JORNADA UNICA ESCOLAR Ley 1753 de 2015 Decreto 501 del 30 de Marzo de 2016.

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Transcripción de la presentación:

JORNADA UNICA ESCOLAR Ley 1753 de 2015 Decreto 501 del 30 de Marzo de 2016

Marco Jurídico Constitución Política Colombiana “Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social….. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación…. La educación será gratuita en las instituciones del Estado… …Corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo…. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley”.

Marco Jurídico Ley 1753 de 2015 – Plan Nacional de Desarrollo “ARTÍCULO 57. JORNADAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Modifíquese el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:85 “Artículo 85. Jornadas en los establecimientos educativos. El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única, la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas. PARÁGRAFO. El Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en educación, diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la jornada única en un plazo que no supere al año 2025 en las zonas urbanas y el 2030 para las zonas rurales.

Marco Jurídico Decreto 501 del 30 de Marzo de 2016

Marco Jurídico PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL El Acuerdo 04 de mayo 23 de 2012 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA EL MUNICIPIO DE IBAGUE IBAGUE CAMINO A LA SEGURIDAD HUMANA” (ANEXO 3), estableció en su capítulo segundo, SEGURIDAD EDUCATIVA Y DE LA SALUD, capitulo 20 ESTRATEGIAS AMBIENTES ESCOLARES AGRADABLES Y APTOS PARA LA EDUCACION, con el programa INFRAESTRUCTURA ESCOLAR PARA IBAGUE, descrita para lograr con este programa que los servicios se presten en ambientes físicos cómodos, adecuados y saludables; cuyo objetivo es ampliar y mejorar la infraestructura educativa para el municipio de Ibagué. ANEXO 3. Plan Municipal de Desarrollo Capítulo 2 SEGURIDAD EDUCATIVA Y DE LA SALUD artículos 14 al 20.

I.E Impactadas

Fuentes de Financiación Gobierno Nacional – MEN $ millones Gobierno Municipal - $ millones Total Inversión $ millones