DECRETO 301/2002 de agencias de viajes y centrales de reserva modificado por el DECRETO 80/2010 de agencias de viajes
Decreto 80/2010, de 30 de marzo Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reservas
Estudiamos el marco reglamentario andaluz respecto a las empresas de intermediación turística D 301/2002D 80/2010 Agencias de viajes y centrales de reservaAgencias de viajes
Ámbito de aplicación: – Agencias de viajes en Andalucía – Agencias de viajes domiciliadas fuera de Andalucía y que desarrollen su actividad dentro de Andalucía
Clases de empresas de intermediación turística Artículo 2
Obligaciones de las Agencia de viajes (Art4): -Exhibir el nombre y domicilio -Prestar servicios sin discriminar -No trabajar clandestinamente -Tener hojas de quejas y reclamaciones -Dar datos a la Dirección General
CLASIFICACIÓN DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Agencias de viajes mayoristas Agencias de viajes mayoristas - minoristas Agencias de viajes minoristas
¿Sabías que las agencias de viajes deben tener un Seguro de responsabilidad Civil? (Art 12) Deben contratar dicho seguro para garantizar los posibles riesgos de su responsabilidad
¿Qué tenemos que hacer cuando decidimos cerrar nuestra agencia de viajes? (art 18) Al no abonar la póliza de seguro establecida en cantidad y tiempo, la agencia quedará dada de baja. El cierre debe ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo en un plazo de un mes
Requisitos para la apertura de una agencia de viajes -En el exterior un rótulo con el nombre comercial, el nº de inscripción y el grupo, y si pertenece a alguna especialidad.
Con esto terminamos de detallar los puntos más importantes sobre las Agencias de viajes detallados en el D301/2002 y modificado por el D 80/2010.