DERECHOS REALES DE GARANTIA

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS REALES DE GARANTIA Dra. Adriana N. Abella

GARANTIAS CLASES Legales- Convencionales Personales- Reales

Garantías reales Diferencia con los derechos reales de garantía En este supuesto el objeto se amplía sensiblemente (v.gr. lease back, modalidades resolutorias, dominio fiduciario en función de garantía, etc.). una cosa o bien se afecta al cumplimiento de una prestación. Recepción legal de los patrimonios afectados a ciertos fines en el art. 242 del CCC

Derechos reales de garantía HIPOTECA ANTICRESIS PRENDA

CARACTERES CONVENCIONALIDAD art. 2185 Elementos del crédito- Elementos de la garantía Derechos reales de garantía: exclusivamente fuente convencional Condiciones de fondo y de forma: Sujeto. Forma Cláusulas de la convención ACCESORIEDAD art. 2186 Efectos: existencia del crédito. Deuda válida cesión del crédito extinción del crédito

CRÉDITOS GARANTIZABLES Crédito determinado art. 2187 Obligaciones de dar dinero. Moneda extranjera Obligaciones eventuales Créditos puros y simples Créditos condicionales Créditos a plazo Créditos con cargo: efectos Crédito indeterminado: art. 2189 ACCESORIEDAD art. 2186

Especialidad En cuanto al objeto: art. 2188. En cuanto al crédito: opiniones en doctrina Interés protegido Proyección Defecto de especialidad: art. 2190 Individualización del crédito y causa de obligación garantizada: arts. 2186 y 2187 Excepción art. 2189

Especialidad en cuanto al crédito Art. 2189 Monto del gravamen: Monto máximo Créditos determinados e indeterminados ¿Que comprende el monto máximo? Privilegio del acreedor Propietario no deudor libera abonado monto máximo Plazo Defecto de especialidad

Indivisibilidad: art. 2191 Respecto al objeto Respecto al crédito. Activa y pasiva Es renunciable Quien lo puede pedir : Interés. Oportunidad Proyección Las convenciones o estipulaciones a renunciar a la indivisibilidad de la garantía, no comprometen principio alguno de orden público, ni las buenas costumbres, y son eficaces.

Extensión en cuanto al objeto:Art. 2192. Incluidos Accesorios físicamente unidos a la cosa: art. 226, 227, 229, 230 Mejoras y Rentas debidas Extinción de cargas o servidumbres Indemnizaciones Excluidos Bienes físicamente unidos a la cosa gravados con prenda constituida antes de la hipoteca o de propiedad de terceros aunque su utilización por el deudor esté autorizada por vínculo contractual Los bienes que se unen físicamente posteriormente a la constitución si al tiempo de ella ya están gravados con prenda o de propiedad de terceros

Extensión en cuanto al crédito Crédito. Arts.2193, 2189 Intereses, daños y costas anteriores Extensión de los privilegios Arts. 2583 2579 procesos universales rige ley concursos

Subrogación real Art.2194 Bienes que sustituye por indemnizaciones, precio u otro concepto permitido Extinción parcial objeto

Facultades del constituyente Límites Facultades del acreedor ante actos del constituyente Inoponibilidad en caso de ejecución Art 2196

Realización por un tercero Derecho del titular de la garantía Dar por caduco el plazo Cobrar con preferencia que corresponda Cláusula nula art. 2198

Responsabilidad del propietario no deudor: art.2199 ¿ Quien es? Límite: objeto y monto del gravamen

Ejecución contra el propietario no deudor: art.2200 Hacer valor defensas personales del deudor si se dan requisitos acción subrogatoria Otras defensas en juicio de conocimiento Derecho al remanente art. 2201 Subrogación del propietario no deudor en caso de ejecución o pago de la deuda art. 2202 Reclamar las indemnizaciones Subrogarse, en la medida que procede, en los derechos del acreedor De existir otros bienes afectados a dchos. Reales de garantía en pago de la misma deuda hacer citar a sus titulares al proceso de ejecución o promover uno distinto

EXTINCIÓN del gravamen CANCELACIÓN art. 2204

Extinción por vía de consecuencia Extinción por vía directa: renuncia, acuerdo común, revocación del dominio del objeto gravado, destrucción del objeto Subasta art. 2203

CANCELACION Por el titular Por el juez Con emisión de letras Se asiente nota marginal en el ejemplar del título constitutivo en todos los casos puede requerirse

HIPOTECA Concepto El crédito hipotecario es una entidad compuesta de dos elementos, el derecho personal y el derecho real. Legitimados art. 2206. Hipoteca parte indivisa Forma de contrato constitutivo art. 2208 Los caracteres de la hipoteca Arts. 2185 a 2191 Determinación del objeto Duración de la inscripción Convenciones para la ejecución art. 2211

Letras hipotecarias LEY 24441 Son títulos valores que se refieren a obligaciones dinerarias El derecho real incorporado al título (art. 44) Características: Literalidad (art. 39 ley 24441) Autonomía (art.40) Completividad

Letras hipotecarias EMISIÒN DE LA LETRA CLASES DE LETRAS carturales y escriturales Las letras escriturales Decreto 780/95 y 1389/98. Las disposiciones registrales de la C. A. B. A. 4/99 y la 5/2002

Los procesos de ejecución judicial, especial y extrajudicial. EJECUCIÓN HIPOTECARIA Los procesos de ejecución judicial, especial y extrajudicial.

ANTICRESIS Legitimación Plazo máximo Derechos del acreedor Deberes del acreedor Gastos Duración de la inscripción

MUCHAS GRACIAS ADRIANA ABELLA