SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO DE SELECCION

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Transcripción de la presentación:

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO DE SELECCION Ada Basulto Liewald

Recursos administrativos Artículos 206.1 y 207.1 (LPAG): Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos: Reconsideración Apelación Revisión

Recursos Administrativos Artículo 206.2 (LPAG): Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.

PROCESO DE SELECCIÓN Discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación (art. 53 Ley). No están previstos otros recursos: Reconsideración Revisión

DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA Regla: Titular de la Entidad: Valor Referencial del proceso no supere las 600 UIT (2 190 000,00). Tribunal de Contrataciones del Estado: VR supere 600 UIT.

Determinación de la Competencia Excepción: Tribunal 13ª Disposición Complementaria Final Otros actos del Titular Convenios Marco (art. 99-6 RLCE) Reglas especiales: Subasta inversa Compras corporativas Selección por encargo

Competencia en casos de TLC Artículo 104 RLCE: En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley, el Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública.

ACTOS IMPUGNABLES Y NO IMPUGNABLES Actos impugnables (arts. 53 Ley y 105 RLCE): actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Actos dictados por el Comité Especial Actos expedidos después de otorgada la Buena Pro y antes de celebración del contrato. Actos dictados por el Titular de la Entidad (nulidad de oficio, cancelación), distintos a los que resuelven la apelación

ACTOS IMPUGNABLES Y NO IMPUGNABLES Actos no impugnables (arts. 53 Ley y 106 RLCE): Actuaciones y actos preparatorios de la Entidad. Las Bases del proceso de selección ni su integración Actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes. Actos (Resoluciones o Acuerdos) que aprueben las exoneraciones.

Plazo para interponer el recurso (artículo 107 RLCE) Buena Pro y actos anteriores a ella: LP y CP: 8 días siguientes de notificada la Buena Pro. ADP, ADS Y AMC: 5 días Actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro: LP y CP: 8 días de haber tomado conocimiento del acto a impugnarse. ADP, ADS Y AMC: 5 días

EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección o, el ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado, según corresponda. Son NULOS los actos posteriores a su interposición. Obligación de la Entidad y el Tribunal de registrar en la FICHA SEACE la interposición del recurso ese mismo día.

¿Cómo elaborar un Recurso de APELACIÓN? ESTRUCTURA Vocativo Petitorio Pretensiones Pretensión principal Pretensión accesoria Pretensión subordinada Pretensión alternativa Fundamentos de hecho y de derecho Medios probatorios Anexos

EVALUACIÓN DE UN RECURSO DE APELACIÓN

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y DE PROCEDIBILIDAD   Requisitos de admisibilidad Requisitos de procedibilidad 1 Ser presentado ante UTD (Entidad) o MP (Tribunal). Interposición ante órgano competente 2 Identificación del impugnante. Si actúa con representante, acompañará documentación que lo acredite (Consorcios: representante común ). Cuestionamiento de actos impugnables 3 Domicilio procesal una dirección electrónica propia Oportunidad (plazos) 4 Petitorio El que suscribe el recurso debe ser el impugnante o su representante 5 Fundamentos de hecho y de derecho El impugnante no debe estar impedido para contratar con el Estado 6 Pruebas instrumentales El impugnante debe estar capacitado legalmente para el ejercicio de sus derechos civiles 7 Garantía (3% de VR) El impugnante debe tener legitimidad procesal para impugnar el acto del que se trate 8 Firma del impugnante o representante El impugnante no podrá ser el ganador de la Buena Pro 9 Copias simples del escrito y sus recaudos Debe existir conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo 10 Autorización de abogado (LP, CP y ADP)

Admisibilidad del recurso: análisis Se tendrá por no presentado el recurso: Se presente sin la firma del impugnante o su representante. No se subsane observaciones dentro del plazo de 2 días hábiles. Presentación extemporánea No se subsane observaciones efectuadas por la Entidad (no detectadas por la Unidad de Trámite) dentro del plazo de 2 días. Vencimiento del plazo de vigencia y no renovación de la garantía presentada.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ENTIDAD 12 días Resolución Recurso ante Trámite Documentario Admisión Traslado a Terceros Absolución de traslado Audiencia Pública Inf. Técnico Legal 2 días 3 días 3 días Subsanación 2 días TRIBUNAL Evaluación 5 días 5 días Recurso ante Mesa de Partes Admisión Traslado a la Entidad Pase a Sala Listo para Resolver Resolución 2 días 3 días 5 días Audiencia Pública 2 días Subsanación - Expediente completo - Inf. Técnico Legal Cargo de notificación Listo para Resolver Información Adicional Al día sgte.

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN Esquema sugerido para emitir una resolución: Hechos: antecedentes Determinación de Puntos controvertidos Bases legal aplicable Análisis: evaluación de puntos controvertidos Conclusión: Formas de Resolución Recomendaciones: Fiscalización posterior, OCI, Ministerio Público. ¿Una resolución sin fundamentos es válida? ¿La Resolución debe pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos del petitorio y la absolución? 17

FORMAS DE RESOLUCIÓN NO PRESENTADO / IMPROCEDENTE INFUNDADO FUNDADO Ausencia de requisitos (admisib / procedencia) Acto cuestionado es conforme a la norma Acto cuestionado no es conforme a la norma Acto cuestionado está directamente vinculado a la evaluación de propuestas y/o a la Buena Pro Vicios NO PRESENTADO / IMPROCEDENTE INFUNDADO FUNDADO Evaluación y, otorgamiento de la Buena Pro NULIDAD 18

EJECUCIÓN DE GARANTÍA IMPROCEDENTE INFUNDADO EJECUTA 100% GARANTÍA DESISTIMIENTO EJECUTA 100% GARANTÍA NO PRESENTADO FUNDADO FUNDADO EN PARTE NULIDAD DEL PROCESO DEVUELVE GARANTÍA dentro de 15 días de solicitado 19

RESOLUCIÓN La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus términos. Si la Entidad no cumple la Resolución del Tribunal, se comunica al OCI y/o CGR. La Resolución que resuelve el recurso de apelación debe publicarse en el SEACE. Contra la resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer Acción Contencioso Administrativa. 20

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Solo son precedentes los Acuerdos de Sala Plena Los Acuerdos interpretan de modo expreso y general las normas de la Ley. Deben publicarse en portal OSCE y en Diario Oficial El Peruano. 21

GRACIAS 22