LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

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Transcripción de la presentación:

LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

Es una Ley Reglamentaria de los artículos 25, 27 fracción XX y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en toda la República Mexicana, y tiene por objeto la promoción y desarrollo de los bioenergéticos con el fin de alcanzar la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano y establece las bases para promover y desarrollar el uso de los bioenergéticos, tiene como objetivo: - Impulsar la producción agrícola y el empleo productivo a partir de la bioenergía; - Orientar la agroindustria para la instalación de plantas para el procesamiento de los productos agropecuarios que pudieran ser empleados en la producción de etanol y otros bioenergéticos; - Promover y fomentar la producción y desarrollo de biocombustibles de uso automotriz; - Fomentar la producción, distribución y comercialización de bioenergéticos, provenientes de biomasa;

- Proporcionar los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de bioenergéticos; - Fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles; - Establecer las bases para impulsar y proporcionar apoyos a la producción, tecnificación, comercialización y empleo de los bioenergéticos; y - Coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad a partir de la diversificación energética Son sujetos de la Ley, los sujetos agrarios que señala el artículo 2º de la Ley de Desarrollo, los ejidos, comunidades, los productores de productos naturales de los que se pueda obtener biomasa y en general toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice actividades relacionadas con la producción, comercialización o distribución de bioenergéticos.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: I. Establecerá servicios de investigación y extensionismo, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a esas actividades; II. Asesorará a los productores para que el cultivo de la caña, maíz y otras especies para la producción de bioenergéticos, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; así como en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, equipos y demás bienes que requiera el desarrollo de la actividad; y III. Fomentará y promoverá acciones tendientes a: a. La construcción de plantas de producción, la formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo, la construcción, mejora y equipamiento de instalaciones para la producción de bioenergéticos; y b. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación.

Las dependencias y entidades competentes, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto que apruebe la H. Cámara de Diputados a propuesta del Ejecutivo Federal, y habiendo incorporado el gasto en infraestructura para la producción, distribución y comercialización de bioenergéticos, y la difusión e impulso al uso doméstico y comercial de bioenergéticos, ejecutarán su programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar: - La reducción de gases invernadero en la atmósfera; - La promoción y desarrollo de cadenas productivas en torno a los bioenergéticos; y - La investigación científica e innovación tecnológica en la materia.

RESUMEN: La Ley tiene como objetivo el fomento y desarrollo del uso de los bioenergéticos El etanol y el biodiesel serán considerados para efectos de la ley como bioenergéticos Los principales objetivos que se persiguen en la Ley son: reducir los gases invernadero, promover cadenas productivas en torno a los bioenergéticos y promover la investigación para el desarrollo de bioenergéticos.