Vacaciones, descansos y permisos

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Transcripción de la presentación:

Vacaciones, descansos y permisos Cecilia Cuervo Nieto Vega Cortés Pérez

ÍNDICE 1) DESCANSOS  DIARIOS  SEMANALES  FIESTAS LABORALES 2) VACACIONES 3)PERMISOS  RETRIBUIDOS sencillos complejos otros NO RETRIBUIDOS excedencia suspensión

DESCANSOS Existen 3 tipos de descansos: A) descanso diario B) descanso semanal C) fiestas laborales  la normativa aplicable en materia de descansos es la siguiente: -Art.34.3 ET, descanso diario -Art 37.1 ET, descanso semanal -Art.37.2 ET, fiestas laborales Además se debe tener en cuenta el Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio sobre Regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos (RJD)

1) DESCANSO DIARIO Es el descanso entre un día y otro de trabajo; entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente Art. 34.3 ET  “entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediará como mínimo 12 horas” descanso mínimo de 12 horas El descanso diario es un mínimo, indisponible e indivisible en cuanto a su duración Es mejorable por pacto individual o colectivo Existen ciertas excepciones en virtud de la especialidad de las prestaciones laborales: cambios de turnos en empresas con régimen de turno cuando el trabajador no pueda disfrutar del descanso entre jornadas labores agrícolas, forestales y pecuarias marina mercante y pesca actividades con jornada fraccionada en el sector servicios Finalidad: -proteger la salud del trabajador, mediante un descanso adecuado -limitar el poder de distribución de la jornada del empresario

2) DESCANSO SEMANAL Art. 37.1 ET regula el siguiente régimen de descanso semanal: Descanso mínimo semanal retribuido e ininterrumpido Puede acumularse por periodos de hasta 14 días Su duración semanal será al menos de un día y medio seguidos -típicamente la tarde del sábado y el domingo entero, o en su caso la mañana del lunes Es un descanso semanal que por razones de costumbre que se suele fijar el domingo

2) DESCANSO SEMANAL El convenio colectivo y el contrato pueden modificar el sistema de descanso semanal acumulándolo por periodos de hasta 14 días ( 11 días de trabajo y 3 de descanso) No puede solaparse con el descanso diario de 12 horas entre jornadas Vía reglamento pueden fijarse ampliaciones, limitaciones o descansos compensatorios para ciertas actividades Los menores de 18 años tendrán un descanso semanal como mínimo de 2 días seguidos Puede modificarse el día/s de descanso mediante acuerdo entre empresario y trabajador, si el trabajador perteneciera a alguna de estas religiones: Iglesias evangélicas Comunidad israelita Comisión islámica ya que las 3 confesiones han firmado acuerdos con España en la materia

3)FIESTAS LABORALES Art. 37.2 ET y el art 45 RD 2001/1983 establecen que los días festivos retribuidos y no recuperables no podrán exceder al año de 14 días Estas fiestas se dividen en 12 fiestas nacionales y 2 locales, que se reparten así: A) Hay 5 fiestas nacionales que son inamovibles Año nuevo, 1 de enero Día del trabajo, 1 de mayo Fiesta Nacional, 12 de octubre Día de la Constitución, 6 de diciembre Navidad, 25 de diciembre B) Hay 2 fiestas nacionales que las CCAA podrán sustituir por otras fiestas suyas propias: 6 Jueves Santo Epifanía, 6 de enero C) Las CCAA deberán optar por la celebración de una de las dos siguientes fiestas San José, 19 de mayo Santiago Apóstol, 25 de julio

3) FIESTAS LABORALES D) Hay otras 4 fiestas no modificables para las CCAA: Asunción de la Virgen 15 de agosto Todos los Santos, 1 de noviembre Inmaculada Concepción , 8 de diciembre Viernes Santo E) Los Ayuntamientos podrán fijar 2 días de fiesta, solo de ámbito local Si el trabajador, por razones empresariales no pudiera disfrutar de un día de fiesta, la empresa decidirá entre darle descanso compensatorio abonarle las horas trabajadas ese día de fiesta con un incremento del 75%

VACACIONES El derecho a una vacaciones anuales retribuidas se regula en : Art. 40.2 CE, que garantiza el derecho a las mismas Art. 38.1 ET Convenio 132 de la OIT (ratificado por España en 1970)

VACACIONES El derecho a las vacaciones supone el derecho: A un periodo de descanso anual A que sea retribuido por el empresario Art. 38.1 ET todo trabajador tiene derecho a 30 días anuales de vacaciones retribuidas Requisitos  haber trabajado 1 año. Si se trabaja menos tiempo, se disfrutarán las vacaciones proporcionalmente al tiempo trabajado el tiempo de trabajo que da derecho a vacaciones se computa desde el primer día trabajado. Las ausencias involuntarias del trabajador se contarán como tiempo trabajado.  las vacaciones deben tomarse anualmente y no son acumulables ni se permite que se sustituyan por abonos dinerarios o en especie el periodo de vacaciones es unitario, aunque por acuerdo puede dividirse en 2 partes

VACACIONES El proceso por vacaciones El empresario, no puede ni suprimir ni modificar las vacaciones como sanción al trabajador El periodo vacacional se fija: 1) el convenio colectivo mediante la elaboración de una planificación anual de las vacaciones 2) individualmente, mediante acuerdo entre trabajador y el empresario respetando lo dispuesto por el convenio colectivo Si el trabajador por incapacidad temporal , derivado de un embarazo, parto, lactancia natural y/o debido a una suspensión del contrato por maternidad o paternidad no pudiera disfrutar las vacaciones prefijadas  podrá disfrutar de las vacaciones en periodos distintos Las vacaciones serán retribuidas. La retribución  como la que perciba cualquier otro mes  las vacaciones no pueden perjudicar económicamente al trabajador El proceso por vacaciones Si existe desacuerdo al fijarse las vacaciones, el trabajador puede interponer demanda contra el empresario ante los órganos de jurisdicción Social, que fijará la fecha del disfrute de las vacaciones  su decisión será irrecurrible La pretensión solo puede referirse al momento de disfrute de las vacaciones No hay requisitos de procedibilidad previos. Plazo para la demanda  20 días desde que se fijó el calendario vacacional litigioso

PERMISOS RETRIBUIDOS Permisos – clasificación didáctica - A) Sencillos B) Complejos C) Otros

PERMISOS RETRIBUIDOS El trabajador tiene derecho a interrumpir la prestación de trabajo, sin menoscabo de su salario, en los supuestos contemplados en el art. 37.3 LET. Permisos – entre otros preceptos y fundamentalmente - A) Sencillos: Art. 37.3 a), b) y c) LET B) Complejos: Art. 37.3. d) LET C) Otros: Art. 100 LJS Art. 37.3 e) LET Art. 26.4 Ley 31/1995 Art. 9 Directiva 92/857 Art. 23.1, 23.2 LET Art. 40.4 LET Art. 53.2

PERMISOS RETRIBUIDOS “Sencillos” Sencillos: Art. 37.3 a), b) y c) LET Matrimonio → 15 días Nacimiento de hijo y fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad → 2 días (4 si requiere desplazamiento) Traslado de domicilio habitual → 1 día Características comunes a estos supuestos: Mejorables por convenio. Preaviso al empresario. Justificación posterior. Festivos = NO se trasladan en día hábil.

PERMISOS RETRIBUIDOS “Complejos” Complejos: Art. 37.3 d LET Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Votar en elecciones políticas. Participar en el proceso. Reuniones en órganos públicos. Función de jurado. Dos precauciones: Si el cómputo trimestral es mayor al 20% → El empresario tiene facultada de pasar a excedencia forzosa, al trabajador, conforme al art. 46.1 ET Si el trabajador percibe un indemnización → descuento del salario → “Sin menoscabo en el conjunto”.

PERMISOS RETRIBUIDOS “Otros” Trabajador demandante: Art 100 LRJS – casos- Actos de conciliación. Juicio. Comparecencia procesal. Excepción: No tiene derecho a este permiso el trabajador que forme parte de una pluralidad de demandantes – no requiere asistencia- mala fe o temeridad declarada mediante Sentencia. Función sindical: Art. 37.3 e) LET – en los términos establecidos por ley o convenio- Art 68 e) LET + art 9.2 y art 10.3 LOLS

PERMISOS RETRIBUIDOS “Otros” Asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; art 37.3 f) ET Lactancia de hijo natural o adoptado menor de nueve meses; art. 37.4 ET - Una hora al día de ausencia, divisible en dos fracciones. Hospitalización del hijo prematuro o no posterior al parto. - Una hora al día de ausencia.

PERMISOS RETRIBUIDOS “Otros” Formación / Estudios: Art 23 ET - Tres supuestos- 1. Asistencia a exámenes. Art 23. 1. El trabajador tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. 2. Formación y perfeccionamientos c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo

PERMISOS RETRIBUIDOS “Otros” 3. Formación de trabajadores en al menos un año de antigüedad. Art 23. 3 Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario

PERMISOS RETRIBUIDOS “Otros” Desplazamientos / conciliación familiar: Art 40.4 LET Por cada tres mese de desplazamiento → 4 días. Búsqueda de empleo : Art 53. 2 LET En caso de despido por circunstancias objetivas → 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo durante el periodo de preaviso de 15 días.

PERMISOS RETRIBUIDOS “Otros” Casos especiales de funciones sindicales. Representantes sindicales en comisiones negociadoras. Art. 9.2 LOLS Limitado a sesiones negociadoras. Representantes sindicales liberados de prestación de servicios. Art 68.1 e) ET TC → omniequivalencia retributiva / indemnización retributiva. Sin menoscabo de su situación profesional / económica. Representantes por cargos electivos. Art 9.1 LOLS Permisos NO retribuidos para el ejercicio de funciones Excedencia forzosa mediante el ejercicio de cargo. Excedencia forzosa

Vega Cortés Pérez y Cecilia Cuervo Nieto ©