Informativo Ley Reforma Previsional

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Transcripción de la presentación:

Informativo Ley 20.255 Reforma Previsional CONAPACH FONDO DE EDUCACIÓN PREVISIONAL Los pescadores artesanales cuidan su futuro - 2009 - 1

ESQUEMA GENERAL DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES 1. Creación del Sistema de Pensiones Solidarias: Pensiones Básicas Solidarios y Aporte Previsional Solidario 2. Equidad de Género: Bono por hijo Nacido Vivo o Adoptado Compensación económica en caso de Nulidad o Divorcio Separación por género de la licitación del SIS Pensión de sobrevivencia de la mujer al cónyuge hombre no inválido Igualación en 65 años la edad máxima de cobertura del SIS para hombres y mujeres 2

3. Afiliados Jóvenes: Subsidio a los empleadores y Subsidio a los jóvenes 4. Obligación a cotizar de los trabajadores independientes 5. Pago del empleador de la cotización al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia 6. Subsidio a Discapacidad Mental Menores de 18 años 7. Afiliación Voluntaria 8. Ahorro Previsional Voluntario

Principales beneficiarios de la Reforma Adultos Mayores con pensiones bajas o sin pensión Mujeres sin trabajo remunerado (como las dueñas de casa) Mujeres con trabajo remunerado Temporeras Trabajadores Jóvenes Trabajadores Independientes (Pescadores Artesanales) Trabajadores de Clase Media Sindicatos Personas Inválidas y con Discapacidad Beneficiarios de leyes especiales Personas carentes de recursos

Pensión Básica Solidaria De Vejez Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley

¿En qué consiste? Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley

¿ A quién está dirigido ? - A las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional. - La pensión tiene un monto de $75.000

Requisitos - No tener pensión. - Tener a lo menos 65 años de edad. - Tener un puntaje menor o igual a 12.666 puntos en la Ficha de Protección Social - Haber vivido al menos 20 años en Chile y dentro de los últimos 5, 4 años.

Importante Si la persona no tiene la ficha de protección social debe solicitar ser encuestada por la Municipalidad.

PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ Es una pensión de $75.000 de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas calificadas como inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos.

¿A quién está dirigido? - A las personas que no tengan derecho a pensión de invalidez en algún régimen previsional. - La pensión tiene un monto de $75.000

Requisitos - Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas regionales. - Tener entre 18 y menos de 65 años de edad. - Tener un puntaje menor o igual a 12.666 puntos en la Ficha de Protección Social - Tener residencia en el país (de los últimos 6 años, al menos tener 5 años en Chile)

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementará las pensiones base menores a $150.000. La Pensión Base es la suma de la pensión autofinanciada más las pensiones de sobrevivencia si las hubiera.

¿A quién está dirigido? - A las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de una AFP. - A los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del INP ( actual IPS). - A las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ( MUTUALES, Ley N° 16.744). - A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra de AFP

Requisitos - Tener un pensión de vejez, viudez o sobrevivencia, inferior a $150.000, a partir del 1 de septiembre de 2009. -Tener a lo menos 65 años de edad. - Tener un puntaje menor o igual a 12.666 puntos en la Ficha de Protección Social - Residencia. Al menos haber vivido 20 años en Chile.

Pensión máxima con aporte solidario La cobertura de la población beneficiada con las Pensiones Básicas Solidarias es gradual hasta alcanzar el 60% de la población a partir de julio del 2012 PERIODO Pensión máxima con aporte solidario COBERTURA (población más pobre) Jul-08 Jun-09 $70.000 40% Jul-09 Ago-09 $120.000 45% SEP-09 Jun-10 $150.000 50% Jul-10 Jun-11 $200.000 55% Jul-11 En adelante $255.000 60%

Ejemplos Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV): Para el año 2008, las pensiones hasta $70.000 recibirían complemento solidario, el cual dependerá de la pensión base del pensionado, quedando del siguiente modo: PENSION BASE PMAS APORTE SOLIDARIO PENSION FINAL $10.000 $150.000 $70.000 $80.000 $40.000 $60.000 $100.000 $30.000 $130.000

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que tienen una pensión de invalidez (por sistema AFP, mutual o sistema INP). Este aporte es para las pensiones menores a $75.000. Se igualan las pensiones otorgadas con anterioridad a la reforma a $75.000

¿A quién está dirigido? A aquellas personas declaradas inválidas, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual ( Sistema AFP, decreto ley N° 3.500). -A aquellas personas declaradas inválidas y que sólo tengan derecho a una pensión del sistema AFP -A aquellas personas declaradas inválidas, afectas a algún régimen previsional del IPS (ex INP)

Requisitos - Que las pensiones que perciban sean inferiores a $75.000 (PBS). -Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez -Tener entre 18 y menos de 65 años de edad. -Tener un puntaje menor o igual a 12.666 puntos en la Ficha de Protección Social - Residencia. De los últimos 6 años, al menos 5 haber vivido en Chile.

¿Dónde se solicitan Las Pensiones Básicas Solidarias Los Aportes Previsionales Solidarios? Instituto de Previsión Social ( ex INP) Municipalidades en Convenio o AFP.

Medidas de Equidad de Género Las mujeres serán las principales beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias. Se estima que el 60% de las PBS de Vejez se les otorgará a mujeres.

Bonificación por cada Hijo Nacido Vivo Se otorga un Bono por hijo nacido vivo o adoptado consistente en una bonificación monetaria, de cargo fiscal, que se otorga a las madres de hijos nacidos vivos y adoptados. Monto: El equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo (actualmente correspondería a $ 259.200) Entrada en vigencia: 1 de julio de 2009 El Bono gana rentabilidad nominal anual promedio Fondo tipo C Hijos nacidos ANTES y DESPUÉS del 1 de julio de 2009 Requisitos Que la mujer se pensione a contar del 1 de Julio de 2009 Edad: 65 años Residencia 3. BONO POR HIJO NACIDO VIVO La Reforma Previsional incorpora un beneficio que se otorgará a todas las mujeres, hayan o no contribuido al sistema de pensiones durante su vida activa, y que cumplan con los requisitos correspondientes. Este beneficio incrementará su pensión a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo (incluyendo los hijos adoptivos), el que consiste en un aporte estatal equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondiente a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad, vigente en el mes de nacimiento del hijo. Beneficiarias: La mujer afiliada al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500. Son beneficiarias de este bono las mujeres que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: La mujer que sin ser afiliada a un régimen previsional, perciba una pensión de sobrevivencia en el actual INP. La mujer que sin ser afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500. La mujer beneficiaria de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV). Haber cumplido 65 años de edad. Los requisitos de acceso al bono por hijo nacido vivo son los siguientes: Requisitos: Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 20 años, continuos o discontinuos, contados desde que la peticionaria haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud para impetrar este beneficio. Se debe considerar en el cómputo para la exigencia de los 20 años de residencia en territorio chileno, continuos o discontinuos, el tiempo de permanencia en el extranjero por razones de exilio político para las personas comprendidas en el artículo 2° de la Ley 18.994 registradas en la Oficina Nacional de Retorno y el tiempo de permanencia en el extranjero por razones de cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Que la peticionaria se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: Sea beneficiaria de una PBS de Vejez; Sea afiliada al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500; Que sin ser afiliada a un régimen previsional, perciba una pensión de sobrevivencia. En este último caso dicha pensión puede originarse en el sistema del decreto ley N° 3.500 o ser otorgada por el INP. Características del beneficio: Que la mujer se pensione a contar del 1 de julio de 2009. Este bono se otorgará a los 65 años de edad e incrementará el monto de las pensiones. Se otorga una bonificación monetaria de cargo fiscal por cada hijo nacido vivo. Tienen derecho a esta bonificación tanto la madre biológica como la adoptante por los hijos adoptivos. Las principales características, atributos y condiciones de este beneficio son las siguientes: Tienen derecho a este beneficio las mujeres que se pensionen desde el 1 de julio de 2009 y también por los hijos nacidos con anterioridad a esa fecha. Las mujeres que se encuentren pensionadas ANTES del 1 de julio de 2009 NO serán beneficiadas con este bono. No se requiere pertenecer al 60% más pobre de la población para acceder a esta bonificación ya que tiene carácter UNIVERSAL para las afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500. Esta tasa de rentabilidad será equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración. Al bono por hijo nacido vivo se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Rentabilidad que se aplica al bono: Cómo se transferirá el bono a cada beneficiaria: Para las madres de hijos nacidos vivos antes del 1 de julio de 2009, la rentabilidad se aplicará desde esa fecha. A la mujer afiliada al sistema del decreto ley N° 3.500, se le enterará la bonificación en la cuenta de capitalización individual, en el mes siguiente a aquel en que cumpla los 65 años de edad. Según sea el caso, el bono se entregará según las siguientes modalidades: Para hacer efectiva la bonificación, las beneficiarias deberán solicitarla al Instituto de Previsión Social (IPS), entidad que determinará su monto. A la mujer beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Vejez, el IPS le calculará una pensión autofinanciada, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo le correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su PBS de Vejez. A la mujer que perciba una pensión de sobrevivencia, que se origine del sistema del decreto ley N° 3.500, o que sea otorgada por el Instituto Normalización Previsional (INP), se procederá a incorporarle la o las bonificaciones en la misma forma indicada en la letra b) precedente. En este caso, el monto resultante se sumará al Aporte Previsional Solidario que le corresponda. Considerando el ingreso mínimo actual, para una madre cuyos hijos nacieron antes de la entrada en vigencia de este beneficio y que se pensione exactamente el primero de julio de 2009, este bono equivaldría a $259.200 por cada hijo. ¿Cómo se transferirá el bono a cada beneficiaria? Cabe destacar que la incorporación de este bono en la ley de Reforma Previsional constituye un expreso reconocimiento de la sociedad a la maternidad como responsabilidad social. Para hacer efectiva la bonificación, las beneficiarias deberán solicitarla al Instituto de Previsión Social (IPS), entidad que determinará su monto. Según sea el caso, el bono se integrará según las siguientes modalidades: A la mujer afiliada al sistema del decreto ley 3.500, de 1980, se le enterará la bonificación en la cuenta de capitalización individual, en el mes siguiente a aquel en que cumpla los 65 años de edad. A la mujer beneficiaria de pensión básica solidaria de vejez, el IPS le calculará una pensión autofinanciada, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo le correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su pensión básica solidaria. A la mujer que perciba una pensión de sobrevivencia, que se origine del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, o que sea otorgada por el Instituto Normalización Previsional (INP), se procederá a incorporar la o las bonificaciones, en la misma forma indicada en b). En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.

Otras medidas de Equidad de Género Se establece la separación por sexo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) Se iguala en 65 años, para hombres y mujeres, la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Se incluyen nuevos beneficiarios de pensión de sobrevivencia de la mujer: el cónyuge no inválido y al padre de hijos de filiación no matrimonial que viva a expensas de la mujer Se establece la compensación económica previsional en caso de nulidad o divorcio Separación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) entre hombres y mujeres Las mujeres pagan actualmente un mayor valor del que les correspondería de acuerdo a su siniestralidad por la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Ese mayor valor se les devolverá depositándolo en su cuenta individual en forma de cotización, mejorando el monto de su pensión final. División de saldos en caso de divorcio o nulidad Se estipula que, en caso de divorcio o nulidad del matrimonio, se podrán dividir los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual para pensión de uno de los cónyuges cuando el juez considere que hubo menoscabo económico del otro cónyuge. Este monto de compensación no podrá ser mayor al 50% de lo acumulado en dicha cuenta exclusivamente durante la unión matrimonial. Esta regulación entrará en vigencia el 1 de octubre de 2008 y sólo será aplicable a los juicios de nulidad o divorcio que se inicien después de dicha fecha. Aumento de la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Se iguala en 65 años la edad máxima de cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para hombres y mujeres.

Trabajadores Independientes Obligados a cotizar Se establece la obligación de cotizar de los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 42 Nº 2 de la ley de la renta (aquéllos que entregan boletas por sus servicios).

La primera cotización produce su afiliación al sistema. La renta imponible es anual y corresponde al 80% de las rentas brutas gravadas por el artículo 42 Nº 2 de la ley de la renta. Con todo, no podrá ser inferior a a un ingreso mínimo mensual, ni superior a 12 veces el tope el tope mensual imponible para los trabajadores dependientes (60 UF reajustadas según IRR). Están afectos a la cotización del 7% destinada a salud. Tienen derecho a pensión de vejez e invalidez y generan pensiones de sobrevivencia. Tienen derecho a prestaciones de salud. Excepción: No quedan obligados a cotizar los trabajadores independientes que tengan 55 o 50 años, según si son hombres o mujeres, al 1º de enero de 2012.

Beneficios Trabajadores Independientes Pueden cotizar independientes en forma voluntaria generando una mayor equidad Profesionales que dan boleta estarán obligados en tres años más Protección de Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744) Derecho a Afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar Derecho a Asignaciones familiares Accesos al Seguro de invalidez y Sobrevivencia Acceso al Aporte Previsional Solidario

VIGENCIA Y GRADUALIDAD Período de educación previsional: los tres primeros años de vigencia de la ley. Vigencia de la obligación de cotización de trabajadores independientes: 1º de enero de 2012. 2012, 2013 y 2014 cotizaciones para pensiones y para ley 16.744 son voluntarias ( si el trabajador no quiere efectuarlas debe manifestarlo expresamente). Durante estos años las cotizaciones deberán efectuarse por el 40,70 y 100% de la renta imponible para independientes). A partir de 2015: las cotizaciones para pensiones previsionales serán obligatorias. A partir de 2018. las cotizaciones para salud serán obligatorias.

Trabajadores independientes no obligados a Cotizar Aquellos que no perciben rentas de las gravadas con el 42 Nº2 de la ley de renta, grupo que, a su vez, se puede subdividir, según el régimen de tributación que se les aplica, en: Trabajadores independientes que tributan a través del régimen de renta efectiva (empresario individual). Trabajadores independientes que tributan a través del régimen de renta presunta. ( Transportista- explotación de vehículos motorizados de transporte terrestre-, Mineros, Pescadores Artesanales y Agricultores - personas dedicadas a la explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas).

Cotizaciones Beneficios. Deben hacer cotizaciones para pensiones previsionales, para salud y para el seguro de la ley 16.744. Pueden efectuar sus cotizaciones en forma mensual o anual. Los que sean independientes actualmente pueden seguir cotizando como hasta ahora. Beneficios. Se incorporan al seguro de la ley 16.744. Tienen derecho a asignaciones familiares. Tienen derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Tienen derecho a aporte previsional solidario. No pueden afiliarse a Cajas de Compensación.