LEY 25080 GENERALIDADES. OBJETIVOS Aumentar la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques. Beneficiar la instalación de nuevos proyectos.

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Transcripción de la presentación:

LEY GENERALIDADES

OBJETIVOS Aumentar la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques. Beneficiar la instalación de nuevos proyectos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes.

QUÉ ACTIVIDADES SE PROMOCIONAN  Plantación de bosques comerciales. La especie a plantar debe ser maderable, de explotación y usos conocidos y difundidos o técnicamente justificables.  Plantación en cortina;  Podas (hasta tres intervenciones);  Primer raleo no comercial;  Manejo de rebrotes;  Enriquecimiento de bosque nativo (hasta 50 ha anuales).  Instalación de nuevos proyectos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA LEY  La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de agricultura, ganadería y pesca, a través de la Dirección de Producción Forestal.  La Ley 25080, con una vigencia de diez años, fue publicada en el boletín oficial el 19 de enero de La Ley promulgada el 18 de diciembre de 2008, prorroga su vencimiento por diez años.

EN QUÉ CONSISTEN LOS BENEFICIOS  Apoyo Económico No Reintegrable.  Beneficios Fiscales.

APOYO ECONÓMICO NO REINTEGRABLE (AENR):  Hasta 300 ha de plantación, el AENR consiste en el otorgamiento del 80 % del costo estimado según Provincia, zona, especie y cantidad de plantas por ha. De 301 hasta 500 ha de plantación, el 20 % del costo estimado según provincia, zona, especie y cantidad de plantas por ha.  En Patagonia: hasta 500 ha de plantación, el 80 % del costo estimado según provincia, zona, especie y cantidad de plantas por ha. De 501 hasta 700 ha de plantación, el 20 % del costo estimado según provincia, zona, especie y cantidad de plantas por ha.

APOYO ECONÓMICO NO REINTEGRABLE (AENR):  Montos de Apoyo Económico No Reintegrable para actividades de poda, primer raleo no comercial, manejo de rebrotes y enriquecimiento de bosque nativo, según costos estimados por la Dirección de Producción Forestal.  El Apoyo Económico No Reintegrable se recibe una vez que la autoridad provincial o nacional constata in situ el logro de las actividades solicitadas y las distintas áreas de la Dirección de Producción Forestal aprueban el proyecto en sus aspectos técnicos, legales y ambientales.

BENEFICIOS FISCALES  De adhesión provincial y municipal  a) Obligatorio: Exención impuesto a los sellos.  b) Optativo: Inmobiliario - Ingresos brutos - Guías Contribuciones y Tasas.  * Estabilidad Fiscal (todos los impuestos menos el IVA) por 30 a 50 años.  * Devolución anticipada del IVA. Para todos los insumos que sean necesarios para el logro del emprendimiento, incluso contratación de servicios. No incluye actividades industriales.

BENEFICIOS FISCALES  * Impuesto a las ganancias: Amortización anticipada de los gastos efectuados a los fines contables según:  a) obras civiles, construcciones, etc.  - 60% 1° año  - 20% 2° año  - 20% 3° año  b) equipamientos, etc. 33,33% en cada uno de los 3 primeros años.  * Exención de impuestos que graven activos o patrimonios afectados a los emprendimientos (ganancia mínima presunta).  * Por avalúos anuales se puede incrementar el valor de la forestación a los fines contables pero no para pagar impuestos.  * Exención de impuestos y sellos para la aprobación de estatutos, contratos sociales, modificación, emisión de acciones, etc.

INSCRIPCIÓN:  La solicitud de inscripción al registro de emprendimientos (Anexo III) se realiza exclusivamente en la Dirección de Bosques de la provincia donde se lleve a cabo el proyecto, en cualquier momento del año correspondiente al de la efectiva realización del emprendimiento, por triplicado. La solicitud de inscripción al Registro de Titulares de Emprendimientos se puede presentar en provincia o nación en cualquier momento del año.

Los formularios a completar son  Registro de titulares (por única vez):  /_formularios/01REGISTRO%20DE%20TITULARES.pdf  Solicitud de inscripción al registro de emprendimiento. Anexo III:  Formulario Anexo III, A1, A2 o A3 según la modalidad de presentación.

MODALIDADES DE PRESENTACIÓN  Productores individuales: Hasta 10 ha de plantación en macizo o enriquecimiento de bosque nativo, y/o hasta 50 ha de actividades silvícolas. No requiere la firma de un ing. forestal o agrónomo. La documentación correspondiente al predio queda en poder de la autoridad provincial, quien evalúa el proyecto en su aspecto legal.  Si se supera las 10 ha de plantación o enriquecimiento de bosque nativo, y/o más de 50 ha de actividades silvícolas se requiere la firma de un ing. forestal o agrónomo.

MODALIDADES DE PRESENTACIÓN  Pequeños productores: Hasta 5 ha de plantación o enriquecimiento de bosque nativo y hasta 15 ha de poda, raleo o manejo de rebrotes. Productores que estén inscriptos en el RENAF, Registro Nacional de Agricultura Familiar, podrán recibir un adelanto del 50 % del total del Apoyo Económico No Reintegrable correspondiente a la presentación del proyecto.  Comunidades indígenas: hasta 50 ha de plantación o enriquecimiento de bosque nativo y 150 ha de poda, raleo o manejo de rebrote.  Deberá estar inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas o en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (RENOAF). Podrán recibir un adelanto del 50 % del total del Apoyo Económico No Reintegrable correspondiente a la presentación del proyecto.  Debe presentar además viabilidad técnica del proyecto expedido por organismo competente público (Anexo IX, Resolución 33/2013)

CERTIFICACIÓN DE LAS TAREAS REALIZADAS  Plantación y enriquecimiento de bosque nativo: A partir de los diez y hasta los dieciséis meses de haber hecho la plantación, el titular debe presentar ante la autoridad provincial la Solicitud de Inspección o el Certificado de Obra, acompañado de ladocumentación legal y gráfica del predio. A partir de entonces la autoridad provincial estará en condiciones de realizar la inspección a campo.  Podas, raleo y manejo de rebrotes: Luego de la culminación de los tratamientos silviculturales y hasta tres meses después, se debe presentar el Certificado de Obra en la Dirección de Bosques provincial, acompañado de la documentación legal y gráfica del predio. Luego, la autoridad provincial realizará la verificación de las actividades a campo.

DOCUMENTACIÓN LEGAL Y GRÁFICA A PRESENTAR  Documentación gráfica: Plano de la propiedad, indicando la superficie. Para el caso de medianos y grandes productores esta documentación debe cumplir determinados requisitos detallados en la Resolución N° 33/2013.  Documentación legal: Copia simple de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad de todos los titulares y representante legal en caso que lo hubiera.  Certificado de dominio original expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a la zona en la cual esté emplazado el inmueble involucrado en el emprendimiento.  Copia simple de los títulos de propiedad de los inmuebles afectados al emprendimiento.

DOCUMENTACIÓN LEGAL Y GRÁFICA A PRESENTAR  Cuando la forestación se realice en tierras de propiedad ajena deberá presentar copia debidamente certificada del Contrato de arrendamiento o del instrumento jurídico en el cuál se establezcan los derechos y obligaciones de ambas partes.  Si se tratara de inmuebles en condominio, se deberá presentar además, la conformidad de todos los condóminos con firma certificada.  Cuando los productores pertenecieran a una comunidad aborigen, deberán presentar copia simple del título de propiedad o copia certificada del acto administrativo por el cual se adjudica la tenencia, posesión o propiedad de las tierras a la comunidad aborigen a la que pertenecen, así mismo deberán acreditar su pertenencia a esta última y la aprobación de las autoridades de la comunidad.  Cuando la ejecución del proyecto se realizare en tierras de propiedad fiscal, se deberá presentar el permiso de ocupación respectivo.