ASPECTOS CIVILES DE LA EMPRESA FAMILIAR (II): SUCESIONES Y COPROPIEDAD

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS CIVILES DE LA EMPRESA FAMILIAR (II): SUCESIONES Y COPROPIEDAD Miguel Navarro Máñez, 7 de Mayo de 2007

ÍNDICE DE LA PRESENTACIÓN APARTADO 3: Herencias y sucesiones. La sucesión. La sucesión intestada. El testamento. Legítimas (I): definición y caracteres. Legítimas (II): hijos y descendientes. Legítimas (III): cónyuge. Legítimas (IV): excepciones al régimen legal. La comunidad hereditaria. La partición. Ejemplo. Futuro régimen foral valenciano. APARTADO 4: Copropiedad. Copropiedad. Régimen básico. Disolución de la comunidad.

APARTADO 3. Herencias y sucesiones.

Cuando una persona fallece (CAUSANTE), se produce la sucesión. Por la sucesión, determinadas personas (HEREDEROS) reciben el patrimonio del causante (HERENCIA). La herencia incluye todo el patrimonio del causante, esto es: BIENES. DERECHOS. DEUDAS. La sucesión puede ser INTESTADA (si no existe testamento) o TESTADA (si existe testamento).

LA SUCESIÓN INTESTADA Ocurre cuando el causante no ha otorgado testamento, o éste se declara nulo. También en otras situaciones más puntuales. Se nombra herederos, por este orden, a: Hijos y descendientes. Padres y ascendientes. Cónyuge. Hermanos y sobrinos. Resto de parientes hasta el cuarto grado (primos, sobrino-nietos, etc). El Estado. El nombramiento de herederos requiere decisión judicial o “acta de notoriedad” ante un Notario. Los herederos deben llegar a acuerdos sobre el reparto y división de la herencia  POSIBLES TENSIONES IMPIDE CUALQUIER TIPO DE PLANIFICACIÓN, TANTO CIVIL COMO FISCAL.

Documento realizado en vida con efectos después de la muerte. EL TESTAMENTO A. CONCEPTO. Documento realizado en vida con efectos después de la muerte. Tipos: común (abierto, cerrado u ológrafo) y especial (militar, etc.). B. CAPACIDAD. Para hacer testamento se requiere plena capacidad de obrar y ser mayor de 14 años  los incapaces y los menores de esa edad mueren intestados (excepción: sustituciones)

LAS LEGÍTIMAS (I): DEFINICIÓN Y CARACTERES Las legítimas son porcentajes de la herencia reservados por la Ley a determinados herederos. Se calculan sobre el valor de los bienes. Sobre la legítima no cabe establecer condiciones, gravámenes, ni sustituciones  no puede verse afectada de ningún modo. Del mismo modo, debe entregarse en bienes de la herencia (hay excepciones). Las legítimas son una grave limitación a la libertad del testador, y pueden llegar a dificultar o incluso impedir que la sucesión empresarial se realice conforme a su voluntad.

LAS LEGÍTIMAS (II): HIJOS Y DESCENDIENTES Si en la herencia hay hijos o descendientes, su legítima alcanza 2/3 de la herencia. A efectos prácticos, el total de la herencia se divide en tres tercios iguales: LEGÍTIMA ESTRICTA LIBRE DISPOSICIÓN MEJORA Reservada a los hijos o descendientes Se debe repartir a partes iguales entre ellos Reservada a los hijos o descendientes Se puede repartir libremente entre ellos Se puede asignar a cualquier persona.

LAS LEGÍTIMAS (III): CÓNYUGE Si concurre a la herencia con descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo vitalicio (no a la propiedad) del tercio de mejora. Gravada por el usufructo del cónyuge LEGÍTIMA ESTRICTA LIBRE DISPOSICIÓN MEJORA Reservada a los hijos o descendientes Se debe repartir a partes iguales entre ellos Reservada a los hijos o descendientes Se puede repartir libremente entre ellos Se puede asignar a cualquier persona.

LAS LEGÍTIMAS (IV): EXCEPCIONES La principal excepción prevista en la ley es la posibilidad de asignar a un solo legitimario la totalidad de una Empresa (o de acciones que otorguen el control) y que éste compense a los otros económicamente, permitiéndose establecer un plazo de hasta cinco años para el pago y pagar con dinero de fuera de la herencia. En todo caso, para poder utilizar esta facultad debe estar prevista expresamente en el testamento.

LA PARTICIÓN. COMUNIDAD HEREDITARIA. La partición es la operación por la que se divide la herencia entre los herederos. Puede hacerse: En el testamento. Por un tercero designado en el testamento (contador-partidor). Por acuerdo de los herederos. Por decisión judicial. Mientras no se ha procedido a la partición, la herencia se halla en situación de “comunidad hereditaria”.

EJEMPLO D. Julio J., conocido empresario marbellí, es propietario del 50% del capital social de “Capuchones para Bolígrafos M., S.L.”, principal empresa nacional de distribución de capuchones para bolígrafos. El 50% restante pertenece a su ex-mujer, Dª Natalia M., con quien mantiene una relación muy tensa. Fruto del matrimonio entre D. Julio y Dª Natalia nació un hijo, Ignacio J. M., que en el momento actual tiene diez años y convive con D. Julio. D. Julio es también propietario del 100% del capital de “Tintas J., S.A.”, fabricante de tinta para bolígrafos. En la actualidad, D. Julio está casado con Dª Victoria V., Directora General de “Tintas J., S.A.”, y tienen dos hijas gemelas de seis años, María y Elena J. V. El valor de las participaciones de “Capuchones para Bolígrafos M., S.L.” es de 5 M €. El de “Tintas J., S.A.” es de 3 M €. El resto de patrimonio asciende a 1 M €. D. Julio está gravemente enfermo y no ha hecho testamento. Su deseo es que su hijo Ignacio herede en su integridad “Tintas J., S.A.” y su participación en “Capuchones para Bolígrafos M., S.L.”, dejando el resto a sus hijas gemelas a partes iguales.

RESOLUCIÓN DEL EJEMPLO (I) Dado que los bienes totales suman 9 M €: LEGÍTIMA ESTRICTA (3 M) LIBRE DISPOSICIÓN (3 M) MEJORA (3 M) Legítima estricta: a cada legitimario le corresponderá al menos 1 M €. Si se asignan las empresas a Ignacio, no hay suficientes bienes, pero excepcionalmente se puede pagar con bienes de fuera de la herencia. Mejora: Estos 3 M € pueden repartirse entre los legitimarios como quiera el testador, por lo que puede dejárselos íntegramente a Ignacio. Libre disposición: Estos 3 M € pueden dejarse a cualquier persona.

RESOLUCIÓN DEL EJEMPLO (II) Una posible partición sería: Por legítima estricta, 1 M € en participaciones de “Capuchones de Bolígrafos, S.L.” a Ignacio, 1 M € en patrimonio a María y 1 M € a Elena, que deberá pagar Ignacio en metálico. Por mejora, 3 M € en acciones de “Tintas J., S.A.” a Ignacio. Sobre estas acciones recaerá el usufructo de Dª Victoria. Por libre disposición, los 4 M € restantes en participaciones de “Capuchones de Bolígrafos, S.L.” a Ignacio. Total: Ignacio 7 M €, María y Elena 1 M €.

FUTURO RÉGIMEN FORAL VALENCIANO Al igual que se ha aprobado una ley sobre régimen económico matrimonial, está previsto que se apruebe una ley sobre régimen sucesorio valenciano, inspirada en los principios del Derecho foral. Es difícil prever cuál será su contenido concreto, pero en principio podemos predecir que eliminará, o al menos reducirá, las legítimas; que admitirá el testamento “de un cónyuge para otro”; y que permitirá los pactos sobre la herencia futura (al estilo de los heredaments catalanes).

APARTADO 4. La copropiedad.

COPROPIEDAD. RÉGIMEN BÁSICO. CONCEPTO. Existe copropiedad cuando un mismo bien o derecho pertenece por cuotas a dos o más personas. B. ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN. La administración se realiza de acuerdo con la voluntad de la mayoría, aunque en principio todos los copropietarios tienen derecho a utilizarla mientras no perjudiquen a los demás (caso especial: para las acciones y participaciones sociales se debe nombrar un único representante). Los actos de disposición (venta) requieren unanimidad de los condueños. Los gastos son soportados por los copropietarios de acuerdo a su porcentaje.

DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD El Código Civil establece taxativamente: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad”. Pueden solicitar la división “en cualquier momento”. La única excepción es haber acordado entre los propios condueños no solicitar la división, pero este pacto sólo es valido diez años (cabe renovación). Se puede optar entre dividir físicamente la cosa o, si esto no es posible, acordar que un condueño se la quede compensando a los demás o venderla y repartir el dinero.

EJEMPLO D. Ignacio J.M. y sus hermanastras gemelas, Dª María y Dª Elena J.V., heredaron conjuntamente de su padre D. Julio J., conocido empresario marbellí, el 100% del capital social de la empresa “Tintas J., S.A.” y varios inmuebles de gran valor. Dª María y Dª Elena son, respectivamente, la Administradora Única y la Directora General de “Tintas J., S.A.”. D. Ignacio desconoce todo acerca del negocio y suele interferir en las decisiones de sus hermanastras, especialmente en lo relativo a los inmuebles. Dª María y Dª Elena desearían acabar con la situación de propiedad conjunta para disponer de mayor libertad de actuación.

RESOLUCIÓN DEL EJEMPLO La mejor opción sería alcanzar algún tipo de acuerdo por el que D. Ignacio saliera totalmente del accionariado de “Tintas J., S.A.” y a cambio se le asignaran inmuebles en plena propiedad. Si no se alcanzaran acuerdos, se podría dividir judicialmente el paquete accionarial (33,33% para cada accionista) y vender en subasta los inmuebles repartiéndose las ganancias. CONCLUSIONES: Es conveniente evitar desde el principio las situaciones de copropiedad, mediante la correcta planificación. Si se producen, puede ser conveniente establecer por escrito unas reglas claras de administración y disfrute. La resolución de estas situaciones puede ser compleja y conllevar muchos costes. Usualmente, el acuerdo será la mejor solución para todas las partes.

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