Dirección de Asesoría Técnica

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Transcripción de la presentación:

Dirección de Asesoría Técnica Reseña de Dictámenes

Dirección de Asesoría Técnica Equilibrio DICTAMEN 23/88 DAT ANTECEDENTES PARLAMENTARIOS LEY N°25.063.

Dirección de Asesoría Técnica DICTAMEN 30/2000 (DAT) Al hablarse de venta y transferencia no se está refiriendo la norma a cualquier operación entre las partes, sino de aquellas que hacen a un conjunto de bienes. “El aludido inciso c) no puede referirse a otra cosa que a la transmisión de una universalidad jurídica, esto es un conjunto de bienes, deudas y obligaciones que poseen identidad patrimonial, puesto que de querer marginar de la imposición toda venta entre las partes, pudo consignarse entre las exenciones que hacen a la tercera categoría sin recurrir a una mecánica tan complicada como la de incluirla en este acápite para acordarles por similitud un tratamiento previsto para determinadas situaciones particulares”. (DICTAMEN 45/79 (DAT Y J)).

Dirección de Asesoría Técnica DICTAMEN 48/2000 (DAT) FUSIÓN DE SOCIEDADES CASO: Dos sociedades anónimas con un mismo objeto controladas por otra que posee el 99,99% del capital de ambas. Respecto a que sujetos debe verificarse el requisito de mantenimiento de la participación previa y posterior a la reorganización. Es condición ineludible para que proceda el traslado de los mentados atributos el mantenimiento del 80% en el capital de las antecesoras por parte de sus titulares durante el tiempo exigido antes de la reorganización. La norma no exige que además lo cumplan los titulares de la empresa controlante. El requisito del 8° párrafo del articulo 77 también resulta de aplicación para los titulares de las entidades antecesoras no correspondiendo que se verifique en el caso de los titulares de la empresa controlante.

Dirección de Asesoría Técnica DICTAMEN 14/2001 (DAT) FUSION POR ABSORCION El término antecesoras debe ser aplicado a las empresas partícipes del proceso reorganizativo. El conjunto de requisitos legales debe ser cumplido por todas las empresas reorganizadas. La disolución de las antecesoras debe ser sin liquidación, el patrimonio se integra a la nueva sociedad. El articulo 83 de la ley 19550 menciona entre los requisitos para la procedencia de la fusión: aprobación del compromiso previo, de los balances comerciales especiales y acuerdo definitivo por la asamblea de accionistas de cada una de las sociedades reestructuradas. El registro del mantenimiento del 80% de la participación debe cumplirse al momento en que se haga efectiva la reorganización.

Dirección de Asesoría Técnica DICTAMEN 15/01 (DAT) FUSION POR ABSORCION DE SU ACCIONISTA La continuación de las actividades desarrolladas por las antecesoras (Una empresa Petrolera y otra Inversora). La inversión realizada en su absorbente tenía por finalidad maximizar la utilidad de esta última y por ende la propia. Se interpretó que la actividad antes y después de la reorganización era una sola: la petrolera, que coincidía a su vez con la desarrollada por la controlante del exterior. Es decir que en aquella oportunidad la Dirección de Asesoría Técnica no le dio identidad a la actividad exclusiva de inversión, calificándose a la operatoria como una reorganización libre de impuestos. 

Dirección de Asesoría Técnica DICTAMEN 15/01 (DAT) FUSION POR ABSORCION DE SU ACCIONISTA En sentido contrario la SG L y TI se expidió al respecto entendiendo que la operatoria no cumplía con los requisitos de una reorganización libre de impuestos. Se entendió que no se cumplía el requisito del art. 77 en cuanto al mantenimiento de la actividad por el término de dos años desde la fecha de la reorganización. El hecho de que la empresa absorbida tuviera como única función la inversión en acciones de la absorbente, no implica admitir que también realizaba la actividad petrolera de esta ultima, ya que no puede identificarse o asimilarse la obtención de rentas a partir de la mera inversión de un capital, con una actividad que las obtiene a partir de una dinámica operatoria extractiva o industrial

Dirección de Asesoría Técnica Observado por la SUBDIRECCIÓN GENERAL concluyó que el plazo de CINCO años que indica el artículo 19 de la ley del gravamen se asimila en su duración a años de 12 meses y por lo tanto permite la deducción de quebrantos en todos los ejercicios –incluso irregulares- que cierren hasta la misma fecha (día y mes) del quinto año posterior a la del cierre del ejercicio en que tales quebrantos se produjeron.

Dirección de Asesoría Técnica  Se reiteró que a los efectos del cumplimiento del requisito previsto por el último párrafo del artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias se consideran empresas antecesoras tanto la firma absorbida como la absorbente. Se considerará cumplido también tal requisito cuando la titularidad del 80% o más de la participación en el capital de las antecesoras se mantenga en forma directa o indirecta por integrantes de un mismo conjunto económico.

Dirección de Asesoría Técnica DICTAMEN 26/04 (DAT) Requisito de desarrollo de actividades iguales o vinculadas durante los 12 meses anteriores a la fecha de la reorganización que establece el articulo 105 del dr de la ley de impuesto a las ganancias. Encuadre en la figura de fusión –inc. a) del art. 77-, o en la transferencia de un mismo conjunto económico –inc. c) del mismo articulo. Ambas compañías pertenecen a un mismo Conj. Econ. local el cual a su vez pertenece a otro grupo con base en los EE. UU. La fusíón se distingue de la transferencia según la ley del gravamen y su DR. en que las sociedades que intervienen en el proceso se disuelven sin liquidarse, o al menos una de ellas. Se entendió que en la modalidad reorganizativa de transferencia de bienes entre entidades de un mismo Conj. Econ. se produce el traspaso de una universalidad de hecho entre empresas que constituyen un conjunto económico y subsisten a la transferencia.  

Dirección de Asesoría Técnica DICTAMEN 17/05 (DAT) Consulta si la reducción voluntaria de capital encuadra en el inciso b) del art. 77 de la ley del gravamen. NO LEY 19550 ART. 88 RG N° 6/80 IGJ DR ART. 105 PENULTIMO PARRAFO PUBLICIDAD E INSCRIPCION. RG (DGI) 2245 DICTAMEN 18/86 (DATYJ) DICTAMEN 62/2002 (DAL)

Dirección de Asesoría Técnica DICTAMEN 60/06 (DAT) Tratamiento que, con relación al impuesto a las ganancias, corresponde dispensar a la transferencia del fondo de comercio desde la sucursal en la argentina de una sociedad española hacia otra sociedad (la consultante) de la cual la firma extranjera posee la casi totalidad del capital. -DICTAMEN N° 26/04 (DAT) -MEMORANDO de la Dirección Nacional de Impuestos N° 398/05 -Dictamen 23/88 (DAT) -En el caso de la transferencia de un fondo de comercio entre una sucursal y una sociedad anónima, las dos firmas subsisten jurídicamente a la reorganización hasta que alguna se liquide, siendo esto lo que se debe tener en cuenta para aplicar la norma analizada.

Dirección de Asesoría Técnica DICTAMEN 60/06 (DAT) - No se debe perder de vista que las normas bajo análisis están orientadas incuestionablemente a marginar de la tributación las operaciones y los resultados de las mismas, cuando fueran la consecuencia de decisiones empresariales conducentes a una nueva adecuación de sus estructuras siempre que no impliquen en su esencia la transferencia de bienes a terceros. - La firma del exterior posee el 90% de participación directa y el 9,99% en forma indirecta. Por todo ello se concluyo que al presente caso le resulta aplicable la figura de transferencia entre empresas de un mismo conjunto económico prevista en el inciso c) del artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias.

Dirección de Asesoría Técnica Se trata de una doble escisión de bancos que separan sus actividades operativa (bancaria) e inversora, destinan parte de su patrimonio a dos SOCIEDADES HOLDING. Concretamente consulta si la primer escisión y la segunda escisión-fusión citadas cumplen o no con el requisito de mantenimiento de actividad establecido en el primer párrafo del artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias. Si la actividad inversora o holding a ser mantenida por dos años es un tipo de actividad susceptible de verificar en el caso de ese requisito-  

Dirección de Asesoría Técnica Al proseguirse en cada patrimonio escindido y absorbido respectivamente la actividad inversora que se realizaba con anterioridad a la reestructuración, el requisito del apartado ii) del segundo párrafo del artículo 105 del DR de la ley de impuesto a las ganancias, se encuentra cumplido. Ello en la medida que dicha actividad se mantenga durante DOS años desde la fecha de la reorganización .  

Dirección de Asesoría Técnica ACTIVIDAD INVERSORA O HOLDING   1) Califica como actividad a los efectos del cumplimiento de los requisitos en la reorganización. 2) LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES en su artículo 31 contempla la figura de sociedades de objeto exclusivamente financiero o de inversión. 3) Si el objeto no es exclusivamente inversor, debe representar una parte importante del patrimonio a reestructurar y aparejar la realización de otras actividades de administración, gerenciamiento y la utilización de recursos a esos efectos.

Dirección de Asesoría Técnica CONJUNTO ECONÓMICO   1) La fusión entre empresas pertenecientes a un conjunto económico encuadra en el inciso a) del artículo 77. 2) El inciso c) del artículo 77 sólo esta previsto para las empresas que perteneciendo a un mismo conjunto económico subsisten a la reorganización. 3) Es la aplicación residual de dicho inciso c) para aquellas transferencias en que no se alteran las estructuras jurídicas de las firmas involucradas, dejando al margen los supuestos de fusión y escisión.

Dirección de Asesoría Técnica DICTAMEN 8/2008 El requisito de mantenimiento de la participación previa en el capital de las antecesoras dispuesto por el último párrafo del articulo 77 de la ley de impuesto a las ganancias no se vería afectado por la constitución y posterior conclusión del fideicomiso al cual se le cedió parte de las acciones que representan el capital a mantener

Dirección de Asesoría Técnica DICTAMEN 20/2008 PROMOCIÓN INDUSTRIAL La transferencia de acciones de la firma promovida por la LEY N° 22021 – no obstante derivar de la escisión de la actividad inversora de la sociedad controlada hacia la controlante en un esquema de reorganización libre de impuestos, al ser esta última realizada antes de los 5 años de efectuada la correspondiente integración implica el incumplimiento del requisito de mantenimiento de la inversión establecido por el articulo 11 de la aludida ley de promoción.

Dirección de Asesoría Técnica DICTAMEN 43/2008 Una reorganización resultará viable, en los términos de la ley tributaria, mientras el cambio de participación en el capital total de la entidad continuadora no implique una reducción superior al 20% sobre el importe de capital que los accionistas poseían en las antecesoras. En términos simples a la luz de la realidad económica, el capital real de una sociedad anónima estaría configurado por el capital suscripto, las reservas que lo perfeccionan y los resultados acumulados y no distribuidos, rubros estos que, englobados, integran el patrimonio neto. La norma reafirma como condición la necesidad de la rebaja del capital para que se configure la escisión, que no podría ser otro que el patrimonio neto

Dirección de Asesoría Técnica DICTAMEN 61/2008 CONTRAPRESTACIÓN A CAMBIO DEL FONDO DE COMERCIO Se debe producir el traslado de bienes y deudas (universalidad jurídica o de hecho) de una entidad a otra del mismo conjunto económico sin que dicha situación haga mella en el patrimonio de la empresa receptora, no afectando los resultados y atributos impositivos producidos hasta la operación de transferencia a nivel del conjunto económico y los resultados entre las partes involucradas.

Dirección de Asesoría Técnica DICTAMEN 34/2009 Con respecto a las disposiciones del octavo párrafo del articulo 77 de la ley del impuesto a las ganancias y del inciso a) del articulo 105 de su decreto reglamentario, debe conservarse en la continuadora bajo la titularidad de las mismas personas físicas o jurídicas, durante el termino de dos años desde la fecha de fusión, el 80% del monto de los capitales juntamente con sus patrimonios netos asociados, obrantes en las firmas absorbidas y absorbente.

ESCISION ACTIVIDAD INVERSORA. CAMBIO DE DOMICILIO AL EXTERIOR. Dirección de Asesoría Técnica DICTAMEN 76/2009 ESCISION ACTIVIDAD INVERSORA. CAMBIO DE DOMICILIO AL EXTERIOR. Cuando dentro de los dos años posteriores al proceso de escisión, la sociedad que se separa cambia su domicilio a un país extranjero y por lo tanto determina sus impuestos siguiendo las normas de dicha nación y pagando por sus ingresos de fuente argentina mediante retenciones específicamente destinadas a beneficiarios del exterior por la ley argentina, no se deberá admitir tal reorganización dentro del régimen estatuido por los artículos 77 y 78 de la ley de impuesto a las ganancias.

Dirección de Asesoría Técnica Reseña de Dictámenes