Ley Orgánica de Solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana

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Transcripción de la presentación:

Ley Orgánica de Solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana Para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 Vigencia desde el 1 de junio de 2016

CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS Incremento de IVA Contribución de un día de sueldo 0,9% sobre patrimonios individuales Sobre bienes inmuebles 3% sobre las utilidades de sociedades Fuente: SRI

Incremento de IVA Se incrementan 2 puntos adicionales sobre la tarifa del 12% del IVA, temporalmente por el plazo de hasta un año. Se exoneran los consumidores finales en Manabí y Esmeraldas. No habrá incremento del PVP en gasolina y gas. Fuente: SRI

Contribución de un día de sueldo Las personas que están en relación de dependencia que perciben desde $ 1.000 mensuales aportan con un día de sueldo bajo las siguientes condiciones, excepto los contribuyentes de Manabí y Esmeraldas: Fuente: SRI

Contribución de un día de sueldo RANGO DE INGRESOS # DE MESES DE CONTRIBUCION EQUIVALENCIA EN DOLARES ENTRE 1000 Y MENOS DE 2000 X 1 MES $ 33,33 ENTRE 2000 Y MENOS DE 3000 X 2 MES $ 66,67 ENTRE 3000 Y MENOS DE 4000 X 3 MES $ 100,00 ENTRE 4000 Y MENOS DE 5000 X 4 MES $ 133,33 ENTRE 5000 Y MENOS DE 7500 X 5 MES $ 166,67 ENTRE 7500 Y MENOS DE 12000 X 6 MES $ 200,00 ENTRE 12000 Y MENOS DE 20000 X 7 MES $ 233,33 MAS DE 20000 X 8 MES $ 266,67 Fuente: SRI

Contribución del 0,9% sobre patrimonios Se establece una contribución solidaria, por una sola vez, del 0,9% sobre patrimonios individuales iguales o mayores a $ 1 millón. Se excluyen los contribuyentes de Manabí y Esmeraldas y además todos los activos afectados a nivel nacional. Fuente: SRI

Contribución sobre bienes inmuebles Contribución sobre bienes inmuebles existentes en el Ecuador y derechos representativos de capital de propiedad de sociedades extranjeras residentes o no en paraísos fiscales. Si un bien inmueble existente en el Ecuador está a nombre de una empresa domiciliada en paraísos fiscales, se establece una contribución de 1,8% sobre el avalúo de dicho bien inmueble. La tarifa de 1,8% aplica también al valor proporcional de las acciones de empresas ecuatorianas, cuyos accionistas se encuentran en paraísos fiscales. En los dos casos anteriores, si la empresa extranjera no es residente en un paraíso fiscal, la tarifa es 0,9%. Se exoneran las sociedades en las cuales todos sus accionistas son ecuatorianos. Fuente: SRI

Contribución del 3% sobre utilidades Contribución por una sola vez, del 3% sobre las utilidades de sociedades, obtenidas en el ejercicio fiscal 2015. También se aplica a las utilidades de las personas naturales, a partir de $ 12 mil al año, para el cálculo no se consideran las rentas obtenidas en relación de dependencia. Se exoneran Manabí y Esmeraldas, así como contribuyentes de otras circunscripciones que fueron afectados económicamente. Fuente: SRI

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