LABORAL CONSTITUCIONAL

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Transcripción de la presentación:

LABORAL CONSTITUCIONAL Colegio de Abogados Sede Puriscal

Derecho Conjunto de normas reguladoras de la conducta de los hombres en sociedad, creadas por ellos, de acatamiento obligatorio, y con el próposito de organizarse para lograr el orden; la seguridad, la armonía colectiva, la igualdad y la garantía del bienestar común, evitando la anarquía.

DERECHO Es una regulación externa de la conducta de los hombres, tendiente a establecer un ordenamiento justo de la convivencia Humana. Pacheco, Máximo, INTRODUCCIÓN AL Estudio del Derecho, Santiago, Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1976, p. 50.

Estructura Lógica de la Norma Jurídica. Si X entonces debe ser Y. Es una coordinación de dos proposiciones hipotéticas. Deber ser jurídico

Fuentes del Derecho Legislación Costumbres Jurisprudencia Doctrina Principios Generales del Derecho

LEY AMPLIO: Precepto formulado ordinariamente por escrito, por los representantes del Estado a quienes corresponde esa función. ESTRICTO: Precepto establecido con intervención de la representación popular, por vía legislativa.

Jerarquía de las Leyes Constitución Política Tratatados Itnales Leyes Comunes Reglamentos y Decretos

Ramas del Derecho Derecho Nacional o Interno Derecho Internacional. Derecho Público Derecho Privado Derecho Internacional.

Derecho Público Poder de imperio Principio de legalidad Relaciones de subordinación Fines no libres.

Derecho Privado Intereses particulares Principio de autonomía de la voluntad No existe un poder de imperio Búsqueda de intereses personales

Ramas del Derecho Público Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Procesal Derecho Penal Derecho Financiero Derecho Tributario

Ramas del Derecho Privado Derecho Civil Derecho Mercantil Derecho del Trabajo Derecho Agrario Derecho de Familia.

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA “LEY FUNDAMENTAL DE LA ORGANIZACIÓN DE UN ESTADO”

LOWESTEIN “ ES UN MOVIMIENTO HISTÓRICO PARA LIMITAR EL PODER ABSOLUTO Y DARLE UN FUNDAMENTO RACIONAL AL PODER”

R.E. PIZA E. “LA CONSTITUCION NO PUEDE SER OTRA COSA QUE LA LEY PRINCIPAL Y SUPREMA EN LA CUAL, MÁS AUN QUE LA ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL PODER, SE DEFINE EL MODELO COMPLETO DE VIDA SOCIAL LIBREMENTE ESCOGIDO POR LA GENERALIDAD DE LOS CIUDADANOS”

DERECHO DE LA CONSTITUCION Los preceptos, principios y valores que expresa la misma constitución o que se han derivado de la labor interpretativa; Los preceptos, principios y valores de otras fuentes ligadas, como lo son las del derecho público y comunitario; La costumbre jurídica; Las demás normas infraconstitucionales que deben integrarse al ordenamiento constitucional; y, La opinio juris.

JURISDICCION CONSTITUCIONAL Para garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales

INTEGRACION 7 Magistrados 2 Secretarios Letrados Todos el personal subalterno

RECURSOS AMPARO HABEAS CORPUS ACCION DE INCONST. CONSULTAS (JUDICIAL Y LEGIS) CONFLICTOS

LABORAL CONSTITUCIONAL CONSTITUCION POLITICA TITULO V DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES

Artículo 56. El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.

Artículo 57. Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine.

Artículo 58. La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.

Artículo 59. Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.

Artículo 60. Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales. Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.

Artículo 61. Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.

Artículo 62. Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.

Artículo 63. Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.

Artículo 64. El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores.

Artículo 65. El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.

Artículo 66. Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo.

Artículo 67. El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores.

Artículo 68. No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores. En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.

Artículo 69. Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos entre propietarios y aparceros.

Artículo 70. Se establecerá una jurisdicción de trabajo, dependiente del Poder Judicial.

Artículo 71. Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo.

Artículo 72. El Estado mantendrá, mientras no exista seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, y procurará la reintegración de los mismos al trabajo.

Artículo 73. Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales. Los seguros contra riesgos profesionales serán exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.

Artículo 74. Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.

Titulo.15.El Servicio Civil. Capítulo único. Artículo 191.- Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.

Artículo 192. Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.

GENERALIDADES DERECHO DEL TRABAJO

PRINCIPIOS 1) PROTECTOR 2) IRRENUNCIABILIDAD 3) CONTINUIDAD 4) REALIDAD 5) RAZONABILIDAD 6) BUENA FE

FUENTES LEY USOS Y COSTUMBRES JURISPRUDENCIA DOCTRINA PRINCIPIOS GENERALES REGLAMENTOS

CONTRATO DE TRABAJO ACUERDO EXPRESO O TACITO POR EL QUE UNA PERSONA REALIZA UNA OBRA O SERVICIO POR CUENTA DE OTRO BAJO SU DEPENDENCIA A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION

ELEMENTOS OBJETO (LICITO, CIERTO Y POSIBLE) CAUSA (NON ADIPLEMTUS CONTRCATUS) CAPACIDAD (12 Y 15 AÑOS) CONSENTIMIENTO (SIN VICIOS NI ERRORES) SUBORDINACION Dar ordenes Hacerlas cumplir Sancionar por ello

CARACTERISTICAS BILATERAL CONSENSUAL ONEROSO-PATRIMONIAL PERSONAL

PARTES TRABAJADOR PATRONO REPRESENTANTE PATRONAL INTERMEDIARIO

CAPACIDAD P/ CONTRAT Art. 46 CT Mayores 15 años Insolventes Fallidos NO implica emancipación

CAPACIDAD ART. 47 CT Mayores de 12 menores de 15 Necesita: Representante legal o PANI Prohibición: (15 años) Art. 92 C. de la Niñez

CAPACIDAD 89 CT PROHIBIDO: - Menores de doce - Necesario completar estudios - Explotaciones agrícolas y ganaderas se permite trabajo diurno de mayores de doce años - Mayores 12 Serv. Doméstico 104.c CT

CLASIFICACION INDETERMINADOS DETERMINADOS 1) PLAZO FIJO 2) OBRA DETERMINADA 3) OCASIONAL 4) TEMPORAL

LA FORMA DEL CONTRATO VERBAL (ARTICULO 22 C.T.) ESCRITO (ARTICULO 23 C.T.)

LA PRUEBA DOCUMENTAL TESTIMONIAL CUALQUIER MEDIO LICITO

CONTENIDO A) NOMBRES Y CALIDADES B) TIPO DE CONTRATO C) JORNADA D) REMUNERACION E) LUGAR DE EJECUCION F) OTRAS ESTIPULACIONES G) LUGAR Y FECHA H) FIRMAS O TESTIGOS

OBLIGACIONES DE LAS PARTES POSITIVAS (ART. 69 C.T.) PATRONALES NEGATIVAS (ART. 70 C.T) POSITIVAS (ART. 71 C.T.) TRABAJADORES NEGATIVAS (ART. 72 C.T.)

DEBERES DEL TRABAJ. OBEDIENCIA FIDELIDAD RESPETO DILIGENCIA COLABORACION

PODERES PATRONALES MANDO O DIRECCION Deriva de la subordinación Poder dar ordenes y hacerlas cumplir 71.a CT Límite: 70. f y g CT armas/estado embriaguez

FISCALIZACIÓN Vigilar 70.d. CT útiles e instrumentos Deriva de la subordinación Otros: - Vigilancia Inspectores 69 CT - Comisiones Salud Ocupacional 288 CT - Oficina de Sindicatos MTSS 337 CT

IUS VARIANDI FACULTAD PATRONAL DE MODIFICAR - LUGAR ASPECTOS - TIEMPO - FUNCION LIMITADO

IUS VARIANDI - NECESIDAD REAL - POR ESCRITO REQUISITOS - SENTIDO COMUN - QUE NO AFECTE DERECHOS

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO ART. 66 AL 68 C.T. SON LAS NORMAS PROPIAS PARA UN CENTRO DE TRABAJO NORMAS TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO LOS REGLAMENTOS DEBEN ESTAR SUSTENTADOS EN: LAS LEYES, LAS CONVENCIONES COLECTIVAS, LOS CONTRATOS INDIVIDUALES, LOS DECRETOS EJECUTIVOS ESTOS SON SUS LIMITES

ELABORACION DEL REGLAMENTO 1) LA CONFECCION ES DEL PATRONO 2) SE ENVIA PARA SU APROBACION A LA OFICINA LEGAL DEL MTSS 3) LUEGO SE DEBE PONER EN CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES

ELABORACION DEL REGLAMENTO 4) EL PATRONO DEBE IMPRIMIR DE FORMA LEGIBLE 5) ADEMAS DEBE COLOCARLO EN DOS LUGARES VISIBLES DEL MISMO CENTRO DE TRABAJO

CONTENIDO DEL REGLAMENTO HIGUIENE SEGURIDAD PRIMEROS AUXILIOS HORARIO TIPOS DE SALARIOS Y CATEGORIAS

CONTENIDO DEL REGLAMENTO FORMA Y LUGAR DE PAGO LABORES REGIMEN DISCIPLINARIO PERSONAL ENCARGADO PARA CONSULTAS Y RESOLUCIONES

REGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL Artículo 68 inciso e) C.T. “Las disposiciones disciplinarias y formas de aplicarlas. Es entendido que se prohibe descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa y que la suspensión del trabajo, sin goce de sueldo, no podrá decretarse por más de ocho días ni antes de haber oído al interesado y a los compañeros que éste indique”

REGIMEN DISCIPLINARIO LIMITES a) Descontar del salario por multa b) Suspensión sin goce máximo 8 días c) Debido Proceso

DEBIDO PROCESO - Notificación al interesado - Posibilidad de presentar argumentos y pruebas - Acceso a la información para preparar defensa - Derecho de hacerse representar y asesorar - Comunicación de la resolución - Derecho de recurrir ante el superior

REGIMEN DISCIPLINARIO ASPECTOS IMPORTANTES 1) Conductas sancionables 2) Las sanciones para cada una de ellas 3) Procedimiento (Etapas, plazos, órganos competentes)

SANCIONES - AMONESTACION VERBAL - AMONESTACION POR ESCRITO - SUSPENSION SIN GOCE DE SALARIO - DESPIDO

SANCIONES GRADO DE INCIDENCIA - LEVE - GRAVE -GRAVISIMA (Dependiendo se aplica la sanción)

JORNADAS DE TRABAJO DIURNA (5 AM-7 PM) MAX: 8 Diarias 48 Semanales NOCTURNA: (7 PM-5 AM) MAX: 6 Diarias 36 Semanales MIXTA: (Todo el tiempo) MAX: 7 Diarias 42 Semanales

JORNADAS DE TRABAJO ESPECIAL (Voluntad) Max: 10 Diarias 48 Semanales EXCEPCIONAL: (Casos muy calificados) Sin límite EXTRAORDINARIA: (Anormal y temporal) Max: 12 Diarias 50% sobre pago

JORNADAS EMERGENTE: (Por siniestro o riesgo) Pago sencillo

PARTICULARIDADES MENORES Y MUJERES Menores prohibido nocturno, salvo 91CT Menores Prohibido hosterias, clubes, cantinas Mujeres en la noche salvedades (88 b. CT)

MENORES Mayores de 15 menores de 18 (7 diarias / 42 semanal)

DOMESTICAS Ordinaria máxima de 12 horas (Descanso 1 Hr) Posibilidad dividir en 2 o 3 fracciones (15 hrs) Extraordinaria de 4 horas (1,5 +) Mayores 12 menores 18 solo 12 horas

JORNADA / HORARIO JORNADA: Tiempo máximo por diario y semanal Protección a capacidad del individuo

HORARIO Determinación patronal Horas de ingreso / salida / descansos 8 am a 5 pm Tiempo efectivo de trabajo

DESCANSOS 1) POR JORNADA (30 minutos) 137 C.T. 2) DIARIA (8 horas) implícito 3) SEMANAL (1 día por cada seis de trabajo) 4) ANUAL (2 semanas por cada 50 laboradas)

VACACIONES ELEMENTOS: - Trabajo continuo - Para un mismo patrono REGLAS a) 2 semanas por cada 50 laboradas b) menos de 50 semanas 1 día por mes c) Servicio domestico 15 días d) Especial superior a las 2 semanas

VACACIONES INCOMPENSABLES 156 C.T. NO ACUMULABLES 161 C.T. DOS FRACCIONES DESCUENTO 160 C.T. PRUEBA PATRONAL 161 C.T. PRESCRIPCION 1 año terminada relación DISPONIBILIDAD: Patronal por 15 semanas 155

Salarios ordinarios y extraordinarios REMUNERACION 157 CT PROMEDIO Agric. Y Ganadera (Ultima semana) Resto: (Ultimas 50 semanas) Salarios ordinarios y extraordinarios

FERIADOS Se trata de un día determinado por ley Libre con el fin de que el trabajador asista a la celebración de fechas especiales ( cívicas, religiosas, históricas, etc) No es un día de descanso

FERIADOS PAGO OBLIGATORIO: 1 enero 148 C.T. 11 de abril Jueves y Viernes Santo 1 mayo 25 julio 15 setiembre 25 diciembre (Se paga doble si no se respeta)

FERIADOS PAGO NO OBLIGATORIO: 2 agosto 12 octubre ASUETO (POR DISPOSICION GOBIERNO) PERMISOS: No en el código Por reglamento o costumbre

FERIADOS OTRAS RELIGIONES Distintas a católica Se solicitan al patrono (obligado) Necesaria reposición o rebajo vacaciones Registro Minist. Relac. Exteriores Nunca pueden exceder a los católicos

EXCEPCIONES 150 Y 151 CT a) Expendio licor se rige por ley especial b) Hoteles, boticas, cantinas, cafeterías… d) COMERCIO: Abierto Domingos hasta las 12 md Feriados Excepto Jueves y Viernes Santo (cerrado)

PAGO DE FERIADOS De acuerdo con salario ordinario (Cuando es por unidad de tiempo) Salario promedio semana anterior (Cuando es a destajo o pieza)

CONTRATOS ESPECIALES EMP. DE CONFIANZA Y ALTA DIRECCION 143 CT Exclusión limite de Jornadas 159 CT Acumulación de Vacaciones 586 CT Servidores del Estado

B) SERV. DOMESTICO Art. 101 a 108 CT Dedicación habitual y continua 30 días periodo de prueba (102) Certificado de salud Discreción (104.a) Jornada 12 horas con 1 hra descanso 15 días de vacaciones

Permite el trabajo de los menores de 14 años Media jornada de descanso por semana Suspensión del contrato por enfermedad Causal de despido: Falta de respeto o buen trato

C) A DOMICILIO 109 A 113 CT Elaboran articulos en su hogar o sitio elegido por el trabajador Sin la vigilancia inmediata patronal Retención de hasta 10% salario por defectos Condiciones sanitarios del lugar de trabajo

D) TRAB. DEL MAR 118 A 132 CT Mar y vías navegables Capitan es representante patronal Arbajador mayor 15 años Restitución a puerto cuando termine contrato Nave para responder por el salario Por abandono perderá salario no percibido Ilícita huelga durante viaje

E) DEPORTIVO Argentina: Mezcla comercial y laboral Costa Rica: Es laboral Pago de seguros Sentencia Sala II 2006-961 Fichajes y I Imagen son laborales Practica defraudatoria

F) TELETRABAJO Toda actividad realizada a distancia por medios telemáticos y de telecomunicación, sin requerirse el desplazamiento a un lugar fijo de trabajo Equipo proporcionado por el patrono o el trabajador

Subordinación ejercida por cualquier medio Tiempo efectivo de trabajo ( conectado a servidor, reuniones electrónicas, traslados) Salario: Convenido (fijo) Por trabajo realizado (valor a cada tipo) Por horas efectivas

CONT. COLETIVO DE TRABAJO 49 CT Entre sindicatos de trabajores y patronos Remuneracion ajustada individualmente Necesita personería sindical 53 CT Si el sindicato se disuelve… Sindicato se compromete, pero ejecutan los trabajadores (individual)

DISTINCION CON OTRAS FIGURAS CONTRACTUALES CONTRATO Mercantil Convenio de produce o transfiere obligaciones y derechos de naturaleza mercantil DIFERENCIAS: - Regulado por la ley mercantil - Capacidad jurídica 18 años - Compra venta/ Préstamo/ fideicomiso

B) MANDATO Civil (1251 y sgts CC) Gralisimo / Gral / Especial Instrumento es el Poder Son Utilizados en Laboral pero no para sustituir al contrato (Caso de gerentes)

C) SERV. PROFESIONAL Es mercantil o civil Muy similar Honorarios NO SUJETO A SUBORDINACION JURIDICA No derivan derechos laborales

D) Civil de obra Del art. 1169 al 1174 “Del alquiler de serv. Domes., agricolas, comerciales o indust” De las obras por ajuste o precio alzado 1183 a 1196 CC Respopnsabilidad de acuerdo al material, obra o industria que se presta al contratar Utiliza terminos: Obrero/ voluntad del Amo (1190 CC)

1191 CC “El contrato de arrendamiento de obra se disuelve por la muerte del obrero, arquitecto o empresario…” 1196 CC “ El que ha ejecutado una obra sobre una cosa mueble tiene el derecho de retención hasta que se le pague”

SUSPENSION DE RELACION INTERRUPCION (Se mantiene antigüedad) FORMAS: Enfermedad 79 C.T. (subsidio CCSS) Maternidad 95 C.T. (Licencia) Accidentes 201 C.T. (subsidio INS) Cierre Local Ley de Salud Suspensión Disciplinaria 68. e) Detención del trabajador 78 C.T.

TERMINACION DE LA RELACION LABORAL CAUSAS: Muerte del trabajador Concurso o quiebra del Patrono Jubilación Mutuo Consentimiento Voluntad de cada parte (con o sin justificación) RENUNCIA O DESPIDO

LIQUIDACION LABORAL Efecto de la terminación por cualquier causa DOS PARTES: 1) Pago de DERECHOS (siempre) Aguinaldo y Vacaciones proporcionales Ultimo salario 2) Reconocimiento de PRESTACIONES Preaviso 28 C.T. Cesantia 29 C.T.