

43 Recursos contra la sentencia de quiebra
En caso de quiebra directa: Recurso de Reposición: Art. 94, tramita como incidente, que termina con una sentencia del mismo juez. En caso de quiebra indirecta: los recursos de apelación correspondientes Plazo: Cinco días desde la clausura, incautación o de la última publicación de edictos. Son partes: el fallido, el síndico y el acreedor peticionante de la quiebra. Resolución: dentro de los 10 días de producida la prueba. Es apelable, en relación y con efecto devolutivo (si es acogida la reposición. Con efecto suspensivo si se rechaza.

44 Levantamiento sin trámite
Si el recurso se interpone por el fallido con el depósito en pago o a embargo, del importe con que se acreditó la cesación de pagos y sus accesorios, y el de los demás pedidos de quiebra en trámite (art. 96). Plazo: El mismo que para la reposición. La sentencia que admite el levantamiento sin trámite, debe fijar una suma para gastos causídicos.

45 Incompetencia Art. 100: Dentro del plazo del art. 94, el deudor y cualquier acreedor, excepto el que pidió la quiebra, pueden solicitar la declaración de incompetencia del juzgado. Trámite incidental

46 Verificación de créditos
La sentencia fija una fecha para la verificación. Se aplican las reglas del concurso preventivo (Art. 200) Adecuación en caso de quiebra indirecta (art. 202): El síndico debe recalcular los créditos. Verificación tardía luego del proyecto de distribución final. Debe nombrarse un comité de acreedores dentro de los diez días de la resolución, para controlar la etapa liquidatoria, a instancia del síndico (art. 201).

47 Efectos Personales de la Quiebra
Arts. 102 a 105: Imposición del deber de cooperación del fallido Limitación para viajar al exterior Priva al fallido de ejercer el comercio Desapoderamiento (art. 107) Pérdida de Legitimación Procesal del fallido (Art. 110) Período de sospecha Fecha de cesación de pagos Acciones de recomposición patrimonial

48 Actos ineficaces de pleno derecho
Art. 118: 1.- Actos a título gratuito 2.- Pago anticipado de deudas 3.- Otorgamiento de preferencias Procedimiento: Ante la denuncia del síndico o acreedor, no es necesaria la sustanciación pero es recomendable la vía incidental.

49 Acción Revocatoria Concursal
Actos otorgados por el fallido en el período de sospecha, conociendo el contratante el estado de cesación de pagos y que el acto fue perjudicial para los acreedores. Legitimación activa: El síndico, con autorización previa (art. 120), sino cualquier acreedor

50 Concurso Especial Ejecución de créditos con garantía real Trámite
Reserva de gastos Pago

51 Relaciones Laborales La quiebra no causa la extinción inmediata del contrato de trabajo, sino su suspensión por 60 días (art. 196) Si no se dispone la continuación de la explotación de la empresa, el contato se disuelve.

52 Fuero de Atracción Art. 132: Los juicios de ejecución contra el fallido, incluso las ejecuciones de garantías reales

53 Extensión de la quiebra
Socios con responsabilidad ilimitada (art. 160) Controlantes (art. 161) Trámite (art. 164) Responsabilidad de Terceros (art. 173)

54 Incautación, conservación y administración de los bienes
Incautación: Formas (art. 177) Medidas urgentes (art. 181) Facultades para administración y conservación de bienes (art. 185 y 186) Continuación de la explotación de la empresa (art. 189) Relaciones laborales (art. 196)

55 Liquidación y Distribución
Realización de bienes: Oportunidad (art. 203) Formas de realización (art. 204): Enajenación de la empresa Enajenación separada Venta singular Venta directa Bienes invendibles Concurso especial (art. 209)

56 Informe final y Distribución
Contenido del Informe Final (art. 218): Rendición de cuentas Resultado de la realización de bienes Bienes que no se hayan podido enajenar Proyecto de distribución final Honorarios Publicidad Observaciones Reservas y pago del dividendo concursal (art. 220 y 221) Presentación tardía de acreedores (art. 223)

57 Conclusión de la quiebra
Avenimiento (art. 225) Pago total (art. 228)

58 Clausura del procedimiento
Clausura por distribución final (art. 230) Clausura por falta de activo (art. 232)

59 Funcionarios del Concurso
Síndico: Designación y Funciones (art. 253 y 254) Coadministradores (art. 259) Controlador: Comité de Acreedores (art. 260) Enajenadores (art. 261) Evaluadores (art. 262) Empleados (art. 263)

60 Regulación de Honorarios
Oportunidad (art. 265) Cómputo en caso de acuerdo Monto en caso de quiebra liquidada Monto en caso de extinción o clausura Continuación de la empresa Leyes locales Apelación

61 Pequeños concursos y quiebras
Supuestos (art. 288) Pasivo inferior a $ Menos de 20 acreedores quirografarios Menos de 20 trabajadores en relación de dependencia Régimen aplicable (art. 289)


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