¿Cómo afecta la Convergencia Europea al profesional de enfermería?

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Transcripción de la presentación:

¿Cómo afecta la Convergencia Europea al profesional de enfermería? Lluis.F.Sanjuan@uv.es Antoni.Merelles@uv.es

RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales Grado (Art. 9) Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Graduado o Graduada en Enfermería por la Universidad U Master (Art. 10) Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Máster Universitario en T por la Universidad U

RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales Master (Disposición adicional décima). Los títulos universitarios a los que se refiere el presente RD no podrán inducir a confusión ni coincidir en su denominación y contenidos con los de los especialistas en ciencias de la salud regulados en el capítulo III de la ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Doctorado (Art. 11) Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. Doctor o Doctora por la Universidad U

A.T.S. – Diplomatura Integración RD 2128/1977, de 23 de julio, sobre integración en la Universidad de las Escuelas de ATS como Escuelas Universitarias de Enfermería. Orden de 31 de octubre de 1977 por la que se dictan directrices para la elaboración de planes de estudios de las Escuelas Universitarias de Enfermería. Homologación RD 111/1980, de 11 de enero, sobre homologación del título de ATS con el de Diplomado en Enfermería. Quedan homologados los títulos de ATS, …, al de DE, …, con los mismos derechos profesionales, corporativos y normativos. Se autoriza al MUI para que dicte las normas que considere precisas para el establecimiento de un curso de nivelación de conocimientos a efectos de la convalidación académica del título de ATS por el de DE.

A.T.S. – Diplomatura Curso de Nivelación Orden de 15 de julio de 1980 por la que se establece un Curso de Nivelación a efectos de la convalidación académica del título de ATS por el de DE. Orden ECD/231472003, de 1 de agosto, por la que se abre un nuevo plazo para la realización del Curso de Nivelación a efectos de la convalidación académica del título de ATS por el de DE.

Especialidades Orden de 9 de octubre de 1980 por la que se regula que los DE puedan realizar las especialidades reconocidas para los ATS. RD 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Especialidades de Enfermería para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de enfermera (Diplomado-Grado). Enfermería de Salud Mental. Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos Enfermería del Trabajo. Enfermería Familiar y Comunitaria. Enfermería Geriátrica. Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona). Enfermería Pediátrica.

Soy Diplomado/a, ¿puedo acceder a la Licenciatura? Preguntas frecuentes Soy Diplomado/a, ¿puedo acceder a la Licenciatura? NO La Licenciatura en Enfermería, como titulación oficial no ha existido nunca y con el RD 1393/2007 se extinguirán todas las licenciaturas actuales. “Los futuros licenciados ya están en las aulas de tres universidades españolas” – 200810 – revista profesional “… las nuevas perspectivas profesionales que se abren con la Licenciatura… ” – 20081106 – colegio profesional Comenta e infórmate sobre todo lo referente a la licenciatura de enfermería - 20081119 – foro Internet

Soy ATS, ¿puedo acceder al Grado? Preguntas frecuentes Soy ATS, ¿puedo acceder al Grado? NO La titulación de ATS no es universitaria.

Soy Diplomado/a, ¿puedo acceder al Grado? Preguntas frecuentes Soy Diplomado/a, ¿puedo acceder al Grado? SI La convalidación académica del título de Diplomado/a por el de Graduado/a requerirá la realización de un curso que tendrá que estar regulado en el plan de estudios del Título de Grado. … las universidades, en el ámbito de su autonomía, determinarán, en su caso, la formación adicional necesaria que hubieran de cursar para su obtención. (Preámbulo del RD 1393/2007) Quienes, estando en posesión de un título oficial de Diplomado, …, pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del presente real decreto. (Disposición adicional cuarta del RD 1393/2007)

Soy Diplomado/a, ¿puedo acceder al Máster? Preguntas frecuentes Soy Diplomado/a, ¿puedo acceder al Máster? SI Así lo establece la legislación vigente Los Diplomados podrán acceder, igualmente, a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17. En todo caso, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán exigir formación adicional necesaria teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas en los planes de estudios de origen y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas. (Disposición adicional cuarta del RD 1393/2007)

Soy Diplomado/a, ¿puedo acceder al Doctorado? Preguntas frecuentes Soy Diplomado/a, ¿puedo acceder al Doctorado? SI / condicionado Previamente los diplomados tendrán que cursar 120 créditos ECTS en un POP. Las universidades determinarán, en función de la formación investigadora que acredite cada uno de los especialistas en ciencias de la salud …, la formación adicional que en su caso hayan de cursar para presentación y defensa de la tesis doctoral. (Disposición adicional cuarta del RD 1393/2007)

Soy Diplomado/a, ¿puedo acceder a una especialidad? Preguntas frecuentes Soy Diplomado/a, ¿puedo acceder a una especialidad? SI En las mismas condiciones que un Graduado/a El RD 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada especifica, en su anexo I, las especialidades de enfermería para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de enfermera.

¿Con un título de grado puedo acceder al Grupo A? Preguntas frecuentes ¿Con un título de grado puedo acceder al Grupo A? SI Así lo determina el Estatuto Básico del Empleado Público Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. (Art. 76 de la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.)

¿Con un título de grado puedo acceder al Grupo A? Preguntas frecuentes ¿Con un título de grado puedo acceder al Grupo A? continuación 1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto. 2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: – Grupo A: Subgrupo A1 – Grupo B: Subgrupo A2 (Disposición transitoria tercera de la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.)

Soy Diplomado/a, ¿puedo acceder a la docencia? Preguntas frecuentes Soy Diplomado/a, ¿puedo acceder a la docencia? SI / NO Un DU puede acceder al Cuerpo de Profesores Técnicos de FP y a algunas categorías de profesorado universitario Profesor/a Técnico de Formación Profesional – DU + CAP (MS) Profesor/a Asociado/a de Instituciones Sanitarias – DU Colaborador/a (a extinguir) – DU + evaluación positiva ANECA/CA Asociado/a – Especialistas en activo (actualmente DU) Ayudantes – Admitidos o en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado + evaluación positiva ANECA/CA Ayudante Doctor/a – Doctor/a + evaluación positiva ANECA/CA Contratado/a Doctor/a – Doctor/a + evaluación positiva ANECA/CA PTU y CU – Acreditación Nacional (ANECA) y concurso de acceso

El Grado, ¿afectará a las competencias profesionales? Preguntas frecuentes El Grado, ¿afectará a las competencias profesionales? NO Las competencias de la enfermera responsable de cuidados generales están reguladas por ley. En España, la formación básica de enfermera responsable de cuidados generales es la que conduce a la obtención del título universitario oficial de Diplomado en Enfermería, ..., o a la obtención del título de Grado … Dichos títulos permiten el ejercicio de las actividades profesionales a que se refiere el artículo 7.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (Corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades) (REAL DECRETO 1837/2008, de 8 de noviembre)

¿Cómo afecta la Convergencia Europea al profesional de enfermería? Lluis.F.Sanjuan@uv.es Antoni.Merelles@uv.es