UNIDAD VIII DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DERECHO PENAL UNIDAD VIII DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Violación del Secreto Profesional Art.156 Código Penal
Bien jurídico protegido Libertad personal Esfera de reserva. Ampara los secretos confiados por necesidad Personas con cargos o profesiones
Figura penal Sera reprimido………el que teniendo noticias, por razón de su estado, oficio, empleo o profesión o arte de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa
Elementos Acción revelar divulgar “Comunicación a 1 o mas personas”
Lo conocido lícitamente en función de su: Estado: condición personal del sujeto - Ministerio religioso: sacerdote, caritativo -Social: asistente social -Vinculación no laboral: estudiantes de medicina
Oficio: es la ocupación habitual de quien no es empleado, ni profesional ni practica arte cerrajero, masajista, institutriz, cuyos servicios se utilizan voluntariamente
Empleo: trabajo bajo las ordenes de un empleador, publico o privado enfermera del medico secretaria de un abogado
Profesión: profesión liberal o actividad cuyo ejercicio requiere un titulo o autorización y matricula oficial Abogado, Medico, Ingeniero
Arte: actividad que supone ciertos conocimientos y técnicas no matriculados oficialmente técnicos, peritos, artistas
Significado de la palabra secreto Todo lo no divulgado lo no conocido por un número indeterminado de personas El interés del titular de mantenerlo fuera del conocimiento Haberse conocido por el hecho de resultar profesional
Ámbito que abarca Se extiende a todo lo que atañe a la persona ,incluso producciones ,invenciones o procedimientos técnicos.
Relación secreto profesión Secreto Revelación
Daño posible cualquier tipo de daño para un interés jurídicamente apreciable: -económico -material -moral
Delito de peligro concreto Sujeto activo es un sujeto calificado: quien reúne determinada condición o ejerce una determinada función Sujeto pasivo dueño del secreto Delito doloso : abarca el conocimiento de que se esta revelando un secreto Posible participación Consuma con la revelación a una 3° persona no obligada a guardarlo No se requiere el daño Admite tentativa.
Revelación del Secreto Oficial Art.157 Código Penal ……funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos
Elementos Acción “revelar” no implica publicar descubrir hechos actuaciones documentos Revelación prohibida por la ley
Sujeto activo: Funcionario Público toma noticia en función de su cargo. Delito doloso, de actividad Elemento objetivo documentos ,hechos y actuaciones Consumacion: lo secreto llega a conocimiento de una persona Tentativa No es necesario el perjuicio a la administracion
Arts. 157bis Código Penal…............ .1°A sabiendas e ilegítimamente o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere de cualquier forma un banco de datos personales. 2°Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.
Inc.1° “ Sabiendas e ilegítimamente” pleno conocimiento de la ilicitud “accede” introduce o penetra de cualquier via de acceso dolosamente
Inc. 2° “Revelar a otro” Información registrada Obligada a preservar por ley -Dolo -Tentativa