Aspectos legales en Urgencias.

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Transcripción de la presentación:

Aspectos legales en Urgencias. Caso clínico Febrero 2009 Aspectos legales en Urgencias.

1º CASO CLINICO Mujer de 14 años que acude acompañada por su monitor del campamento de verano tras haber sufrido una caída sobre su brazo izdo. Refiere dolor intenso y no ser capaz de moverlo. AP sin interés.

EXPLORACIÓN FÍSICA TEP: aspecto anormal, respiración normal, circulación normal. Tª 36.3ºC (axilar), TA: 102/62. Afectada por el dolor: pálido, sudoroso. Brazo izdo en posición antiálgica, agarrándoselo con el dcho, en semiflexión; deformidad evidente a nivel del codo; perfusión distal normal, pulsos presentes

Ante la sospecha de una fractura supracondílea desplazada se indica un procedimiento de sedoanalgesia. Sus padres están de viaje en el extranjero. Se les llama por teléfono, pero no contestan. A la hora de obtener el Consentimiento informado…

1ª pregunta ¿Cómo lo obtendría? Es válido el Consentimiento del monitor . El Consentimiento telefónico no es válido. Puede ser suficiente el Consentimiento firmado por el menor. Se aplaza el procedimiento hasta contactar con los padres.

Es válido el Consentimiento del monitor. ¿Qué haría usted? Es válido el Consentimiento del monitor. Solo sería válido si presentara un Consentimiento subrogado: es un documento por el que los padres delegan en familiares, cuidadores, monitores… su capacidad de consentir en representación del menor. Debe figurar nombre de la persona y su relación con el niño, extensión de la autorización (tipo de actuación médica, periodo de tiempo que abarca…). Debe estar firmado por ambas partes. En este caso hay otras formas válidas de consentimiento

El consentimiento telefónico no es válido. ¿Qué haría usted? El consentimiento telefónico no es válido. En casos no urgentes es prudente contactar con los padres / representantes legales por teléfono antes de proceder a la actuación asistencial. Si se obtiene el permiso debe documentarse en la historia (testigos). Si no se puede realizar el contacto y se decide actuar debe reflejarse en la historia los intentos (testigos) En este caso hay otras formas válidas de consentimiento

Puede ser suficiente el consentimiento firmado por el menor. ¿Qué haría usted? Puede ser suficiente el consentimiento firmado por el menor. Esta es la mejor opción. Ley 41/2002 de Autonomía del paciente introduce la apreciación sobre la capacidad intelectual y emocional del menor maduro (12-16 años) para comprender el alcance de una intervención, como criterio para la solicitud del consentimiento.

Se aplaza el procedimiento hasta contactar con los padres. ¿Qué haría usted? Se aplaza el procedimiento hasta contactar con los padres. La situación fisiológica del paciente recomienda iniciar el procedimiento con urgencia. Si no se considera capaz al menor de tomar la decisión, y no se puede contactar con la familia, nos podemos acoger al Convenio de Asturias de Bioética 1997: “cuando, debido a una situación de urgencia, no pueda obtenerse el consentimiento adecuado, podrá procederse inmediatamente a cualquier intervención indispensable desde el punto de vista médico a favor de la salud de la persona afectada”.

La paciente antes de darnos el consentimiento nos confiesa que hace 2 meses tuvo una relación sexual consentida con su novio de 16 años y no sabe si está embarazada. Pregunta si hay contraindicación. Se realiza el test de embarazo, que resulta positivo. La paciente nos pide no comunicárselo de momento a sus padres…

2ª pregunta. ¿Qué haría usted? Es una menor de edad: le comunicamos que sus padres tienen derecho a saberlo. Se puede aplicar la teoría del menor maduro: reconocemos su madurez y respetamos su decisión. A escondidas se lo comunicamos a la familia. Es un caso de abuso sexual: hay que comunicarlo al Juez.

¿Qué haría usted? Es una menor de edad: le comunicamos que sus padres tienen derecho a saberlo. Aunque se trata de una menor si tras la entrevista con ella su decisión podemos catalogarla de madura (comprende intelectual y emocionalmente el alcance de su decisión), tiene derecho a la confidencialidad y debemos respetar su decisión. Solo debemos comunicarlo a sus padres si no consideramos su decisión madura. En cualquier caso debemos procurar buscar una “alianza terapéutica”: padres-menor.

¿Qué haría usted? Es la opción más adecuada. Se puede aplicar la teoría del menor maduro: reconocemos su madurez y respetamos su decisión. Ley 41/2002 de Autonomía del paciente: Si el menor de edad comprende intelectual y emocionalmente (a criterio del facultativo) el alcance de su intervención puede otorgar un consentimiento válido, y tiene derecho a la confidencialidad de su decisión. No obstante, debemos recomendarle que sin tardar se lo comente a sus padres y que acuda a un centro de Planificación.

A escondidas se lo comunicamos a la familia. ¿Qué haría usted? A escondidas se lo comunicamos a la familia. Todo paciente debe ser tratado con honestidad. No debemos ocultar nuestras intenciones, aunque sea un menor. Si no consideramos madura su decisión se lo comunicaremos a sus padres, pero el menor tiene derecho a que le expliquemos nuestra decisión y los motivos.

Es un caso de abuso sexual: hay que comunicarlo al Juez. ¿Qué haría usted? Es un caso de abuso sexual: hay que comunicarlo al Juez. El Código Penal establece a partir de los 13 años capacidad para consentir relaciones sexuales sin que éstas sean delito Por debajo de esa edad en cualquier caso, o por encima de ella si no media consentimiento se debe considerar un abuso sexual, y por lo tanto comunicarlo al Juez.

2º CASO CLINICO Un chico de 13 años al que traen en ambulancia tras haber atropellado de gravedad a otra persona con una moto, y resultar él herido de levedad. El chaval confiesa que ha tomado “unas cervezas y unas pastillas”. No se puede localizar a sus padres. Las pruebas toxicológicas son positivas para alcohol, cocaína y anfetaminas. Cuando se recupera solicita que no se le diga nada a sus padres.

3ª pregunta. ¿Qué haría usted ahora? Se valora la madurez de la decisión y se procede al alta sin informar a los padres. Se avisa a los padres sin informar de los resultados toxicológicos. Se notifica al juzgado y se avisa a los padres. Se notifica al juzgado sin avisar a los padres.

¿ Qué haría usted ahora? Se valora la madurez de la decisión y se la considera. Alta sin informar a los padres. Aunque en este escenario difícilmente se podría considerar madura la decisión del menor, en cualquier caso, dado que puede haber repercusiones legales y sus padres serán responsables subsidiarios, deben ser informados, además de notificar al Juez la posible existencia de un delito.

Se avisa a los padres sin informar de los resultados toxicológicos. ¿ Qué haría usted ahora? Se avisa a los padres sin informar de los resultados toxicológicos. Dado que puede haber repercusiones legales y sus padres serán responsables subsidiarios, deben ser informados de todos los detalles, además de notificar al Juez la posible existencia de un delito.

¿ Qué haría usted ahora? Se notifica al juzgado y se avisa a los padres. Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 262): “…cualquier médico que atienda a un lesionado o intoxicado tiene obligación legal de emitir un parte judicial… cualquier persona que tenga conocimiento de un delito tiene la obligación de notificarlo independientemente de la voluntad del paciente” Dado que puede haber repercusiones legales y que, al ser un menor de edad, los responsables subsidiarios serán sus padres, éstos deben estar informados.

¿ Qué haría usted ahora? Se notifica al juzgado sin avisar a los padres. Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 262): “…cualquier médico que atienda a un lesionado o intoxicado tiene obligación legal de emitir un parte judicial… cualquier persona que tenga conocimiento de un delito tiene la obligación de notificarlo independientemente de la voluntad del paciente”. Dado que puede haber repercusiones legales y que, al ser un menor de edad, los responsables subsidiarios serán sus padres, éstos deben estar informados.

Ley Autonomía del paciente 41/2002 Establece una nueva mayoría de edad sanitaria: los 16 años, exista o no emancipación. No cabe prestar consentimiento por representación en > 16 años. En caso de existir grave riesgo (a criterio del facultativo) los padres serán informados. Si el menor de edad comprendiera intelectual y emocionalmente (a criterio del facultativo) el alcance de su intervención podría otorgar un consentimiento válido independientemente de su edad. Excepto si existe riesgo para la salud pública, o riesgo inmediato para la integridad física /psíquica.

Ley Autonomía del paciente 41/2002 La historia clínica del menor maduro se equipara a la del paciente mayor de edad: Derecho a la Intimidad. Si un menor puede prestar su consentimiento, un tercero no podría acceder a su historia clínica, aunque sea familiar (salvo consentimiento expreso). Se vulnera la confidencialidad cuando emitimos informes a otros profesionales del ámbito sanitario, social, educativo o judicial, sin el consentimiento.

Factores para decidir madurez Edad cronológica (excepcional < 12 años) Necesidad del procedimiento Beneficio del procedimiento Riesgo del procedimiento Capacidad emocional y cognitiva: Comprende la información recibida Puede prever riesgos y consecuencias

Derechos de los menores en relación con la asistencia sanitaria Derecho a la información Derecho al consentimiento informado Derecho a la intimidad y confidencialidad Derecho de acceso a la historia clínica

Para estos supuestos es necesaria la mayoría de edad (18 años) Excepciones a la Ley 41/2002 Transplante de órganos Interrupción voluntaria del embarazo Participación en ensayos clínicos Esterilización Cirugía transexual Técnicas de reproducción humana asistida Para estos supuestos es necesaria la mayoría de edad (18 años)

Elementos del Consentimiento Informado Nombre y apellidos del paciente Nombre y apellidos del médico que informa Sospecha diagnóstica Explicación de la intervención propuesta. Ventajas y riesgos “típicos” de la intervención Consecuencias seguras, molestias y efectos colaterales específicos. Alternativas posibles a dicha intervención Declaración del paciente de haber recibido toda la información, estar satisfecho de la misma y de haber quedado resueltas sus dudas. Fecha y firma del paciente y el médico Apartado para la revocación del consentimiento

Actuación médica sin consentimiento Ley 41/2002 Autonomía Paciente Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias. Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando a sus familiares, cuando las circunstancias lo permitan

Actuación médica sin consentimiento Convenio de Asturias de Bioética 1997: “cuando, debido a una situación de urgencia, no pueda obtenerse el consentimiento adecuado, podrá procederse inmediatamente a cualquier intervención indispensable desde el punto de vista médico a favor de la salud de la persona afectada”. El Código Penal contempla dos situaciones que lo justifican: el deber de socorro y el “estado de necesidad”: no podemos como médicos permitir que una persona pueda fallecer o sufrir graves problemas para su salud como consecuencia de nuestra inacción

Edades con significación 7 años: se alcanza el “uso de razón” 12 años: legalmente el niño tiene derecho a ser oído. 13 años: capacidad para consentir relaciones sexuales sin que éstas sean delito (Código Penal) 14 años: contraer matrimonio con permiso judicial. Se pueden exigir responsabilidades penales (Código Penal). 16 años: mayoría de edad sanitaria. Emancipación. (Ley 41/2002, Código Civil, Ley 1/1996, Convenio de Oviedo) 18 años: mayoría de edad legal y penal. (Constitución Española)