JORNADA DE TRABAJO Derecho Laboral.

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Transcripción de la presentación:

JORNADA DE TRABAJO Derecho Laboral

CONCEPTO SE DEFINE COMO TAL AL TIEMPO A DISPOSICION DEL EMPLEADOR, EN TANTO EL TRABAJADOR NO PUEDE DISPONER DE ESE TIEMPO EN BENEFICIO PROPIO. EL EMPLEADOR DISTRIBUIRÁ LAS HORAS POR TURNOS FIJOS O POR EL SISTEMA DE TURNOS ROTATIVOS DE TRABAJO POR EQUIPOS CON PAUSAS MAYORES O IGUALES A 12 HS. ENTRE CADA JORNADA LABORAL

RAZONES DE LA LIMITACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO a) Razones éticas: Evitar el abuso patronal, respetar la dignidad del trabajador, humanizar el trabajo. b) Razones sociales: Proteger la salud a nivel social de todos los trabajadores; Limitar la jornada es una manera de luchar contra el desempleo. c) Razones económicas: que se basan en “la teoría del rendimiento decreciente” según la cual, el trabajador rendirá más en las primeras horas de trabajo, y su rendimiento irá decreciendo a medida que pase el tiempo.

CLASIFICACION NORMAL INSALUBRE NOCTURNA 8 HS. DIARIAS 48 HS. SEMANALES (DE 21:00 HS A 6:00 HS)

HORAS SUPLEMENTARIAS CUANDO EL DEPENDIENTE QUE TRABAJA HORAS NORMALES SUPERA LAS 48 HS. SEMANALES, EL EXCEDENTE SERA CONSIDERADO HORAS EXTRAS. RECARGO DEL 50% DE LUNES A VIERNES Y SABADOS HASTA LAS 13 HS. RECARGO DEL 100% LOS DOMINGOS Y FERIADOS Y SABADOS DESPUES DE LAS 13 HS.

TRABAJO POR EQUIPOS EL SISTEMA DE TURNOS ROTATIVOS ES UNA MODALIDAD QUE SE ADAPTA A CIERTAS ACTIVIDADES EN LAS QUE NO ES POSIBLE DETENER LA LABOR. EN ESTOS CASOS NO RIGE LA LIMITACION DE LA JORNADA NOCTURNA (8 MINUTOS)

JORNADA DE TRABAJO HORAS EXTRAS TODA HORA QUE EXCEDE: 9 HORAS DIARIAS DE LABOR 48 HORAS SEMANALES DE LABOR LAS TRABAJADAS ENTRE LAS 13:00 hs. DEL SABADO Y LAS 24:00 hs. DEL DOMINGO ACLARACION: EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A PRESTAR SERVICIOS SALVO CASOS DE PELIGRO, FUERZA MAYOR, O EXIGENCIAS EXCEPCIONALES DE LA ECONOMIA NACIONAL O DE LA EMPRESA

JORNADA DE TRABAJO

JORNADA DE TRABAJO Si se trabaja durante el horario que se extiende desde el sábado a las 13.00 hasta el Domingo a las 24.00 horas,  compensar dentro del horario laboral de la semana siguiente con un descanso de igual duración. Si dichas horas trabajadas el sábado y/ó domingo, al adicionarse a las de la semana hábil, exceden el tope legal de 48  recargo del 100%, y no operará recargo alguno, cuando el total de horas no supere dicha cantidad (en ambos supuestos hay una efectiva extensión del horario habitual semanal).

JORNADA DE TRABAJO Las horas de franco compensatorio se abonan a valor normal, salvo ante el supuesto del art.207 de la LCT, cuando el trabajador ejerce su derecho notificando al empleador que omitió otorgar las horas de descanso debidas al dependiente. horario.

JORNADA DE TRABAJO

TRABAJO NOCTURNO

TRABAJO NOCTURNO

TRABAJO INSALUBRE

TRABAJO INSALUBRE

VACACIONES Las vacaciones son el período de descanso anual remunerado que tiene derecho a gozar el trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley al efecto. Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador descansar física y mentalmente -disfrutando plenamente de la vida familiar y del esparcimiento- y proteger su salud -por ello, tal descanso debe ser efectivamente gozado-.

PERIODOS DE VACACIONES Días de vacaciones- Antigüedad en el empleo 14 días corridos: si no excede de 5 años 21 días corridos: si es mayor de 5 años y no excede de 10 28 días corridos: si es mayor de 10 años y no excede de 20 35 días corridos: si excede de 20 años.