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Artículo 130 código penal El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario.

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Presentación del tema: "Artículo 130 código penal El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario."— Transcripción de la presentación:

1 Artículo 130 código penal El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta y noventa días multa.

2 El bien jurídico protegido
En este caso es el honor de las personas naturales y también el de las personas jurídicas.

3 Tipicidad objetiva Cualquier persona natural puede ser sujeto activo , es decir se elimina de este una persona jurídica pues este carece de voluntad propia, en cuanto una persona natural y jurídica pueden ser sujetos pasivos sobre quien recae la acción del sujeto activo. En cuanto a los medios para la realización del delito pueden ser acciones palabras gestos o vías de hecho en este ultimo debemos hacer mención pues este significa la realización de un signo que trae un significado negativo que descalifica a la persona como tal.

4 Tipicidad subjetiva Todos los delitos contra el honor vistos en nuestro código penal son a titulo de dolo pues no se puede admitir la culpa para configurar el delito es necesario el animo y la voluntad es decir el elemento subjetivo del tipo. GRADOS DE DESARRROLLO DEL DELITO Se considera delito de injuria cuando este llega a conocimiento del sujeto pasivo, la tentativa se admite por cuanto este puede llegar a ponerse en conocimiento del sujeto.

5 NOTA: PARA APRECIAR CON MAYOR FACILIDAD ESTE TEMA ES PROPICIA LA JURISPRUDENCIA EXP –Nº 269-92 –LIMA
DIVORCIADA QUE SE PRESENTA EN EL VELORIO COMO CONYUGE SUPERSISTE OFENDIENDO EL HONOR DE LA QUERELLANTE 298. “La querellada, en el momento del desarrollo del evento incriminado, no tenia la condición de casada ni de viuda, no obstante lo cual y con el evidente propósito de exhibirse públicamente como cónyuge su persiste, cuando hacia mas de 7 años que se había declarado su divorcio, se presento y presidio el duelo, excluyendo de hecho a la querellante, ocasionándole una gran humillación afectando sus mas íntimos y sensibles sentimientos; hechos que configuran delito de injuria, al acreditarse el animus injuriandi en la conducta de la querellada


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