DIRECCION DE ASESORÍA TÉCNICA Septiembre 2010. FIDEICOMISOS DE CONSTRUCCION NEGOCIOS SUBYACENTES.

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Transcripción de la presentación:

DIRECCION DE ASESORÍA TÉCNICA Septiembre 2010

FIDEICOMISOS DE CONSTRUCCION NEGOCIOS SUBYACENTES

Fideicomiso Introducción El contrato de fideicomiso consiste en una operación de transferencia de uno o más bienes a un sujeto al cual se le adiciona un encargo o una gestión vinculado a los mismos, reconociendo un patrimonio ad hoc afectado a la finalidad perseguida por el contrato en cuestión.

Fideicomiso Negocio Subyacente del Contrato El contrato de fideicomiso conlleva siempre un negocio subyacente, que guarda relación con los motivos por los cuales se transfiere la propiedad fiduciaria y con las características del propio contrato.

Fideicomiso El negocio subyacente al contrato No obstante, el contrato de fideicomiso puede con una misma realidad jurídica presentar distintas realidades económicas, sobre las cuales el fisco desde un punto de vista tributario debe indagar para llegar a determinar el verdadero fin perseguido.

Fideicomiso Negocios Subyacentes A continuación se analizaran una serie de pautas consideradas en diversos dictámenes relacionados a fideicomisos de construcción donde se llego a determinar el negocio subyacente al contrato de fideicomiso.

Fideicomiso Caso 1 Análisis del Contrato de Fideicomiso y de las relaciones jurídicas entre las partes. Dictámenes N° 16/06 (DAT) y N° 18/06 (DAT) Consultas: - Dict. 16/06: Tratamiento que corresponde dispensar en el IVA a la adjudicación de unidades funcionales por parte del fideicomiso a los fiduciantes beneficiarios, a la posterior transferencias de dichas unidades por parte de éstos a terceros, y la cesión del derecho a la adjudicación. - Dict. 18/06: Tratamiento tributario en IVA, GAN. Y GMP a la adjudicación de unidades funcionales a fiduciantes - beneficiarios (Pers. Fis. y SA).

Fideicomiso Caso 1 Análisis del Contrato de Fideicomiso y de las relaciones jurídicas entre las partes. Dictámenes N° 16/06 (DAT) y N° 18/06 (DAT) Se analizaron pautas tales como: - Inconsistencias en los contratos (vg. Fiduciante SA, fiduciaria podrá reemplazar a fiduciante moroso, se otorgan varias unidades por fiduciante, cobro de intereses) - Negocios o relaciones jurídicas entre las partes. - El fideicomiso se diferencia del consorcio. El fideicomiso es una entidad económica que construye sobre inmueble propio –empresa constructora-, transmitiendo a título oneroso derechos reales de dominio a terceros.

Fideicomiso Caso 1 Análisis del Contrato de Fideicomiso y de las relaciones jurídicas entre las partes. Dictámenes N° 16/06 (DAT) y N° 18/06 (DAT) Conclusiones: IVA: el hecho imponible previsto en el inc. b) del art. 3 se perfecciona en cabeza del fideicomiso. La cesión de derechos no se encuentra alcanzada. GAN.: En el caso de Fiduciantes-beneficiarios el fiduciario deberá atribuir los resultados conforme las pautas verificadas en los arts. 50 de la ley y 70.4 del reglamento. GMP: Dado que los inmuebles revisten el carácter de bienes de cambio, no corresponde la exención del art. 12 de la ley.

Caso 2 Finalidad de lucro Dictamen N° 41/06 (DAT) Fideicomiso Consulta: Pregunta de carácter general sobre el tratamiento en el IVA dado a los desarrollos de barrios cerrados y clubes de campo.

Caso 2 Finalidad de lucro Dictamen N° 41/06 (DAT) Fideicomiso Pauta: Independientemente de las formas jurídicas que adopte la organización del emprendimiento inmobiliario, el mismo tuvo por finalidad la obtención de un lucro con la ejecución de obras sobre inmueble propio o con la posterior venta total o parcial de inmuebles.

Caso 2 Finalidad de lucro Dictamen N° 41/06 (DAT) Fideicomiso Conclusión: Se verifica el presupuesto a que se refiere el art. 3 inc. b) de la ley de IVA en cabeza de una empresa constructora en los términos del art. 4 inciso d) de la misma.

Caso 3 Transferencia de unidades funcionales. Régimen de retención. Dictámenes N° 9/07 y N° 27/07 (DAT) Fideicomiso Escribano Consulta: Dict. 9/07: Adjudicación de unidad funcional a favor de fiduciante que trasmitió propiedad fiduciaria del lote sobre el cual se llevo cabo la construcción. Dict. 27/07: Adjudicación de unidades funcionales a los fiduciantes beneficiarios de un fideicomiso inmobialirio.

Caso 3 Transferencia de unidades funcionales. Régimen de retención. Dictámenes N° 9/07 y N° 27/07 (DAT) Fideicomiso Pautas analizadas: Onerosidad, propósito de lucro, comercialización de unidades y producido de la venta. Quienes se constituyen en verdaderos beneficiarios son los fiduciantes que aportan el dinero y el terreno atento que tales sujetos no solo reciben unidades funcionales sino también el producido de la venta de unidades.

Caso 3 Transferencia de unidades funcionales. Régimen de retención. Dictámenes N° 9/07 y N° 27/07 (DAT) Fideicomiso Conclusión: A partir de la RG 2139 la operatoria quedo alanzada por el régimen de retención del impuesto a las ganancias. No obstante si el escribano no presencia la entrega de parte dineraria, solo debe cumplir con el régimen de información previsto el el art. 15 de la mencionada RG.

Fideicomiso Caso 4 Carácter jurídico adoptado. Empresa constructora. Dictamen N° 31/08 (DAT) Consulta: Tratamiento tributario de un emprendimiento inmobiliario en el que una mutual reviste el carácter de fiduciante y única beneficiaria, siendo además fideicomisaria.

Fideicomiso Caso 4 Carácter jurídico adoptado. Empresa constructora. Dictamen N° 31/08 (DAT) A los efectos de demostrar que se esta en presencia de una empresa constructora, no interesa el carácter jurídico que se adopte, sino el fin perseguido. Para así concluir se analizó el contrato y la operatoria.

Fideicomiso Caso 4 Carácter jurídico adoptado. Empresa constructora. Dictamen N° 31/08 (DAT) Conclusión: 1. El fideicomiso posee el carácter de sujeto de IVA al realizar obra sobre inmueble propio en el predio fideicomitido 2.Se encuentra alcanzado por el IGMP. 3. En el caso de que el fiduciante posea la calidad de beneficiario el fideicomiso no resulta sujeto pasivo del IG.

Caso 5 Onerosidad. Dictamen N° 78/08 (DAT) Fideicomiso Consulta: Tratamiento del fondo fiduciario en el IGMP y retención del IG (RG 2139). Considera que se trata de un fideicomiso de construcción puro.

Caso 5 Onerosidad. Dictamen N° 78/08 (DAT) Fideicomiso Final de obra. Transmisión del derecho real de dominio de las unidades a los fiduciantes-beneficiarios o cesionarios. Ambos sujetos revisten el carácter de terceros con respecto al fideicomiso. Transferencia a título oneroso, dado que los fiduciantes abonan cuotas en función a su participación. No es aplicable al fideicomiso de construcción la figura de consorcio organizado en forma de condominio.

Caso 5 Onerosidad. Dictamen N° 78/08 (DAT) Fideicomiso Conclusión: El fideicomiso se encuentra alcanzado por el IGMP. Las operaciones realizada entre el fondo fiduciario y los fiduciantes se encuentran alcanzadas por la retención del impuesto a las ganancias establecidas en la RG 2139.

Caso 6 Objetivos de una Entidad sin Fines de Lucro Dictamen N° 62/09(DAT) Fideicomiso Consulta: Una entidad deportiva sin fines de lucro consulta si la venta de terrenos de su propiedad a un fideicomiso de construcción podría afectar la exención que la misma posee en el impuesto a las ganancias.

Caso 6 Objetivos de una Entidad sin Fines de Lucro Dictamen N° 62/09(DAT) Fideicomiso Conclusión: La venta de terrenos de una sociedad sin fines de lucro a un fideicomiso con objeto de construcción, no haría perder el mantenimiento de la exención a la entidad, en tanto la operación no conlleve la existencia de un negocio subyacente perjudicial a la misma.