GENERALIDADES DEL OTORGAMIENTO DE CATEGORÍA, PROMOCIÓN Y ESTÍMULOS

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Transcripción de la presentación:

GENERALIDADES DEL OTORGAMIENTO DE CATEGORÍA, PROMOCIÓN Y ESTÍMULOS ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO LIBRO PRIMERO PROFESORES TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I

Objeto del Título ARTÍCULO 28.- El presente título, regula el otorgamiento de categorías y la promoción de los profesores de carrera a categorías más altas a las que pertenezcan, así como los estímulos que la Universidad les confiere.

Otorgamiento de promoción y estímulos ARTÍCULO 29.- Para el otorgamiento de la promoción y los estímulos, se seguirán los procedimientos que para cada caso se establecen en el presente Libro, creándose para ese efecto Comisiones Evaluadoras, una Resolutora y una Revisora.

Comisiones evaluadoras ARTÍCULO 30.- Se formarán Comisiones Evaluadoras, por cada Área del Conocimiento, con base en el título II, capítulo I del Estatuto de los Órganos Académicos Colegiados, asegurándose que la evaluación se realice por profesores de igual o mayor nivel académico que del candidato a evaluar.

Integración de las evaluadoras ARTÍCULO 30... Cada Comisión Evaluadora será presidida por el Rector y se integrará por dos profesores de la Universidad designados por el H. Consejo Universitario, dos por el Consejo Académico de Área respectivo y un experto del área, externo a la Universidad, nombrado también por el Consejo Académico de Área. Sesionarán en forma ordinaria bimensualmente y de manera extraordinaria las veces que sea necesario.

Funciones de las evaluadoras ARTÍCULO 31.- Las Comisiones Evaluadoras llevarán a cabo un estudio integral de los documentos que acrediten satisfactoriamente las actividades de docencia, investigación y extensión, el trabajo profesional y académico, así como los criterios señalados en los artículos 27 y 45 del presente Ordenamiento.

Potestad de allegarse información ARTÍCULO 31.-... Para este proceso de análisis, las Comisiones Evaluadoras podrán allegarse de información complementaria o adicional sobre los aspectos a evaluar por los medios que consideren pertinentes, contando para ello con el apoyo de los Comités de Ingreso y Permanencia y de los propios interesados.

Candidato podrá aportar de elementos de juicio ARTÍCULO 31.-... El candidato podrá aportar elementos cualitativos de juicio distintos a los considerados en la clasificación contenida en el presente capítulo. La Comisión, los valorará de conformidad con los medios probatorios que para tal efecto estime pertinentes.

Otras personas que pueden intervenir ARTÍCULO 31.-... Podrán auxiliarse de asesores, a efecto de contar con mejores elementos de juicio, y cuando lo estimen necesario, crear subcomisiones, invitando a otros profesores del área a participar en ellas.

Opinión de expertos ARTÍCULO 31.-... Cuando el nivel académico del candidato evaluado así lo amerite, se deberá consultar la opinión de expertos externos que cuenten con una formación, experiencia y trayectoria igual o mayor que la de aquél, en el área de su desempeño académico.

Propuestas de la evaluadora a la resolutora ARTÍCULO 32.- Con base en el análisis que lleven a cabo, las Comisiones Evaluadoras emitirán las propuestas de promociones y estímulos de los profesores de carrera que correspondan y las remitirán a la Comisión Resolutora.

Integración de la resolutora ARTÍCULO 33.- La Comisión Resolutora será presidida por el Rector y se integrará por un miembro de cada Comisión Evaluadora, designado por aquél y dos profesores designados por el H. Consejo Universitario.

Convocatoria para promoción de categoría y estímulos ARTÍCULO 33.-... La Comisión Resolutora, expedirá con la oportunidad debida la convocatoria correspondiente y decidirá sobre el otorgamiento de la promoción y los estímulos, previo análisis de las propuestas emitidas por las Comisiones Evaluadoras respectivas; asignará la categoría que corresponda y/o la beca de estímulo a la carrera académica.

Integración de la revisora y conocimiento en revisión ARTÍCULO 34.- La Comisión Revisora será presidida por el Rector y se integrará por un profesor de cada área del conocimiento, designados por el H. Consejo Universitario y conocerá del recurso de revisión que se interponga contra las resoluciones emitidas por la Comisión Resolutora, en los términos del título Tercero, sección Tercera de este Libro.

Impedimentos para los miembros de la revisora ARTÍCULO 34.-... Los integrantes de esta Comisión no podrán pertenecer a las Comisiones Evaluadoras ni a la Resolutora.

Cualquier profesor puede integrar las comisiones ARTÍCULO 35.- Los integrantes de las Comisiones que en este capítulo se contemplan, no necesariamente deben pertenecer a los respectivos Órganos Colegiados que en su caso los designen.

Del Secretario técnico de las comisiones ARTÍCULO 35 bis.- Para el funcionamiento de las Comisiones contempladas en este capítulo, el Rector nombrará un Secretario Técnico, quien con apoyo de integrantes de la Comisión Evaluadora respectiva, asignará categoría académica provisional en función del expediente del interesado, cuando sea pertinente, de manera excepcional y sólo para efectos salariales. Esta categoría provisional se ratificará o modificará en cuanto la Comisión Resolutora otorgue formalmente la categoría definitiva.

Perfil del Secretario Técnico ARTÍCULO 35 bis.-... El Secretario Técnico deberá tener conocimiento de la normatividad institucional y atenderá además lo siguiente:

Funciones del Secretario Técnico ARTÍCULO 35 bis.-... I.- Convocar a las sesiones previo acuerdo con el Presidente; II.- Levantar y resguardar las actas de las sesiones; III.- Conservar los archivos de cada Comisión; IV.- Canalizar a las Comisiones los asuntos planteados por los profesores; V.- Cumplir las actividades que le sean asignadas por las Comisiones.

CAPÍTULO II PROMOCIÓN

Criterios de las Categorías ARTÍCULO 36.- Los profesores de carrera, tendrán una categoría académica conforme a los criterios cualitativos contenidos en los artículos 38 a 44 y a los criterios cuantitativos a que se refiere el artículo 45 del presente Ordenamiento. Para conservar su categoría, los profesores deberán mantener la calidad y producción académica que justifique su ubicación en aquélla.

Categorías de los Profesores ARTÍCULO 37.- Las categorías de los profesores de carrera de la Universidad de Guanajuato, serán: Asistente A, B y C; Asociado A, B y C; y Titular A, B y C.

Profesor Asistente ARTÍCULO 37.-... Es aquel que después de haber concluido sus estudios de licenciatura con un alto nivel de calidad, es capaz de impartir enseñanza en el nivel medio superior y licenciatura e incorporarse a programas de docencia, investigación y extensión. Debe constituir una transición hacia la figura de profesor asociado.

Profesor Asociado ARTÍCULO 37.-... Es aquel que demuestra con su desempeño académico o equivalente en trabajo profesional, capacidad para realizar trabajo independiente, que acredite competencia y calidad para incorporarse con capacidad de gestión y responsabilidad a programas de docencia, investigación y extensión.

Profesor Titular ARTÍCULO 37.-... Es aquel que produce conocimiento original de elevada calidad y relevancia, forma recursos humanos de alto nivel y es líder en programas de investigación y extensión.

Asignación de categoría a ex-administrativos ARTÍCULO 46.- Al personal que desempeñe o haya desempeñado comisiones o cargos administrativos, el Rector, tomando en cuenta la evaluación de su desarrollo, le podrá asignar categoría académica adicional hasta la de titular A o sostenerle sus percepciones hasta por dos años en virtud de la falta de oportunidad que quienes se encuentren en ese supuesto, tienen o tuvieron para desarrollar otras actividades que les permitieran mejorar su categoría.

Término para la promoción ARTÍCULO 47.- El período de promoción para acceder a categorías superiores a las ostentadas, será cada dos años. La Comisión Resolutora establecerá el procedimiento bajo el cual se llevarán a cabo las actividades de organización y ejecución de dichas promociones.

La Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos es: Artículo 2 Reglamento de la Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos La Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos es: Un órgano dotado de plena independencia, cuya función consistirá en tutelar y procurar el respeto de los derechos académicos que a alumnos y profesores concede la legislación universitaria. En el ejercicio de sus funciones la Procuraduría no estará sujeta a instrucciones de autoridad alguna.

Tutela Acudir personalmente a: Ponciano Aguilar N° 39. C.P. 36000, Artículo 13 Reglamento de la Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos Tutela Acudir personalmente a: Ponciano Aguilar N° 39. C.P. 36000, Guanajuato, Gto. México. De lunes a viernes en Horario de 9:00 am a 15:30 pm. O a través de: Teléfono:.................(473) 7 32 47 00 Lada 800.................01 800 700 22 33 Fax:.........................(473) 7 32 47 26 Correo de voz:........(473) 7 32 00 06 ext. 6522 Correo electrónico: derechosa@quijote.ugto.mx ICQ núm.:...............62725383

La Procuraduría será incompetente para conocer: Artículo 10 Reglamento de la Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos La Procuraduría será incompetente para conocer: De las inconformidades relativas a derechos de índole laboral, sean individuales o colectivos; De inconformidades concernientes a resoluciones disciplinarias, cuando no se hayan agotado todos los recursos que la legislación universitaria establece; De las inconformidades sobre evaluaciones académicas practicadas a miembros del personal académico o alumnos, aunque sí tendrá competencia respecto de las que se refieran a los procedimientos observados para su realización; De violaciones que puedan combatirse por los medios expresamente consignados en la legislación universitaria.

Artículo 13 Reglamento de la Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos Procuración La inconformidad debe presentarla el alumno o profesor de la Universidad de Guanajuato mediante escrito dirigido al Lic.Guillermo Siliceo Fernández, actual Procurador Universitario de los Derechos Académicos. 1. El escrito de inconformidad debe contener los siguientes datos personales: a. Nombre completo, domicilio y teléfono del inconforme; b. Precisión de su registro escolar respectivo (número único de alumno o número de empleado); c. Nombre del programa Académico en el que participa; d. Unidad académica a la que pertenece; y e. Firma.

Procuración 2. También debe contener: Artículo 13 Reglamento de la Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos Procuración 2. También debe contener: Una relación sucinta de los hechos que originan la reclamación, con referencia a los derechos que estime vulnerados. La petición expresa que se formula a la Procuraduría. c. El nombre y el cargo del órgano de gobierno, autoridad o funcionario universitario al que se le atribuye la presunta violación de derechos universitarios. d. Fotocopia legible de todos los documentos en los que funde la inconformidad, si los tiene.

Artículo 13 Reglamento de la Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos Procuración El escrito de inconformidad lo debe presentar personalmente el afectado, sólo en caso de impedimento o fuerza mayor podrá hacerlo, a través de un representante, con poder suficiente para ello. Sólo se da trámite a aquellas inconformidades relacionadas con hechos que no tengan más de 90 días de haber ocurrido.

Comunicación con la Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos... Dirección:................Ponciano Aguilar N° 39 36000, Guanajuato, Gto. México. Teléfono:.................(473) 7 32 47 00 Lada 800.................01 800 700 22 33 Fax:.........................(473) 7 32 47 26 Correo de voz:........(473) 7 32 00 06 ext. 6522 Correo electrónico: derechosa@quijote.ugto.mx ICQ núm.:...............62725383

ARTÍCULO 10.- Los Consejos Académicos de Área son: ESTATUTO DE LOS ÓRGANOS ACADÉMICOS COLEGIADOS ARTÍCULO 10.- Los Consejos Académicos de Área son: Ciencias Naturales y Exactas Ingenierías Ciencias de la Salud Artes Ciencias Sociales y Humanidades Ciencias Económico-Administrativas Nivel Medio Superior.

Criterios de valoración por disciplinas ARTÍCULO 45.-... Se podrán establecer distintos criterios de valoración dentro de una misma área, aplicables a disciplinas específicas cuando la diversidad de las que constituyen dicha área, así lo amerite. Los criterios versarán sobre las actividades a realizar en docencia, investigación y extensión; el puntaje que a cada una corresponda; y el rango de puntuación para cada categoría.

II.- Asistencia y puntualidad; ARTÍCULO 27.- Las evaluaciones a que se refiere este capítulo, estarán a cargo del Comité de Ingreso y Permanencia y para ese efecto, además de lo dispuesto por el artículo 4 del presente Ordenamiento y el 10 del Estatuto Académico, se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: I.- Cumplimiento y desarrollo de las actividades académicas programadas; II.- Asistencia y puntualidad; III.- Participación en eventos orientados a la formación de recursos humanos, así como a la difusión y actualización profesional en su área; IV.- Satisfacción de las necesidades que propiciaron su contratación en función de los productos académicos; V.- Productividad sostenida e impacto de su quehacer académico; VI.- Vocación para el trabajo académico; VII.- Actualización en el área de desarrollo profesional respectiva; y VIII.- Evaluación por los alumnos.

ARTÍCULO 45.- La Comisión Resolutora, a propuestas de los Consejos Académicos de Área, establecerá los criterios de valoración que se deberán observar para asignar la categoría que corresponda y otorgar la beca de estímulo a la carrera académica, atendiendo a la identidad de cada área y a sus diversidades propias. Se podrán establecer distintos criterios de valoración dentro de una misma área, aplicables a disciplinas específicas cuando la diversidad de las que constituyen dicha área, así lo amerite. Los criterios versarán sobre las actividades a realizar en docencia, investigación y extensión; el puntaje que a cada una corresponda; y el rango de puntuación para cada categoría.

ARTÍCULO 4.- Las actividades a desarrollar por los profesores, conforme a los programas de las Unidades Académicas, serán las señaladas en el artículo 10 del Estatuto Académico. Los profesores de la Universidad deberán contar con: I.- Compromiso institucional, responsabilidad y ética profesional; II.- Espíritu de colaboración, actitud crítica, transformadora y de respeto a sí mismo y a los demás; III.- Sólida formación académica; IV.- Creatividad para diseñar las estrategias que propicien en los alumnos el aprendizaje, la investigación y la difusión; V.- Vocación y motivación hacia las actividades académicas; VI.- Disposición al cambio y reconocimiento de la trascendencia de su actividad en el desarrollo y superación de la Institución;

ARTÍCULO 4.- VII.- Comprensión de los fundamentos filosóficos, educativos y normativos de la Institución; VIII.- Habilidad para comunicarse; IX.- Capacidad para impulsar el interés de los alumnos por el conocimiento y por su desarrollo como seres independientes; X.- Habilidad para utilizar adecuadamente los recursos técnicos y didácticos; y XI.- Disponibilidad para trabajar en equipo. Los profesores de carrera se orientarán con mayor énfasis a la formación de recursos humanos mediante clase frente a grupo; a la realización de tutorías y asesorías a los alumnos; al desarrollo de investigación, extensión y a la participación en la vida colegiada.

ARTÍCULO 10.- Corresponde a los profesores: ESTATUTO ACADÉMICO ARTÍCULO 10.- Corresponde a los profesores: I.- Participar en los programas de desarrollo de la Unidad y de la propia Universidad; II.- Elegir y ser electos para integrar los diversos Órganos de Gobierno y en su caso desempeñar los cargos de representación que les hayan sido conferidos de conformidad con la Legislación Universitaria; III.- Impartir la educación bajo los principios de la libertad académica; IV.- Realizar actividades de docencia, investigación y extensión; V.- Asistir puntualmente a sus cátedras y desarrollar con calidad el proceso de enseñanza-aprendizaje, cumpliendo los programas correspondientes y brindar asesoría académica a los alumnos; VI.- Planear, organizar, impartir y evaluar los cursos, sin más limitaciones que las contenidas en el presente Estatuto y las derivadas de los programas académicos respectivos; VII.- Proporcionar a los alumnos al inicio del curso, los programas correspondientes e informarles sobre las características de los exámenes, así como de los instrumentos y elementos que serán tomados en cuenta para la evaluación; VIII.- Permanecer actualizados de manera integral, en su disciplina y en métodos educativos, proyectando la superación alcanzada con efecto multiplicador al interior de su Unidad Académica;

ARTÍCULO 10.- Corresponde a los profesores: ESTATUTO ACADÉMICO ARTÍCULO 10.- Corresponde a los profesores: IX.- Observar una conducta acorde al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria y actuar de tal manera que su comportamiento sea congruente con la misión de la Institución; X.- Actuar con ética y honestidad en las actividades académicas; XI.- Cuidar las instalaciones y preservar el patrimonio universitario; XII.- Cuidar de la disciplina de los alumnos dentro de su cátedra; XIII.- Ser evaluados en su desempeño académico, en los términos del reglamento respectivo; XIV.- Acudir ante la Procuraduría Universitaria para la salvaguarda de sus derechos académicos, en los términos del reglamento respectivo; XV.- Presentar iniciativas ante las instancias universitarias tendientes a mejorar el ejercicio de sus funciones; XVI.- Participar en los procedimientos para obtener las becas que otorgue la Universidad y recibir respaldo para acceder a las que se proporcionen externamente; y XVII. - Cumplir lo dispuesto en la Legislación Universitaria.

CRITERIOS CUALITATIVOS

Para ser profesor de carrera asistente A, B y C, se requiere: ARTÍCULO 38.- I.- Tener grado de licenciatura en el área de desempeño académico y haberse distinguido durante sus estudios; II.- Contar con conocimiento actualizado del área y disciplina de su desarrollo. Para la categoría B, se requiere adicionalmente: III.- Poseer producción y experiencia académica. Para la categoría C, se requiere adicionalmente: IV.- Haber intervenido en la formación de recursos humanos mediante clase frente a grupo y actividades académicas de calidad que se reflejen en una evaluación docente positiva, o haber intervenido en la formación de recursos humanos mediante otras actividades complementarias de difusión del conocimiento; y V.- Tener producción de extensión.

Para ser profesor de carrera asociado A, se requiere: ARTÍCULO 39.- I.- Tener grado de maestría en el área de su desempeño académico o su equivalente en trabajo profesional, habiendo demostrado capacidad para realizar trabajo independiente que acrediten competencia y calidad profesional o académica; II.- Contar con un dominio e integración de los conocimientos y avances disciplinarios en su área para incursionar en la docencia, investigación o desarrollo tecnológico; III.- Haber contribuido a la formación de recursos humanos mediante clase frente a grupo y actividades académicas de calidad que se reflejen en una evaluación docente positiva, o haber intervenido en la formación de recursos humanos mediante otras actividades complementarias de difusión del conocimiento; y IV.- Tener producción de extensión.

Para ser profesor de carrera asociado B, se requiere: ARTÍCULO 40.- I.- Tener grado de maestría en el área de su desempeño académico o su equivalente en trabajo profesional habiendo demostrado capacidad para realizar trabajo independiente que acrediten competencia y calidad profesional o académica; II.- Haber demostrado capacidad para mantener una producción de alta calidad; III.- Haber contribuido a la formación de recursos humanos de manera significativa, mediante clase frente a grupo y actividades académicas de calidad que se reflejen en una evaluación docente positiva, o haber intervenido en la formación de recursos humanos mediante otras actividades complementarias de difusión del conocimiento; IV.- Tener contribuciones científicas, artísticas, educativas o tecnológicas donde se hayan aplicado los conocimientos y avances disciplinarios de su área; y V.- Tener producción de extensión.

Para ser profesor de carrera asociado C, se requiere: ARTÍCULO 41.- I.- Tener grado de doctor en el área de su desempeño académico o su equivalente en trabajo profesional habiendo demostrado su capacidad de trabajo original e independiente de alto nivel; II.- Tener contribuciones científicas, artísticas, educativas o tecnológicas donde se hayan aplicado los conocimientos y avances disciplinarios en su área; III.- Haber contribuido a la formación de recursos humanos, de manera significativa, mediante clase frente a grupo y actividades académicas de calidad que se reflejen en una evaluación docente positiva, o haber intervenido en la formación de recursos humanos mediante otras actividades complementarias de difusión del conocimiento; y IV.- Tener producción de extensión.

Para ser profesor de carrera titular A, se requiere: ARTÍCULO 42.- I.- Tener grado de doctor en el área de su desempeño académico o profesional o su equivalente en trayectoria académica o profesional; II.- Contar con experiencia de trabajo académico con ese grado o experiencia de trabajo profesional con ese grado o su equivalente; III.- Haber contribuido a la formación de recursos humanos de manera significativa, mediante clase frente a grupo y actividades académicas de calidad que se reflejen en una evaluación docente positiva, y haber dirigido trabajos de tesis de maestría; IV.- Haber desarrollado investigación científica o educativa en forma autónoma y/o haber realizado desarrollo tecnológico o investigación aplicada en forma autónoma; V.- Tener producción editorial nacional o internacional con arbitraje o evaluación externa; y VI.- Haber destacado en actividades de extensión.

Para ser profesor de carrera titular B, se requiere: ARTÍCULO 43.- I.- Tener grado de doctor en el área de su desempeño académico o profesional o su equivalente en trayectoria académica o profesional; II.- Contar con experiencia de trabajo académico con ese grado o experiencia de trabajo profesional con ese grado o su equivalente; II.- Haber realizado contribuciones científicas, educativas o artísticas importantes en forma autónoma y como líder del proyecto y/o contribuciones tecnológicas o de investigación aplicada en forma autónoma y como líder del proyecto; IV.- Demostrar capacidad para dirigir grupos de investigación y/o desarrollo cuyos productos de trabajo se publiquen en revistas de prestigio internacional con arbitraje o evaluación externa; V.- Contar con capacidad y desarrollo de liderazgo, gestión y concentración académica, o en su área de desarrollo profesional; VI.- Haber contribuido a la formación de recursos humanos, de manera significativa, mediante clase frente a grupo y actividades académicas de calidad que se reflejen en una evaluación docente positiva, y haber dirigido trabajos de tesis doctorales; VII.- Tener producción editorial nacional o internacional con arbitraje o evaluación externa; VIII.- Haber destacado en actividades de extensión; IX.- Poseer reconocimiento nacional por su labor científica o educativa, o de desarrollo profesional en el área; y X.- Contar con previo dictamen favorable de pares académicos externos.

Para ser profesor de carrera titular C, se requiere: ARTÍCULO 44.- I.- Tener grado de doctor en el área de su desempeño académico o profesional; II.- Contar con experiencia de trabajo académico con ese grado; III.- Poseer experiencia de trabajo profesional con ese grado o su equivalente; IV.- Haber realizado contribuciones científicas, educativas o artísticas importantes en forma autónoma y como líder del proyecto y/o contribuciones tecnológicas o de investigación aplicada en forma autónoma y como líder del proyecto; V.- Demostrar capacidad para dirigir grupos de investigación y/o desarrollo cuyos productos de trabajo se publiquen en revistas de prestigio internacional con arbitraje o evaluación externa; VI.- Haber contribuido a la formación de recursos humanos, de manera significativa, mediante clase frente a grupo y actividades académicas de calidad que se reflejen en una evaluación docente positiva, y que aquéllos se hayan distinguido a su vez, por su capacidad para formar nuevos recursos humanos que tengan reconocimiento por los trabajos desarrollados, y haber dirigido trabajos de tesis doctorales; VII.- Contar con capacidad y desarrollo de liderazgo, gestión y concertación académica, o en su área de desarrollo profesional; VIII.- Tener producción editorial nacional o internacional con arbitraje o evaluación externa; IX.- Haber destacado en actividades de extensión; X.- Poseer reconocimiento internacional por su labor científica o educativa, o de desarrollo profesional en el área; y XI.- Contar con previo dictamen favorable de pares académicos externos.

Criterios de valoración por áreas ARTÍCULO 45.- La Comisión Resolutora, a propuestas de los Consejos Académicos de Área, establecerá los criterios de valoración que se deberán observar para asignar la categoría que corresponda y otorgar la beca de estímulo a la carrera académica, atendiendo a la identidad de cada área y a sus diversidades propias.