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Grados en: Ingeniería Informática Ingeniería Multimedia Charla informativa a estudiantes sobre la nueva propuesta de plan de estudios adaptado al EEES.

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Presentación del tema: "Grados en: Ingeniería Informática Ingeniería Multimedia Charla informativa a estudiantes sobre la nueva propuesta de plan de estudios adaptado al EEES."— Transcripción de la presentación:

1 Grados en: Ingeniería Informática Ingeniería Multimedia Charla informativa a estudiantes sobre la nueva propuesta de plan de estudios adaptado al EEES 18 de febrero de 2010

2 EXTRACTO DEL RD 1393/2007 REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Páginas: 44037 - 44048 Referencia: 2007/18770

3 Preámbulo  (…) Asimismo, este real decreto adopta una serie de medidas que, además de ser compatibles con el Espacio Europeo de Educación Superior, flexibilizan la organización de las enseñanzas universitarias, promoviendo la diversificación curricular y permitiendo que las universidades aprovechen su capacidad de innovación, sus fortalezas y oportunidades. La flexibilidad y la diversidad son elementos sobre los que descansa la propuesta de ordenación de las enseñanzas oficiales como mecanismo de respuesta a las demandas de la sociedad en un contexto abierto y en constante transformación.  (…) Los planes de estudios conducentes a la obtención de un título deberán, por tanto, tener en el centro de sus objetivos la adquisición de competencias por parte de los estudiantes, ampliando, sin excluir, el tradicional enfoque basado en contenidos y horas lectivas. (…)  (…) Por otro lado, en el supuesto de títulos que habiliten para el acceso o ejercicio de actividades profesionales, se prevé que el Gobierno establezca las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios para garantizar que los títulos acreditan la posesión de las competencias y conocimientos adecuados para dicho ejercicio profesional.

4 Preámbulo  (…) Asimismo, este real decreto adopta una serie de medidas que, además de ser compatibles con el Espacio Europeo de Educación Superior, flexibilizan la organización de las enseñanzas universitarias, promoviendo la diversificación curricular y permitiendo que las universidades aprovechen su capacidad de innovación, sus fortalezas y oportunidades. La flexibilidad y la diversidad son elementos sobre los que descansa la propuesta de ordenación de las enseñanzas oficiales como mecanismo de respuesta a las demandas de la sociedad en un contexto abierto y en constante transformación.  (…) Los planes de estudios conducentes a la obtención de un título deberán, por tanto, tener en el centro de sus objetivos la adquisición de competencias por parte de los estudiantes, ampliando, sin excluir, el tradicional enfoque basado en contenidos y horas lectivas. (…)  (…) Por otro lado, en el supuesto de títulos que habiliten para el acceso o ejercicio de actividades profesionales, se prevé que el Gobierno establezca las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios para garantizar que los títulos acreditan la posesión de las competencias y conocimientos adecuados para dicho ejercicio profesional. Las Universidades tienen libertad para proponer nuevos títulos. Ya no hay un catálogo previo de títulos oficiales. La definición de los títulos se basa en las competencias (saber/saber hacer) a alcanzar por los estudiantes. Para los títulos que den acceso a profesiones reguladas habrá condiciones establecidas por el Ministerio.

5 ¿Qué es una profesión regulada?  Se entiende por profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso y ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales (título académico).  En España, las últimas especialidades reconocidas como reguladas datan de los años 70 (del siglo XX).  ¿Existe actualmente alguna actividad profesional para la que se exija estar en posesión del título universitario de Ingeniería en Informática?  NO.  No existe normativa de obligado cumplimiento sobre estos estudios pero… hay recomendaciones.

6 Capítulo I: Disposiciones generales  Artículo 3. Enseñanzas universitarias y expedición de títulos. 1. Las universidades impartirán enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales. (…)  Artículo 4. Efectos de los títulos universitarios. Los títulos universitarios regulados en el presente real decreto tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación. (…)  Artículo 7. Precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales. (…), en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, e impartidas en universidades públicas, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio. (…)

7 Capítulo I: Disposiciones generales  Artículo 3. Enseñanzas universitarias y expedición de títulos. 1. Las universidades impartirán enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales. (…)  Artículo 4. Efectos de los títulos universitarios. Los títulos universitarios regulados en el presente real decreto tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación. (…)  Artículo 7. Precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales. (…), en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, e impartidas en universidades públicas, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio. (…) Tres niveles de titulación oficial: Grado Máster Doctorado Plena validez académica y profesional. Precios públicos en universidades públicas

8 Capítulo II: Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales Artículo 9. Enseñanzas de Grado. 1. Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. (…) Artículo 12. Directrices para el diseño de títulos de Graduado. 2. Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas. (…) 9. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones. (…)

9 Capítulo II: Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales Artículo 9. Enseñanzas de Grado. 1. Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. (…) Artículo 12. Directrices para el diseño de títulos de Graduado. 2. Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas. (…) 9. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones. (…) Títulos de 240 ECTS (4 años). Formación general orientada a la actividad profesional. Condiciones para estudios que habiliten para profesiones reguladas.

10 Capítulo VI: Verificación y acreditación de los títulos Artículo 24. Verificación y acreditación. 1. Una vez elaborados los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, deberán ser verificados por el Consejo de Universidades de acuerdo con las normas establecidas en el presente Capítulo. 2. Los títulos universitarios oficiales deberán someterse a un procedimiento de evaluación cada 6 años a contar desde la fecha de su registro en el RUCT, con el fin de mantener su acreditación. Artículo 26. Inscripción en el Registro y sus efectos. 1. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia elevará al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el RUCT, cuya aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Artículo 28. Modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales. (…) 4. Las Universidades están obligadas a garantizar el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización.

11 Capítulo VI: Verificación y acreditación de los títulos Artículo 24. Verificación y acreditación. 1. Una vez elaborados los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, deberán ser verificados por el Consejo de Universidades de acuerdo con las normas establecidas en el presente Capítulo. 2. Los títulos universitarios oficiales deberán someterse a un procedimiento de evaluación cada 6 años a contar desde la fecha de su registro en el RUCT, con el fin de mantener su acreditación. Artículo 26. Inscripción en el Registro y sus efectos. 1. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia elevará al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el RUCT, cuya aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Artículo 28. Modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales. (…) 4. Las Universidades están obligadas a garantizar el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización. Las propuestas de las Universidades deben de ser verificadas (aprobadas) por la ANECA. Un título es registrado en el RUCT como título universitario oficial si ha sido verificado positivamente por ANECA y autorizado por la Com. Autónoma.

12 Disposiciones adicionales (1) Disposición adicional primera. Implantación de las nuevas enseñanzas. 2. En el curso académico 2010-2011 no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico. Disposición adicional segunda. Incorporación a las nuevas enseñanzas. Los alumnos que hayan comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrán acceder a las enseñanzas reguladas en este real decreto, previa admisión de la Universidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en la normativa de la propia universidad.

13 Disposiciones adicionales (1) Disposición adicional primera. Implantación de las nuevas enseñanzas. 2. En el curso académico 2010-2011 no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico. Disposición adicional segunda. Incorporación a las nuevas enseñanzas. Los alumnos que hayan comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrán acceder a las enseñanzas reguladas en este real decreto, previa admisión de la Universidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en la normativa de la propia universidad. En el curso 2010-11 todos los planes de estudio ofertados por las Universidades deberán estar adaptados al EEES. Los alumnos de los planes actuales podrán solicitar su admisión en los nuevos títulos. El cambio de un plan actual al Grado no es automático (ni necesario).

14 Disposiciones adicionales (2) Disposición adicional cuarta. Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación. 1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales. 2. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pretendan acceder a enseñanzas conducentes a un título de Grado obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del presente real decreto. Asimismo, podrán acceder a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, (…)

15 Disposiciones adicionales (2) Disposición adicional cuarta. Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación. 1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales. 2. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pretendan acceder a enseñanzas conducentes a un título de Grado obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del presente real decreto. Asimismo, podrán acceder a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, (…) Los actuales títulos de Ingeniero siguen siendo válidos a todos los efectos. Si un estudiante actual accede al Grado sus estudios previos pueden ser reconocidos/convalidados en el nuevo título. Los ingenieros actuales podrán acceder a un Máster sin requisitos.

16 Disposiciones transitorias  Disposición transitoria segunda. Enseñanzas anteriores. a) A los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas.

17 Disposiciones transitorias  Disposición transitoria segunda. Enseñanzas anteriores. a) A los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas. Los actuales estudiantes podrán terminar sus estudios conforme a la normativa con la que iniciaron sus estudios.

18 Legislación vigente sobre extinción de planes de estudio  R.D. 1497/1987 modificado por RD 1267/1994, RD 2347/1996, RD 614/1997, RD 779/1998, RD 1044/2003:  Artículo 11:  Los planes de estudio se extinguirán curso a curso.  “Una vez extinguido cada curso, se efectuarán 4 convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes.”  Agotadas las convocatorias previstas sin haber superado las pruebas los estudiantes deberán seguir sus estudios en los planes nuevos, mediante la adaptación o convalidación de asignaturas que la universidad determine.

19 Legislación vigente sobre extinción de planes de estudio  R.D. 1497/1987 modificado por RD 1267/1994, RD 2347/1996, RD 614/1997, RD 779/1998, RD 1044/2003:  Artículo 11:  Los planes de estudio se extinguirán curso a curso.  “Una vez extinguido cada curso, se efectuarán 4 convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes.”  Agotadas las convocatorias previstas sin haber superado las pruebas los estudiantes deberán seguir sus estudios en los planes nuevos, mediante la adaptación o convalidación de asignaturas que la universidad determine. Asignaturas pendientes de 1 er curso, convocatorias en:2010-11 y 2011-12 Asignaturas pendientes de 2º curso, convocatorias en:2011-12 y 2012-13 Asignaturas pendientes de 3 er curso, convocatorias en:2012-13 y 2013-14 Asignaturas pendientes de 4º curso, convocatorias en:2013-14 y 2014-15 Asignaturas pendientes de 5º curso, convocatorias en:2014-15 y 2015-16

20 LOS NUEVOS GRADOS DE LA E.T.S.E. - UNIVERSITAT DE VALÈNCIA A partir del curso 2010-2011

21 Filosofía del EEES  Lo importante en el proceso de aprendizaje es el trabajo del estudiante.  1 crédito ECTS = 25 horas de trabajo del estudiante:  Clases presenciales, seminarios, conferencias, resolución de trabajos, estudio, etc…  10 horas presenciales + 15 de trabajo autónomo.  Estudiante a tiempo completo = 60 créditos ECTS/año.  Cambio en la orientación de la enseñanza

22 Desarrollo de la propuesta CEPEJunta ETSECAPE - UV Consejo Gobierno UVANECA RUCT Exposición pública (30 días) ¿modificaciones? Los Grados ya están aquíEl título de Grado ya es oficial Títulos adaptados a “Bolonia” Verificados favorablemente por la ANECA y por el Consejo de Universidades Títulos Oficiales

23 Títulos de Grado ofertados Ingeniería Electrónica Industrial Ingeniería Informática Ingeniería Química Ingeniería Telemática Ingeniería Electrónica de Telecomunicación Ingeniería Multimedia

24 GRADO EN INGENIERÍA INFORMÁTICA Ingeniería Informática

25 Orientación del plan de estudios  Basado en:  Acuerdos de la Conferencia de Decanos y Directores de Informática (CODDI) de las Universidades españolas.  Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química. (BOE nº187 de 4 agosto de 2009) Ingeniería Informática

26 Acuerdo Consejo de Universidades (BOE nº187 de 4 agosto de 2009) Como mínimo el plan de estudios que se ajuste a estas recomendaciones debe incluir los siguientes módulos: CréditosDescripción Formación Básica60Matemáticas, Física, Empresa, Informática básica,… Común Rama Informática 60Visión generalista de la informática: hdw, sfw, redes, … Tecnología específica48Alguna de las siguientes: 1.Tecnologías de la información 2.Sistemas de información 3.Computación 4.Ingeniería de computadores 5.Ingeniería del software Proyecto Fin Grado12 Ingeniería Informática

27 Estructura del plan de la UV CarácterCréditos Formación Básica66 Materias Obligatorias126 Materias Optativas24 (1) Prácticas Externas (Obligatorias)12 Trabajo Fin de Grado12 Total240 (1)Se pueden reconocer hasta 6 créditos por la participación en actividades culturales (RD 1393/2007) Ingeniería Informática

28 ASIGNATURAS

29 Asignaturas 1 er Curso Ingeniería Informática

30 Asignaturas 2º Curso Ingeniería Informática

31 Asignaturas 3 er Curso Ingeniería Informática

32 Asignaturas 4º Curso Se puede optar por realizar 4º curso en otra universidad (extranjera) con la que exista convenio Ingeniería Informática

33 Transversalidad con otros planes de estudio de la ETSE - UV Se han diseñado los planes intentando maximizar la compartición de asignaturas entre todos los planes de la ETSE (transversalidad). ◦ Hay un límite por ley del 60% de los créditos.

34 Resumen de transversalidad CRÉDITOS ASIGNATURAS

35 Resumen de transversalidad CRÉDITOS ASIGNATURAS Ingeniería Informática

36 Optatividad El estudiante podrá escoger sus créditos optativos de entre: ◦ 1) asignaturas ofertadas a tal fin dentro del plan de estudios. ◦ 2) asignaturas de otros planes de estudio de la misma rama de conocimiento (en la UVEG). Ingeniería Informática

37 Movilidad En cuarto curso el estudiante podrá optar por: ◦ 1) seguir sus estudios en la UVEG, donde tendrá que hacer 24 ECTS de asignaturas optativas y 36 de materias obligatorias. ◦ 2) realizar una estancia en una Universidad diferente.  En cualquier caso, se tendrá en cuenta que la realización del Proyecto de Fin Grado será obligatoria. Ingeniería Informática

38 PROPUESTA DE ADAPTACIÓN DE LOS ACTUALES ESTUDIANTES Ingeniería Informática

39 Cronograma de implantación Se realizará la implantación progresiva del título de Grado ( 1 curso por año): Curso2010-112011-122012-132013-14 1º 2º 3º 4º Ingeniería Informática

40 Cronograma de extinción del plan actual de Ingeniería Informática La implantación de cada nuevo curso del título de Grado coincidirá con la desaparición del curso correspondiente en el actual título de Ingeniería Informática. Curso 2010-112011-122012-132013-142014-152015-16 1º 2º 3º 4º 5º

41 Estudiantes del plan actual Los actuales estudiantes del título Ingeniero en Informática podrán optar por: ◦ Continuar sus estudios en el mismo plan de estudios (actual). ◦ Solicitar la adaptación al nuevo título de Grado siguiendo los criterios establecidos:  Acceso directo al Grado (sin pasar por admisión).  Reglas de reconocimiento de asignaturas basada en competencias. Ingeniería Informática

42 Criterios de adaptación Criterio 1 : Estudiantes que hayan superado todas las asignaturas del 1 er curso de Ingeniería Informática se les reconocerá 60 créditos (equivalente a un curso completo) en el Grado en Ingeniería Informática: Ingeniería Informática

43 Asignaturas reconocidas Ingeniería Informática

44 Criterios de adaptación Criterio 2: Estudiantes que hayan superado todas las asignaturas Troncales y Obligatorias del primer ciclo (cursos 1º, 2º y 3º) de Ingeniería Informática, sin considerar la asignatura “13059 Sistemas y señales”, se les reconocerán 114 ECTS (120): Ingeniería Informática

45 Asignaturas reconocidas (1) Ingeniería Informática

46 Asignaturas reconocidas (1I) Ingeniería Informática

47 Criterios de adaptación Criterio 3: Estudiantes que hayan superado todas las asignaturas Troncales y Obligatorias del primer ciclo (cursos 1º, 2º y 3º) de Ingeniería Informática, sin considerar la asignatura “13059 Sistemas y señales” pero incluyendo la asignatura optativa “13022 Entornos de usuario” y todas las asignaturas troncales y obligatoria de 2º ciclo, a excepción de “13048 Procesadores de lenguajes” y “13055 Sistemas informáticos” (proyecto final de carrera): Ingeniería Informática

48 Sólo falta 4º curso Ingeniería Informática

49 Y además … Si no se cumpliese ninguno de los criterios anteriores, o bien, se tienen superadas asignaturas del plan a extinguir que no han sido utilizadas para la adaptación,: ◦ Sistema de convalidaciones en función de las asignaturas que el estudiante haya superado en el plan de estudios a extinguir. De acuerdo con la tabla publicada en el plan de estudios. ◦ Cualquier asignatura incluida en el plan de estudios a extinguir, que haya sido superada por el estudiante y que no haya sido considerada en la tabla anterior será reconocida como créditos de carácter Optativo en la adaptación al nuevo título de Grado. Ingeniería Informática

50 GRADO EN INGENIERÍA MULTIMEDIA Ingeniería Multimedia

51 Orientación del plan de estudios  Basado en:  El libro blanco de la CODI donde se hablaba de cinco posibles especialidades dentro del Ing. Informática y una de ellas era la multimedia.  Combinación de una formación altamente tecnológica con el conocimiento del lenguaje y los esquemas de trabajo del sector audiovisual (conexión con el grado de Comunicación Audiovisual)  Planes de Grado de Ingeniería Informática de la Universidad Ramón Llull de Barcelona con más de 10 años de formación superior en el sector multimedia Ingeniería Multimedia

52 Estructura del plan de la UV CarácterCréditos Formación Básica66 Materias Obligatorias120 Materias Optativas30 (1) Prácticas Externas (Obligatorias)12 Trabajo Fin de Grado12 Total240 (1)Se pueden reconocer hasta 6 créditos por la participación en actividades culturales (RD 1393/2007) Ingeniería Multimedia

53 ASIGNATURAS

54 Asignaturas 1 er Curso Ingeniería Multimedia

55 Asignaturas 2º Curso Ingeniería Multimedia

56 Asignaturas 3 er Curso Ingeniería Multimedia

57 Asignaturas 4º Curso Se puede optar por realizar 4º curso en otra universidad (extranjera) con la que exista convenio Ingeniería Multimedia

58 Transversalidad con otros planes de estudio de la ETSE - UV Se han diseñado los planes intentando maximizar la compartición de asignaturas entre todos los planes de la ETSE (transversalidad). ◦ Hay un límite por ley del 60% de los créditos. Ingeniería Multimedia

59 Resumen de transversalidad CRÉDITOS ASIGNATURAS

60 Resumen de transversalidad CRÉDITOS ASIGNATURAS

61 Optatividad El estudiante podrá escoger sus créditos optativos de entre ◦ 1) asignaturas ofertadas a tal fin dentro del plan de estudios. ◦ 2) asignaturas de otros planes de estudio de la misma rama de conocimiento (en la UVEG). ◦ 3) asignaturas del plan de estudio del Grado en Comunicación Audiovisual de la UVEG Ingeniería Multimedia

62 Movilidad En cuarto curso el estudiante podrá optar por: ◦ 1) seguir sus estudios en la UVEG, donde tendrá que hacer 30 ECTS de asignaturas optativas y 30 de materias obligatorias. ◦ 2) realizar una estancia en una Universidad diferente.  En cualquier caso, se tendrá en cuenta que la realización del Proyecto de Fin Grado será obligatoria. Ingeniería Multimedia

63 PROPUESTA DE ADAPTACIÓN DE LOS ACTUALES ESTUDIANTES Ingeniería Multimedia

64 Cronograma de implantación Se realizará la implantación progresiva del título de Grado ( 1 curso por año): Curso2010-112011-122012-132013-14 1º 2º 3º 4º Ingeniería Multimedia

65 Estudiantes del plan actual Los actuales estudiantes del título Ingeniero en Informática podrán optar por: ◦ Continuar sus estudios en el mismo plan de estudios (actual). ◦ Solicitar la adaptación al nuevo título de Grado en Ingeniería Multimedia siguiendo los criterios establecidos:  Acceso directo al Grado (sin pasar por admisión).  Reglas de reconocimiento de asignaturas basada en competencias. Ingeniería Multimedia

66 Criterios de adaptación Estudiantes que hayan superado todas las asignaturas del 1 er curso de Ingeniería Informática se les reconocerá 54 créditos en el Grado en Ingeniería Multimedia: Ingeniería Multimedia

67 Asignaturas reconocidas Ingeniería Multimedia

68 Y además … Si no se cumpliese el criterio anterior, o bien, se tienen superadas asignaturas del plan a extinguir que no han sido utilizadas para la adaptación,: ◦ Sistema de convalidaciones en función de las asignaturas que el estudiante haya superado en el plan de estudios a extinguir. De acuerdo con la tabla publicada en el plan de estudios. Ingeniería Multimedia

69 F.A.Q S : QUEREMOS RECOPILAR (Y RESOLVER) VUESTRAS DUDAS SOBRE EL PROCESO DE ADAPTACIÓN Enviar cuestiones por email a: etse@uv.es Jesus.V.Albert@uv.es


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