Actos y Procedimientos Administrativos

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Transcripción de la presentación:

Actos y Procedimientos Administrativos Unidad 1 Tema 1 www.deibissanchez.com

Principios que rigen los Procedimientos Administrativos Los principios son un conjunto de normas principalistas de carácter constitucional, de justicia natural y de derecho supranacional, encargadas de garantizar que el procedimiento administrativo en Venezuela se encuentre enmarcado en un Estado de Derecho, donde se garantiza: La defensa de los Derechos Fundamentales. El derecho de participación de la sociedad. El derecho de defensa de los intereses colectivos de los ciudadanos.

Principio de supremacía constitucional y principio de legalidad. Principio del debido proceso y el derecho a la defensa. Principio de seguridad jurídica y coherencia en el actuar administrativo. Principio de buena fe y confianza legítima. Principio de igualdad e imparcialidad. Principio de economía, eficacia y eficiencia procedimental. Principio de participación y principio de publicidad o transparencia. Principio de impulso de oficio y celeridad. Principio del fondo sobre la forma. Principio de proporcionalidad y de racionalidad.

Noción de Procedimiento Administrativo Orgánica “Artículo 7 (LOPA).- Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.” Es toda declaración de voluntad, de juicio o de conocimiento, emanadas de los órganos que integran la Administración Pública, en ejercicio de una potestad administrativa distinta a la potestad reglamentaria, los cuales producen efectos de derecho, generales o individuales en la esfera jurídica de los administrados. Concepto amplio

Es toda declaración de voluntad de juicio o de conocimiento emanado de los órganos de la Administración Pública cumpliendo los requisitos formales establecidos en la ley, cuyo objeto es producir efectos particulares y generales. Nota: El Acto Administrativo es una declaración de voluntad de la Administración Pública, ya que esta es la única forma que tiene la Administración Pública de manifestar su voluntad.

Sujetos en el Procedimiento Administrativo Autoridad Administrativa.- titular o funcionario que tiene atribución de competencia y con posibilidad de dictar resoluciones y actos administrativos por cuanto se encuentra investido por la legalidad y de este modo sólo constituye un medio a través del cual el Estado expresa su propia voluntad. Los Administrados.- PN o PJ que recurren ante la Administración Pública en su calidad de sujetos pasivos de la Relación Jurídico Administrativa, en ejercicio de un interés legítimo o un derecho propio, con la finalidad de conseguir una decisión de la autoridad administrativa que satisfaga sus pretensiones.

Clasificación del acto administrativo Generales Normativo Particulares No Normativo Art. 72 LOPA Art. 13 LOPA Art. 73 LOPA Efectos Generales Individuales Destinatarios

Definitivos Fin asunto Tramites Preparatorio Creadores de derechos Obligaciones Art. 9 LOPA Art. 62 LOPA Art. 85 LOPA Contenido Art. 19 Ord. 2 LOPA Art. 82 LOPA Art. 70 LOPA Expreso Tácitos Art. 18 LOPA Manifestación de voluntad Art. 4, 60, 67, 91, 94 y 95 LOPA

Firmes No Firmes Art. 85 LOPA Posibilidad de Impugnación Art. 97 LOPA Impugnabiliad Ejecución Art. 8 y 78 LOPA

Requisitos de los Actos Administrativos Estos son los requisitos que le dan formalidad al Acto Administrativo. Artículo 18 (LOPA). Todo acto administrativo deberá contener: Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto. Nombre del órgano que emite el acto. Lugar y fecha donde el acto es dictado. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes. La decisión respectiva, si fuere el caso. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia. El sello de la oficina.

Nota: El objeto del Acto Administrativo es necesariamente producir un efecto. Nota: El destinatario de los Actos o de lo que haga la Administración Pública es el ciudadano. Nota: Los efectos de un Acto Administrativo pueden ser de dos formas particulares cuando tienen destinatario conocido, o generales cuando el destinatario es la colectividad.

Artículo 2.- Derecho de Petición Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. (Ver Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.) Artículo 3.- Responsabilidad de los Funcionarios Públicos Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Ver Artículos 25, 139, 140 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ver Artículo 100 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Artículo 55 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

Artículo 14.- Jerarquía de los Actos Administrativos Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas. Artículo 15.- Decretos. Requisitos Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o a la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado, además, por otros Ministros.

Artículo 16.- Resoluciones Ministeriales Son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los Ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la Ley. Las resoluciones deben ser suscritas por el Ministro respectivo. Cuando la materia de una resolución corresponda a más de un Ministro, deberá ser suscrita por aquellos a quienes concierna el asunto. Artículo 17.- Ordenes/Providencias/Instrucciones/Circulares Las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda Las resoluciones la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrá la denominación de orden o providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares.