Directiva de servicios: licencias de apertura de establecimientos comerciales Juan Passás 15 de octubre de 2009.

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Transcripción de la presentación:

Directiva de servicios: licencias de apertura de establecimientos comerciales Juan Passás 15 de octubre de 2009

Directiva de servicios y el comercio minorista 2 Directiva de Servicios (Directiva 2006/123/CE): Pieza clave de la Estrategia de Lisboa Desarrollo del mercado interior de servicios Persigue la “eliminación de las barreras que obstaculizan el desarrollo de las actividades de servicios” -> regímenes de autorización para el acceso a la prestación de una actividad de servicios Importancia: España: empleo, PIB, productividad, salarios Distribución comercial: peso económico, impacto bienestar, sector instrumental

Restricciones al comercio minorista Excesivas restricciones e insuficiente grado de competencia: Banco de España, instituciones internacionales (FMI, OCDE), CNC. Correlación positiva del nivel de restricción regulatoria-> ocupación en el comercio minorista e inflación Procedimientos de infracción UE en curso: - Normativa C.A. Cataluña sobre equipamientos comerciales e impuesto a grandes establecimientos comerciales - Normativa C.A. Andalucía sobre licencias comerciales 3

Transposición en España Directiva 2006/123/CE: transposición EM antes de Ley Omnibus: Ley sobre el libre acceso a las actividades de Servicios y su ejercicio Comercio Minorista: - PL de modificación de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista (“LORCOMIN”) - Normativa CCAA (competencia comercio interior) 4

LORCOMIN (Ley 7/1996): Licencia de apertura Exposición de Motivos: - Se señalaba, por un lado, que era “preciso que el mercado garanti[za]se la óptima asignación de los recursos a través del funcionamiento de la libre y real competencia” - y por otro “corregir los desequilibrios entre las grandes y las pequeñas empresas”. Art. 2.3, 6: - “Gran establecimiento”: “establecimientos comerciales que, destinándose al comercio al por menor de cualquier clase de artículos, tengan una superficie útil para la exposición y venta al público superior a metros”. - “Licencia comercial específica”:cuyo otorgamiento corresponderá a la Administración Autonómica” ponderando “la existencia, o no, de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo emplazamiento y los efectos que éste pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquélla”. 5

Nueva LORCOMIN (PL LORCOMIN) Exposición de motivos: - “las nuevas demandas de los consumidores y los cambios en las pautas y hábitos de consumo de la población, fruto de un nuevo modelo sociocultural”, - la preservación del “modelo comercial español” (“elevada densidad comercial (establecimientos por habitante), característico [sic] de los países mediterráneos”) - y la garantía de que las “necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente”. -¿Gran establecimiento?: “a la hora de someter a autorización administrativa la instalación de establecimientos comerciales, deben tomarse en consideración los estudios de la doctrina científica, según la cual podría generar impacto ambiental y territorial la instalación y apertura de establecimientos comerciales a partir de los metros cuadrados de superficie comercial”. 6

Nueva LORCOMIN (PL LORCOMIN) (II) - “las Administraciones Públicas competentes que incumplan lo dispuesto por el ordenamiento comunitario en la materia objeto de esta Ley, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieren derivado” (¡!) 7

PL LORCOMIN (III): ¿licencia de apertura? Nuevo art. 6.1 de PL de LORCOMIN: - “Con carácter general, la instalación de establecimientos no estará sujeta a régimen de autorización comercial”. - No obstante, se prevé la posibilidad de que las legislaciones autonómicas instauren regímenes de autorización cuando, “de manera clara e inequívoca” concurran “razones imperiosas de interés general”, sin que dicho régimen de autorización pueda fundarse en “razones de índole económica”. - “Razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución comercial” como la “protección del medio ambiente y del entorno urbano, la ordenación del territorio y la conservación del patrimonio histórico y artístico”. 8

PL LORCOMIN: ¿Nueva licencia comercial? Avance liberalizador: menos intervencionista ¿Régimen de autorización obligatoria-> régimen de autorización potestativa (CCAA)? ¿Compatibilidad con el Derecho Comunitario? (art.43 TCE, Directiva de Servicios): - PL LORCOMIN - Legislación CCAA 9

PL: ¿Incompatibilidad con Dº Comunitario? A) Directiva de servicios Art. 9: los Estados miembros únicamente podrán supeditar el acceso y el ejercicio de una actividad de servicios a un régimen de autorización cuando dicho régimen: (i) no sea discriminatorio; (ii) la autorización esté justificada por una razón imperiosa de interés general; (iii) cuando el objetivo que persiga la autorización no se pueda conseguir mediante una medida menos restrictiva ¿PL es compatible con la Directiva de Servicios? ¿Y la normativa de las CCAA? 10

PL: ¿Incompatibilidad con Dº Comunitario? B) Artículo 43 TCE ¿Discriminación directa? ¿Indistintamente discriminatorio? (efectos) ¿”Indistintamente aplicable”? (menos atractivo) Jurisprudencia TJCE Gebhard: (i) Medida justificada por razones imperiosas de interés general; (ii) Adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y (iii) que no vaya más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos 11

Conclusiones ¿Protección “pequeño comercio”/comercio tradicional? Normativa de las CCAA: Cataluña, Galicia, Baleares, Asturias (Madrid) ¿Compatibilidad PL/ Normativa CCAA con Dir. Servicios/art.43? Procedimiento de infracción art. 226 TCE Efecto directo art. 43 (y de la Dir.Servicios) 12

13 ¿Dudas?/Coloquio

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