. ESTATUTO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y NUEVO MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE SEGUROS (ADECUACIÓN, MODIFICACIÓN Y CLÁUSULAS) Dr. Carlos Alberto Schiavo.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual,
Advertisements

PUBLICIDAD ENGAÑOSA.
Personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final la adquisición o locación de bienes o servicios. No se incluyen bienes.
La conceptualización tradicional.
LEY 15/2010: MODIFICACIONES DE LA LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD 2010 ORTEGA - RAICH ABOGADOS BARCELONA 19 DE NOVIEMBRE DE 2010.
La transposición de la Directiva de Servicios (2006/123/CE): consecuencias en la regulación de las profesiones reguladas San Sebastián, 30 de junio de.
Suficiencia Patrimonial en CAC´s
Los contratos formativos
Facultad Regional Multidisciplinaria
LOS CONVENIOS COLECTIVOS
PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS BAJA EN SERVICIOS A N T E S Sólo en algunos servicios existía obligación.
REFLEXIONES ACERCA DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DEL CONSUMIDOR AL CONTRATO DE SEGURO DESDE LA PERSPECTIVA DEL ÓRGANO DE CONTROL DE SEGUROS DE LA REPÚBLICA.
EL ARBITRAJE EN MATERIA DE HIDROCARBUROS EN VENEZUELA
Las MATEPSS Y LA IT por contingencia común
LAS ARRENDADORAS FINACIERAS
LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE SEGUROS EN EL PERÚ
Maza Yadira 6to Ing. Financiera. LA POLIZA DRCLARACIONESCONVENIOSEXCLUSIONESCONDICIONES Documento en el que consta el contrato del seguro. Es un Conformado.
1° año Tecnicatura en Administración Financiera
COMPROMISO DE LA COFEPRIS
Derechos de las y los Consumidores y Usuarios
LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL SECTOR INMOBILIARIO
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL CONTRATO DE TRABAJO
universidad americana de panamá
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
CONTRATOS Derecho I. Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal.
 Iñigo Aramburu, Joakin de Goiburu, Jonatan Goyeneche y Daniel Huegun.
Mesa Redonda: Tendencias de la Regulación Cambios recientes en la regulación de América Latina COSTA RICA Abril 2012.
PROTECCION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
NUEVA ORGANIZACIÓN DEL REGIMEN SUBSIDIADO Mayo de 2011.
FAVOR LEER EL CASO aportado por el Colegio Costa Rica
1. LAS OPERACIONES MERCANTILES DESDE LA PERSPECTIVA CONTABLE
Felipe Hoetz Presidente
5ta. Jornada de Direcciones de Rentas Municipales Organizada: Dirección General de Fortalecimiento Tributario y Administración Municipal Responsabilidad.
Francisco Torres Lebrón. MD./MPH
Dr. Asdrúbal Columba Jofré Derecho de Comunicación y Transportes 1 DERECHO DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DR. ASDRÚBAL COLUMBA JOFRÉ DOCENTE TITULAR DE.
II UNIDAD: LEGISLACION TRIBUTARIA
COLABORACIÓN PÚBLICO/SOCIAL.
PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS
La Positiva Seguros Contenido Accidentes Personales
1 Leasing o arrendamientos Ley Nº del 14/06/2000 Decreto N° 1038 del 15/11/2000 RT 18 Punto 4 / NIC 17.
Manifestación del consentimiento para la celebración, modificación y terminación de contratos de servicios financieros La situación en Argentina Hugo N.L.
Armando Cáceres Valderrama
Mesa Redonda: Tendencias en la Regulación, Cambios recientes en la regulación y supervisión en Iberoamérica Carlos Izaguirre Castro Intendente General.
Anteproyecto de Ley del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal Presentado en primera lectura al Consejo de Ministros.
C ONDUCTA DE M ERCADO EN C OSTA R ICA Julio, 2014.
LOS PRINCIPIOS DE SEGUROS en la Ley de contrato de seguro (29946)
Secretaría de Salud Pública Municipal
Tendencias en la Regulación: Cambios Recientes en la Regulación en Chile Osvaldo Macías M. Intendente de Seguros Superintendencia de Valores y Seguros.
LEY
CAR Visión de los Nuevos Reaseguradores Argentinos.
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO DERECHOS REALES II b DERECHOS REALES DE GARANTÍA b CÉDULAS PRENDARIAS b b Prof. Marco Alvarado Quesada.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA CONTEMPLADA EN EL PROYECTO Fideicomiso.
1 Intermediación y su Contribución al Desarrollo del Seguro en América Latina.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional del Comahue) Especialización en Derecho de Daños Director: Dr. Carlos Ghersi “Tutela del.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
SISTEMATIZACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA Profesora Liliana Etel Rapallini 2015.
Mireya Bonilla Osuna. C.F.G.S Administración y Finanzas. 1º Curso.
Fondo para la Educación Previsional
MISION DE LA SUPERINTENDENCIA > Resguardar los derechos de los asegurados. > Promover el desarrollo de los mercados de valores y seguros. > Regular y.
CONTRATO DE SEGURO Derecho Mercantil.
Poder judicial Chile es una república democrática, al decir del artículo 4º de la Constitución Política. Rige un Estado de Derecho,. Al Poder Judicial.
Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual,
LAS SOCIEDADES COMERCIALES
2.1 LEGISLACIÓN MERCANTIL
La conciliación un mecanismo efectivo para su incorporación en la Personería Delegada para la Defensa del Consumidor en la protección de los derechos.
PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA 5 MANEJO DE LA TARJETA DE CRÉDITO.
REGULACION Y SUPERVISION DE LOS MICROSEGUROS EN EL PERÚ Armando Cáceres Valderrama Foromic 2009 Arequipa, Perú.
El Futuro de la Intermediación de Seguros en Colombia José Orlando Montealegre Escobar Presidente Ejecutivo ACOAS 3 Congreso Internacional de Derecho de.
Transcripción de la presentación:

. ESTATUTO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y NUEVO MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE SEGUROS (ADECUACIÓN, MODIFICACIÓN Y CLÁUSULAS) Dr. Carlos Alberto Schiavo

Consumidor: Persona que Consumidor: Persona que utiliza bienes o servicios utiliza bienes o servicios destinatario final, destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, siempre que no tenga vínculo con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional siempre que no tenga vínculo con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional Consumidor: Persona que Consumidor: Persona que utiliza bienes o servicios utiliza bienes o servicios destinatario final, destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, siempre que no tenga vínculo con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional siempre que no tenga vínculo con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional

Proveedor Proveedor Empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social, siempre que no tenga vínculo con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. Proveedor Proveedor Empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social, siempre que no tenga vínculo con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.

Contrato de Consumo Contrato de Consumo Celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona física o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada Contrato de Consumo Contrato de Consumo Celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona física o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada

. Contratos aleatorios Art Los contratos serán aleatorios, cuando sus ventajas o pérdidas para ambas partes contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto. Contratos aleatorios Art Los contratos serán aleatorios, cuando sus ventajas o pérdidas para ambas partes contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto.

. ARTÍCULO Contratos conmutativos y aleatorios. Los contratos a título oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas. Son aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto. ARTÍCULO Contratos conmutativos y aleatorios. Los contratos a título oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas. Son aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto.

Teoría del riesgo Teoría del riesgo Evento posible con una probabilidad incierta y preexistente de ocurrencia.

El riesgo como objeto de un contrato Las partes efectúan un compromiso patrimonial estimando una equivalencia proporcional vinculada con un evento posible que tiene una preexistente probabilidad incierta de ocurrencia. Será un contrato mercantil aleatorio cuando una de las partes sea un profesional organizado como empresa

CONSUMIDORES Y USARIOS DE SEGUROS LA LEY Y LA LEY CONSUMIDORES Y USARIOS DE SEGUROS LA LEY Y LA LEY

CARACTER SUBJETIVO DE CONSUMIDOR Y PROVEEDOR CONTRATOS TRATADOS ESPECIFICAMENTE POR LA LEY CARACTER SUBJETIVO DE CONSUMIDOR Y PROVEEDOR CONTRATOS TRATADOS ESPECIFICAMENTE POR LA LEY

TEORIAS QUE NIEGAN TOTAL Y TERMINANTEMENTE CUALQUIER TIPO DE APLICACION DE LA LEY Y SUS PRINCIPIOS AL CONTRATO DE SEGURO

TEORIAS QUE SOSTIENEN QUE EL ART. 42 DE LA CONSTITUCION Y LA LEY DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES CONTRARIAS AL CONSUMIDOR ESTABLECIDAS EN LA LEY DEL CONTRATO DE SEGURO

TEORIAS DE LA ARMONIZACION E INTEGRACION NORMATIVA

MITOS SOBRE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA MITOS SOBRE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

.

. LOS JUECES NO DEBEN INTERPRETAR UNA LEY ESPECIAL A TRAVÉS DE LAS NORMAS DEL DERECHO COMÚN SE DEBEN LIMITAR A APLICAR LA LEY ESPECIAL LOS JUECES NO DEBEN INTERPRETAR UNA LEY ESPECIAL A TRAVÉS DE LAS NORMAS DEL DERECHO COMÚN SE DEBEN LIMITAR A APLICAR LA LEY ESPECIAL

. ARTÍCULO Interpretación y prelación normativa. Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor. ARTÍCULO Interpretación y prelación normativa. Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor.

. ARTÍCULO Interpretación del contrato de consumo. El contrato se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa.

. ARTÍCULO 2º.- Interpretación.La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta ARTÍCULO 2º.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. modo coherente con todo el ordenamiento. ARTÍCULO 2º.- Interpretación.La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta ARTÍCULO 2º.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. modo coherente con todo el ordenamiento.

. LAS ALTERNATIVAS SON LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE SEGUROS VS. EL FRAUDE DE LOS CONSUMIDORES DE SEGUROS LAS ALTERNATIVAS SON LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE SEGUROS VS. EL FRAUDE DE LOS CONSUMIDORES DE SEGUROS

.LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE EN EL CONTROL DE LAS ASEGURADORA LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE EN EL CONTROL DE LAS ASEGURADORA

. Ø Resolución 75/2002 DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR CNac.Apel Cont. Adm.Fed Ø Resolución 75/2002 DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR CNac.Apel Cont. Adm.Fed HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. v. Dirección Nacional de Comercio Interior (Sala 4ª 05/07/2005 Lexis ) BERKLEY International Seguros S.A. v. Dirección Nacional de Comercio Interior (Sala 2ª Lexis )

. PRINCIPIOS INFRANQUEABLES DEL SEGURO LA SUMA ASEGURADA LA SUMA ASEGURADA LA DESCRIPCION POSITIVA DEL LA DESCRIPCION POSITIVA DEL RIESGO RIESGO DESCRIPCION NEGATIVA Y OBJETIVA DEL DESCRIPCION NEGATIVA Y OBJETIVA DEL RIESGO RIESGO LA VIGENCIA DEL SEGURO LA VIGENCIA DEL SEGURO PRINCIPIOS INFRANQUEABLES DEL SEGURO LA SUMA ASEGURADA LA SUMA ASEGURADA LA DESCRIPCION POSITIVA DEL LA DESCRIPCION POSITIVA DEL RIESGO RIESGO DESCRIPCION NEGATIVA Y OBJETIVA DEL DESCRIPCION NEGATIVA Y OBJETIVA DEL RIESGO RIESGO LA VIGENCIA DEL SEGURO LA VIGENCIA DEL SEGURO

. PRINCIPIOS INFRANQUEABLES DEL SEGURO COMO CONTRATO ALEATORIO INCERTIDUMBRE INCERTIDUMBRE NO ES UN CONTRATO CONMUTATIVO NO ES UN CONTRATO CONMUTATIVO PRINCIPIOS INFRANQUEABLES DEL SEGURO COMO CONTRATO ALEATORIO INCERTIDUMBRE INCERTIDUMBRE NO ES UN CONTRATO CONMUTATIVO NO ES UN CONTRATO CONMUTATIVO

. Principios de la ley que se integran al contrato de seguro Información Información Diligencia de la aseguradora Diligencia de la aseguradora Conocimiento del asegurado Conocimiento del asegurado Evitar las situaciones sorpresivas Evitar las situaciones sorpresivas Razonabilidad de las estipulaciones Razonabilidad de las estipulaciones En caso de duda resolver en beneficio del asegurado En caso de duda resolver en beneficio del asegurado Principios de la ley que se integran al contrato de seguro Información Información Diligencia de la aseguradora Diligencia de la aseguradora Conocimiento del asegurado Conocimiento del asegurado Evitar las situaciones sorpresivas Evitar las situaciones sorpresivas Razonabilidad de las estipulaciones Razonabilidad de las estipulaciones En caso de duda resolver en beneficio del asegurado En caso de duda resolver en beneficio del asegurado

. CONDUCTAS ABUSIVAS CONDUCTAS ABUSIVAS Información SSN Setiembre 2010/2011 Información SSN Setiembre 2010/2011 Muestra 14 aseguradoras Producción total del Ramo $ Producción 14 aseguradora$ % Siniestros cascos 22%$ Promedio por siniestro$ Una simple demora de 30 días en el pago Rentabilidad negativa para el asegurado promedio$ Rentabilidad positiva general para las aseguradoras $ ,6 $ ,6 CONDUCTAS ABUSIVAS CONDUCTAS ABUSIVAS Información SSN Setiembre 2010/2011 Información SSN Setiembre 2010/2011 Muestra 14 aseguradoras Producción total del Ramo $ Producción 14 aseguradora$ % Siniestros cascos 22%$ Promedio por siniestro$ Una simple demora de 30 días en el pago Rentabilidad negativa para el asegurado promedio$ Rentabilidad positiva general para las aseguradoras $ ,6 $ ,6

. CONDUCTAS ABUSIVAS CONDUCTAS ABUSIVAS Información AAPAS Información AAPAS Sobrefacturación en Seguros Colectivos de Vida deudores de un acreedor Sobrefacturación en Seguros Colectivos de Vida deudores de un acreedor En un solo año de la verificación $ CONDUCTAS ABUSIVAS CONDUCTAS ABUSIVAS Información AAPAS Información AAPAS Sobrefacturación en Seguros Colectivos de Vida deudores de un acreedor Sobrefacturación en Seguros Colectivos de Vida deudores de un acreedor En un solo año de la verificación $

. CONDUCTAS ABUSIVAS CONDUCTAS ABUSIVAS En estudio En estudio Cobro de seguros no contratados Cobro de seguros no contratados Garantía extendida de artículos comprados con tarjeta Garantía extendida de artículos comprados con tarjeta Robo de cajero Robo de cajero Seguros impuestos Seguros impuestos Seguro automotor con acreedor prendario Seguro automotor con acreedor prendario CONDUCTAS ABUSIVAS CONDUCTAS ABUSIVAS En estudio En estudio Cobro de seguros no contratados Cobro de seguros no contratados Garantía extendida de artículos comprados con tarjeta Garantía extendida de artículos comprados con tarjeta Robo de cajero Robo de cajero Seguros impuestos Seguros impuestos Seguro automotor con acreedor prendario Seguro automotor con acreedor prendario

. CONDUCTAS ABUSIVAS CONDUCTAS ABUSIVAS En estudio En estudio Cuotas sociales cooperativas instrumentadas en conjunto con el contrato de seguro Cuotas sociales cooperativas instrumentadas en conjunto con el contrato de seguro CONDUCTAS ABUSIVAS CONDUCTAS ABUSIVAS En estudio En estudio Cuotas sociales cooperativas instrumentadas en conjunto con el contrato de seguro Cuotas sociales cooperativas instrumentadas en conjunto con el contrato de seguro

. Cláusulas abusivas Cláusulas abusivas Automotores Automotores Destrucción total del automotor Destrucción total del automotor Cálculo del valor del automotor Cálculo del valor del automotor Desconocimiento del pago realizado por el asegurado Desconocimiento del pago realizado por el asegurado Exclusiones de cobertura irrazonables sin justificación técnica Exclusiones de cobertura irrazonables sin justificación técnica En caso de siniestro solicitar información o documentación adicional que no obra en poder del asegurado En caso de siniestro solicitar información o documentación adicional que no obra en poder del asegurado Omisión asistencia profesional en la etapa de mediación penal Omisión asistencia profesional en la etapa de mediación penal Prorroga de jurisdicción Prorroga de jurisdicción Cláusulas abusivas Cláusulas abusivas Automotores Automotores Destrucción total del automotor Destrucción total del automotor Cálculo del valor del automotor Cálculo del valor del automotor Desconocimiento del pago realizado por el asegurado Desconocimiento del pago realizado por el asegurado Exclusiones de cobertura irrazonables sin justificación técnica Exclusiones de cobertura irrazonables sin justificación técnica En caso de siniestro solicitar información o documentación adicional que no obra en poder del asegurado En caso de siniestro solicitar información o documentación adicional que no obra en poder del asegurado Omisión asistencia profesional en la etapa de mediación penal Omisión asistencia profesional en la etapa de mediación penal Prorroga de jurisdicción Prorroga de jurisdicción

. Cláusulas abusivas Cláusulas abusivas Vida Vida Rechazo discriminatorio de la solicitud Rechazo discriminatorio de la solicitud No entrega de la póliza o certificado de incorporación a un Seg. Colectivo No entrega de la póliza o certificado de incorporación a un Seg. Colectivo Rechazo del siniestro por denuncia fuera del término del art. 46 ley Rechazo del siniestro por denuncia fuera del término del art. 46 ley Incapacidad taxativa Incapacidad taxativa Exclusiones de cobertura irrazonables Exclusiones de cobertura irrazonables Caso de la enfermedad preexistente Caso de la enfermedad preexistente Carencias irrazonables Carencias irrazonables Cláusulas abusivas Cláusulas abusivas Vida Vida Rechazo discriminatorio de la solicitud Rechazo discriminatorio de la solicitud No entrega de la póliza o certificado de incorporación a un Seg. Colectivo No entrega de la póliza o certificado de incorporación a un Seg. Colectivo Rechazo del siniestro por denuncia fuera del término del art. 46 ley Rechazo del siniestro por denuncia fuera del término del art. 46 ley Incapacidad taxativa Incapacidad taxativa Exclusiones de cobertura irrazonables Exclusiones de cobertura irrazonables Caso de la enfermedad preexistente Caso de la enfermedad preexistente Carencias irrazonables Carencias irrazonables

ACTIVIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION LA D.O.A.A. EL PLAN ESTRATEGICO NACIONAL DEL SECTOR SEGUROS

LA D.O.A.A. Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado Res 35840/2011 (t.o. res /2011) Su finalidad es ser un ámbito específico, dentro de SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y sin perjuicio de competencias de las distintas áreas de la misma, especializado en la tutela, promoción y defensa de los derechos de los asegurados,

LA D.O.A.A. SERVICIOS DE ATENCION AL ASEGURADO POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

LA D.O.A.A. "Código de Buenas Prácticas en materia asegurativa",

LA D.O.A.A. TRIBUNALES ARBITRALES

ACTIVIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION EL PLAN ESTRATEGICO NACIONAL DEL SECTOR SEGUROS

Sistemas normativos Sistemas participativos