Los Sistemas Regionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos Lic. María José Franco Rodríguez.

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Transcripción de la presentación:

Los Sistemas Regionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos Lic. María José Franco Rodríguez

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ¿Por qué surge?

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos La finalidad del DIDH es proporcionar a todas las personas medios de protección de sus DDHH reconocidos internacionalmente frente al Estado y sus actuaciones.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos Los medios de protección tienen una naturaleza supletoria o complementaria a los medios de protección de los derechos humanos que todo Estado debe contemplar en su régimen interno.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos Sanciona a los Estados por todos aquellos actos u omisiones que impliquen violaciones a los derechos humanos consagrados en Tratados internacionales.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos Fija estándares a los gobiernos sobre el respeto y promoción de los derechos humanos, fija las consecuencias de no aplicar dichos estándares y reparar los daños a las víctimas de las violaciones a tales derechos.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos No se debe confundir con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional (Corte Penal Internacional)

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos Cuenta con 2 tipos de sistemas de protección: 1) El Sistema Universal (ONU) 2) Los Sistemas Regionales (3)

Los Sistemas Regionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos Existen 3 y son: El Sistema Europeo El Sistema Interamericano El Sistema Africano Existe una Declaración de Derechos Humanos en el Islám (El Cairo, 1990)

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) Forma parte de la OEA Se integra por varios instrumentos internacionales y 2 órganos, la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos.

Instrumentos interamericanos que conforman el SIDH La Carta de la OEA La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) Los Protocolos adicionales de la CADH (DESC y Abolición de la pena de muerte) Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Violencia contra la Mujer Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Los Órganos del SIDH La CIDH La Corte IDH Se crea en 1959 e inició labores en 1960 A partir de 1965 tiene facultades para tramitar peticiones individuales Es un órgano principal de la OEA (1967) cuya labor es la promoción y defensa de los DDHH La Corte IDH Los primeros intentos para establecerla datan de 1948 y 1959 Se crea por la CADH e inició sus funciones en 1979 Es una institución judicial autónoma cuyo objeto es la aplicación e interpretación de la CADH

El trámite de las peticiones individuales ante el SIDH El trámite inicia ante la CIDH, quien tiene facultades para conocer de peticiones individuales tanto respecto de Estados que son parte de la CADH como de los que no lo son, pero que son parte de la OEA.

¿Quién puede presentar una petición individual ante el SIDH? Las pueden presentar por escrito cualquier persona, grupo de personas u organización no gubernamental reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA.

Requisitos que debe cumplir la petición El nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes. Si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado; La dirección para recibir correspondencia Una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fechas

Requisitos que debe cumplir la petición El nombre de la víctima y de cualquier autoridad que haya tomado conocimiento del hecho. La indicación del Estado que se considera responsable Que se presente después de acudir a los recursos internos disponibles que puedan resolver la situación alegada. La petición se debe presentar dentro de un plazo de 6 meses. Si la víctima no pudo acudir a estos recursos, debe indicar la razón. Indicar si la denuncia es conocida en otro procedimiento de arreglo internacional.

Procedimiento de admisibilidad ante la CIDH La CIDH verifica que la petición cumpla con los requisitos anteriores e inicia el procedimiento de admisibilidad, para lo cual transmite la petición al Estado y le solicita información sobre el caso.

Procedimiento de admisibilidad del CIDH Para determinar si la petición es admisible la CIDH comprueba: Si se han interpuesto y agotado los recursos internos Si la petición no se encuentra en trámite ante otro organismo internacional. Si los hechos denunciados caracterizan o no una violación a los derechos humanos Si la petición no es infundada o improcedente

Excepciones a la Regla del Previo Agotamiento de Recursos Internos Cuando no existe el recurso adecuado y efectivo para la protección del derecho violado. Cuando no se permite el acceso a los recursos o no se impide su agotamiento. Cuando existe un retardo injustificado en la decisión de los recursos disponibles

Con la información que le presentan tanto los peticionarios como el Estado la CIDH toma una decisión y emite un informe público sobre la admisibilidad del caso, que transmite a las partes e inicia el procedimiento sobre el fondo de caso.

El procedimiento sobre el fondo En esta etapa, la CIDH se pone a disposición de las partes para lograr una solución amistosa del caso. También puede convocar a las partes a audiencias y puede realizar observaciones in loco.

Con toda la información recabada la CIDH elabora un informe en el que expresa si se violaron o no derechos humanos. Si el Estado es parte de la CADH y aceptó la competencia contenciosa de la CorteIDH someterá el caso a consideración de ésta.

El procedimiento ante la Corte IDH Sólo la CIDH o los Estados pueden someter un caso a la CorteIDH. Las partes en el procedimiento ante la Corte son la víctima, el Estado y “procesalmente” la CIDH.

¿Qué debe contener la demanda que se presenta a la CorteIDH? Pretensiones, las partes en el caso, exposición de los hechos, las resoluciones de apertura y admisibilidad de la CIDH, pruebas. Nombres de los agentes o delegados. Copia del informe de la CIDH

El examen preliminar El Presidente de la CorteIDH hace un examen preliminar de la demanda y se notifica a los demás jueces de la Corte, a la víctima y al Estado involucrado. La víctima tiene 2 meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

El procedimiento escrito El Estado tiene 4 meses para presentar su contestación a la demanda, incluyendo sus excepciones preliminares. La CIDH y la víctima pueden presentar observaciones a las excepciones preliminares. La Corte puede decidir por separado sobre las excepciones preliminares o por economía procesal resolver sobre aquellas y el fondo del caso en una misma sentencia.

Con la recepción de la contestación de la demanda y de los escritos de observaciones sobre excepciones preliminares se concluye la etapa escrita del procedimiento ante la Corte, sin embargo las partes pueden solicitar otros actos del procedimiento escrito.

El procedimiento oral El Presidente indicará la fecha de apertura de la etapa oral del caso y las audiencias que se celebrarán para lo que citará a las partes, a los testigos y a los peritos.

La sentencia Después de la celebración las audiencias, analizar los escritos y las pruebas ofrecidas, la Corte deliberará y decidirá el caso. La sentencia de fondo contiene: El nombre de los jueces que la dictaron, del Secretario y el Secretario Adjunto. Identificación de las partes y sus representantes Relación de los actos del procedimiento Determinación de los hechos

Las conclusiones de las partes Los fundamentos de derecho La decisión del caso Pronunciamiento sobre reparaciones y costas Resultado de la votación Indicación sobre cuál texto se hace fe. Firmas de los jueces Orden de comunicación y ejecución firmada por el Presidente y el Secretario.

La interpretación de la Sentencia Los fallos de la CorteIDH son definitivos e inatacables. Si las partes están en desacuerdo con el sentido o alcance de la sentencia de fondo o reparaciones pueden solicitar a la Corte IDH la interpretación de la sentencia, indicando las cuestiones cuya interpretación requieran.

La jurisdicción consultiva de la Corte IDH Los Estados miembros de la OEA y los órganos de ésta pueden consultar a la Corte sobre la interpretación de la CADH a o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los estados americanos, así como sobre la compatibilidad de cualquiera de sus leyes internas con los referidos tratados

Las medidas preventivas de protección Tanto la CIDH como la Corte IDH tienen facultades para otorgar medidas preventivas de protección en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a los derechos humanos de las personas. El rasgo distintivo es que la facultad de la Corte IDH tiene fundamento en la CADH.

México y el SIDH Forma parte de la OEA desde 1948 La CADH en se ratificó en 1981 Se aceptó la competencia contenciosa de la Corte IDH el 16 de diciembre de 1998 México tiene 943 peticiones y 58 casos ante la CIDH La CIDH ha emitido 53 informes sobre peticiones individuales, 36 solicitudes de medidas cautelares y 5 informes especiales. En sus informes se han declarado violados, en la mayoría de los casos, los artículos 25, 8, 7 y 5. Las dependencias a las que se refieren varios de los casos son las Procuradurías de Justicia locales (24), SEDENA (8) y PGR (4). La Corte IDH ha tramitado 2 opiniones consultivas solicitadas por México (OC 16/99 y OC 18/03), 2 casos contenciosos y 2 más se encuentran en trámite y ha ordenado medidas provisionales en 6 casos.

Casos contenciosos de México ante la CorteIDH. Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Por violaciones a los artículos 5 (Integridad personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) en relación con el 1.1 de la CADH y los artículos 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. El 30 de mayo de 1992, ocurre el homicidio de la hermana y el cuñado del Sr. Alfonso Martín del Campo Dodd. Durante la averiguación previa, es obligado a confesar y con esa confesión se le sigue todo el proceso penal.

Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Se le condena a 50 años de prisión por doble homicidio en 1° instancia el 28 de mayo de 1993. Apeló la sentencia, la cual fue decidida en su contra el 17 de agosto de 1993. El amparo directo, en el que se confirmó la sentencia fue del 2 de diciembre de 1997. Se interpone un recurso de reconocimiento de inocencia el 5 de abril de 1999, que se decidió el 29 de abril del mismo año Se presentan ante la PGJDF una queja y una denuncia por tortura en octubre de 1994 y mayo de 1995 El caso fue presentado a la CIDH el 13 de julio de 1998 y el 22 de octubre de 2002 emitió su informe confidencial (art. 50 CADH) y el 21 de enero de 2003 lo sometió a la CorteIDH La CorteIDH se declaró incompetente para conocer el fondo del caso el 3 de septiembre de 2004.

Caso Jorge Castañeda Gutman Por violaciones a los artículos 23 (Derechos Políticos), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) en relación con el 1.1 y 2 de la CADH. La denuncia se presentó ante la CIDH el12 de octubre de 2005 y la CIDH emitió su informe confidencial el 26 de octubre de 2006 y sometió el caso a la CorteIDH el 21 de marzo de 2007

Caso Jorge Castañeda Gutman Se celebró la audiencia pública el 8 de febrero de 2008. Se dictó sentencia el 2 de septiembre de 2008, se condena por violación al artículo 25, por lo que se debe crear un recurso para impugnar la legislación electoral, al pago de $7000 USD por concepto de costas y a la publicación de la sentencia.

Caso “El Campo Algodonero” Por la denegación de justicia en relación con la desaparición y homicidio de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. Se le pide a la CorteIDH que declare violados los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad persona), 8 (garantías judiciales), 19 (derechos de los niños) y 25 (protección judicial) de la CADH y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer “Belém do Pará” La demanda se presentó el 4 de noviembre de 2007 a la CorteIDH. En trámite del “procedimiento escrito”

Caso Rosendo Radilla Por la desaparición forzada de Rosendo Padilla en un retén militar en Atoyac, Guerrero el 25 de agosto de 1974, la denegación de justicia para determinar su paradero y el sufrimiento que su desaparición ha causado en sus familiares. Se solicita a la CorteIDH que declare violados los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la CADH y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. La demanda se presentó ante la CorteIDH el 15 de marzo de 2008. En trámite de “examen preliminar”.

El Sistema Europeo de Derechos Humanos Es el primer sistema regional. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales se abrió a firma en 1950 y entró en vigor en 1953. Sus órganos, hasta 1998, eran la Comisión, la Corte y el Consejo de Ministros.

El Protocolo 11 El Sistema Europeo se transformó con la entrada en vigor del Protocolo 11, que transformó a la Corte Europea en un Tribunal permanente y permitió el acceso directo de las víctimas. Actualmente se prepara para un nuevo ajuste con la propuesta del Protocolo 14.

El Procedimiento ante el Tribunal Europeo conforme al Protocolo 11 Cualquier persona bajo la jurisdicción de uno de los estados parte del Convenio Europeo puede acudir al TEDH a presentar una demanda.

Examen preliminar y de admisibilidad El examen preliminar y de admisibilidad lo realiza un Comité de 3 jueces, quienes evalúan si: Se agotaron los recursos de jurisdicción interna Se presente en un plazo de 6 meses Que no sea igual a otro caso ya resuelto por el TEDH Que sea compatible con el Convenio Que no sea manifiestamente infundada o absurda

El examen contradictorio Admitido el caso por el Comité, se envía a la Sala, que solicita pruebas a las partes, analiza sus escritos y emite su sentencia. En esta etapa también ofrece a las partes una solución amistosa del caso. Si el caso implica una cuestión grave de interpretación del Convenio Europeo se remite a la Gran Sala.

Sentencias Las decisiones de las Salas como de la Gran Sala son inatacables. En casos excepcionales, las partes tienen 3 meses para solicitar la remisión de su caso a la Gran Sala.

El Comité de Ministros El rasgo distintivo del Sistema Europeo es el Comité Ministros, que es el órgano del Consejo de Europa encargado de supervisar la ejecución de las sentencias del TEDH.

El Sistema Africano de Derechos Humanos Es el Sistema más joven. Tiene su origen en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada en 1981. Originalmente contaba con la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, a partir de enero de 2008 contará con una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Caso 1 La Sra. María Pérez vive en una comunidad rural del Estado X. Se dedica al hogar, está casada con el Sr. Pedro Márquez y es madre de 7 hijos. En la comunidad rural no existe una clínica, el centro de salud más cercano está en una comunidad vecina, a 3 km de distancia. El Estado X enfrenta una crisis por el aumento de la población, por lo que comienza una campaña de control natal.

Un día, una brigada de salud llega a la casa de la Sra Un día, una brigada de salud llega a la casa de la Sra. Pérez, para informarle que se acaba de publicar una ley que castiga con una multa y pena de prisión a las parejas que tengan más de 3 hijos. Después de comentarle que en el transcurso de ese día acudiría la polícia para detener a su marido, le indican que si accede a acudir a la clínica de la comunidad vecina y a practicarse una operación (esterilización), su esposo “no iría a la cárcel”.

La Sra. Pérez acude al día siguiente a la Clínica y le practican la operación. El personal médico no somete a la Sra. Pérez a estudios preoperatorios. La Sra. Pérez es dada de alta ese mismo día, a pesar de que presenta diversas molestias después de la operación (mareos y dolor de cabeza)

A los 2 días, el Sr. Márquez, esposo de la Sra A los 2 días, el Sr. Márquez, esposo de la Sra. Pérez, acude a la clínica a solicitar medicamentos para su esposa porque presenta dolor de abdomen, mareos y dolor de cabeza. Le niegan los medicamentos y le indican que en una semana deben pasar las molestias. Una semana después de la operación, la Sra. Pérez fallece.

Caso 2 La Lic. Paulina Rojas, nacional del Estado Y, es militante del Partido ABC y desea ser candidata a diputada por el principio de representación proporcional. En el país Y existe la “cuota de género”, que obliga a los partidos, a que el 20% de sus candidatos a diputados por representación proporcional sean mujeres.

La Lic. Rojas es registrada en el lugar 25 de la lista de los 30 candidatos a la Cámara de Diputados por el principio de representación proporcional. Es conocido que únicamente los 10 primeros integrantes de la lista tienen mejores posibilidadades de ser elegidos Por eso impugna la lista de candidatos ante los organimos electorales, que deciden que la lista cumple con el requisito de la cuota de género.

Caso 3 Juan Martínez es un enfermo mental que se encuentra internado en un Hospital Psiquiátrico a cargo del Estado. Juan recibe visitas frecuentes de su madre, la Sra. Martínez, quien comienza a notar que su hijo está cada vez más delgado y presenta diversas lesiones en su cuerpo. La Sra. Martínez cuestiona al personal del Hospital sobre las lesiones que presenta su hijo, éstos le informan dichas lesiones son producto de la enfermedad que padece su hijo.

Después de un mes, y a pesar de sus múltiples gestiones ante las autoridades del Hospital, la Sra. Martínez nota que la salud de su hijo se deteriora rápidamente. Su hijo fallece 3 meses después.

Caso 4 La comunidad indígena Yuku se ubica en la región sur del Estado Z. El gobierno del Estado Z implementa un proyecto de desarrollo, que incluye la construcción de una carretera. La nueva carretera atravesará por la midad el territorio que ocupa la comunidad Yuku, por lo cual la comunidad se ve obliada a retirarse de su territorio.

En su territorio, la comunidad Yuku practicaba la agricultura y tenía acceso a un río. La clínica más cercana se ubicaba a 3 km. Después de su reubicación, la comunidad pierde el acceso al río y la distancia a la clínica aumenta a 13 km, no existen caminos adecuados para llegar. A los pocos meses, niños y ancianos de la comunidad caen enfermos por diversas infecciones en el aparato digestivo y/o respiratorio, las cuales se complican porque no pueden acceder fácilmente a la clínica.

Caso 5 Juan Pérez es transexual y se practica una operación de cambio de sexo, por lo que ahora tiene características femeninas y se presenta como Michell Pérez. Michell viaja al Estado Z, pero es detenida en el aeropuerto y deportada a su país porque la fotografía y datos de su pasaporte no coínciden con su nueva identidad.

Caso 6 La Sra. Ana López es la esposa del Presidente de la República V. Debido a su juventud y personalidad, el público de la “prensa del corazón” tiene gran interés en la Sra. López. La mayor parte del tiempo, la Sra. López es seguida por un nutrido grupo de fotógrados (paparazzis).

La Sra. López demanda a una revista que publica una serie de fotografías de la Sra. López y sus 2 hijos, tomadas mientras acudían a un funeral y en unas vacaciones. La Sra. Pérez pierde el caso, porque los Tribunales consideran que es una figura pública, razón por la cual las revistas tienen el derecho a pagar por sus fotografías y publicarlas, porque la sociedad tiene el derecho a acceder a esta información.

Sitios Web Comisión Interamericana de Derechos Humanos www.cidh.org Corte Interamericana de Derechos Humanos www.corteidh.or.cr

Sitios Web Tribunal Europeo de Derechos Humanos www.echr.coe.int/echr Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos www.achpr.org Email majosefr@servidor.unam.mx

¡Gracias!