DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

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Transcripción de la presentación:

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 1ª REUNIÓN DE INFORMACIÓN CON LOS NIVELES EDUCATIVOS AGOSTO 2012

PROF. JESÚS VILLASANA VILLAVERDE LIC. JOSÉ HUMBERTO SELVERA RUÍZ DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DIRECTORIO DR. DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS LIC. GERARDO TERÁN CANTÚ TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTIVA PROF. JESÚS VILLASANA VILLAVERDE ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL LIC. JOSÉ HUMBERTO SELVERA RUÍZ JEFE DEL DEPARTAMENTO VINCULACIÓN CON ASOCIACIONES 1 de 15

LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN Son órganos colegiados que gestionan y proponen acciones que contribuyan a elevar la calidad de la educación. Integrados por autoridades estatales, municipales y escolares; padres de familia, sociedad civil, maestros y estructura sindical. Con participación activa y coordinada de la comunidad educativa, sociedad civil y gobierno en sus tres niveles. 2 de 15

CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL SUSTENTO JURÍDICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Educación. Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. Reglamento de los Consejos de Participación Social. Acuerdo Secretarial Núm. 535. Que establecen los Lineamientos Generales para la Operación de los Consejos Escolares de Participación Social. 3 de 15

CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL CPS Estatal Escolar 4ª semana de septiembre Municipal 4 de 15

CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL IMPULSAN LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS A TRAVÉS DE LOS 8 COMITÉS: De promoción de la lectura. De mejoramiento de infraestructura. De protección civil y seguridad escolar. De impulso a la activación física. De actividades recreativas, artísticas o culturales. De desaliento a prácticas que generen violencia entre pares. De consumo de alimentos saludables. De cuidado al medioambiente y limpieza del entorno escolar. De otras materias que el consejo considere pertinentes. (Llenar le formato F.9C en la primera sesión ordinaria del consejo escolar en la primera semana de octubre) 5 de 15

CALENDARIO MÍNIMO DE SESIONES Y ASAMBLEAS: CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL CALENDARIO MÍNIMO DE SESIONES Y ASAMBLEAS: Asamblea para constituir el Consejo Escolar Asamblea de la Comunidad Educativa Sesión del Consejo Escolar MES SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO SEMANA 1 2 3 4 TIPO DE REUNIÓN Asamblea para constituir el Consejo Escolar 1° Sesión 2° Sesión   3° Sesión 4° Sesión 1° Asamblea 2° Asamblea 3° Asamblea 6 de 15

CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL CALENDARIO MÍNIMO DE SESIONES Y ASAMBLEAS PARA EL CICLO ESCOLAR 2012-2013. SUSTENTADO EN EL ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 535. TIPO DE REUNIÓN MES ACTIVIDADES 1ª Asamblea art. 4° SEPTIEMBRE Ultima semana La asamblea elige el consejo escolar de Participación Social, nombrando al Presidente y al Secretario Técnico. Se levanta el acta constitutiva para su inscripción al Registro Público de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación. 1ª Sesión art. 6° OCTUBRE Primera semana Se darán a conocer el informe de gestión que haya realizado la escuela de programas federales, estatales o locales. La directora o el director informa al consejo escolar sobre el monto obtenido por la escuela. Se promueve ante la Asociación de Padres de Familia que informe sobre el monto y uso de los recursos recabados. Se acuerdan la integración de los siguientes comités: 1).-De lectura; 2).-De mejoramiento de la Infraestructura; 3).-De protección civil y de seguridad de las escuelas, 4).-De Impulso a la activación física; 5).-De actividades recreativas, artísticas o culturales; 6).-De desaliento de las prácticas que generen violencia entre pares; 7).-De consumo de alimentos saludables; 8).-De cuidado al medio ambiente y limpieza del entorno escolar, y 9).-De otras materias que el consejo Escolar juzgue pertinentes. (Utilizar formato F.9C) 7 de 15

CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 2ª Sesión art. 7° NOVIEMBRE Segunda semana Se toma nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas. Se establecen metas y acciones complementarias para mejorar los resultados de las evaluaciones. 2ª Asamblea Cuarta semana Se Comunica las gestiones para incorporar a la escuela a los programas federales, estatales y/o locales. Se informa a la asamblea sobre los recursos obtenidos por la escuela. Se da a conocer a la asamblea el informe de la Asociación de Padres de Familia sobre el monto y uso de los recursos obtenidos. Se informa a la asamblea sobre la integración de los comités. 3ª Sesión art. 8° FEBRERO Tercera semana Se conoce el monto y uso de los recursos asignados a través de programas federales, estatales y/o locales. Se acuerda la realización de eventos deportivos, recreativos, artísticos y culturales. 4ª Sesión art. 9° JUNIO Primera semana Se elabora el informe de trasparencia que reporta el uso de los recursos y resultados de las actividades realizadas por el consejo escolar, la asociación de padres de familia y los comités. 3ª Asamblea Se Explica y entrega el informe de Transparencia y resultados a la comunidad educativa Se Inscribe el informe en el Registro Público de los Consejos Escolares de Participación Social. 8 de 15

CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL QUE HAY QUE HACER PARA REGISTRAR EL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Requisitar el Acta Constitutiva vigente. Registrar el Consejo en la plataforma habilitada por la SEP para el Registro Público de los Consejos Escolares (REPUCE) (http://www.consejosescolares.sep.gob.mx). Enviar a la Dirección de Participación Social original y dos copias para su registro y asignación de folio. También se puede acceder a la información en la página www.tamaulipas.gob.mx. Para mayor información llamara a los teléfonos: (834) 31 5 65 32 y 31 5 65 70, correo electrónico: dir_participacion_social@hotmail.com.mx 9 de 15

CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL RETOS INSTITUCIONALES FRENTE AL FUTURO DESARROLLO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN Consolidar en los Consejos Escolares hacia un mediano plazo, una cultura participativa y de corresponsabilidad social en aras de una mejor calidad educativa. 10 de 15

REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA VINCULACIÓN CON ASOCIACIONES REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA 11 de 15

VINCULACIÓN CON ASOCIACIONES ARTÍCULO 4. El objeto de las asociaciones de padres de familia será: II. Colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estimen conducentes. ARTÍCULO 6. Para el cumplimiento de su objeto, las asociaciones de padres de familia tendrán las siguientes atribuciones: II. Proponer y promover, en coordinación con los directores de las escuelas, y, en su caso, con las autoridades escolares y educativas, las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento. III. Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios de las asociaciones. 12 de 15

VINCULACIÓN CON ASOCIACIONES ARTÍCULO 11. Los directores de las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria convocarán a las personas a que se refiere el artículo 9.º de este reglamento dentro de los 15 primeros días siguientes a la iniciación de cada ciclo escolar, para que, reunidas en asamblea, constituyan la asociación de padres de familia y elijan a su mesa directiva en los términos que más adelante se establecen, levantándose las actas correspondientes con la formalidad que señala el artículo 49. Las asambleas que se celebren para elegir a las mesas directivas designarán una mesa de debates provisional integrada por un presidente, un secretario y tres escrutadores. Se declararán electos quienes obtengan la mayoría de votos. 13 de 15

VINCULACIÓN CON ASOCIACIONES ARTÍCULO 24. Las asambleas de las asociaciones de padres de familia de las escuelas, así como los consejos de las asociaciones estatales y el del Distrito Federal a que se refiere este ordenamiento, se reunirán para conocer los siguientes asuntos: III. Acordar y proponer las aportaciones voluntarias en numerario, bienes y servicios de los asociados. VI. Sancionar los informes de los representantes de las asociaciones, en su caso. ARTÍCULO 38. Los funcionarios encargados de realizar la tarea de supervisión escolar en la Secretaría de Educación Pública fungirán como asesores de las asociaciones de padres de familia con domicilio en sus correspondientes circunscripciones territoriales y cooperarán con ellas para el mejor cumplimiento de su objeto, de conformidad con las instrucciones que reciban de la citada Secretaría por conducto de las autoridades competentes. 14 de 15

VINCULACIÓN CON ASOCIACIONES ARTÍCULO 52. Para los efectos del presente reglamento, las asociaciones constituidas conforme al mismo podrán ejercer sus derechos y obligaciones a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Padres de Familia. La representación legal de las mesas directivas a que se refiere el artículo 34 de este reglamento será acreditada mediante la constancia de registro que al efecto se expida. Artículo 57. Las asociaciones de padres de familia deberán limitarse a realizar sus labores dentro del marco legal que señala su objeto; se abstendrán de intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de los establecimientos educativos; no efectuarán actividades lucrativas en beneficio de sus asociados y ajustarán su actividad a las previsiones del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Educación y de este reglamento. 15 de 15