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CARLOS PAZMIÑO PINOS Dr. En Medicina y Cirugía, Dr. En Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de las República Lic. En Ciencias Públicas.

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1 CARLOS PAZMIÑO PINOS Dr. En Medicina y Cirugía, Dr. En Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de las República Lic. En Ciencias Públicas y Sociales UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Perito en Medicina Legal acreditado por la Fiscalía General del Estado, Acreditado por la SENRES para dictar cursos de Medicina Legal en Instituciones Públicas, Catedrático de Medicina Legal, Jurisprudencia Médica y Criminología en varias universidades

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7 SECRETO PROFESIONAL MÉDICO

8 La medicina desde sus orígenes, incorporó a su práctica la salvaguarda de la intimidad y el respeto a la información derivada de esa relación basada en la confianza. Por eso el juramento hipocrático contemplaba el secreto médico que ha seguido presente con formulaciones diferentes hasta nuestros días.

9 Secreto: deriva del Latín secretum. Se refiere a aquello que tiene que estar cuidadosamente reservado u oculto. Se incluye todo lo espiritual e íntimo de una persona. Así el paciente puede revelar todas sus verdades y todas sus miserias confiando en la lealtad del médico.

10 Secreto Médico Tácito, Expreso, Moral; y, Legal.

11 Definición de Secreto Médico “ Es la obligación debida a las confidencias que el médico recibe de sus pacientes, cuando actúa como médico, realizadas con vista a obtener cualquier servicio de los contenidos en esta profesión ”

12 La obligatoriedad de guardar el secreto médico nace del contrato o cuasicontrato entre médico y paciente, el cual genera obligaciones recíprocas, voluntarias y confiadas.

13 Elementos incluidos en el secreto médico 1. Naturaleza de la enfermedad. 2. Las circunstancias que concurran en esta. 3. Todo lo que el médico o profesional sanitario haya visto, oído o comprendido en el ejercicio de su profesión. De aquí se deriva el alcance del secreto médico que debe incluir todo aquello que el galeno llega a conocer por el ejercicio de su profesión.

14 Secreto Médico es relativo Se busca un equilibrio entre derecho individual y derecho colectivo. El secreto médico tiene excepciones, es decir no es absoluto. 1. Por orden de autoridad competente, 2. Por defensa del legítimo derecho de un tercero, 3. Cuando es necesario para el tratamiento o manejo del propio paciente; y, 4. Seguridad sanitaria. Busca el bien común.

15 Regulación deontológica del secreto médico. 1. Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, 2. Código Internacional de Ética Médica, 3. Carta Médico-Social de Nuremberg, 4. Estatutos Generales de la Organización Médica Mundial.

16 Regulación jurídica del secreto médico 1. Constitución de la República del Ecuador, 2. Ley de Protección y Amparo al Paciente, 3. Código de Ética Médica, 4. Ley Orgánica de salud, y, 5. Código Penal.

17 Normas legales ecuatorianas Constitución de la República del ecuador. Art. 362.- …los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes… El Código Penal en el artículo 201 señala.- El que teniendo noticia, por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación puede causar daño, lo revelare sin causa justa, será reprimido con prisión de seis meses a tres años y multa de ocho a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América.

18 Ley de Derechos y Amparo al Paciente. Art. 4.- Derecho a la confidencialidad.- Todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de confidencial. Código de Ética Médica. Art. 66.- El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión. El interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de la familia, la responsabilidad del profesional y la dignidad de la ciencia médica, exigen el secreto de todo cuanto observen, escuchen o descubran en el ejercicio de su profesión.

19 Ley Orgánica de Salud. Art. 7 Toda persona sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos: literal d.- Respeto a su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad…

20 Excepciones que rompen el secreto médico

21 Legitima defensa de un tercero Código Penal. Art. 21.- No comete infracción alguna el que obra en defensa de otra persona, siempre que concurran las dos primeras circunstancias del Art. 19 y que, en caso de haber precedido provocación al agresor, no hubiere tomado parte en ella el que defiende. Código Penal. Art. 19.- 1. Actual agresión ilegítima; 2. Necesidad racional del medio empleado para repeler dicha agresión,

22 Por beneficio del propio paciente la Constitución en su artículo 45 establece que: …el Estado reconocerá y garantizará la vida incluido el cuidado y protección desde la concepción; Código de Ética Médica que su artículo 13 señala: El médico debe respetar las creencias religiosas e ideológicas de sus pacientes y no oponerse al cumplimiento de sus preceptos, siempre que no sean perjudiciales para su salud.

23 Para evitar un mal mayor Al respecto el Código Penal menciona: Art. 24.- No se impondrá ninguna pena al que, en la necesidad de evitar un mal, ejecuta un acto que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que sea real el mal que se haya querido evitar, que sea mayor que el causado para prevenirlo, y que no haya habido otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo

24 Por seguridad sanitaria La Ley Orgánica de Salud en los siguientes artículos menciona: Art. 64.- En casos de sospecha o diagnóstico de la existencia de enfermedades transmisibles, el personal de salud está obligado a tomar las medidas de bioseguridad y otras necesarias para evitar la transmisión y propagación de conformidad con las disposiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional. Art. 65.- Los gobiernos seccionales deben cumplir con las disposiciones emanadas por la autoridad sanitaria nacional para evitar la proliferación de vectores, la propagación de enfermedades transmisibles y asegurar el control de las mismas.

25 Por seguridad sanitaria L. O. de S. Art. 66.- Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que se encuentren en territorio ecuatoriano deben cumplir las disposiciones reglamentarias que el gobierno dicte y las medidas que la autoridad sanitaria nacional disponga de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el país, a fin de prevenir y evitar la propagación internacional de enfermedades transmisibles. EL Código Penal en el artículo 432 menciona: Será reprimido con prisión de uno a cinco años y multa de ocho a ciento cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norte América, el que propague, a sabiendas, una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas.

26 Por expresa disposición de la ley Código Penal. Art. 293.- Todo médico, cirujano, dentista, obstetriz, o cualquier otra persona que, en el ejercicio de profesión sanitaria, al prestar servicios profesionales, descubriere un hecho que presente los caracteres de un delito y no lo denunciare a la policía o a un juez de instrucción, será reprimido con multa de ocho a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América, a menos que la denuncia pueda acarrear responsabilidad penal a la persona asistida.

27 Además en los siguientes casos 1. Cuando actúa en calidad de perito, (reconocimientos médico legales, autopsias), 2. Cuando se trata de un paciente menor de edad o mayores incapacitados mentales y la información se la hace llegar a sus padres o representantes legales, 3. Cuando el médico está inmerso en un proceso legal, 4. Cuando emite un certificado médico a petición del paciente, 5. Cuando la información del paciente se revela por razones de docencia, publicaciones en revistas científicas, congresos de medicina. En este caso se debe tomar todas las precauciones para que tal revelación no ponga en riesgo el anonimato del paciente.

28 Máximas Revelar un secreto es adulterio de la razón. Autor desconocido. Eres dueño de lo que callas y esclavo de lo que dices. Autor desconocido. el secreto médico es un deber del médico que responde a un derecho fundamental del enfermo y ambos deben ser preservados. El galeno es el depositario de la intimidad del enfermo.

29 GRACIAS Consultas: Av. 6 de Diciembre Nro. 140 y Sodiro. Parque Alameda, frente a la parada de la Ecovía. Edificio Atenas. Oficina 304. Teléfono oficina : 2-900732. Celular: 097261901


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