APORTACION CIUDADANA SOBRE LAS VENTAS AL DETAL

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Transcripción de la presentación:

APORTACION CIUDADANA SOBRE LAS VENTAS AL DETAL Orientación a Comerciantes y Compueblanos Carolinenses Sr. Edwin Lebrón González - Director de Finanzas Sr. Daniel Redón Santiago, CPA – Director Auditoria Interna Rev: 07132006

¿Cómo surge la Aportación Ciudadana? Amparados en las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ley Núm. 120 del 31 de octubre de 1994, según enmendada. “Código de Rentas Internas de PR de 1994” Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada. “Ley de Municipios Autónomos” Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendada “Ley de Contribución Municipal sobre la propiedad” Ley Núm. 117 del 7 de julio de 2006, Ley de Justicia Contributiva

¿ Qué es la Aportación Ciudadana? La aportación ciudadana es un tributo del 1.5% impuesto sobre las ventas hechas por cualquier persona dentro del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina de bienes muebles y ciertos servicios. La sección 3ra: Propósito de la Aportación Ciudadana, del la ordenanza 80 serie 2005-06-85 explica el propósito. La sección 4ta: Utilización de recursos provenientes de la Aportación Ciudadana, de la misma ordenanza, explica su uso.

¿Sobre qué se impone la Aportación Ciudadana? La aportación ciudadana se impone sobre toda venta realizada por cualquier persona directamente a un consumidor de bienes muebles en el Municipio que no estén expresamente excluidos por la Ordenanzas: 80 Serie 2005-2006-85 82 Serie 2005-2006-94 03 Serie 2006-2007-12

¿Quién está sujeto al pago de la aportación ciudadana? Toda persona natural o jurídica que adquiera bienes muebles y ciertos servicios al detal en el Municipio será responsable del pago de la aportación ciudadana. La aportación ciudadana, generalmente, se paga directamente al detallista al momento de la compra de los bienes y servicios. El detallista viene obligado a remitirla en la Oficina de Contribuciones e Ingresos Municipales.

¿Quién es un detallista? Detallista es toda persona dedicada a la venta al detal de cualquier bien mueble o servicio a través de máquinas vendomáticas (“vending machines”), tiendas, almacenes, oficinas, vendedores y cualquier otro establecimiento o forma de naturaleza similar dentro del Municipio.

¿Cuáles son las responsabilidades del detallista? El detallista debe remitir la cantidad de la aportación ciudadana retenida, reducida por la aportación comercial, en la Oficina de Contribuciones e Ingresos Municipales. Además, todo detallista debe registrarse en el Municipio no más tarde del 1 de agosto de 2006 o treinta (30) días después de comenzar cualquier industria o negocio en el Municipio.

¿Qué es la aportación comercial? La aportación comercial es una aportación que hace el Municipio a los detallistas para resarcir a los mismos por los gastos incurridos en la implementación, operación y administración de los programas relacionados a la aportación ciudadana. Se determinó que cada detallista tiene derecho a un cuatro por ciento (3%) del total de las aportaciones ciudadanas retenidas. Por lo tanto, los detallistas vienen obligados a remitir a la División de Rentas Municipales el 97% de la aportación ciudadana retenida.

EXCLUSIONES

¿Qué tipo de ventas al detal o transacciones están excluidas de la aportación ciudadana? Las ventas al detal de los siguientes bienes y las siguientes transacciones no estarán sujetas a la aportación ciudadana: Bienes las medicinas recetadas; la insulina los bienes elaborados y vendidos directamente por artesanos; la joyería sujeta al impuesto establecido por la sección 2050 del Código; los artefactos médicos; el equipo ortopédico para uso de personas con impedimento; las bebidas alcohólicas según definidas por la sección 4001 del Código; los vehículos de motor;

¿Qué tipo de ventas al detal o transacciones están excluidas de la aportación ciudadana? Bienes (cont.) los siguientes bienes inmuebles: la tierra, el subsuelo, el vuelo, y las edificaciones. los siguientes combustibles: la gasolina el combustible de aviación, y el “gas oil” o “diesel oil” o cualquier otro combustible marítimo.

¿Qué tipo de ventas al detal o transacciones están excluidas de la aportación ciudadana? (Cont.) las compras y ventas efectuadas por cualquier agencia, subdivisión o instrumentalidad del Gobierno Federal; las compras y ventas efectuadas por cualquier departamento, agencia, administración, negociado, junta, comisión, oficina, corporación pública, instrumentalidad pública y municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la Rama Legislativa y la Rama Judicial; la ocupación de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamentos, casas de hospedaje y moteles sujeta al impuesto establecido por la sección 2051 del Código; los derechos de admisión a espectáculos públicos sujetos al impuesto establecido por la sección 2052 del Código; las jugadas de apuestas en carreras de caballos sujetas al impuesto establecido por la sección 2054 del Código;

¿Qué tipo de ventas al detal o transacciones están excluidas de la aportación ciudadana? (Cont.) Transacciones (cont.) la venta de bienes mediante máquinas vendomáticas (“vending machines”); y las ganancias realizadas como resultado de transacciones exentas del pago de contribuciones sobre ingreso bajo la sección 1112 del Código. las compras efectuadas por cualquier persona utilizando la tarjeta de débito del Programa de Asistencia Nutricional de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (“Tu Tarjeta de la Familia”) o con fondos de cualquier programa de naturaleza similar del Gobierno Federal o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier agencia, subdivisión o instrumentalidad de los mismos. los servicios de telecomunicaciones y los servicios de televisión por cable o satélite.

¿Tiene el consumidor que pagar la aportación ciudadana en las compras de bienes y transacciones excluidas? No. El consumidor no tendrá que pagar al detallista la aportación ciudadana al momento de la compra de bienes y transacciones excluidas.

¿Qué sucede si el detallista retuvo la aportación ciudadana sobre una venta o transacción excluida? Todo detallista que por error haya retenido la aportación ciudadana de una venta o transacción que esté excluida de la aportación ciudadana debe de remitir el total de la retención en la Oficina de Contribuciones e Ingresos Municipales. El consumidor debe solicitar un reintegro ante esta División y someter la evidencia necesaria para sustentar la retención indebida. Ningún consumidor debe de reclamar el reintegro de la cantidad retenida directamente al detallista ni el detallista debe de emitir un reintegro por este concepto una vez la aportación ciudadana ha sido remitida al Municipio.

¿Están excluidos de la aportación ciudadana los pagos hechos a la Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados por concepto de electricidad y agua y alcantarillado, respectivamente? Todos los pagos hechos a agencias del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo a las corporaciones públicas que manejan el servicio eléctrico y el de agua y alcantarillado, están excluidos de la aportación ciudadana y por lo tanto no están sujetos a retención.

¿Están excluidos de la aportación ciudadana los pagos hechos al Servicio Postal Federal por concepto de compra de sellos o servicios de entrega? Todos los pagos hechos a agencias del Gobierno de Estados Unidos, incluyendo el Servicio Postal Federal, están excluidos de la aportación ciudadana y por lo tanto no están sujetos a retención.

EXENCIONES

¿Qué tipo de ventas al detal están exentas de la aportación ciudadana? Las siguientes ventas al detal estarán exentas de la aportación ciudadana: ventas de materia prima y el equipo y maquinaria utilizados directamente en el proceso de manufactura; ventas de materiales y el equipo y maquinaria utilizados por agricultores “bona fide” directamente en sus actividades agrícolas; ventas de alimentos para el consumo humano adquiridos por entidades sin fines de lucro que estén reconocidas como exentas de tributación por el Secretario de Hacienda según la sección 1101(4) del Código de Rentas Internas de 1994, según enmendado, cuando los mismos sean adquiridos para distribuirlos a las personas beneficiarias de los programas que éstas ofrecen; ventas a revendedores; y ventas a entidades exentas de impuestos o contribuciones municipales bajo alguna ley de incentivos contributivos o industriales de Puerto Rico en la proporción provistas por dichas leyes.

¿Tiene el consumidor que pagar la aportación ciudadana en las compras exentas? Si. El consumidor tendrá que pagar al detallista la aportación ciudadana en las compras exentas y el detallista remitir dicha aportación ciudadana al Municipio. Ver: Sección 10ma: Exenciones. De la Ordenanza 80 serie 2005-06-85.

¿Cómo los consumidores obtienen el beneficio de la exención del bien o servicio? Todo consumidor que adquiera un bien o servicio en una venta exenta de la aportación ciudadana debe de solicitar en la Oficina de Contribuciones e Ingresos Municipales el reintegro de la aportación ciudadana retenida siguiendo los procedimientos establecidos. La Oficina de Contribuciones e Ingresos Municipales le proveerá el formulario necesario para solicitar el reembolso. El consumidor debe incluir en dicho formulario toda la información requerida tal como su número de identificación de persona exenta asignado por el Municipio, evidencia del pago de la aportación ciudadana y el concepto de la compra.

¿Cómo los consumidores obtienen el número de persona exenta? Todo consumidor que entienda que durante el año puede adquirir un bien o servicio que esté exento de la aportación ciudadana debe de solicitar el número de identificación de persona exenta ante la Oficina de Contribuciones e Ingresos Municipales. Esta Oficina le proveerá el formulario necesario para solicitar dicho número de identificación.

Solicitud de Número de Exención

Solicitud de Exoneración para la reventa

REGISTRO DE DETALLISTAS

¿Qué es el Registro de Detallistas? El Registro de Detallistas es una base de datos de todos los detallistas localizados o haciendo negocios en el Municipio que van a retener y remitir la aportación ciudadana relacionada con la venta de bienes muebles y servicios.

Formulario de Registro de Comerciantes

¿Para qué se va a utilizar el registro de Detallista? Con esta base de datos, el Municipio va a tener una herramienta única de planificación tal como información de las áreas de concentración comercial dentro del Municipio y podrá identificar sectores donde haya necesidades de comercio e iniciar programas para incentivar la inversión en esos sectores.

¿Quién y cuando tiene que registrarse en el Registro de Detallistas? Todos aquellos detallistas que hagan negocio en el Municipio tienen que registrarse en el Registro de Detallistas en o antes del 1 de agosto de 2006 o 30 días después del comienzo de operaciones.

¿Cómo uno se registra en el Registro de Detallistas? Todo detallista debe registrarse utilizando el Modelo GMAC-80-05-06, Formulario de Registro de Detallistas. Este formulario puede conseguirse en la página de Internet del Municipio, ww.teleserviciogigante.com, o En la Oficina de Contribuciones e Ingresos Municipales ubicada frente a la Casa Alcaldía del Municipio Autónomo de Carolina. Pueden enviar por fax al: (787) 762-7999 (787) 769-6365 o Por Correo electrónico: elebrón@carolina.gobierno.pr naponte@carolina.gobierno.pr ctdelvalle@carolina.gobierno.pr mgonzalezf@carolina.gobierno.pr jamalbert@carolina.gobierno.pr

¿Qué sucede si no me registró en el Registro de Detallistas durante el tiempo establecido? Se impondrá una penalidad de $1,000 a todo aquel detallista que no radique el Modelo GMAC-80-05-06, Formulario de Registro de Detallistas, ante la Oficina de Contribuciones e Ingresos Municipales en o antes de las fechas establecidas.

DECLARACIÓN Y PAGOS

¿Qué es la Declaración? La Declaración es un formulario diseñado por la Oficina de Contribuciones e Ingresos Municpales para reportar la venta o compra de bienes muebles o servicios sujetos a la aportación ciudadana (Modelo GMAC-80-05-06, Declaración de la Aportación Ciudadana sobre las Ventas al Detal). La Declaración resume las ventas realizadas por el Detallista durante el período que cubra ésta y la aportación ciudadana retenida en dichas ventas. La Declaración también sirve de cupón de pago de la aportación ciudadana retenida. La Declaración puede conseguirse en la página de Internet del Municipio, www.teleserviciogigante.com, o en la Oficina de Contribuciones e Ingresos Municipales ubicada frente a la Casa Alcaldía del Municipio Autónomo de Carolina.

Declaración de la Aportación Ciudadana sobre las Ventas

¿Quién está obligado a radicar una Declaración? Todo detallista y todo consumidor que no haya pagado la aportación ciudadana al detallista al momento de la compra vendrán obligados a radicar una Declaración ante la Oficina de Contribuciones e Ingresos Municipales.

¿Cuándo y donde debo de radicar la Declaración? La Declaración se debe radicar no mas tarde del 20mo día del mes siguiente al mes de la venta ante la Oficina de Contribuciones e Ingresos Municipales. La Declaración puede radicarse personalmente en el Municipio o utilizando el Servicio Postal Federal y se tomará como válido la fecha de depósito ante el correo. La dirección para enviar la Declaración por el Servicio Postal Federal es: OFICINA DE CONTRIBUCIONES E INGRESOS MUNICIPALES GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE CAROLINA PO BOX 0008 CAROLINA, PR 00986-0008

¿Debo de radicar si no tuve ventas sujetas a la aportación ciudadana? Todo detallista debe radicar una Declaración aún cuando las ventas no estuviesen sujetas a la aportación ciudadana.

¿Qué sucede si no radico la Declaración? Se impondrá una penalidad que no excederá nunca lo menor de 25% de la aportación ciudadana para dicho periodo o $5,000 a todo aquel detallista o consumidor que no radique la Declaración en o antes de la fecha requerida en la Ordenanza 80 Serie 2005-2006-85. Además, se podrán imponer penas de multa que no exceda $500 o penas de reclusión de no más de 6 meses, o ambas penas, más las costas del proceso.

¿Cómo determino la cantidad a depositar de la aportación ciudadana? Toda persona sujeta a la radicación de la Declaración determinará la aportación ciudadana a depositar ante la Oficina de Contribuciones e Ingresos Municipales utilizando la Declaración. En dicho formulario aparecerán los créditos o ajustes que podrán utilizar los detallistas para reducir la cantidad a depositar. Entre dichos ajustes está la aportación comercial mencionada anteriormente.

¿Cuándo debo de depositar la aportación ciudadana en una venta a crédito? La aportación ciudadana aplica sobre las ventas al detal, hayan sido o no cobradas por el detallista. El momento cuando surge la responsabilidad de retener la aportación ciudadana es cuando se transfiere el titulo de los bienes o servicios. Se considera que el título fue transferido si todos los riesgos, incluyendo pérdida del bien o servicios, han sido transferidos al consumidor.

¿Cómo se tratan las devoluciones de ventas al detal? La aportación ciudadana retenida por el detallista en la venta al detal debe de ser devuelta al consumidor al momento que este devuelva el bien adquirido. Si la devolución del bien ocurre antes de que el detallista haya remitido al Municipio la aportación ciudadana retenida, esté deberá reducir sus ventas al detal sujetas a aportación ciudadana por la cantidad devuelta al consumidor sin tomar en consideración la aportación ciudadana. Si la devolución del bien ocurre después que el detallista remitió al Municipio la aportación ciudadana retenida, el detallista podrá tomar la aportación ciudadana devuelta al consumidor como un crédito contra la aportación ciudadana del mes donde se devolvió el bien.

¿Cómo se deposita la aportación ciudadana? La aportación ciudadana se depositará mediante cheque, cheques certificados, cheques de gerente, cheques de cajero y giros a nombre del “Director de Finanzas del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina”. También se establecerán mecanismos para depósitos electrónicos.

¿Qué sucede si no retengo la aportación ciudadana o si no la remito? Se impondrá una penalidad que no excederá nunca lo menor de 25% de la aportación ciudadana para dicho período o $5,000 a todo aquel detallista o consumidor que no retenga la aportación ciudadana o que habiéndola retenido no la remita a la Oficina de Contribuciones e Ingresos Municipales dentro del periodo establecido. Además, se podrán imponer penas de multa que no excedan $1,000 o penas de reclusión de no más de 6 meses, o ambas penas, más las costas del proceso.

¿Puede el Detallista absorber el costo de la aportación ciudadana? Está prohibido que cualquier detallista de alguna manera anuncie o informe que el absorberá, reembolsará o relevará al consumidor del pago total o parcial de la aportación ciudadana. Todo detallista que viole esta prohibición estará expuesto a una multa administrativa de $500 por cada incidente.

¿Qué documentos deben retener los detallistas? El detallista debe retener por un período no menor de 6 años los libros, papeles, documentos y cualquier otra evidencia relacionada a las ventas efectuadas en el Municipio y cantidad de aportación ciudadana retenida y depositada con la Oficina de Contribuciones e Ingresos Municipales. Los documentos e información a retener incluirán, pero no estarán limitados a, declaraciones, facturas, recibos comerciales, cheques cancelados y recibos de pago.

¿Qué documentos deben retener los consumidores? Todo consumidor sujeto a la radicación de la Declaración debe de retener por un periodo no menor de 6 años los recibos de compra, documentos y cualquier otra evidencia relacionada a las compras al detal. Los documentos e información a retener incluirán, pero no estarán limitados a, declaraciones, facturas, recibos comerciales, cheques cancelados y evidencia de pago hecha al detallista o al Municipio según sea el caso.

Recursos Oficina de Contribuciones e Ingresos Municipales adscrito al Departamento de Finanzas

¿Qué ayuda está disponible? Con el propósito de orientar a nuestros clientes sobre sus responsabilidades y derechos relacionados con la aportación ciudadana, los formularios diseñados por la Oficina de Contribuciones e Ingresos Municipales incluyen instrucciones para aclarar la mayoría de las dudas de los detallistas y consumidores. Para información adicional se pueden comunicar a la Oficina de Contribuciones e Ingresos Municipales al (787) 762-6161 o visitar nuestra oficina ubicada frente a la Casa Alcaldía del Municipio Autónomo de Carolina.

¿Dónde puedo conseguir las formas y publicaciones? Todos los formularios, publicaciones, ordenanzas y reglamentos relacionados con la aportación ciudadana están disponibles en nuestra página de Internet www.teleserviciogigante.com. Además, pueden visitar la Oficina de Contribuciones e Ingresos Municipales ubicada frente a la Casa Alcaldía del Municipio Autónomo de Carolina para obtener copias de éstas. Fax y Teléfonos: Tel (787) 776-1940 Fax (787) 762-7999 ó (787) 769-6365 o Correo electrónico: elebron@carolina.gobierno.pr naponte@carolina.gobierno.pr ctdelvalle@carolina.gobierno.pr mgonzalezf@carolina.gobierno.pr jamalbert@carolina.gobierno.pr

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